1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Análisis

Posibles pero improbables: opciones para una reforma territorial en España

Con un análisis de inspiración institucionalista, la salida más probable del actual contencioso sería un retroceso en la descentralización del modelo actual, tal vez paradójicamente amparada en la fórmula del 'federalismo light' que algunos proponen

Josep M. Vallés 21/03/2018

J.R. Mora

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

CTXT necesita un arreglo de chapa y pintura. Mejorar el diseño, la usabilidad… convertir nuestra revista en un medio más accesible. Con tu donación lo haremos posible este año. A cambio, tendrás acceso gratuito a El Saloncito durante un mes. Aporta aquí

En los últimos años, la sucesión de peripecias cotidianas en el contencioso territorial español consume tanta capacidad de atención que el observador no puede tomar la distancia necesaria para plantearse el fenómeno con cierta perspectiva. Con todo el riesgo que comporta, tomar esta distancia permite dibujar sobre el papel varias alternativas de futuro al modelo actual. Sin embargo, las condiciones del contexto reducen el número de opciones razonablemente viables. Esta conclusión queda reforzada por un análisis de inspiración institucionalista. Desde esta perspectiva, la salida más probable del actual contencioso sería un retroceso en la descentralización del modelo actual, tal vez paradójicamente amparada en la fórmula del “federalismo light” que algunos proponen. Otros modelos posibles, en cambio, parecen descartables: el pleno retorno al Estado centralista tradicional, la aceptación de relaciones de asociación particular con el Estado o una federalización real sobre la base de una unión voluntaria. Son opciones impracticables sin un cambio profundo en el contexto político y cultural que gravita sobre la organización territorial. De todo ello tratan los apuntes que siguen. 

Seis opciones ideales para una reforma territorial y sus condiciones

Para iniciar este ejercicio especulativo, conviene señalar que el actual modelo territorial español parece muy resistente al cambio, pese a las convulsiones experimentadas en los últimos veinte años. Sin embargo, los sistemas institucionales no son estáticos: están sujetos a una dinámica interna que –de manera más o menos perceptible– los somete a modificaciones (Streeck-Thelen 2005). ¿En qué grado y en qué dirección? Dependerá ciertamente de algunas contingencias imprevistas en el entorno inmediato e internacional. Pero también de la dinámica desarrollada por el propio modelo. En un esquemático ejercicio de laboratorio, es posible imaginar al menos seis opciones de futuro para la organización territorial española:

1. El retorno al Estado centralista tradicional, con supresión de las CC.AA

2. Una recentralización parcial del Estado autonómico.

3. Una “federalización light o desde arriba” que permitiera alternativamente recentralizar o descentralizar.

4. El reconocimiento singular de comunidades políticas asociadas al Estado, replicando  el modelo “foral”.

5. Una “federalización desde abajo” mediante la unión libre y voluntaria de comunidades federadas.

6. La desintegración del Estado actual por separación de alguna de sus comunidades actuales.

¿Hay indicios para atribuir mayores probabilidades de prosperar a alguna de estas opciones o para descartar la posibilidad de otras? En algunos análisis de enfoque institucionalista (Hacker 2004, Thelen 2002, Streeck 2009), se ha subrayado que ningún sistema institucional permanece sin cambios, pese a su apariencia de inmutabilidad. Se considera que la dirección de dichos cambios depende de una doble característica: el grado de flexibilidad en la interpretación y aplicación de las reglas básicas del sistema y la posible capacidad de veto que pueden tener algunos de sus actores. La combinación de ambos rasgos da lugar a cuatro situaciones diferentes en la evolución de un sistema institucional.

– Cuando coinciden, por un lado, un cuadro normativo con nulo o escaso margen de interpretación y, por otro lado, la existencia de actores con capacidad de veto en las decisiones más importantes, la dinámica interna del sistema tendería a una lenta evolución por deriva (drift):  modificaría gradual y casi insensiblemente las pautas existentes, pero sin posibilidad de una supresión o alteración radical de las mismas.

– Cuando el cuadro normativo vigente es rígido pero la distribución de poder no construye vetos, la evolución más probable sería un cambio por agregación (layering): añadiría nuevas pautas de relación institucional que se solaparían con las ya existentes, pero sin alterarlas.

– Por el contrario, si el cuadro normativo puede someterse a una interpretación flexible, pero se dan algunos actores con capacidad de veto, el modelo se modificaría por mutación (conversion): alteraría sus efectos y, en cierto modo, su naturaleza, pero sin producirse una revisión formal de sus reglas básicas.

– Finalmente, cuando el cuadro normativo es también de interpretación flexible y se dan pocas probabilidades de veto, la dinámica del modelo institucional abriría la puerta a una sustitución (replacement) parcial o total del modelo mediante la supresión o la reforma directa de algunas reglas, sustituyéndolas por otras nuevas.

De lo teórico a lo practicable: la situación española

¿Qué sugiere este planteamiento cuando se examina la actual crisis del modelo territorial español? ¿Define pistas posibles para su evolución futura? Debe admitirse, de entrada, que en el contexto del modelo territorial español se ha ido imponiendo una interpretación estrecha de sus reglas básicas y se ha ejercido el poder de veto por parte de algunos de sus actores principales.  

– En primer lugar, es constatable que las posibilidades de una lectura flexible o abierta de las normas básicas del modelo se fueron desvaneciendo cuando los acuerdos políticos entre los grandes partidos estatales (UCD, PP y PSOE) definieron un patrón territorial bautizado como “Estado de las autonomías” o “Estado autonómico”. La relativa apertura inicial en la interpretación de las reglas constitucionales –por ejemplo, en los casos de Andalucía o de Navarra– fue cerrándose progresivamente. De este modo se ha consolidado la posición dominante que siguen ejerciendo las instituciones centrales del Estado y, al mismo tiempo, la uniformidad impuesta en la delimitación de competencias y atribuciones para todas las CCAA de régimen común. A este respecto, es importante recordar que la interpretación de las normas no es mecánica ni aséptica: es tributaria de cuadros conceptuales previos que tienen un alto contenido simbólico, incluidas las referencias a identificación nacional o a manifestaciones lingüísticas y culturales. Son “sistemas de creencias” no siempre explicitados que están en la raíz de una determinada interpretación de las reglas y de su mayor o menor flexibilidad. 

– En segundo lugar, la dinámica parlamentaria bipartidista -o cuasi bipartidista- que ha dominado en España durante el período 1982-2015 fue confiriendo a los dos grandes partidos estatales la capacidad de vetar los intentos de reforma que consideraran lesivos para sus posiciones políticas y electorales. La influencia de los grandes partidos ha hecho, además, que el Tribunal Constitucional se haya arrogado una capacidad de veto preventivo para la reforma legislativa en materia territorial. La expresión de este veto se ha expresado más claramente cuando el Tribunal se atribuyó una doble capacidad en una célebre y discutida sentencia (STC 31/2010). Por un lado, una discutible posición eminente en el control de la normativa estatutaria, incluso en el caso de haber sido parlamentariamente ratificada y refrendada por el sufragio popular. Por otra parte, un veto preventivo sobre posibles interpretaciones de la norma que pudieran darse en el futuro.  

De esta manera, la combinación de ambos factores –reducida discrecionalidad en la interpretación de reglas y existencia de capacidades de veto– ha reforzado la resistencia a proceder a cambios en el modelo existente. Este bloqueo ha tensionado la confrontación entre partidarios de la revisión y elementos favorables al inmovilismo. Como consecuencia, la aceptación del modelo vigente se ha ido debilitando con notable pérdida de su legitimidad entre sectores amplios de la ciudadanía. 

En este contexto, ¿qué salidas son teóricamente descartables y qué salidas siguen practicables?  Revisemos ahora las seis opciones que indicaba al principio y examinemos la probabilidad de prosperar para cada una de ellas. Por orden de menor a mayor viabilidad, estas son las opciones disponibles. 

– Parece descartable un cambio por sustitución (replacement) del modelo mediante incorporación de nuevas reglas de juego y derogación simultánea de otras. Una alteración sustancial y tajante del sistema existente hasta sustituirlo por otro parece muy poco probable. Es así porque -tal como hemos advertido- predomina una considerable rigidez en la interpretación de la normativa y porque existen actores con poderes de veto. Son poco previsibles, pues, algunas alternativas de sustitución de sentido opuesto. No lo son ni un retorno al tradicional Estado unitario y centralista, ni la posibilidad de una separación acordada, ni un proceso de auténtica federalización (tipo bringing-together), basado en una unión libre y voluntaria de comunidades políticas que deciden por ellas mismas sobre las condiciones de dicha unión1.  

– También se presenta como muy improbable un cambio por mutación (conversión). Para que se diera, no se requerirían cambios en las reglas de juego, pero deberían orientarse hacia objetivos diferentes de su previsión original2. Este cambio de orientación se ve impedido por una aproximación rígida a la interpretación de la normativa existente. La posibilidad de una “relectura” imaginativa del modelo territorial se vio particularmente bloqueada por el papel asumido por el Tribunal Constitucional en su sentencia 31/2010 sobre el Estatuto catalán de 2006. Este bloqueo quedaba además extendido a ulteriores iniciativas reformistas en virtud de la capacidad interpretativa de carácter preventivo que el Tribunal se auto-concedía. En cierto modo, el cambio de modelo por mutación era el pretendido por el malogrado Estatuto catalán de 2006, cuyo fracaso certificó la resistencia del sistema a una evolución por esta vía. 

– Muy difícil se presenta una transformación del modelo por agregación (layering). Conservando los elementos básicos del modelo existente, le incorporaría nuevas reglas adicionales para gestionar situaciones específicas. Mediante la agregación de estas nuevas reglas, perseguiría dar un tratamiento singular a determinadas comunidades territoriales, en especial –pero no únicamente– a Cataluña. Daría lugar a la existencia de “asimetrías” sustantivas en el conjunto del modelo territorial. En términos jurídico-constitucionales, se trataría de extender a otras comunidades el régimen que resolvió en su día la complicada relación del Estado con la Comunidad Foral de Navarra definiendo un vínculo cuasi “confederal” y una singular distribución de recursos y atribuciones3”.

– Finalmente, aparece como más probable un cambio por deriva (drift).  Su resultado sería la transformación del modelo por incumplimiento repetido de algunas de sus reglas –por ejemplo, en materia de financiación o de distribución competencial– y por el efecto modificado de otras por razón de circunstancias sobrevenidas. En cierto modo, el modelo territorial español ha ido derivando ya hacia un esquema más centralizado, puesto que en la práctica se ha ido corrigiendo la capacidad efectiva de decisión correspondiente al Estado -al alza- y de las Comunidades autónomas -a la baja-, especialmente en materia económica y fiscal. Interpretación rígida de las normas y ejercicio de veto al cambio favorecen la probabilidad de esta deriva. Sin embargo, bajo la apariencia de estabilidad formal, una evolución de esta clase suele comportar una “erosión o atrofia” en el sistema original (Streeck-Thelen: 24), perjudicando su efectividad y con ella la legitimación necesaria para su mantenimiento. La inestabilidad crónica que puede comportar abre la puerta a un colapso general del modelo, fuera ya de las previsiones contenidas en el esquema teórico aportado.

Una recentralización por deriva como salida más probable parece confirmada por la evolución real del sistema en los últimos años, cuando se ha reducido en la práctica la capacidad de las CC.AA. para diseñar políticas propias y para disponer libremente de recursos financieros. Podría deducirse, por tanto, que esta dinámica recentralizadora estaría determinada en buena medida por rasgos del contexto del modelo, reforzando la predisposición política de los gobiernos conservadores de Aznar (1996-2004) y de Rajoy (2011-2017) y malogrando las modestas intenciones reformadoras de los gobiernos socialistas de Zapatero (2004-2011).

En el cuadro adjunto, se presentan de forma esquemática las opciones examinadas.  

Cuadro 1.- EL MODELO TERRITORIAL ESPAÑOL: POSIBILIDADES DE TRANSFORMACIÓN.- (Elab. propia a partir de Hacker 2004).

     CARACTERÍSTICA DE CONTEXTO: INTERPRETACIÓN/EJECUCIÓN REGLAS
  INTERPRETACIÓN        RÍGIDA INTERPRETACIÓN                  FLEXIBLE
   CARACTERÍSTICA DE CONTEXTO: DISTRIBUCIÓN DE PODER    CAPACIDAD DE VETO ALTA   Deriva (DriftRECENTRALIZACIÓN DEL ESTADO AUTONÓMICO  Mutación (ConversionESTATUTO DE CATALUÑA 2006
    “FEDERALIZACIÓN”LIGHT          (“DESDE ARRIBA”)  
 CAPACIDAD DE VETO DÉBIL   Agregación (LayeringVÍA “NAVARRA” Sustitución (ReplacementESTADO UNITARIO FEDERALIZACIÓN  “DESDE ABAJO”SEPARACIÓN ACORDADA

 ¿Es posible cambiar el contexto? El retorno a la política

Un paso más en este ejercicio especulativo consistiría en preguntarse si es previsible una modificación de las dos condiciones –rígida interpretación normativa y capacidad de veto– que permitiera abrir la puerta a otras alternativas. Atendiendo al esquema del cuadro adjunto, la “suavización” de las condiciones del contexto actual ampliarían ciertamente el grado de probabilidad de otras opciones. Más en concreto, una cierta rebaja en la rigidez de la interpretación normativa y una reducción en la fuerza del veto en manos de algunos actores darían mayores posibilidades a una fórmula como la “federalización desde arriba”, en el bien entendido de que esta fórmula no garantiza por ella misma un mayor grado de descentralización con respecto del existente al no tratarse en realidad de una federación basada en un acuerdo fundacional y voluntario entre las partes. Todavía más sustancial debería ser probablemente la corrección de las condiciones de contexto para abrir la puerta a la expansión de la “vía navarra” y su aplicación a otras comunidades, como podrían ser Cataluña y el País Vasco.

Llegados a este punto, ¿pueden cambiarse las condiciones del contexto? Y si lo son, ¿de qué factores depende dicho cambio?  Por lo que hace a la interpretación normativa, todo ejercicio interpretativo es –como señalé– subsidiario de las pautas culturales o “sistemas de creencias” que ocupan una posición dominante en una sociedad determinada. A este respecto, es conocida la dificultad de corregir pautas culturales arraigadas y su consiguiente repercusión sobre la interpretación de las reglas del sistema. Dicha corrección exige un lento proceso de transformación de la opinión social. Solo es alcanzable mediante una sostenida acción educativa y mediática que raramente da resultados apreciables a corto o medio plazo y que en ocasiones requiere recambios generacionales. Poco o nada de esto es apreciable en la evolución reciente de la historia cultural española donde se detecta un refuerzo de las pautas culturales tradicionales más que una disposición a su revisión.  

Por lo que respecta a la existencia de un veto político en manos de los grandes partidos de ámbito estatal, también es posible especular sobre su corrección. Hasta hoy, la posición parlamentaria y la infiltración institucional de dichos partidos –por ejemplo, sobre el Tribunal Constitucional– les había dotado de una importante capacidad de obstrucción o veto. Sin embargo, la emergencia de movimientos de fondo en la opinión pública y su consiguiente proyección electoral han reducido –aunque no eliminado– la posición institucional y el potencial de veto de dichas fuerzas: PP y PSOE. De confirmarse esta tendencia, podría abrirse un espacio donde definir otras alternativas a la actual organización territorial. En todo caso, no es posible ignorar que la capacidad de obstrucción o coacción -si no de veto- se extiende también a otras fuerzas políticas y a actores diferentes de los partidos, ya sea en el ámbito de la alta administración estatal, de la empresa o de la comunicación. Lo que determinados partidos puedan haber perdido en este punto, puede subsistir probablemente en otros actores4

De todo lo expuesto, cabe concluir en primer término que las opciones de reforma del modelo existente son harto limitadas y difíciles de abordar en las condiciones actuales. En segundo lugar, también es fácilmente constatable que la modificación de dichas condiciones requeriría un proceso intenso y de larga duración. Siendo así, es necesario admitir que los márgenes de revisión del modelo territorial son por ahora considerablemente más estrechos de lo que ofrecen estudios académicos y programas partidistas. El desenlace a medio plazo se juega en el doble escenario de la confrontación cultural y política. Está por ver, por tanto, si las tensiones producidas por la crisis del modelo territorial pueden dar lugar a una aceleración en el cambio de las variables de contexto que propicien la ampliación de opciones practicables.  O si, por el contrario, el resultado de dichas tensiones resultará en un endurecimiento de las actuales condiciones de contexto, bloqueando una evolución del modelo y provocando su implosión descontrolada. En cualquier caso y después de este recorrido por opciones teóricas que algunos pueden tachar de disquisiciones inútiles, se nos presenta de nuevo la acción política como medio para impulsar o para resistir cualquier cambio en la gama de salidas disponibles y en las variables que las condicionan. 

----------------------------------------

Josep M. Vallès es catedrático emérito de Ciencia Política.

-------------------------------

Notas:
(1) Me refiero a una federalización nacida de la voluntad constituyente de las partes federadas -en este caso, de las comunidades autónomas-  para asociarse (bringing-together) y no a una pretendida federalización que se impulsa “desde arriba” para mantener una unidad política preexistente (holding-together). La práctica y la interpretación de las normas en estos dos procesos dependen de culturas políticas diferentes y producen efectos muy diferentes en materia de distribución de competencias, recursos financieros, participación en las decisiones de interés común y reforma constitucional.
(2) Admitir el derecho al matrimonio homosexual sin modificar la norma vigente prevista para la unión heterosexual sería un ejemplo de mutación de una institución.
(3) Es esta relación de formato cuasi-confederal la que distingue el modelo aceptado sin reparo constitucionalista alguno para el caso de Navarra (cfr. Baraibar 2004). Se basa en una interpretación muy generosa de la DA 1ª de la CE 1978. Esta relación especial se define no solo en el reparto de competencias políticas y fiscales, sino también en el modo de negociación y acuerdo entre Estado y Comunidad Foral para establecerlas y reformarlas. Requiere solamente una ratificación parlamentaria en paralelo y sin derecho a enmienda por parte de las dos asambleas que representan la voluntad popular respectiva de navarros y españoles, al modo previsto para la aprobación de los Tratados internacionales.
(4) En términos simplificados, podría definirse una cadena de conexiones cuya secuencia incluiría los elementos siguientes: cambios sociales y culturales con expresión territorial → Nuevas actitudes ciudadanas hacia los partidos → Fragmentación electoral y parlamentaria → Alteración del cuasi-bipartidismo → Erosión de la capacidad de veto de los grandes partidos → Apertura márgenes de negociación → Oportunidad para transformación parcial del modelo territorial por agregación o por parcial sustitución.

CTXT necesita un arreglo de chapa y pintura. Mejorar el diseño, la usabilidad… convertir nuestra revista en un medio más accesible. Con tu donación lo haremos posible este año. A cambio, tendrás acceso gratuito a El...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Josep M. Vallés

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí