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Análisis

Alzamiento, sedición y rebelión

No basta, y esto parece indiscutible, con convocar una o muchas manifestaciones de apoyo a un referéndum inconstitucional y a la misma independencia unilateral para que exista sedición o rebelión. Hace falta algo más

Miguel Pasquau Liaño 1/11/2017

<p>Manifestantes encima de un vehículo de la Guardia Civil, en Barcelona, el 20 de septiembre.</p>

Manifestantes encima de un vehículo de la Guardia Civil, en Barcelona, el 20 de septiembre.

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La querella interpuesta por la fiscalía contra los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament parte de dos hechos que parecen incontestables: por un lado, existió una decisión política de obtener la independencia de Cataluña, o de avanzar hacia ella, apoyándose en una mayoría parlamentaria pero al margen de los cauces constitucionales, acaso por haber concluido que los obstáculos para conseguir la celebración de un referéndum de independencia dentro de la constitución son insuperables; por otro lado, se valoró como imprescindible  el apoyo de una “ciudadanía movilizada”. La conjunción de una estrategia parlamentaria rupturista (es decir, subversiva) con una movilización en las calles que exhibiese un apoyo social rotundo es lo que aproxima las conductas llevadas a cabo a una percepción común de que lo que ha ocurrido es algo parecido a la sedición, entendida esta palabra en su acepción vulgar. En efecto, se habría decidido utilizar a las masas ciudadanas como un “arma” o elemento de presión para conseguir lo que no se puede conseguir legalmente. 

Pero aquí es donde se agolpan las preguntas importantes. ¿Cuál es el límite entre el derecho de manifestación y los derechos de sedición y rebelión? Es una cuestión de enorme trascendencia, porque traspasar o no ese límite comporta una pena de entre 8 a 10 años (10 y 15 para las autoridades) en el caso de sedición, y de entre 15 a 25 en el caso de rebelión. No puede ser, por tanto, una cuestión de matiz minimalista. Ha de ser algo perfectamente identificado, visible, constatable. La  imposición de unas penas tan enormes debe descansar, necesariamente, en razones muy convincentes: en caso de duda, la interpretación ha de ser restrictiva en derecho penal. Es una materia en la que debemos aproximarnos lo más posible al terreno de las certezas.

Y dentro de ese terreno, hay algo que hasta ahora ha pasado desapercibido que debe servirnos de punto firme de arranque: la sedición y la rebelión han de ser algo más que una convocatoria de una manifestación ilícita para “subvertir el orden constitucional”. Esto no es una simple opinión personal, sino una conclusión que se desprende del hecho de que tal conducta está, tal cual, descrita en el artículo 514.5 del código penal como merecedora de una pena de entre seis meses a un año. No bastaría, pues, y esto parece indiscutible, con convocar una o muchas manifestaciones (aunque sean multitudinarias) de apoyo a un referéndum inconstitucional y a la misma independencia unilateral para que exista sedición o rebelión. Hace falta algo más.

La  imposición de unas penas tan enormes debe descansar, necesariamente, en razones muy convincentes: en caso de duda, la interpretación ha de ser restrictiva en derecho penal

Movilización ciudadana y alzamiento

Ese algo más se expresa en el código con una palabra que en España entendemos bien: el “alzamiento”. Esta palabra se utiliza tanto para describir el delito de sedición (alzamiento tumultuoso para impedir la aplicación de la ley) y en la rebelión (alzamiento violento para derrocar a los poderes constituidos o declarar la independencia). Quizás hemos discutido mucho sobre los términos “tumulto” y “violencia”, y se nos ha pasado la palabra importante: “alzamiento”. Alzarse no es manifestarse, ni protestar, ni reivindicar con determinación. Un alzamiento es una insurrección que pretende conseguir un determinado resultado subversivo con cierta “inmediatez”, mediante la creación de una situación insostenible. Por eso un alzamiento debe ser delito: porque pretende no ya “propugnar”, sino “obtener por la fuerza” resultados subversivos. No es, pues, una manifestación multitudinaria (con su inherente riesgo de incidentes) ni es una manifestación a favor de objetivos subversivos (art. 514.5). El alzamiento, para serlo, ha de consistir en un acometimiento como mínimo intimidatorio, no necesariamente cruento, pero sí de carácter ofensivo, apto para doblegar(aunque finalmente no lo consiga) al oponente. Es cierto que, al menos en la modalidad de sedición, no exige que se programen, realicen o favorezcan actos inequívocamente violentos, pero sí al menos debe estar claro que ha de tratarse de una movilización “dispuesta al uso de la fuerza” si fuera necesario para conseguir el objetivo, que si no se han llevado a cabo ha sido bien por haberse logrado el objetivo sin necesidad de los mismos (es decir, por la fuerza de la mera intimidación), bien por haber sido eficazmente reprimidos. Eso es lo que convierte la muchedumbre en “tumulto”. No hay alzamiento si no hay tumulto o violencia. En realidad las expresiones “tumultuariamente” (art. 544, para la sedición) y “violentamente” (art. 472, para la rebelión), como dice el Tribunal Supremo, no son demasiado diferentes: la rebelión y la sedición “tienen una misma dinámica tumultuaria y violenta, existiendo entre ellos una diferencia meramente cuantitativa en función de los fines perseguidos”.

Alzamiento y resistencia pasiva 

En este difícil mes de octubre no ha habido muertos, ni invasiones de sedes de la autoridad con acometidas violentas. Tampoco ha habido una mera manifestación, como una especie de Diada. Ha habido murallas humanas, ha habido una estrategia apoyada por miles y miles de personas tendente a conseguir lo que la ley prohibía: la disposición de centros electorales para la emisión y recuento de papeletas. Por eso estamos discutiendo: si hubiese existido una violencia masiva o, por el contrario, una mera manifestación autorizada con pancartas por el Paseo de Gracia, todo estaría muy claro. Pero los hechos acaecidos nos enfrentan a una pregunta especialmente difícil: ¿puede considerarse “alzamiento” una concentración masiva de ciudadanos en actitud de “resistencia pasiva” (muros humanos, sentadas, pernoctas en los colegios con autorización de sus directores, colas deliberadamente densas en los alrededores de los colegios, masas alrededor de una sede en la que se practicaba un registro que no se retiraban pese a las órdenes de hacerlo, etc.)? Es pasiva (salvo algún coche dañado o algún forcejeo), pero es resistencia. Y esta es la clave. La resistencia pasiva, si además es masiva, comporta un cierto elemento de coacción (impedir a la autoridad hacer lo que podría legítimamente hacer), pero, ¿hasta el punto de constituir “alzamiento”, “tumulto” o “violencia”? De la respuesta a esta pregunta depende, en buena medida, la suerte procesal de los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament.

puede concluirse sin especial voluntarismo que el proceso independentista se diseñó como un proceso “pacífico” y no violento para la ruptura constitucional

La querella de la fiscalía, redactada muy inteligentemente, no pasa por alto un extremo de suma importancia: que los llamamientos a las movilizaciones incluían expresamente una invocación a su carácter pacífico. De hecho, puede concluirse sin especial voluntarismo que el proceso independentista se diseñó como un proceso “pacífico” y no violento para la ruptura constitucional. Pacífico en los medios, y rupturista en los fines.  La ruptura constitucional es algo muy grave, y más si se proyecta desde las instituciones, pero puede ser pacífico o puede ser  violento, y esa diferencia es sustancial a efectos penales. La estrategia no consistía (al menos eso parece) en provocar un desbordamiento tumultuoso en las calles del que pudiera resultar como consecuencia “directa e inmediata” la independencia, sino que más bien consistía en propiciar y exhibir un apoyo ciudadano “espectacular” (el término aparece en la querella) de una parte de la sociedad, para así forzar las negociaciones a favor de una referéndum y/o un reconocimiento internacional.

La querella intenta salvar este escollo (las llamadas a comportamientos pacíficos) aludiendo a que en realidad tales invocaciones no serían sino un “eufemismo” para encubrir una incitación para hacer frente, con empleo de la fuerza, a la actuación de los agentes de la policía tendente a cumplir la orden de evitar la celebración del referéndum, lo que a su vez comportaría una incitación a las muchedumbres para intimidar a dichos agentes, de manera que las manifestaciones podrían en cualquier momento tornarse violentas. Es decir, la querella plantea la hipótesis de que los convocantes y los ideólogos del plan soberanista contaban con que, en un momento dado, se podría activar el germen violento de la movilización ciudadana a modo de golpe de gracia, siguiendo la máxima de Marx según quien la violencia es la partera de la historia. Sobre esta consideración es sobre la que la Fiscalía fundamenta la posible calificación de los hechos como rebelión o, al menos, sedición. Esta conclusión está basada en un relato coherente e inteligente, necesario para construir dicha imputación, que va entrelazando los actos parlamentarios con las manifestaciones populares debidamente alentadas por los querellados, y que desemboca en la siguiente conclusión: “no se buscaba sólo apoyo ciudadano, sino una movilización popular como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista”. Este argumento, ciertamente, puede servir para una querella. Pero para que pudiera justificar una condena por rebelión o sedición sería preciso que a lo largo del proceso, con elementos de convicción suficientes, se probase que la estrategia incluía una “disposición al uso de la fuerza”, es decir, la conversión de unas concentraciones de apoyo y/o resistencia pacífica en un alzamiento popular dirigido a imponer por su propia fuerza la independencia.

Tiempo habrá en el proceso para discutir estos extremos. La fiscalía ha usado brocha gorda para construir las imputaciones. Ahora el pincel, por la propia dinámica de las garantías del proceso penal (que existen, digan lo que diga un abogado belga), se irá afinando. Las querellas disparan sin mirilla de precisión, pero luego un árbitro debe valorar cuáles son las dianas, y en cuales queda constancia clara de haberse disparado. Es la lógica del proceso penal: intervención mínima, interpretación no extensiva, y presunción de inocencia.

Volvemos así a lo que dijimos al principio. La calificación de los hechos como rebelión y sedición no puede montarse como un salto en el vacío. Ni debe ser el resultado de un empeño voluntarista. Tampoco puede basarse en la gravedad de lo pretendido por las autoridades que pusieron su cargo espuriamente al servicio de una independencia imposible. Eso puede ser desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos, pero para que la mano entre en el guante del tipo penal tanto de la rebelión como de la sedición, ha de encontrarse el dedo al que podamos llamar con convicción “alzamiento”, y no será fácil calificar como “alzamiento” a unas concentraciones multitudinarias determinadas a no pasar de la resistencia pasiva, si no se prueba que se contaba con que de la resistencia pasiva se pasaría a la ofensiva, y que había disposición para ello: no es una cuestión banal. 

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Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

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15 comentario(s)

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  1. Ciudadano Consternado

    Presunción de inocencia? Entonces por que llevan todo este tiempo entre rejas? Por favor no me hagas reír

    Hace 5 años 4 meses

  2. Peret

    Ahora podrias hacer un artículo sobre la aplicación de la ley contra la masoneria i el comunismo. España en un revival franquista y vosotros con "La parte contratante de la primera parte es la parte contratante... El problema es el franquismo: Es delito todo lo que vaya en contra nuestra y está prohibido todo lo que nos pase por los cojones. Por cierto, ja lo decia vuestro Unamuno: Hay quin tiene las cincunvoluciones cerebrales en los cojones i así actuan.

    Hace 6 años 6 meses

  3. Pere

    A ver, la PAH, el gamonal, murcia,.... son sediciosos o rebeldes? Pues a mucha honra.

    Hace 6 años 11 meses

  4. Profr. José Francisco Ojeda González

    España tiene secuestrada a Cataluña. Cata tiene el DERECHO a expresarse y definir su futuro. La insurgencia que se ve hoy en Cataluña es imparable y les llevará al triunfo. Tarde o temprano, Cataluña la heroica será independiente y libre, como anhela su pueblo.

    Hace 6 años 11 meses

  5. Luis

    No se si eres magistrado ,me importa un bledo, pero chico no tienes ni puñetera idea de lo que dices, pra emitir juicios publicos primero cultura y sentido comun. Tienes la insolencia de la ignorancia,,,,un placer debatir contigo

    Hace 6 años 11 meses

  6. Jose

    Circo y Fieras... Sin restar un ápice a lo complejo de la situación en Catalunya, muchos coincidimos en q lo q estamos viviendo estos días en nuestro país es un gran circo. Un circo con algún prestidigitador que otro pero sobre todo con muchos payasos. Fuera quedan ya de los focos periodísticos las fieras q recorrieron las calles de Barcelona hace tan solo unas semanas sembrando la muerte y el terror. Lo preocupante es q en la lucha contra esas fieras son básicamente dos instituciones las que juegan un papel clave: las fuerzas de seguridad del estado y la justicia. Pero estos días, por razones q seguramente no se nos escapan pero q sería sonrojante reconocer, los payasos han decidido invitar a unírseles bajo la carpa, actuando unos de domadores y otros de equilibristas. Cuando las fieras vuelvan a las calles de Barcelona o a las de Madrid, Bilbao o Sevilla, será interesante ver los pésames, tweets o telegramas q los payasos envían a las familias de las víctimas,las visitas q hacen a los hospitales o los mensajes q nos dirigen a todos, con lagrima imagino fingida, dicendonos q confiemos en la justicia y en las fuerzas de seguridad del estado porque en cuanto acabe la función en Catalunya, entonces sí, se van a poner a trabajar en serio en el tema de las fieras. De momento ¡¡que continúe el espectáculo!!!

    Hace 6 años 11 meses

  7. Luis

    El autor parece estar a favor de la aplicación del art 514.5 CP (manifestaciones subversivas del orden constitucional). Sin embargo, es dudoso que haya habido alguna subversión de la CE, dado que el único objetivo de los manifestantes era un referendum pactado y, en su caso, la independencia de Cataluña. Pero la integridad territorial de España no forma parte del orden constitucional, que puede existir perfectamente con una España más pequeña: el art 2 CE sólo habla de unidad, nada más. Tampoco se definen las fronteras de España (a diferencia de la CE1812) y el art 94 CE permite la celebración de tratados que afecten a la integridad territorial del Estado. Sólo se habla de defensa de la integridad territorial en el art 8 CE (funciones de las Fuerzas Armadas). Así que tampoco sirve el art 514.5 CP.

    Hace 6 años 11 meses

  8. magrab

    Qué artículo tan extraño. La única intencionalidad de estas manis es la no-intencionalidad. Es "Estamos aquí", nada más. Vamos, igual se puede imputar más intencionalidad al público a un partido de fútbol. Como máximo, resistencia pasiva. Torcer la pasividad para inventar una amenaza es no entender nada de la activismo social, muchas veces inocente. ¿Tan ajeno es el autor a la solidaridad de la sociedad, la solidaridad y voluntad de estar juntos de los castells, los castillos humanos, que imputa intencionalidad maligna a una mera aglomeración de personas, felices de estar con sus semejantes? Creo que intelectuales deberían bajar desde las nubes de vez en cuando.

    Hace 6 años 11 meses

  9. Pepa

    @Diana: la violencia contra la policia se dio en casos muy aislados. O si no, debería poderse documentar lo que dices . Además, si el referéndum no era ni legal ni vinculante, en qué sentido arrebataba la soberanía a todos los españoles. En fin, no sé si vale la pena discutir, de buena fe intento ver que no hay presos políticos y creerme que hay garantías digan lo que digan los abogados belgas, pero francamente, no es fácil. Esto va cada vez a peor y ya se sabe que unos abusos llevan a otros.

    Hace 6 años 11 meses

  10. Pepa

    De buena fe intento creer que hay garantías y creerme que no hay presos políticos, pero no lo veo. Iba a hacer un comentario sarcástico sobre la separación de poderes en el estado español, pero las violaciones de derechos humanos me quitan el humor. Ya sé que es raro, viendo las bromitas y los aplausos que le arrancan a muchos.

    Hace 6 años 11 meses

  11. fer

    Sum articulo es muy interesante y responde a la pregunta fundamental: son culpables? Según usted lo son porque, aunque no hubo alzamiento, sí hubo convocatoria, convocatorias, muchas veces, variadas y la última una declaración de alzamiento en forma de DUI.

    Hace 6 años 11 meses

  12. Observador 2000

    Si el árbitro ha de ser la jueza Lamela. yo prefiero de todas todas un tribunal belga. Seguro que será más imparcial, entre otras cosas porque un juez belga no ha de hacer méritos ante el gobierno de Rajoy para acceder a un puesto en el CGPJ o en el Constitucional.

    Hace 6 años 11 meses

  13. Diana

    Complicado. El uso de la resistencia pasiva también supone el uso de la fuerza contra la policía que actúa bajo un mandato judicial. Hubo forcejeos ( uso violento de la fuerza contra la autoridad) pero también agresiones a policias, a los que se arrojó objetos, se dió patadas, se tiraron piedras, se gritaba: mátalo, mátalo.. Si colocamos una masa de personas delante del Congreso de los Diputados e impedimos el paso con resistencia pasiva, forcejeos y alguna agresión incluso a los diputados de Podemos ¿ Estaríamos ante unos hechos violentos? Pues lo que se hizo en ese referéndum es igual, pero en vez de obstruir la representación democrática de un partido y sus votanetes, se arrebataría la soberanía de todos los españoles sobre la cuestión territorial y la unidad del país. Además tenemos otras actuaciones dentro del mismo plan, como el robo de material incautado por la Guardia Civil de sus coches, enfrentándose una masa a esta, la destrucción de sus coches, el asedio a una comisión judicial, la agresión a esta comisión a la que se llegan a tirar botellas. Hay episodios de violencia tumultuario dentro de un plan diseñado de desconocimiento de la CE y de secesión unilateral, que pueden contagiar al resto del movimiento en cualquier momento. Mucho cuidado con todo esto.

    Hace 6 años 11 meses

  14. Milwake

    Desde luego que no es que lo diga un abogado belga, empezaríamos y no acabaríamos de poner sobre la mesa sentencias que avergüenzan a cualquiera. Presiones a jueces, fiscales del estado que hacen las veces de defensa.. etc etc ...

    Hace 6 años 11 meses

  15. Josu

    http://www.eitb.eus/es/noticias/politica/detalle/5144808/se-cumple-ano-caso-jovenes-alsasua-tres-prision/ No es que lo diga un abogado belga.

    Hace 6 años 11 meses

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