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“Este país no será una democracia como es debido hasta que (…) no haya justicia para todas las víctimas de esa dictadura, porque sin justicia no hay verdad. Sin justicia no hay reparación. Mi primera y única reparación es que se haga justicia.”
Chato Galante
Catorce años después de la aprobación de la popularmente conocida como Ley de Memoria Histórica, el Congreso de los Diputados vuelve a debatir la tramitación de una nueva norma, que, en cierta medida, enmiende y cubra las grandes carencias que siguen existiendo en materia de memoria democrática. Quizás la más importante, sangrante o llamativa, es la falta de tutela judicial efectiva de las víctimas de la dictadura franquista que persiste actualmente.
Los países europeos que sufrieron regímenes autoritarios y fascistas homologables al español han juzgado a sus respectivas dictaduras y a sus responsables, además de desarrollar una política activa de reconocimiento de las víctimas. La imposibilidad por parte de las personas que sufrieron graves violaciones punibles de derechos humanos para acceder a la justicia penal en España convierte a nuestro país en una anomalía en Europa. En torno a esta excepcionalidad democrática se ha construido un régimen de impunidad único en el mundo, como reconoció el filósofo Jon Elster en un estudio comparado al afirmar: “El caso español es único dentro de las transiciones a la democracia por el hecho de que hubo una decisión deliberada y consensuada de evitar la justicia transicional”. Un problema que tiene que ver con el pasado, pero sobre todo con el presente.
El acceso a la justicia penal es una lucha de largo recorrido que las organizaciones memorialistas reivindican como derecho irrenunciable para revertir el modelo de impunidad
La semana pasada, el PSOE y Unidas Podemos (UP) anunciaron la presentación de una enmienda conjunta al borrador del proyecto de Ley de Memoria Democrática impulsada por el propio Gobierno con el fin, según esgrimieron inicialmente, de abrir la puerta a la investigación judicial de los crímenes del franquismo y poner fin a la situación de impunidad. La enmienda presentada dispone que todas las leyes del Estado español, incluida la Ley de Amnistía, “se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables”.
Félix Bolaños, ministro de la Presidencia y responsable del proyecto de Ley de Memoria, al día siguiente de ser presentada, manifestó en declaraciones a Onda Cero que la enmienda ratificaba la vigencia de la Ley de Amnistía como pilar fundamental de la democracia y que lo único que se pretendía era que la interpretación de dicha norma se efectuara conforme a los Tratados Internacionales, algo que, por otra parte, ya estaba previsto constitucionalmente. El ministro concluía que la situación jurídica con esta enmienda será la misma que ya tenemos, por cuanto que la legislación penal no puede ser retroactiva.
Si desde el propio Gobierno se lanzan este tipo de mensajes totalmente contradictorios no es difícil pensar que la enmienda presentada no es la solución definitiva
La cuestión del acceso a la justicia penal es una lucha de largo recorrido que las organizaciones memorialistas y de derechos humanos reivindican como derecho irrenunciable para revertir el modelo de impunidad mantenido por el Estado español durante más de cuarenta años de democracia. Esta demanda, actualmente en primera línea de la agenda política, cada vez más compartida por amplios sectores sociales y en relación con una cuestión de tanta trascendencia y de gran sensibilidad, no puede suscitar mensajes contradictorios y confusos por parte de diferentes miembros del actual Gobierno.
Por eso es importante ser rigurosos y no perder la oportunidad que ahora se presenta con la tramitación del proyecto de Ley de Memoria Democrática, para abordar decididamente uno de los obstáculos que impiden la investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes, ofreciendo un reconocimiento efectivo de todos y cada uno de los derechos que conforman el sistema integral de reparación de las víctimas que sufrieron violaciones de derechos humanos.
Esto no deja de ser una decisión de gran calado político y deberían desterrarse aquellas fórmulas que tratan de sostener un equilibrio imposible. Y este equilibrio, en el caso concreto que comentamos, consiste en afirmar, en relación con el mismo texto de una enmienda, la ratificación del contenido de la Ley de Amnistía y el fin de la impunidad. Evidentemente si desde el propio Gobierno se lanzan este tipo de mensajes totalmente contradictorios no es difícil pensar que la enmienda presentada no es la solución definitiva a un problema de indudable trascendencia constitucional como es la vulneración constante del derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas de los crímenes franquistas.
La impunidad mantenida y desarrollada por el actual sistema democrático fue asentada sobre unos firmes pilares: la permanencia del aparato represivo de la dictadura franquista y el mantenimiento del bloque económico y político de poder que transitó de la dictadura a la democracia sin depuración de ningún tipo. Si algo caracterizó a la Transición fue que las élites del franquismo transitaron impunemente al nuevo marco constitucional, conservando intactos los privilegios y las prebendas que habían acumulado durante cuarenta años de dictadura y gracias a ella.
Sabemos que el PSOE se niega a desmontar o revertir este modelo de impunidad tan severamente censurado desde diferentes instancias internacionales. Ahora bien, la actual aritmética parlamentaria debería posibilitar la introducción de enmiendas en el texto de la Ley de Memoria Democrática mucho más decididas, rotundas y, en definitiva, menos confusas e inefectivas que la que el PSOE ha transaccionado con su socio de Gobierno.
Derribar la arquitectura de la impunidad en el Estado español exige la modificación o derogación de la Ley de Amnistía, para que no siga aplicándose como una norma de impunidad, una norma de punto final que ampare los crímenes y a los criminales franquistas. No lo decimos únicamente nosotros o la mayoría de los apoyos parlamentarios del Gobierno de coalición, sino también las recomendaciones de Organismos internacionales, como el Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas o el Consejo de Europa.
Si bien la Ley de Amnistía no debería interpretarse como una norma que impide la investigación y enjuiciamiento de los crímenes contra la humanidad que fueron cometidos durante la dictadura franquista y la Transición, la realidad judicial es tozuda, y los juzgados y tribunales españoles han repetido machaconamente, en una interpretación más política que jurídica, que el contenido de dicha Ley es un obstáculo para tramitar los correspondiente procesos penales. De ahí que resulte necesaria la modificación o derogación de dicha ley.
No podemos desaprovechar esta oportunidad para lanzar un mensaje inequívoco al poder judicial: el actual estado de cosas es incompatible con un Estado Democrático
La enmienda presentada tiene la virtud de señalar y centrar el debate sobre el verdadero problema de fondo en la propuesta legislativa que ha realizado el Gobierno: el acceso a la justicia penal. Por eso no podemos desaprovechar esta oportunidad para exigir que el proyecto de Ley de Memoria de Democrática contenga una serie de disposiciones orientadas a poner fin a la impunidad de los crímenes franquistas, atacando frontalmente la Ley de Amnistía y mandatando al Gobierno para que modifique el Código Penal al objeto de modular el principio de legalidad conforme a lo exigido en el Derecho Internacional. En definitiva, para lanzar desde el legislativo un mensaje inequívoco al poder judicial respecto a que el actual estado de cosas no puede ser mantenido porque es absolutamente contrario e incompatible con un Estado Democrático y de Derecho.
La Ley de Memoria Democrática, sea cual sea su contenido, no acabará con el actual marco de impunidad que impide la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas, pues para ello se requiere, entre otras cosas, la adopción de otras medidas legislativas de carácter orgánico que no pueden ser abordadas por la propia Ley de Memoria, que tiene carácter ordinario. Ahora bien, existen una serie de contenidos mínimos que deben implementarse directamente en esta Ley, que deben marcar la orientación en materia de política legislativa y judicial –en el sentido indicado anteriormente– y que pueden ser determinantes para poner fin a la imposibilidad de investigar penalmente los crímenes de lesa humanidad cometidos en el pasado en nuestro país.
Cuarenta y seis años después de los últimos fusilamientos de la dictadura, de la muerte del dictador en la cama y del inicio de una Transición tutelada y condicionada, hoy ya no hay justificación ética, social, política o jurídica para mantener la actual impunidad del franquismo y mucho menos si con ella se sigue impidiendo la urgente necesidad de reconocer a sus víctimas, y a la sociedad en su conjunto, el derecho a la verdad, la justicia y la reparación, así como las garantías de no repetición.
Una ley que no contemple siquiera mínimamente el acceso efectivo a la justicia penal de las víctimas del franquismo, y que no deje sin efecto una Ley que se interpreta como norma de impunidad por parte de los tribunales, podrá denominarse de muchas formas, pero muy democrática y respetuosa con los derechos humanos no es, por muchos avances que presente respecto a la legislación anterior.
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Jacinto Lara (abogado de CEAQUA) y Miguel Urbán (eurodiputado militante de Anticapitalistas) son coordinadores del libro Memorias Democráticas.
“Este país no será una democracia como es debido hasta que (…) no haya justicia para todas las víctimas de esa dictadura, porque sin justicia no hay verdad. Sin justicia no hay reparación. Mi primera y única reparación es que se haga justicia.”
Autor >
Jacinto Lara
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Miguel Urbán
Es eurodiputado de Anticapitalistas.
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