Análisis
Alzamiento, sedición y rebelión
No basta, y esto parece indiscutible, con convocar una o muchas manifestaciones de apoyo a un referéndum inconstitucional y a la misma independencia unilateral para que exista sedición o rebelión. Hace falta algo más
Miguel Pasquau Liaño 1/11/2017
En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí
CTXT está produciendo el documental 'La izquierda en la era Trump'. Hemos recaudado ya 4100 euros. Haz tu donación y conviértete en coproductor. Tendrás acceso gratuito a El Saloncito durante un mes. Puedes ver el tráiler en este enlace y donar aquí.
La querella interpuesta por la fiscalía contra los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament parte de dos hechos que parecen incontestables: por un lado, existió una decisión política de obtener la independencia de Cataluña, o de avanzar hacia ella, apoyándose en una mayoría parlamentaria pero al margen de los cauces constitucionales, acaso por haber concluido que los obstáculos para conseguir la celebración de un referéndum de independencia dentro de la constitución son insuperables; por otro lado, se valoró como imprescindible el apoyo de una “ciudadanía movilizada”. La conjunción de una estrategia parlamentaria rupturista (es decir, subversiva) con una movilización en las calles que exhibiese un apoyo social rotundo es lo que aproxima las conductas llevadas a cabo a una percepción común de que lo que ha ocurrido es algo parecido a la sedición, entendida esta palabra en su acepción vulgar. En efecto, se habría decidido utilizar a las masas ciudadanas como un “arma” o elemento de presión para conseguir lo que no se puede conseguir legalmente.
Pero aquí es donde se agolpan las preguntas importantes. ¿Cuál es el límite entre el derecho de manifestación y los derechos de sedición y rebelión? Es una cuestión de enorme trascendencia, porque traspasar o no ese límite comporta una pena de entre 8 a 10 años (10 y 15 para las autoridades) en el caso de sedición, y de entre 15 a 25 en el caso de rebelión. No puede ser, por tanto, una cuestión de matiz minimalista. Ha de ser algo perfectamente identificado, visible, constatable. La imposición de unas penas tan enormes debe descansar, necesariamente, en razones muy convincentes: en caso de duda, la interpretación ha de ser restrictiva en derecho penal. Es una materia en la que debemos aproximarnos lo más posible al terreno de las certezas.
Y dentro de ese terreno, hay algo que hasta ahora ha pasado desapercibido que debe servirnos de punto firme de arranque: la sedición y la rebelión han de ser algo más que una convocatoria de una manifestación ilícita para “subvertir el orden constitucional”. Esto no es una simple opinión personal, sino una conclusión que se desprende del hecho de que tal conducta está, tal cual, descrita en el artículo 514.5 del código penal como merecedora de una pena de entre seis meses a un año. No bastaría, pues, y esto parece indiscutible, con convocar una o muchas manifestaciones (aunque sean multitudinarias) de apoyo a un referéndum inconstitucional y a la misma independencia unilateral para que exista sedición o rebelión. Hace falta algo más.
La imposición de unas penas tan enormes debe descansar, necesariamente, en razones muy convincentes: en caso de duda, la interpretación ha de ser restrictiva en derecho penal
Movilización ciudadana y alzamiento
Ese algo más se expresa en el código con una palabra que en España entendemos bien: el “alzamiento”. Esta palabra se utiliza tanto para describir el delito de sedición (alzamiento tumultuoso para impedir la aplicación de la ley) y en la rebelión (alzamiento violento para derrocar a los poderes constituidos o declarar la independencia). Quizás hemos discutido mucho sobre los términos “tumulto” y “violencia”, y se nos ha pasado la palabra importante: “alzamiento”. Alzarse no es manifestarse, ni protestar, ni reivindicar con determinación. Un alzamiento es una insurrección que pretende conseguir un determinado resultado subversivo con cierta “inmediatez”, mediante la creación de una situación insostenible. Por eso un alzamiento debe ser delito: porque pretende no ya “propugnar”, sino “obtener por la fuerza” resultados subversivos. No es, pues, una manifestación multitudinaria (con su inherente riesgo de incidentes) ni es una manifestación a favor de objetivos subversivos (art. 514.5). El alzamiento, para serlo, ha de consistir en un acometimiento como mínimo intimidatorio, no necesariamente cruento, pero sí de carácter ofensivo, apto para doblegar(aunque finalmente no lo consiga) al oponente. Es cierto que, al menos en la modalidad de sedición, no exige que se programen, realicen o favorezcan actos inequívocamente violentos, pero sí al menos debe estar claro que ha de tratarse de una movilización “dispuesta al uso de la fuerza” si fuera necesario para conseguir el objetivo, que si no se han llevado a cabo ha sido bien por haberse logrado el objetivo sin necesidad de los mismos (es decir, por la fuerza de la mera intimidación), bien por haber sido eficazmente reprimidos. Eso es lo que convierte la muchedumbre en “tumulto”. No hay alzamiento si no hay tumulto o violencia. En realidad las expresiones “tumultuariamente” (art. 544, para la sedición) y “violentamente” (art. 472, para la rebelión), como dice el Tribunal Supremo, no son demasiado diferentes: la rebelión y la sedición “tienen una misma dinámica tumultuaria y violenta, existiendo entre ellos una diferencia meramente cuantitativa en función de los fines perseguidos”.
Alzamiento y resistencia pasiva
En este difícil mes de octubre no ha habido muertos, ni invasiones de sedes de la autoridad con acometidas violentas. Tampoco ha habido una mera manifestación, como una especie de Diada. Ha habido murallas humanas, ha habido una estrategia apoyada por miles y miles de personas tendente a conseguir lo que la ley prohibía: la disposición de centros electorales para la emisión y recuento de papeletas. Por eso estamos discutiendo: si hubiese existido una violencia masiva o, por el contrario, una mera manifestación autorizada con pancartas por el Paseo de Gracia, todo estaría muy claro. Pero los hechos acaecidos nos enfrentan a una pregunta especialmente difícil: ¿puede considerarse “alzamiento” una concentración masiva de ciudadanos en actitud de “resistencia pasiva” (muros humanos, sentadas, pernoctas en los colegios con autorización de sus directores, colas deliberadamente densas en los alrededores de los colegios, masas alrededor de una sede en la que se practicaba un registro que no se retiraban pese a las órdenes de hacerlo, etc.)? Es pasiva (salvo algún coche dañado o algún forcejeo), pero es resistencia. Y esta es la clave. La resistencia pasiva, si además es masiva, comporta un cierto elemento de coacción (impedir a la autoridad hacer lo que podría legítimamente hacer), pero, ¿hasta el punto de constituir “alzamiento”, “tumulto” o “violencia”? De la respuesta a esta pregunta depende, en buena medida, la suerte procesal de los miembros del Govern y de la Mesa del Parlament.
puede concluirse sin especial voluntarismo que el proceso independentista se diseñó como un proceso “pacífico” y no violento para la ruptura constitucional
La querella de la fiscalía, redactada muy inteligentemente, no pasa por alto un extremo de suma importancia: que los llamamientos a las movilizaciones incluían expresamente una invocación a su carácter pacífico. De hecho, puede concluirse sin especial voluntarismo que el proceso independentista se diseñó como un proceso “pacífico” y no violento para la ruptura constitucional. Pacífico en los medios, y rupturista en los fines. La ruptura constitucional es algo muy grave, y más si se proyecta desde las instituciones, pero puede ser pacífico o puede ser violento, y esa diferencia es sustancial a efectos penales. La estrategia no consistía (al menos eso parece) en provocar un desbordamiento tumultuoso en las calles del que pudiera resultar como consecuencia “directa e inmediata” la independencia, sino que más bien consistía en propiciar y exhibir un apoyo ciudadano “espectacular” (el término aparece en la querella) de una parte de la sociedad, para así forzar las negociaciones a favor de una referéndum y/o un reconocimiento internacional.
La querella intenta salvar este escollo (las llamadas a comportamientos pacíficos) aludiendo a que en realidad tales invocaciones no serían sino un “eufemismo” para encubrir una incitación para hacer frente, con empleo de la fuerza, a la actuación de los agentes de la policía tendente a cumplir la orden de evitar la celebración del referéndum, lo que a su vez comportaría una incitación a las muchedumbres para intimidar a dichos agentes, de manera que las manifestaciones podrían en cualquier momento tornarse violentas. Es decir, la querella plantea la hipótesis de que los convocantes y los ideólogos del plan soberanista contaban con que, en un momento dado, se podría activar el germen violento de la movilización ciudadana a modo de golpe de gracia, siguiendo la máxima de Marx según quien la violencia es la partera de la historia. Sobre esta consideración es sobre la que la Fiscalía fundamenta la posible calificación de los hechos como rebelión o, al menos, sedición. Esta conclusión está basada en un relato coherente e inteligente, necesario para construir dicha imputación, que va entrelazando los actos parlamentarios con las manifestaciones populares debidamente alentadas por los querellados, y que desemboca en la siguiente conclusión: “no se buscaba sólo apoyo ciudadano, sino una movilización popular como medio intimidatorio y violento para conseguir el fin secesionista”. Este argumento, ciertamente, puede servir para una querella. Pero para que pudiera justificar una condena por rebelión o sedición sería preciso que a lo largo del proceso, con elementos de convicción suficientes, se probase que la estrategia incluía una “disposición al uso de la fuerza”, es decir, la conversión de unas concentraciones de apoyo y/o resistencia pacífica en un alzamiento popular dirigido a imponer por su propia fuerza la independencia.
Tiempo habrá en el proceso para discutir estos extremos. La fiscalía ha usado brocha gorda para construir las imputaciones. Ahora el pincel, por la propia dinámica de las garantías del proceso penal (que existen, digan lo que diga un abogado belga), se irá afinando. Las querellas disparan sin mirilla de precisión, pero luego un árbitro debe valorar cuáles son las dianas, y en cuales queda constancia clara de haberse disparado. Es la lógica del proceso penal: intervención mínima, interpretación no extensiva, y presunción de inocencia.
Volvemos así a lo que dijimos al principio. La calificación de los hechos como rebelión y sedición no puede montarse como un salto en el vacío. Ni debe ser el resultado de un empeño voluntarista. Tampoco puede basarse en la gravedad de lo pretendido por las autoridades que pusieron su cargo espuriamente al servicio de una independencia imposible. Eso puede ser desobediencia, prevaricación y malversación de fondos públicos, pero para que la mano entre en el guante del tipo penal tanto de la rebelión como de la sedición, ha de encontrarse el dedo al que podamos llamar con convicción “alzamiento”, y no será fácil calificar como “alzamiento” a unas concentraciones multitudinarias determinadas a no pasar de la resistencia pasiva, si no se prueba que se contaba con que de la resistencia pasiva se pasaría a la ofensiva, y que había disposición para ello: no es una cuestión banal.
CTXT está produciendo el documental 'La izquierda en la era Trump'. Hemos recaudado ya 4100 euros. Haz tu donación y conviértete en coproductor. Tendrás acceso gratuito a El Saloncito durante un mes.
Autor >
Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
Suscríbete a CTXT
Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias
Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí