1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Tribuna

El laberinto catalán

Algunas de las medidas planteadas por el 155 son claramente inconstitucionales porque atentan contra derechos fundamentales y principios democráticos

José Antonio Martín Pallín 23/10/2017

Malagón

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Estamos produciendo una serie de entrevistas en vídeo sobre la era Trump en EE.UU. Si quieres ayudarnos a financiarla, puedes ver el tráiler en este enlace y donar aquí.

 

Un laberinto, según la etimología griega y latina, es un lugar formado por calles y encrucijadas, intencionadamente complejo para confundir a quien se adentre en él. En los laberintos se entra, algunas veces, por equivocación; y en otras, por el simple afán de desafiar los obstáculos y emprender la aventura de buscar una salida.

En el actual laberinto catalán deambulan personas cargadas con las historias del pasado y otras más conscientes del presente que estamos viviendo. Lo racional es buscar la salida, pero algunos, desorientados y tensos, prefieren permanecer atrapados en sus intrincadas sendas y no son capaces de buscar el hueco que les lleva a la realidad exterior.

A estas alturas creo que nadie debería desconocer, y mucho menos los políticos, la singularidad de la cuestión catalana. Todos los historiadores y viajeros que desde hace siglos se han acercado, con curiosidad, al conocimiento de nuestro país han destacado de muy especial manera la realidad de Cataluña. Para no perdernos en innumerables citas, me gustaría destacar los estudios sobre los antecedentes sociales y políticos de la Guerra Civil en España, del historiador inglés Gerald Brenan, que dedicó una especial atención a la cuestión catalana, y del historiador francés Pierre Villar, que dedicó uno de sus trabajos a encontrar el Encaje de Cataluña en la España moderna.

En estos momentos, creo que no tiene mucho sentido mirar hacia atrás y enredarnos en reproches mutuos sobre lo que pudo haber sido el Estatut de julio de 2006, votado por el Congreso de los Diputados y por el Parlament de Cataluña y refrendado en las urnas, que  el Tribunal Constitucional, por impulso del Partido Popular, se encargó, según frase de un conocido político, de “cepillarlo”, convirtiendo su sentencia en un agravio que todavía esgrimen los sectores independentistas.

Los políticos catalanes, en mi opinión, debieron meditar seriamente antes de lanzarse hacia el vacío de una independencia unilateral, amparada en un referendo inconstitucional, sabiendo cuáles eran las circunstancias del presente y el panorama internacional, político y económico, en el que estamos inmersos. No es posible seguir esos derroteros sin tener en cuenta que España está integrada en una comunidad de naciones con vocación de superar las nacionalidades del pasado, con una política económica basada en la libre circulación de capitales y servicios, y con una moneda única que acaba de sufrir una fuerte sacudida ante la aprobación mayoritaria del Brexit por los ciudadanos del Reino Unido.

Creo que todavía hay tiempo para reconsiderar el presente y seguir buscando una salida negociada, para la que ambas partes cuentan, a pesar de las posturas oficialistas, con la gran mayoría de la opinión pública europea e internacional. Como es lógico, los socios comunitarios no podían apoyar una ruptura del texto constitucional sin poner en grave riesgo los pilares que difícilmente sostienen, en estos momentos, la Unión Europea; pero han dirigido mensajes inequívocos sobre la necesidad de resolver el conflicto con arreglo a los parámetros propios de países con una democracia avanzada y una cultura y civilización basada en el diálogo y no en una confrontación de consecuencias imprevisibles.

El Gobierno central se aferra al artículo 2 de la Constitución, que proclama la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles; como es lógico, pretende mantener su integridad territorial. Creo que reaccionó de forma torpe, con resabios autoritarios del pasado, frente a un referéndum cuyos resultados se agotaban en sí mismos, empleando, ante la perplejidad, el rechazo y el asombro de la comunidad internacional, la violencia policial para cerrar colegios electorales, romper urnas y reprimir violentamente a personas que pretendían ejercer su derecho a votar.

Algunos políticos catalanes no supieron administrar el caudal de comprensión que les suministraba la desproporcionada reacción del gobierno central y aprovecharla para seguir pidiendo diálogo o abrirse a otras oportunidades. Han optado equivocadamente por seguir adelante, aún a riesgo de darse con la cabeza contra el muro que se opone a sus deseos independentistas. El Gobierno del Partido Popular, con el apoyo de Ciudadanos y --no sé cómo calificarlo-- la complicidad del PSOE, ha decidido utilizar el remedio extremo que contempla nuestra Constitución en el artículo 155, para aquellos casos en que las decisiones autonómicas no solamente son contrarias a Constitución sino que atentan gravemente contra el interés general de España.

En mi opinión, una vez tomada esta complicada decisión, se debe hacer una lectura reposada de lo que significa su aplicación excepcional y de las consecuencias que podría acarrear. El Tribunal Constitucional, en una sentencia de febrero de 1981, advirtió de que el poder de vigilancia no puede colocar a las Comunidades Autónomas en una situación de dependencia jerárquica respecto de la Administración del Estado, pues tal situación no resulta compatible con el principio de autonomía y con la esfera presencial que de este se deriva. El artículo 155, en contra de lo que se ha dicho, no tiene una redacción ambigua sino incompleta, que hubiera sido necesario desarrollar mediante la correspondiente ley orgánica.

Es cierto que autoriza al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para obligar a una Comunidad Autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que les imponen la Constitución u otras leyes, con el objetivo de proteger el interés general, pero a renglón seguido establece que para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las autonomías.

Antes de que se debata en el Senado, hemos conocido el alcance de las medidas adoptadas; al parecer --nadie lo ha desmentido--, abarcan la sustitución del Govern de la Generalitat; la tutela, a todas luces incongruente, de un Parlament que encarna la soberanía del pueblo catalán, y, en un crescendo desaforado, incluso el control de los medios de comunicación pública para someterlos a una censura previa y a un dirigismo político, gravemente atentatorios contra los derechos constitucionales.

En principio nada habría que oponer al control del Gobierno autonómico, ante una hipotética desobediencia a las instrucciones recibidas, según establece el texto constitucional, pero avanzar un paso más nos sitúa en un panorama en el que las decisiones que se adopten, apoyadas en la Constitución, pueden resultar paradójicamente inconstitucionales.

La destitución del president de la Generalitat choca frontalmente con las facultades que le corresponden en exclusiva al Parlament que, según el Estatut, es la sede donde se expresa preferentemente el pluralismo y se hace público el debate político. El mismo texto estatutario establece que el presidente o presidenta de la Generalitat es elegido por el Parlamento de entre sus miembros. Cercenar la autonomía y soberanía de un parlamento es una cuestión que afecta a los más elementales principios de una democracia. Creo que, antes de acordar el cese del president, el Gobierno central debería meditarlo seriamente, y para ello tiene el espacio que le proporciona el debate previo en el Senado.

La ocupación, dirección, tutela y consignas a los medios audiovisuales de carácter público chocan con el texto del Estatut que, en su artículo 82, establece que el Consejo Audiovisual de Cataluña es la autoridad reguladora independiente en el ámbito de la comunicación audiovisual pública y privada. El Consejo actúa con plena independencia del Gobierno de la Generalitat en el ejercicio de sus funciones. La medida incurre además en inconstitucionalidad al contravenir radicalmente el derecho a la libertad de información veraz por cualquier medio de difusión.

Por otro lado, la utilización abusiva del derecho penal, que siempre ha sido la última razón para intervenir en los conflictos sociales, tampoco contribuye a distender la tensión y a abrir espacios para el diálogo y la discusión sobre propuestas concretas. Exigir responsabilidades penales a los miembros de la Mesa o a los parlamentarios invade un espacio sagrado de todo parlamento, el de la inviolabilidad y la inmunidad parlamentaria. Generalizarla y llevarla hasta extremos tan distorsionadores como la sedición o la rebelión me parece un despropósito jurídico que difícilmente gozaría del apoyo de la mayoría de los especialistas en derecho penal, tanto españoles como extranjeros.

El artículo 2 es una amalgama contradictoria de principios políticos constitucionales. Por un lado se asumen los postulados centralistas y férreamente unificadores, consolidados durante la dictadura, y por otro se hace un reconocimiento a la existencia de nacionalidades y regiones.

Hay que buscar imperiosamente la salida del laberinto. En principio sólo se puede encontrar si las dos partes en conflicto se alejan de los que por un lado propagan el mantra de que España nos roba, y, por otro, a los que de manera desaforada y sin la más mínima racionalidad, gritan “a por ellos”. El resto debemos buscar una posibilidad de diálogo, para establecer las bases de una relación futura, teniendo en cuenta los precedentes canadienses. Sus expertos constitucionalistas advirtieron de que una declaración unilateral de independencia enfrentaría muchas dificultades para obtener el reconocimiento internacional y que, por otro lado, sería contraria a su texto constitucional. Pienso sin embargo que con la mesura y el afán de entendimiento que debe predominar en una sociedad democrática avanzada, se podrían discutir las bases para fijar una nueva asociación económica y política de Cataluña en España.

Todavía estamos a tiempo de formular alternativas que ensanchen el círculo de hierro de una Constitución que incorpora en su artículo 2 una amalgama contradictoria de principios políticos constitucionales. Por un lado se asumen los postulados centralistas y férreamente unificadores, consolidados durante los años de dictadura, y por otro, de forma contradictoria, se hace un reconocimiento a la existencia de nacionalidades y regiones.

La Historia y la responsabilidad política nos obligan a relajar las tensiones para sentar las bases de una relación fructífera y duradera, dentro del marco de una España constitucionalmente renovada y actualizada.

-------------------------

José Antonio Martín Pallín. Abogado. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

8 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. javierotti

    GRACIAS

    Hace 7 años

  2. jurista de bar

    vale colega!! un relato mas de los hechos y actores, ya cansino y aburrido, para acabar con el ya cansino y aburrido dialogo etereo. se ha leido el acuerdo del consejo de ministros?, conveniente para que prestigiosos juristas dejen de hacer el ridiculo y caigan en el descredito, como decenas de anteriormente periodistas respetados, en los ultimos años. no se puede hacer un referendum en cataluña que vaya contra el articulo dos sin cambiar la constitucion, o bien con otro gobierno, pongamos podemos con mayoria absoluta, al dia siguiente al constitucional y otra vez al lio, y eso votando todos los ciudadanos, entiendo españoles, y que con un constitucional podemita podria ser y ya me parece dificil. mientra eso no se produzca no cabe otra que el espacio abierto de reforma constitucional, que decline puigdemont, y un nuevo estatuto. o bien conseguir que los catalanes, vascos y podemos saquen la mayoria suficiente para cambiar la constitucion por el metodo previsto. todo lo demas me parece electoralismo barato, el pp esta en su jugo con el intimo deseo de debilitar al psoe, podemos a ver si calza al psoe, cs a ver si crece en cataluña, y los nacionalistas a saber; todo se traduce en eso?

    Hace 7 años

  3. Carvalho

    ¿Como interpretaría Vd jurídicamente lo de "indisoluble unidad" y lo de "patria indivisible" del artículo 2 de la CE ,incluído en el título preliminar,que para su modificación exige el procedimiento descrito en el art 168 de dicha constitución?

    Hace 7 años

  4. Rod

    Perplejidad ¿Cómo pueden hacerse juicios técnicos sobre la inconstitucionalidad de las medidas propuestas por el Gobierno bajo la invocación del art. 155, cuando a la vez se afirma que el Parlament "encarna la soberanía del pueblo catalán"?

    Hace 7 años

  5. cnl

    Para que hubieran principios democraticos, aun tendriais que salir del feudalismo de la edad media. Lo que hay es unos señores feudales locales, disputandose el territorio y las riquezas de las mismas con el monarca del reino. La poblacion no va a tener democracia en ninguno de ambos casos.

    Hace 7 años

  6. Profr. José Francisco Ojeda González

    Si Madrid iniciara un proceso independista sí serían aplicables muchas de las razones del autor del texto. Cataluña es harina de otro costal: Es un país que fue invadido, secuestrado por España y obligado por las bayonetas a pertenecerle. El sentimiento y el anhelo catalán por recuperar su país (su patria) son ya viejos; anteriores a la Constitución española la que quieren enjaretar por la fuerza a Cataluña. Yo, como mexicano, comprendo al 100% los motivos del soberanismo catalán: mi país también fue invadido, secuestrado y obligado por la fuerza de las armas a pertenecer a la metrópoli colonialista: España. Mis antepasados históricos tuvieron que pelear a sangre y muerte por lograr nuestra independencia y recuperar nuestro país para nuestra Nación. ¡Ah! España le debe a México una fortuna inmensurable por la cantidad de riqueza que saqueó de nuestro territorio, principalmente la plata. Esperamos que nos la empiecen a pagar este fin de mes.

    Hace 7 años

  7. Jean Michel

    Más allá de las responsabilidades compartidas por los dos actores e el conflicto (eternos socios, recordémoslo, en las políticas antisociales), un aspecto que no aborda el artículo, y que no es menor, es la absoluta incompatibilidad del PP con todo lo que toca a democracia. El PP odia la democracia, y así no hay quien pueda.

    Hace 7 años

  8. CapitanRed

    Dice usted: " España está integrada en una comunidad de naciones con vocación de superar las nacionalidades del pasado". En efecto, y yo creo que esa vocación es la solución a todos los problemas territoriales europeos, porque en esa Europa da lo mismo el tamaño y la composición de las partes. saludos

    Hace 7 años

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí