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ANÁLISIS

La austeridad fiscal y la obstrucción parlamentaria

No se trata sólo de modificar la aberración constitucional de otorgar al Senado el derecho de veto inamovible, sino que debería cambiarse la ley de arriba a abajo. Y más allá reformar el artículo 135

Emilio de la Peña 1/09/2018

J. R. Mora

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Se cumplen ahora siete años de la elevación a rango constitucional de la política de austeridad presupuestaria en España: la reforma del artículo 135 de la Constitución, para prohibir el déficit presupuestario y anteponer el pago de la deuda a cualquier otra necesidad pública. Se hizo en 28 días, cuando por término medio una ley tarda cinco meses en tramitarse. No hubo debate público, ni se buscó el consenso de la sociedad española. Se trató sólo de dar satisfacción a algo tan inconcreto como los mercados, que se expresan a través de especuladores y analistas, como los espíritus a los que teme la tribu lo hacen a través de un chamán. Y más grave si cabe, se dejó en manos del partido más austericida, el PP, el desarrollo de semejante parto. Nadie dudaba a aquellas alturas de que Rajoy iba a ganar ampliamente las cercanas elecciones generales.

La ley orgánica de estabilidad presupuestaria, la que concreta el 135 de la Constitución, fue aprobada en 2012 por el PP, con el apoyo de CIU ¡cuánto ha llovido desde entonces!  y el voto en contra del PSOE. Al día siguiente de su aprobación en el Congreso, la prima de riesgo española, ese trueno por el que se expresaban los mercados, inició una escalada que no paró hasta alcanzar su máximo en julio, a una rapidez nunca vista: un 52 por ciento de subida. Los mercados, por tanto, no se calmaron obedeciendo a los especuladores, como no suelen calmarse los espíritus por la invocación de los chamanes. Esa ley le está sirviendo ahora al PP para intentar la obstrucción parlamentaria e impedir que el Gobierno de Sánchez corrija, aunque de forma muy insuficiente, la austeridad implantada.

Tanto el Congreso como el Senado deben aprobar el objetivo de estabilidad presupuestaria que propone el Gobierno cada año y el PP ya ha anunciado que vetaría en el Senado dicho objetivo

El procedimiento para tal obstrucción es recurrir a una disposición contenida en esa ley: tanto el Congreso como el Senado deben aprobar el objetivo de estabilidad presupuestaria que propone el Gobierno cada año. El PP ya ha anunciado que vetaría en el Senado dicho objetivo. En él se indica cuál es el déficit máximo que pueden permitirse los presupuestos del Estado y de las Comunidades Autónomas, es decir, cuánto pueden gastar por encima de lo que ingresan. También se establece el techo de gasto, lo máximo que puede gastar el Estado al año siguiente. Hay que aclarar que la prohibición de déficit no entra en vigor hasta 2020, según la ley. Ello por la sencilla razón de que ahora sería imposible. Si el Gobierno quiere aumentar el déficit y el gasto, deberá antes reformar la ley y acabar con la disposición de que el veto del Senado es inamovible. Así se lo hizo ver Unidos Podemos y condicionó su apoyo a las cuentas de Sánchez a este cambio. Razones hay para ello y son varias.

En primer lugar, porque esa inamovilidad del veto del Senado es a todas luces inconstitucional. La Constitución otorga al Congreso de los Diputados la capacidad de eliminar cualquier veto o modificación que el Senado acuerde a lo aprobado ya por el Congreso. Ninguna ley, por tanto, puede impedirlo, porque se restringiría así una facultad otorgada por la Constitución al Congreso. Si el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado hasta ahora es porque ninguno de los recursos presentados lo solicitaba. 

En segundo lugar, porque la ley de estabilidad presupuestaria no aclara qué ocurre si el Senado veta la propuesta del Gobierno ya aprobada por el Congreso, una vez realizados dos intentos. Una interpretación restrictiva, obstruccionista, entendería que el Gobierno no puede presentar los presupuestos del año próximo al Congreso para su examen y aprobación. Esta interpretación de la ley sería también inconstitucional, porque impediría al Gobierno cumplir con un mandato de la propia Constitución: la presentación de los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de que termine el año anterior. Un mandato que, por cierto, incumplió Rajoy el año pasado. Por el contrario, una interpretación acorde con ese mandato constitucional indicaría que, puesto que Congreso y Senado no se han puesto de acuerdo en la propuesta del Gobierno sobre déficit y techo de gasto, no ha habido pronunciamiento de las Cortes al respecto y se presentarían los Presupuestos al Congreso sin ese corsé restrictivo. Tan sólo se debería cuidar no superar los límites establecidos por la Unión Europea, como obliga la Constitución, tras su reforma exprés. Es la solución que daba el catedrático y exministro socialista, Tomás de la Cuadra-Salcedo en un reciente artículo de El País.

¿Cómo modificar la ley? Se puede hacer como han decidido el PSOE, Unidos Podemos, ERC y Compromís, mediante una proposición de ley urgente y en lectura única. Es decir, se lleva al pleno, se vota el cambio sin más, se traslada al Senado, cuya mayoría absoluta del PP lo vetaría, volvería al Congreso, se levantaría el veto y ya está. Pero es la vía más difícil: para hacerlo en lectura única debe contar con la autorización de la Mesa del Congreso, controlada por PP y Ciudadanos.

¿Podría el Tribunal Constitucional anular un decreto-ley que elimina ese veto inamovible porque contraviene la propia Constitución?

También se puede cambiar mediante decreto-ley, que entraría en vigor inmediatamente y luego debería refrendar el Congreso, en este caso por mayoría absoluta, al tratarse de una ley orgánica. En teoría nada lo impide. La Constitución lo prohíbe si afecta “al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas y al Derecho electoral general”, que no es el caso. Una sentencia del Tribunal Constitucional anuló artículos de un decreto-ley concreto porque modificaba partes de una ley orgánica con preceptos que le había atribuido en exclusiva la Constitución. En este caso, la decisión de que el Senado tenga facultad de veto inamovible sobre la estabilidad presupuestaria no figura en la Constitución. Lo incluyó el PP porque quiso. Además, ¿podría el Tribunal Constitucional anular un decreto-ley que elimina ese veto inamovible porque contraviene la propia Constitución?

En fin, este galimatías no debe hacer olvidar cosas más importantes de esta ley. Su sola lectura recuerda más a un folleto, de esos que obliga a publicar la CNMV al que saca al mercado un producto financiero, que a una ley en sí misma. Está plagada de frases que recuerdan la de Groucho Marx “la parte contratante de la primera parte, será considerada como la parte contratante de la primera parte”. Remite a fórmulas de cálculo contable cuya precisión es más que dudosa, especialmente los conceptos “déficit ajustado al ciclo” y “déficit estructural”. Tanto es así, que el Gobierno de España ha chocado con la Comisión Europea sobre el resultado de esos cálculos. Remite a estimaciones sobre la marcha de la economía que no suelen cumplirse, de hecho, se revisan periódicamente. Si fuesen correctas las previsiones no habrían de revisarse. Y no lo son, no por impericia de los que las elaboran, sino porque “el futuro no envía Heraldos”, como dijo Oscar Wilde. Incluso, los objetivos de déficit tan pomposamente presentados y pasados por todo este tipo de filtros, se cambian alegremente cuando no se pueden cumplir. El Gobierno de Rajoy los ha cambiado varias veces, olvidándose de los objetivos que presentó a Congreso y Senado y que estos aprobaron.

Todo esto en una ley hecha a la medida de los recortes y el austericidio del Gobierno de Rajoy. No se trata pues de modificar sólo la aberración constitucional de otorgar al Senado el derecho de veto inamovible, sino que debería acometerse después su modificación de arriba a abajo. Y más allá reformar el artículo 135 de la Constitución, el origen de todo este mecanismo obstruccionista.

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Autor >

Emilio de la Peña

Es periodista especializado en economía.

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3 comentario(s)

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  1. Juan Fernández

    La economía se está desacelerando, los denominados vientos de cola que hacían que creciese están desapareciendo, se está gestando una guerra comercial, la deuda pública respresenta un 100% del PIB y tenemos un déficit del 3%. ¿No son estos motivos suficientes para mantener una ley que pretende contener el gasto estatal?

    Hace 5 años 6 meses

  2. Jose Antonio Ruiz

    #Antonio Rodríguez, el texto se refiere a la aprobación "con el voto en contra del PSOE" de la ley orgánica de estabilidad presupuestaria de 2012, no a la reforma del artículo 135 de la CE.

    Hace 5 años 6 meses

  3. Antonio Rodríguez

    La reforma del artículo 135 de la CE fue aprobada por 316 votos a favor y cinco en contra. Así consta en el diario de sesiones del Congreso de los Diputados de la sesión plenaria núm. 256 celebrada el viernes 2 de septiembre de 2011. El sr. De la Peña se inventa que fue "con el voto en contra del PSOE".

    Hace 5 años 6 meses

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