Tribuna
Una victoria ciudadana contra el TTIP
El Tribunal General de la UE anula la decisión de Bruselas de no admitir el registro de una iniciativa ciudadana contraria al acuerdo con EEUU
Adoración Guamán / Lola Sánchez Caldentey 12/05/2017
Presentación de las firmas recogidas contra el TTIP a Martin Schulz, 2015.
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Desde que hace ya más de tres años se filtró la existencia de negociaciones para alcanzar un acuerdo de comercio e inversión entre la Unión Europea y Estados Unidos, las campañas ciudadanas han trabajado de manera incansable para frenar tanto este tratado, el TTIP, como el CETA, el acuerdo UE-Canadá.
Una de las primeras vías de actuación que se planteó la campaña europea contra el TTIP a nivel de la UE fue la presentación de una Iniciativa Ciudadana Europea (ICE). Esta herramienta, regulada en el artículo 11 del Tratado de la Unión Europea (TUE), permite que la ciudadanía “participe directamente en el desarrollo de las políticas de la UE, pidiendo a la Comisión Europea que presente una propuesta de legislación”. Las condiciones para ello son bastante duras: el texto que se quiera presentar debe ir avalado por al menos un millón de firmas de un mínimo de siete de los veintiocho Estados miembros de la UE.
El 15 de julio 2014 cientos de organizaciones políticas, sindicales y sociales, ligadas a las distintas campañas nacionales Stop TTIP, presentaron una propuesta de Iniciativa Ciudadana Europea, titulada Stop TTIP. El texto venía respaldado por más de un millón de firmas procedentes de más de un cuarto de los Estados miembros. Es decir, cumplía con los requisitos exigidos por la normativa de la UE.
Los promotores de la iniciativa solicitaban a la Comisión que recomendase al Consejo de la UE, formado por los jefes de Estado y de Gobierno de los 28 Estados miembro, la revocación del mandato de negociación del TTIP y la no firma del CETA. Basaban su petición en las amenazas que, según ellos, estos proyectos de acuerdos para el comercio y la inversión implican para la democracia y el Estado de Derecho así como para los derechos laborales, sociales y ambientales, los servicios públicos, la protección de los consumidores, etc. El texto abogaba por el diseño de una “una política comercial y de inversiones diferente en la Unión Europea”.
Según la Comisión solo aquellos actos jurídicos cuyos efectos trascienden de las relaciones entre las instituciones de la Unión pueden ser objeto de una ICE
El 10 de septiembre de 2014 la Comisión denegó el registro de esta iniciativa ciudadana afirmando que la petición que se le presentaba estaba fuera de sus competencias. Para ello, el órgano ejecutivo y legislativo de la UE se acogió a un criterio extremadamente formalista. En su opinión, la autorización para negociar --el llamado mandato de negociación-- no es un acto jurídico en sí, sino un acto preparatorio para la decisión posterior del Consejo de autorizar la firma del acuerdo, tal y como haya sido negociado. Así, esta acción preparatoria sólo desplegaría efectos jurídicos entre las instituciones implicadas, sin modificar el Derecho de la Unión, a diferencia de lo que ocurre con la decisión de firmar y celebrar un acuerdo determinado. Según la Comisión solo aquellos actos jurídicos cuyos efectos trascienden de las relaciones entre las instituciones de la Unión pueden ser objeto de una ICE, porque la participación democrática que ésta pretende fomentar tiene como finalidad que los ciudadanos se vinculen a las decisiones sobre los asuntos que atañen, al menos potencialmente, a su propia esfera jurídica. Además, la Comisión se apoya en el supuesto carácter “destructivo” de lo que se pide en la Iniciativa, afirmando que actos como no autorizar no tienen cabida en una ICE.
Las siete personas promotoras de la iniciativa elevaron el 10 de noviembre de 2014 un recurso ante el Tribunal General, instancia integrada en el Tribunal de Justicia de la UE, solicitando que se anulara esta decisión y que se condenara a la Comisión a pagar las costas del proceso. Además, los organizadores decidieron lanzar una Iniciativa Ciudadana Europea al margen del cauce oficial con la que recogieron, hasta octubre de 2015, 3.284.289 firmas.
Este 10 de mayo de 2017 la Sala primera del Tribunal General ha estimado el recurso y ha señalado de manera contundente que la ICE no puede intepretarse de manera restrictiva, sino que requiere ser entendida de manera amplia al tratarse de un instrumento para mejorar el funcionamiento democrático de la Unión y que confiere a todo ciudadano un derecho general a participar en la vida democrática.
El Tribunal da también la razón a los recurrentes al afirmar que el concepto de acto jurídico no puede restringirse a aquellos definitivos y que tengan efectos directamente sobre terceros. Al contrario, el principio democrático, uno de los valores fundamentales en los que se basa la Unión y objetivo específicamente perseguido por las ICE, exige que la Comisión se acoja a una interpretación del concepto de acto jurídico que incluya acciones como la decisión de apertura de negociaciones para la celebración de un acuerdo internacional, que, casi con toda seguridad, modificará el ordenamiento jurídico de la Unión.
El Tribunal señala además que la revocación de la autorización para abrir negociaciones cara a un tratado internacional --lo que solicitaba la ICE-- no puede ser calificada de acto preparatorio, sino que reviste carácter definitivo en la medida en que pone fin a dichas negociaciones. Por último, y en cuanto al carácter “negativo” del acto, el Tribunal afirma que la normativa relativa a la ICE no incluye ninguna indicación que no permita contemplar la participación ciudadana para impedir la adopción de un acto jurídico. Sencillamente, esta participación debe contribuir a la aplicación de los Tratados de la Unión, algo que ocurre, sin duda, con la ICE Stop TTIP, ya que esta busca evitar la celebración del TTIP y del CETA, dos acuerdos que tienen como finalidad modificar el ordenamiento jurídico de la UE.
Tampoco se puede, según el Tribunal, exigir a los promotores de una ICE que esperen a la firma de un acuerdo para poder impugnar a continuación únicamente la conveniencia de éste. En definitiva, es evidente que las ICE incluyen la facultad de solicitar la modificación de los actos jurídicos en vigor o su revocación, en todo o en parte.
Además, para el Tribunal, el hecho de admitir una propuesta como la de STOP TTIP no vulnera el principio de equilibrio institucional de la UE, puesto que corresponde a la Comisión decidir si dar o no curso favorable a una ICE, una vez registrada.
Por todo lo anterior, el Tribunal considera que la Comisión ha infringido el artículo 11 del TUE y el Reglamento n.º 211/2011, al denegar el registro de la propuesta de ICE de la campaña Stop TTIP.
La sentencia declara, por tanto, nula la denegación de la Comisión, a la que condena a pagar las costas.
Las consecuencias de esta decisión son importantes. Por un lado, supone un claro revés a las pretensiones de la Comisión de mantener a la ciudadanía apartada de las negociaciones de los Tratados de Comercio e Inversión. El Tribunal le recuerda a la Comisión que la firma de estos tiene claras implicaciones en la vida de la ciudadanía europea y que, por lo tanto, pueden ser objeto de ICEs.
antes de que la Comisión emita su parecer, los promotores de la ICE han de poder presentar la iniciativa ciudadana en una audiencia pública, preferiblemente en el Parlamento Europeo
La Comisión, que tiene dos meses para recurrir la sentencia ante el Tribunal de Justicia de la UE, se vería además obligada a admitir a trámite la ICE Stop TTIP y recibir a sus promotores para que puedan explicar en detalle las cuestiones que plantea la iniciativa ciudadana. Tras el examen de la misma, la Comisión deberá emitir, en un plazo máximo de tres meses, sus conclusiones finales de carácter jurídico y político sobre la iniciativa, las medidas que propone adoptar y las razones para actuar así o para no hacerlo. Además, y antes de que la Comisión emita su parecer, los promotores de la ICE han de poder presentar la iniciativa ciudadana en una audiencia pública, preferiblemente en el Parlamento Europeo.
Ahora bien, nada de esto obliga a la Comisión a emitir una resolución acorde a lo que pide la ICE. La Comisión puede --es más que probable que lo haga-- posicionarse en contra de lo que le piden millones de ciudadanas y ciudadanos europeos, pero al menos deberá hacerlo tras un debate público. Esto, per se, es una victoria.
Y no va a ser la única. La Comisión lleva años, ya desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, pretendiendo que la política comercial y de inversión, como competencia exclusiva de la UE, implique una completa exclusión de la participación de los Estados miembros. Todo parece indicar que el TJUE también va a fallar en contra de esta pretensión en relación al Tratado con Singapur. Un tirón de orejas más al falso europeísmo de la Comisión consistente en elevar las decisiones a ámbitos que excluyen, cada vez en mayor medida, la participación política y democrática de las ciudadanas y ciudadanos de la Unión Europea en asuntos vitales.
Es preocupante que sea la justicia europea quien tenga que recordar - y obligar - a la Comisión Europea a admitir a trámite uno de los pocos recursos que la ciudadanía tiene para influir en sus decisiones. Mientras gobiernos, medios, instituciones europeas y ciudadanas nos espantábamos la semana pasada imaginando una posible victoria del fascismo en las presidenciales francesas; mientras se nos llenaba la boca de democracia y valores europeos; mientras intentamos (algunas) marcar distancias con los totalitarismos que asolaron nuestro continente no hace tanto tiempo, éstas mismas instituciones avanzan en un proceso de blindaje antidemocrático y autoritario, intentando deslegitimar los movimientos populares y civiles que defienden los valores y derechos que están escritos en nuestros tratados fundacionales. Echando combustible a la máquina del odio y el descontento. La actual UE está violando sus propias leyes, y no hay caso más evidente que la terrible gestión de los refugiados y la guinda de ese pastel, el acuerdo con Turquía.
Otro ejemplo de esta sordera institucional fue que el Parlamento Europeo impidiera, gracias al voto en contra del grupo popular, liberales y muchos socialistas - entre ellos los españoles - que el TJUE se pronunciara sobre el CETA. Les entró un ataque de pánico ante la posibilidad de que la justicia dijera lo obvio: que este tipo de tratados comerciales ponen en serio peligro los derechos de la gente, la protección del medio ambiente, la igualdad ante la ley y la capacidad de legislar de los Estados, entre otros.
Pero lo más preocupante de todo es que los ciudadanos tengamos que mirar y acudir a la justicia para encontrar lo que nos niegan las instituciones: democracia. Un estado éste de total desorden en el que nos jugamos mucho, pues la desafección hacia la clase política y hacia las instituciones - especialmente las europeas - sólo nos lleva a la barbarie a la que todos tememos. Pero sólo algunos defendemos, y lo seguiremos haciendo, que para frenar el fascismo, sólo cabe más democracia, más justicia social, más igualdad y menos discursos vacíos. Otros dicen lo mismo, pero hacen justo lo contrario.
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Adoración Guamán es profesora titular de derecho del trabajo en la Universitat de València y autora del libro TTIP, el asalto de las multinacionales a la democracia.
Lola Sánchez Caldentey es eurodiputada de Podemos.
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