Derecho y sociedad
La asimetría de la libertad religiosa
La aplicación práctica de la libertad de expresión y la consideración de lo que es o no ofensa del sentimiento religioso parecen depender en muchos Estados de si afectan o no a la creencia mayoritaria
Javier Ramón Solans 30/10/2020
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La brutal decapitación del profesor Samuel Paty ha golpeado con fuerza en el corazón de los valores de la República francesa: la laicidad y la educación pública. El blanco del atentado, el profesorado, no sólo es nuevo, sino que es especialmente importante porque se encuentra en la base del proyecto de convivencia. Además, nos encontramos ante un colectivo indefenso, sometido a un enorme estrés y que trabaja en condiciones muy difíciles, especialmente en aquellos centros más abandonados por la República y que precisamente pueden ser objetivos más fáciles de estos ataques. Los funerales de Estado que le han reservado al profesor Paty, así como la concesión a título póstumo de la Legión de Honor, ilustran la importancia que concede Francia a sus docentes en el proyecto republicano.
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Como era de esperar el atentado ha despertado una condena unánime por parte de una sociedad indignada y hastiada ante estos continuos ataques contra la libertad de expresión, la convivencia y la propia vida de las personas. “Je suis prof” ha sido el principal lema de una protesta que también ha recurrido de nuevo a las caricaturas de Mahoma, inundando pancartas y medios de comunicación, convirtiéndose en un símbolo de la lucha contra la intolerancia y el fanatismo. Su presencia en las manifestaciones está obviamente justificada por el hecho de que estas fueron el “motivo” que arguyó el terrorista para acabar con la vida de Paty.
No habría nada que objetar si no fuera porque con esta sobreexposición de las caricaturas corremos el riesgo de reducir la lucha por la libertad de expresión a la defensa de las viñetas de Mahoma. ¿No es esta una simplificación que juega en dos direcciones, hacia las manifestaciones de condena y hacia los propios creyentes musulmanes? Y es que no todas las personas que participan en las manifestaciones de repulsa muestran la misma firmeza ante otras agresiones contra la libertad de expresión, es más, algunas incluso aprovechan estas concentraciones para dar rienda suelta a su islamofobia. Por otro lado, no todas las personas que sintieron atacadas sus creencias religiosas por estas viñetas han recurrido a las armas o a la violencia. Muchas de ellas han pedido su retirada mediante medios legales y constitucionales y han acatado las decisiones de los tribunales. Se podrá argumentar si estas personas están en lo cierto o no, pero creo que se puede convenir en que la exhibición constante de estas caricaturas está ofendiendo sus sentimientos religiosos y que estas personas han respondido y siguen haciéndolo de manera pacífica. En este sentido, la violencia no se produce sólo de un lado, ya que los prejuicios islamófobos de muchas de estas viñetas contribuyen a legitimar también formas de discriminación y violencia contra las personas de este credo. Resulta además peligroso pensar que la única amenaza que existe en el presente contra la libertad de expresión provenga del mundo islámico, obviando otros desafíos surgidos por la acción de otras confesiones religiosas, así como de actores políticos y sociales como son los partidos populistas o las grandes corporaciones.
La gestión de la libertad religiosa está basada en una asimetría. Los enfrentamientos con la libertad de expresión se resuelven tanto pública como judicialmente en función del arraigo de la religión en el propio Estado, generando conflictos y produciendo la sensación de un trato desigual entre las diversas confesiones. Un ejemplo paradigmático lo constituye el periódico danés Jyllands-Posten que publicó por primera vez las famosas caricaturas de Mahoma y que, como descubrió The Guardian, se había negado algunos años antes a publicar unas viñetas de otro profeta, Jesús, por considerar que podrían ofender los sentimientos de sus lectores cristianos. La aplicación práctica de la libertad de expresión y la consideración de lo que es ofensa del sentimiento religioso parecen depender más bien de si afectan o no a la creencia mayoritaria en el país.
En varios Estados europeos como Reino Unido (hasta 2008), Austria, Italia, España y Alemania existen leyes contra la blasfemia y ofensa de sentimientos religiosos, cuya aplicación se produce fundamentalmente para proteger a las confesiones mayoritarias en dichos países. Aprovechándose de esta legislación, el lobby ultracatólico de Abogados Cristianos ha lanzado una verdadera ofensiva contra la libertad de expresión que, si bien no se ha traducido en sentencias favorables, sí que ha servido para judicializar en exceso el uso de esta libertad, desgastar material y psicológicamente a los acusados y contribuir a su linchamiento público. Además, aunque de momento las sentencias hayan sido desfavorables a nivel nacional, han comenzado recientemente a elevarlas al Tribunal Europeo de Derechos Humanos con resultados que pueden ser no muy halagüeños.
En Estados europeos como Italia, España y Alemania existen leyes contra la blasfemia y ofensa de sentimientos religiosos, aplicadas fundamentalmente para proteger a las confesiones mayoritarias
En el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos se reconoce la libertad de expresión, pero también se señala sus posibles restricciones en caso de que sea necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática, algo inconcebible en Estados Unidos, pero que se entiende en Europa por la traumática experiencia del genocidio durante la Segunda Guerra Mundial. Es precisamente este contexto histórico el que explica que el Comité de Ministros del Consejo de Europa sólo defina como discurso de odio aquellas expresiones basadas en el “nacionalismo agresivo y etnocentrismo” y no en la discriminación religiosa. De esta manera, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no consideró que las viñetas de Mahoma fueran un discurso que incitara al odio, diferenciando la identidad religiosa de la racial y señalando que en cualquier caso no existía discriminación racista contra los musulmanes, elemento este último cuanto menos cuestionable. Sin embargo, el parecer del tribunal ha sido otro cuando la censura venía promovida por un Estado miembro, fallando sistemáticamente en contra de la libertad de expresión y aprobando la retirada entre otras de la película Das Liebeskonzil en Austria (1994), el film Visión of Ecstasy en Gran Bretaña (1997) o la novela Yasak Tümceler en Turquía (2005) que ofendían a las creencias mayoritarias en cada uno de estos países.
Si volvemos la vista todavía más atrás, después de prácticamente una centuria de guerras de religión (1546-1648), la implementación de políticas de tolerancia religiosa primero y de libertad religiosa después desempeñaron un papel central en el apaciguamiento de los conflictos en torno a la presencia de las diversas religiones en la esfera pública, así como en su compleja adaptación a la sociedad liberal. No por ello han desaparecido las tensiones en materia religiosa como prueba, entre otros hechos, la mencionada colisión entre la libertad de expresión y la libertad religiosa.
La libertad religiosa no es suficiente si todas las religiones no parten de un mismo punto. De hecho, con frecuencia, esta asimetría ha sido ratificada por los propios textos constitucionales que reconocen la primacía o prioridad de una confesión. Ya el propio Napoleón, para resolver el conflicto religioso suscitado por la Revolución francesa, reconoció que el catolicismo era la religión mayoritaria de los franceses en el Concordato de 1801 y más tarde afirmó que su emperador debía pertenecer siempre a esta confesión. En España, el artículo 21 de la Constitución de 1869, que establecía por primera vez la libertad religiosa en España, obligaba al Estado a mantener el culto y los ministros de la religión católica. En nuestra actual Constitución, también se consagra esta predilección cuando se afirma que “los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”. Este tipo de afirmaciones se traducen en innumerables ventajas para una confesión en detrimento del resto: desde tener casilla propia en la declaración de la renta a beneficiarse de la ley de inmatriculaciones, pasando por un lucrativo concierto educativo, la exhibición de símbolos religiosos en lugares públicos o el monopolio recientemente perdido en la celebración de ceremonias de Estado. Estas asimetrías hacen todavía más importante incidir en que la libertad religiosa se debe aplicar igualmente a todas las confesiones y circunscribir el delito de odio religioso a aquellos ataques contra personas por portar símbolos religiosos, así como a la profanación de lugares de culto.
Más allá de la repulsa de atentados como el ocurrido en París debemos tratar de evitar discursos de odio que alimenten todavía más las diferencias entre confesiones. Así, conviene recordar que la instalación de regímenes de libertad religiosa no ha frenado los discursos de odio. Ni siquiera la aprobación de la primera enmienda a la Constitución de Estados Unidos que consagra al mismo tiempo libertad religiosa y separación Iglesia-Estado consiguió frenar la proliferación de discursos contra mormones y católicos, algunos incluso pronunciados desde instancias oficiales del gobierno. Paradojas de la historia, la imagen de aquellos católicos era la de fanáticos, intolerantes y violentos, incompatibles con los valores y libertades americanas, adjetivos y acusaciones que ahora se vierten contra el islam. Al calor de la indignación que suscitan estos atentados, la extrema derecha europea está aprovechando para azuzar un antiislamismo reduccionista que reduce la complejidad de una confesión religiosa a estos símbolos de barbarie. Por ello, resulta urgente huir de aquellas imágenes monolíticas que condenan a una religión y sus seguidores, y comprender las limitaciones y asimetrías que todavía existen entre las diversas confesiones.
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Javier Ramón Solans es profesor de la Universidad de Zaragoza y autor de Historia global de las religiones en el mundo contemporáneo (Alianza, 2019).
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