Tribuna
Cárcel previa a la sentencia: contra el derecho a la libertad
El empeño de la fiscalía, avalado demasiadas veces por los jueces, en intentar justificar la prisión de los acusados por la gravedad de los hipotéticos delitos, muestra una práctica forense lamentable desde una perspectiva democrática y constitucional
Bonifacio de la Cuadra 13/11/2017
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La anticipación de la pena de cárcel a la condena judicial mediante sentencia firme vulnera el principal derecho fundamental de nuestra democracia: la libertad. El empeño de la fiscalía, avalado demasiadas veces por los jueces, en intentar justificar la introducción en la cárcel de los acusados por la gravedad de los hipotéticos delitos, muestra una práctica forense lamentable desde una perspectiva democrática y constitucional, aunque muy avalada por comentaristas de poco fuste o tertulianos peligrosos cuando estimulan la acción de la justicia. Por supuesto que estas consideraciones, al hilo de la reciente introducción en la cárcel de políticos relacionados con el procés catalán, valen también para otras actuaciones de fiscales y jueces y contrastan con cierta fragilidad punitiva en otros supuestos, como los casos de violencia de género.
No hay más remedio que tomarse en serio la libertad de las personas sin sucumbir al interés que puede representar para muchos sectores de la sociedad meter en la cárcel a los meros acusados de uno o varios delitos. La Constitución de 1978, que tanto invocan muchos de los que la apreciaron muy poco en el momento de su gestación y su nacimiento, no espera para establecer el valor sustancial de la libertad en una democracia. Ya en su artículo primero establece que la España que se constituye en un “Estado social y democrático de Derecho”, propugna como primer valor superior de su ordenamiento jurídico “la libertad”, de la que “nadie puede ser privado” (artículo 17), sino con la observancia de estrictas exigencias constitucionales y legales.
Ninguna de esas exigencias jurídicas, en cumplimiento de las cuales se permite la privación de libertad, guarda relación con la gravedad de los delitos que se imputan, esencial para la determinación de las penas, una vez sometidas las causas penales al proceso judicial que concluya en sentencias firmes, que “serán siempre motivadas” (artículo 120.3). Sin embargo, distintos medios y comentaristas han relacionado la gravedad de los delitos de que se acusa a los políticos catalanes que se encuentran en prisión preventiva por su participación en el proceso independentista, con la supuesta lógica de su encarcelamiento.
Delitos gravísimos
Así, El País, en un editorial publicado el pasado 3 de noviembre, titulado Delitos gravísimos, justifica el ingreso en prisión de la mitad del exgobierno de Cataluña y de los líderes sociales Jordi Sánchez y Jordi Cuixart en la “presunta comisión de delitos de extrema gravedad”. Niega que se trate de “enviar a la cárcel a políticos por sus ideas, sino por un desacato reiterado a las resoluciones del Tribunal Constitucional, contrarias a las leyes que el independentismo iba aprobando”. “Los políticos no pueden estar excluidos”, asegura, “del peso de la ley que marca el Código Penal”. Respecto a “los Jordi” señala que, “como alega la juez [Carmen] Lamela, puede haber delito de rebelión en la incitación a las manifestaciones de fuerza y tumultuosas, como las del día 21 de septiembre”. Y estima que, en general, se trata de “decisiones judiciales ajustadas a derecho, por muy inoportunas que parezcan en un contexto de tanta tensión política”.
Un analista del mismo periódico, Rafa de Miguel, en un artículo publicado el 2 de noviembre, titulado Humo de buen derecho, muestra su preocupación porque el ingreso en prisión de los independentistas pudiera “añadir elementos que distorsionen” la campaña electoral para el 21-D. “Causa pavor que unas medidas cautelares gravosas --todo el mundo piensa en la prisión incondicional-- refuercen el martirologio independentista”, manifiesta, y añade que, desde el criterio judicial subjetivo, “se trata de discernir si, en un primer vistazo, las cosas son lo que parecen y los investigados son sospechosos de haber cometido el delito concreto”. Nada sobre la necesidad de una sentencia condenatoria previa al ingreso en prisión.
La esencia de los motivos en los que se fundamentó la juez Carmen Lamela para decidir el ingreso en prisión de los independentistas es la gravedad de las penas
La esencia de los motivos en los que se fundamentó la juez Carmen Lamela para decidir el ingreso en prisión de los independentistas es la gravedad de las penas. Los posibles riesgos de fuga u ocultación o destrucción de pruebas quedan muy en un segundo plano y con escasa relevancia, sobre todo si tenemos en cuenta que unos días después de la decisión de Lamela, en la que destacan los delitos de rebelión, sedición y malversación de fondos públicos, el magistrado instructor del Tribunal Supremo (TS), Pablo Llarena (que ya advirtió a los encausados por los mismos delitos que el TS no es como la Audiencia Nacional) solo impuso a los imputados medidas que garantizaran su presencia ante la justicia.
Para la opinión publicada permanece en primer plano del ingreso provisional en prisión la gravedad de los delitos de los que el Ministerio Fiscal acusa a los independentistas catalanes. El expresidente del Gobierno español Felipe González, en una entrevista publicada en El País el pasado 4 de noviembre, aseguró que “casi todo el mundo está manifestando su respeto a que una juez atienda a la decisión del fiscal y dicte la prisión provisional como medida cautelar”.
Esa opinión de González no es novedosa. Ya en 1985, en un seminario celebrado los días 22 y 23 de febrero en el monasterio madrileño de El Paular, en régimen interno --con asistencia de varios ministros y una treintena de periodistas--, cuando se le pidió a González su opción en la dialéctica libertad/seguridad, contestó que, aunque “pudiera disonar a algunos”, en su Gobierno “el más constante factor de impulso quizá sea el problema del incremento de la seguridad”. Y cuando (como recojo en mi libro Democracia de papel, de Editorial Catarata, 2015) se le recordó a Felipe González que la Constitución da prioridad al valor de la libertad, el entonces presidente del Gobierno insistió: “Creo que soy mucho más fiel con la Constitución diciendo esto”.
Voto particular pro libertad
La verdad es que ni siquiera los independentistas catalanes afectados por la prisión preventiva ni sus asesores o juristas amigos resaltan la conveniencia constitucional de que prevalezca la libertad cuando el proceso penal aún no ha desembocado en una sentencia condenatoria. Una importante excepción es la del magistrado José Ricardo de Prada, miembro de la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional. Dicho tribunal colegiado, integrado por cuatro magistrados, ha rechazado por mayoría la puesta en libertad de Jordi Cuixart líder de Òmnium Cultural, y Jordi Sánchez, de la Asamblea Nacional Catalana, ambos en prisión por orden de la juez Lamela.
De Prada señala que ambos deben ser excarcelados en cumplimiento del “control jurisdiccional de la restricción del derecho fundamental a la libertad”
El voto particular discrepante, suscrito por José Ricardo de Prada, considera la medida de prisión “en ambos casos, innecesaria, inidónea como medida y desproporcionada”. De Prada señala que ambos deben ser excarcelados en cumplimiento del “control jurisdiccional de la restricción del derecho fundamental a la libertad”.
El uso judicial de la prisión preventiva, en contra de la superioridad constitucional del valor de la libertad, avalada por la doctrina del TC, consolidada en las primeras décadas de su funcionamiento, contrasta con la actuación judicial y fiscal en otros casos, como en los de violencia de género.
Es muy reciente el asesinato machista cometido en Elda (Alicante) por Imanol Castillo, quien permanecía en libertad y sin medidas de control, a pesar de que su expareja, Jessica Bravo, le había denunciado cuatro veces y sobre él pesaba una condena firme por malos tratos. El pasado 2 de noviembre amenazó de muerte a su excompañera, quien le denunció. La Guardia Civil le detuvo y el juez le dejó en libertad provisional. Citado para celebrar una semana después un juicio rápido, ya no dio tiempo, porque previamente asesinó a su expareja, a las puertas de un colegio, y después se suicidó. Según los expertos, para estos casos son muy útiles las pulseras de localización, que en ningún caso se planteó colocar a Imanol Castillo, como medida preventiva para proteger a la mujer.
La justicia fue mucho más clemente que con los catalanes acusados de independentistas.
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