legalidad real
¿Su majestad contesta?
Las cartas de los militares al rey se enmarcan dentro del derecho de petición, recogido en el artículo 29 de la Constitución. Según las leyes, Felipe VI ha de tramitarlas o declarar motivadamente su inadmisión. E informar de ello
Miguel Izu 6/01/2021
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Estoy preocupado por las cartas que remitieron hace unas semanas al rey de España militares jubilados de la XIX Promoción de la Academia General del Aire y de la XXIII promoción de la Academia General Militar. No me referiré a su contenido, que ya ha sido glosado por muchos comentaristas, y, que por otro lado, tampoco resulta sorprendente. Que sigue habiendo muchos nostálgicos del franquismo entre los militares no es noticia; confiemos en que sean solo una amplia minoría y a extinguir. No, como soy raro, me ha llamado la atención otra cosa que no he visto resaltada por nadie hasta ahora. Ante peticiones como estas, ¿se están respetando los derechos constitucionales de los peticionarios?
Me explicaré. Los firmantes de esas cartas están ejercitando el derecho de petición, derecho fundamental reconocido en el artículo 29 de la Constitución española: “Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley”. Y dichos firmantes demuestran un elogiable conocimiento de las disposiciones constitucionales ya que el mismo precepto añade que “los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente”. Solo una vez felizmente jubilados estos militares se deciden a suscribir peticiones colectivas.
La Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, incluye a “la Casa de su Majestad el Rey” entre las instituciones obligadas a proporcionar información sobre su actividad
Según exponen los expertos, el derecho de petición es una institución política surgida en Europa durante la Edad Media que consistía en la posibilidad de todos los súbditos de dirigirse al rey en solicitud de gracias o reparación de agravios. Como se recogía en la Compilación de leyes del reino de Castilla de Alfonso Díaz de Montalvo, de 1484, en una disposición vigente hasta el siglo XIX ya que aparece todavía en la Novísima Recopilación de las leyes de España de 1805, “liberal se debe mostrar el rey en oír peticiones, y querellas a todos los que a su corte vinieren a pedir justicia”. A tal fin, se señalaba que el monarca debía celebrar juicio en público dos días a la semana, los lunes para oír peticiones y los viernes para oír a los presos. El derecho de petición “a las Cortes y al rey” se recoge en las constituciones españolas del siglo XIX, en la de 1931 como peticiones dirigidas “a los Poderes públicos y a las autoridades”, y en el Fuero de los Españoles franquista de 1945 “al Jefe del Estado, a las Cortes y a las Autoridades”.
La vigente Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición, dispone que “el derecho de petición podrá ejercerse ante cualquier institución pública, administración, o autoridad” respecto de las materias de su competencia. La autoridad u órgano al que se dirija puede tramitarla o declarar motivadamente su inadmisión, en plazo de 45 días hábiles, si su objeto es ajeno a sus atribuciones o si debe someterse a un procedimiento específico parlamentario, administrativo o judicial.
Si la petición se admite a trámite, la autoridad competente está obligada a contestar y a notificar la contestación en el plazo máximo de tres meses. La contestación debe recoger los términos en los que la petición ha sido tomada en consideración y las razones y motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo.
La obligación de contestar se puede controlar judicialmente; dice la Ley Orgánica que pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, la declaración de inadmisibilidad de la petición, la omisión de la obligación de contestar en el plazo establecido o la ausencia en la contestación de los requisitos mínimos establecidos.
No tendría mucho sentido que justamente el rey se considerara la única autoridad eximida de dar respuesta al derecho de petición de los españoles
El objeto de mi preocupación es si el rey ha dado cumplimiento a estas disposiciones y si ha contestado ya a los firmantes de la XIX Promoción de la Academia General del Aire y de la XXIII promoción de la Academia General Militar. Si ha admitido a trámite la petición o no. Si la ha inadmitido, cuáles son las razones esgrimidas. Y si la ha admitido, qué es lo que piensa hacer con ella. Porque supongo que Felipe VI no se considerará exento de las obligaciones que imponen la Constitución y la citada Ley Orgánica al respecto. Como nos repetía su augusto padre en sus mensajes navideños, la ley es igual para todos; y como nos ha dicho Felipe VI en su reciente mensaje de este año, los principios morales y éticos nos obligan a todos sin excepciones. No tendría mucho sentido, a la vista de los precedentes históricos, que justamente el rey se considerara la única autoridad eximida de dar respuesta al derecho de petición de los españoles y la única facultada para guardar silencio.
Quizás la respuesta real todavía no ha llegado por no haber transcurrido los plazos legales y por estar el rey muy atareado en otras cosas. En ese caso, confío en que, en su debido momento, se haga pública la resolución adoptada por el monarca para satisfacer el derecho de los citados militares jubilados a recibir contestación a su petición. Y que se haga pública para satisfacer el derecho de los ciudadanos españoles, en general, a conocer el contenido de dichas respuestas. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, incluye a “la Casa de su Majestad el Rey” entre las instituciones obligadas a proporcionar información sobre su actividad.
Por cierto, la citada Ley Orgánica dice que “anualmente la autoridad u órgano competente confeccionará una memoria de actividades derivadas de las peticiones recibidas”. Estoy buscando las memorias sobre peticiones recibidas por el rey en los últimos años, pero de momento no las he encontrado…
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Miguel Izu es escritor, doctor en Derecho y licenciado en Ciencias Políticas y Sociología.
Estoy preocupado por las cartas que remitieron hace unas semanas al rey de España militares jubilados de la XIX Promoción de la Academia General del Aire y de la XXIII promoción de la Academia General Militar. No me referiré a su contenido, que ya ha sido glosado por muchos comentaristas, y, que por otro lado,...
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