Razones para oponerse al CETA más allá de las predicciones económicas
El acuerdo comercial con Canadá, que debe ser ratificado por el Parlamento, incluye varias disposiciones que pueden vulnerar derechos y principios fundamentales de la Constitución española
Adoración Guamán 20/02/2017
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En los últimos meses el debate acerca del CETA (Acuerdo Económico y Comercial Global entre la Unión Europea y Canadá) ha ido subiendo de tono. El creciente rechazo ciudadano, expresado en redes y calles, ha provocado una reacción desde el establishment en forma de amplias campañas de propaganda para impulsar una aprobación que está siendo todo menos pacífica. Tras un agrio debate en el seno del Consejo de la Unión --durante el enfrentamiento con la Región Valona--, y tras la aprobación del tratado por el Parlamento Europeo el 15 de febrero, en una sesión con una gran confrontación entre los parlamentarios y marcada por la crisis interna del grupo de los socialdemócratas, el CETA se enfrenta ya a su ratificación por los Estados miembros. Esta circunstancia no va a impedir que gran parte del acuerdo entre en vigor. De hecho, la aprobación por los Estados, un trámite obligatorio, ha sido “superada” temporalmente por el mecanismo de aplicación provisional que se pone en marcha tras el Sí del Parlamento Europeo.
En este escenario el tono de acusaciones entre defensores y detractores del tratado se ha endurecido de tal manera que muchos de los argumentos que esgrimen ambos bandos han perdido rigor. Tan inexacto es afirmar que “el CETA nos va a obligar a comer pollo lavado con cloro” como sostener que “el CETA va a asegurar que las pymes europeas accedan al mercado canadiense”; tan improbable es que el CETA provoque la privatización de la sanidad pública o la reducción de las pensiones, como que de su firma se derive la creación de empleos o la mejora de los derechos laborales. Ambas afirmaciones son hipérboles que buscan provocar una reacción del lector en contra o a favor del acuerdo. No obstante, no conviene poner al mismo nivel las probabilidades de que las predicciones se conviertan en realidad.
Lo que demuestra la experiencia es que, cuando hay crecimiento económico, los beneficios no se reparten a las mayorías sociales
Muchas de las consecuencias negativas que se pronostican son ya una realidad. De hecho, la reducción de derechos sociales no sólo forma parte del propio ADN de la Unión Europea, sino que se ha convertido en una constante recomendación de la Comisión a los Estados miembros. En cambio, el crecimiento económico que se anuncia como principal logro del CETA es imposible de asegurar en esta fase de incertidumbre económica que atravesamos. Además, lo que demuestra la experiencia del conjunto de tratados de comercio anteriores es que, cuando hay crecimiento económico, los beneficios no se reparten a las mayorías sociales.
Más allá de la guerra de pronósticos, lo cierto es que el grado de confusión se podría haber evitado con una adecuada política de información pública basada en dos pilares: la transparencia y el acceso a datos y previsiones.
A pesar de que la falta de transparencia ha sido, desde el inicio de las negociaciones en 2009, uno de los aspectos más criticados, la UE no ha reconducido adecuadamente su política informativa. De hecho, si los ciudadanos hubieran podido acceder a la información sobre el acuerdo y a sus contenidos, y si las instituciones hubiesen promovido un debate público sobre las consecuencias del tratado, la situación hoy sería distinta. La Comisión Europea, responsable de las negociaciones, optó por una dinámica de no transparencia y sólo hizo público el texto del tratado tras el cierre del procedimiento de negociación con Canadá, en septiembre de 2014. Aunque la opacidad y la falta de un proceso participativo no tenían remedio, sus consecuencias podrían haberse mitigado si las instituciones hubieran tenido la firme voluntad de ofrecer a la ciudadanía los textos de manera inteligible. Por ejemplo, la publicación de la versión en castellano de los textos fundamentales del acuerdo ha sido tardía y reducida. El texto del CETA en castellano apenas lleva seis meses disponible y el Informe de Impacto, realizado en 2011 y preceptivo en todos los tratados de este tipo, solo se ha publicado en inglés, al igual que la mayoría de informes sobre el tratado financiados por el Parlamento Europeo.
La información disponible en castellano está compuesta básicamente por panfletos o resúmenes con afirmaciones genéricas (“ofrecerá a las empresas de la UE más y mejores oportunidades en Canadá y contribuirá al empleo en Europa”), que difícilmente permiten la conformación de una opinión pública fundamentada. Frente a esta actitud, los movimientos sociales, las universidades, sindicatos, asociaciones de consumidores y partidos opuestos al CETA han publicado en distintos idiomas una gran cantidad de estudios generales y sectoriales --no todos igual de rigurosos--, que ofrecen datos y argumentos contra el tratado.
Los fallos de transparencia iniciales también podrían haberse remediado con una actitud dialogante, que reconociera y respetara las posturas críticas y les diera un espacio para ser debatidas. Tampoco ha sido así; al contrario, la polémica ha ido creciendo de manera paralela a la imposibilidad de encontrar lugares para el debate entre los defensores y detractores del tratado. De hecho, mientras que casi a diario se sucedían seminarios y actos informativos sobre el CETA en casi todas las ciudades españolas, han sido contadas las ocasiones en las que los responsables institucionales ---bien de la Unión Europea, del Ministerio de Economía, o los partidos políticos que defienden el CETA, fundamentalmente PP y PSOE--- se han avenido a dialogar con quienes mantienen posturas críticas.
Han sido contadas las ocasiones en las que los responsables institucionales se han avenido a dialogar con quienes mantienen posturas críticas
Como ya ocurrió con el TTIP, la ‘guerra de pronósticos’ ha provocado que el debate se centre en las hipotéticas consecuencias y no en la discusión sobre lo que ya está en vigor. Sin necesidad de centrar la discusión en lo que puede provocar el acuerdo en el medio/largo plazo, existen elementos en el mismo, ya en vigor, que deberían bastar para rechazarlo. De cara al próximo debate en las Cortes Generales españolas, que deben ratificar el acuerdo en los próximos meses, sería aconsejable debatir sobre el contenido de los textos jurídicos aprobados en vez de recurrir a los futuribles.
En los últimos meses las autoridades comunitarias han ido publicando una serie de documentos oficiales sobre el CETA: la Decisión del Consejo, de 28 de octubre de 2016, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea; el Instrumento interpretativo conjunto del CETA, las 38 Declaraciones para el acta del Consejo, el texto del CETA con todos sus anexos y la Decisión sobre la aplicación provisional. El elemento común de todos ellos es su complejidad. Para contentar a todas las partes ha sido necesario no sólo un instrumento interpretativo, sino 38 explicaciones y compromisos de cómo aplicar el texto del tratado, algunas de las cuales se oponen entre sí.
Es fácil apreciar contradicciones en el propio Instrumento interpretativo del acuerdo que comienza con la siguiente afirmación: “El AECG (CETA) representa el compromiso común de Canadá y la Unión Europea y sus Estados miembros con el comercio libre y justo en una sociedad dinámica y orientada al futuro. Se trata de un acuerdo comercial moderno y progresista que contribuirá a estimular el comercio y la actividad económica y a su vez fomentará y protegerá también nuestros valores y perspectivas comunes sobre el papel del gobierno en la sociedad”.
¿A cuántos de ustedes les han preguntado alguna vez sobre sus valores en relación al papel del gobierno en la sociedad?
En primer lugar parece evidente que la expresión “comercio libre y justo” es un oxímoron; para que el comercio sea justo, es decir, no excluya a unos productores a favor de otros y no estimule la concentración de la riqueza ni vaya en detrimento de las mayorías sociales, deben existir normas que embriden a las multinacionales y que impidan que las prácticas comerciales provoquen consecuencias negativas sobre las personas y el medioambiente. Esto se consigue mediante normas, nacionales o internacionales, de protección de consumidores, trabajadores, medioambiente, etc., que en el caso del CETA se han enfocado como restricciones al comercio con la voluntad de reducirlas.
En segundo lugar, el texto afirma que el CETA “protegerá también nuestros valores y perspectivas comunes sobre el papel del gobierno en la sociedad”. ¿A cuántos de ustedes les han preguntado alguna vez sobre sus valores en relación al papel del gobierno en la sociedad? ¿Debe la Unión Europea arrogarse la facultad de determinar esos valores? ¿Es acorde con estos valores la introducción de mecanismos de cooperación reguladora o de tribunales de arbitraje?
El texto continúa con otras frases interesantes: las partes hacen constar que “la integración en la economía mundial constituye una fuente de prosperidad para nuestros ciudadanos” o que “el presente instrumento interpretativo constituye (…) una declaración clara y precisa (…) y facilita una interpretación compartida del citado acuerdo”. Evidentemente, la primera afirmación no es más que una opinión frente a la cual la mitad de la población mundial podría alegar en contra. En cuanto a la segunda, juzguen ustedes. A partir de ahí, el Instrumento recoge una serie de instrucciones sobre cómo deben interpretarse las distintas partes del tratado y las 38 Declaraciones que siguen, lo que plantea un problema jurídico de fondo: ¿hasta qué punto es posible forzar la interpretación de un tratado con un instrumento anexo que se contradice en algunos puntos?
El tratado incluye una serie de disposiciones que vulneran algunos derechos y principios fundamentales de la Constitución española
Otra de la circunstancias que habrá que tener en cuenta en el debate sobre el CETA en el Parlamento es la que hemos señalado diversos juristas: el tratado incluye una serie de disposiciones que vulneran algunos derechos y principios fundamentales de la Constitución española. Entre ellos, que el sistema de resolución de conflictos entre inversor y Estado y sus tribunales (el llamado Investment Court System) es contrario al principio de igualdad y al derecho a la tutela judicial efectiva; que los mecanismos de cooperación reguladora que incluye el CETA y su Comité Mixto vulneran los mecanismos democráticos de ejercicio y distribución del poder y suponen en realidad una clara cesión de competencias que debe tramitarse por una vía distinta a la que se está planteando; que las disposiciones del CETA también vulnerarían el derecho al medio ambiente y los derechos de los consumidores, así como la distribución competencial entre los Estados y la Unión Europea en relación a las normas laborales.
Por todas estas razones, y con la voluntad de centrar el debate en los aspectos jurídicos y en la defensa del ordenamiento jurídico interno, desde el grupo parlamentario de Unidos Podemos se baraja la posibilidad de plantear un recurso previo de inconstitucionalidad del tratado ante el Tribunal Constitucional, previsto en el artículo 95 de la Carta Magna. La apuesta va en la línea de algunas posturas mantenidas en el Parlamento Europeo que defendían la conveniencia de consultar al Tribunal de Justicia sobre la adecuación del CETA al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En su momento los eurodiputados del PSOE se opusieron a ese control. Queda la esperanza de que ahora no actúen de la misma manera.
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Adoración Guamán
Es profesora titular de derecho del trabajo en la Universitat de València y autora del libro TTIP, el asalto de las multinacionales a la democracia.
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