1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

Crisis de las instituciones

Los jueces, la ley y la Constitución (la subversión del orden constitucional)

El principio de la división de poderes se ha quebrado de manera preocupante cuando la actividad judicial se ha internado por senderos que nunca debió transitar

José Antonio Martín Pallín 27/12/2022

<p><em>Ofensiva judicial.</em> / <strong>La boca del logo</strong></p>

Ofensiva judicial.La boca del logo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

En una sociedad democrática avanzada, como propugna el Preámbulo de nuestra Constitución, o simplemente democrática, el orden de los términos que se enuncian en el título de este artículo ineludiblemente tiene que ser alterado. La Constitución ocupa un lugar preeminente al que se deben subordinar todos los poderes e instituciones del Estado. La ley emana de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados y Senado), que representan al pueblo español en el que radica la soberanía. Los jueces ejercen su función en nombre de este, con independencia, pero sometidos al imperio de la ley. Sobre ellos recae la importante responsabilidad de garantizar los derechos y las libertades de los ciudadanos, con imparcialidad y sin injerir en las competencias que corresponden a otros poderes del Estado. Este tríptico es indispensable para que pueda configurarse un Estado de Derecho.

Los acontecimientos que estamos viviendo en el momento presente, y otros que vienen del pasado, ponen en cuestión la solidez de nuestro sistema democrático. Los lodos del presente tienen su origen en aquellos polvos del pasado que fueron digeridos con naturalidad por el sistema político, sin pararse a pensar las consecuencias que podrían acarrear en un futuro. El principio de la división de poderes se ha quebrado de manera preocupante cuando la actividad judicial se ha internado por senderos que nunca debió transitar si se quería respetar el principio de la división de poderes. 

Por no remontarnos excesivamente en el tiempo, en mi opinión, las alarmas se desatan ante la escandalosa manipulación de la ley practicada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo al condenar al presidente del Parlamento de Euskadi Juan Mari Atutxa como autor de un delito de desobediencia por haber ejercido las funciones que le correspondían, con arreglo al Reglamento de la Cámara que encarnaba la soberanía emanada de la voluntad de los ciudadanos vascos. Su actuación no solamente estaba amparada por la legalidad parlamentaria, sino que además reproducía la doctrina jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional. En su momento, no hubo una reacción política que hubiera sido necesaria para situar el conflicto en su verdadera dimensión constitucional y, lo que es peor, se admitió su condena con naturalidad, seguramente porque representaba a los ciudadanos de una autonomía que reclamaba su independencia. Estrasburgo anuló la condena por razones de forma sin entrar en el fondo de la cuestión.

La invasión de los jueces en ámbitos constitucionales que no les son propios alcanza su punto culminante en lo acontecido en Cataluña entre el 27 y el 30 de octubre de 2017

La invasión de los jueces en ámbitos constitucionales que no les son propios alcanza su punto culminante en lo acontecido en Cataluña entre el 27 y el 30 de octubre de 2017. Primero se produjo una declaración de independencia, que sabían que tendría un corto recorrido, por lo que la suspendieron en segundos. La reacción del poder judicial, encarnado en este caso por la Sala Segunda del Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, fue inmediata. Se admite a trámite una querella del fiscal general del Estado, cuya desmesurada extensión indica que ya estaba redactada previamente. Se criminaliza un proceso parlamentario, sin duda con algún elemento inconstitucional y nulo, pero imposible de calificar como un delito de rebelión. El Estado de Derecho tenía y tiene instrumentos jurídicos suficientes para defenderse. Como dice la sentencia, todo se abortó con la publicación en el BOE de la aplicación del artículo 155 de la Constitución. La deriva hacia el delito de rebelión permitía acordar la prisión preventiva de los procesados.

El Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, en un duro informe, descalifica la medida y la estima injusta y desproporcionada. 

Durante la tramitación de la causa criminal se producen unos incidentes procesales que no han dejado muy buena imagen de la justicia española en los distintos tribunales de otros países que recibieron la Orden Europea de Detención y Entrega del presidente Puigdemont y otros tres parlamentarios, huidos ante su inminente detención y entrada en prisión. La sentencia está camino del Tribunal Europeo de Derechos Humanos después de recibir el rechazo de plano del Tribunal Constitucional, con el voto, parcialmente disidente, del magistrado Xiol y la magistrada Balaguer, que consideraron que las penas eran desproporcionadas.

La inmensa mayoría de la opinión pública y prácticamente todos los medios de comunicación aplaudieron la condena que, en definitiva, venía a cubrir con un manto jurídico el descarnado grito tribal (¡A por ellos!) con el que fueron despedidos los efectivos de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad enviados, insensatamente, por un Gobierno que sabía que se trataba de una medida temeraria que la propia sentencia condenatoria considera que pudiera resultar desproporcionada. Esperemos la sentencia de Estrasburgo.

Un sector importante de la judicatura española, espero que no mayoritario, ha desarrollado un activismo político partidista preocupante 

El camino estaba abonado para futuras arbitrariedades judiciales, incluso del Tribunal Constitucional. Un sector importante de la judicatura española, espero que no mayoritario, ha desarrollado un activismo político partidista preocupante, como se demuestra estadísticamente con el número desproporcionado de admisiones de denuncias y querellas contra políticos de izquierdas y la facilidad con la que se archivan comportamientos aparentemente corruptos del Partido Popular. Que cada uno saque sus propias conclusiones.

Pero las consecuencias más graves e inesperadas las estamos viviendo en el momento presente, ante la decisión del Tribunal Constitucional de inmiscuirse en las funciones propias de un Parlamento autónomo e inviolable. El “lío institucional” ha llamado la atención de la prensa internacional. El semanario británico The Economist afirma que “el conflicto que se vive en el Tribunal Constitucional se centra en quién tiene el poder de nombrar a los jueces. Y los hiperbólicos tienen razón. No se movilizan tanques ni se ocupan emisoras de radio. Pero España se encuentra en el mayor lío institucional desde que Catalunya organizó un referéndum de independencia ilegal en el 2017”. Parece que confirma las tesis de los que valoramos la situación como una especie de golpe blando. 

Añade que “España no está en peligro de convertirse en una dictadura. Más bien, como en Estados Unidos y en otros lugares, los partidos están jugando con dureza constitucionalmente, y luchan por controlar a las Cortes, que determinan las reglas del juego político”. El semanario británico rebajó a España, el año pasado, a una “democracia defectuosa” y nos alerta sobre una espiral de hiperpartidismo frente al que no se puede ser equidistante. El diario francés Libération comparte el “desbarajuste institucional” en el que ha entrado España por el enfrentamiento entre el PSOE y el PP, y recuerda que es el más grave de los últimos años. Para no centrarnos exclusivamente en la visión desde el extranjero, recojo la valoración del profesor de Derecho Constitucional Javier García Fernández: “Vivimos un momento excepcional donde ya no se respeta el equilibrio y la separación de poderes, y donde la soberanía popular es pisada por un poder judicial que quiere ser hegemónico”.

El desparpajo de los seis magistrados del Tribunal Constitucional, que han conformado una mayoría pírrica, ha alcanzado límites insospechados. No se puede achacar a su desconocimiento jurídico, sino a su participación partidista en una tarea de desgaste político que, en una sociedad democrática, corresponde exclusivamente a la oposición. El procedimiento de introducir enmiendas en la tramitación de un proyecto de ley para conseguir modificar una ley orgánica, como la del Consejo del Poder Judicial, puede ser cuestionado desde el punto de vista de los Reglamentos de las Cámaras, pero, en ningún caso, permite al Tribunal Constitucional vulnerar la inviolabilidad de las Cortes Generales proclamada en el artículo 66.3 de nuestra Constitución.

La transgresión jurídica de los seis magistrados de la mayoría llega hasta el límite de admitir un recurso de amparo de unos parlamentarios que dicen haber sentido vulnerados sus derechos a la participación política. Algo increíble por inexistente. En primer lugar, el recurso de amparo exige agotar previamente la vía judicial o administrativa como condición ineludible. El amparo directo no está previsto, por lo que la admisión resulta ilegal. Resulta asombroso que se diga que existe esa vulneración por personas que, según el artículo 23 de la Constitución, han accedido a las Cámaras por sufragio universal.

El daño a la democracia y al sistema parlamentario se ha consumado. Es necesario que el poder legislativo reaccione con firmeza. Si permitimos esta agresión se habrá derrumbado la estructura política de nuestra monarquía parlamentaria. El discurso de Navidad del Rey, ampliamente comentado, no ha contribuido precisamente a reconducir esta preocupante situación. 

------------------------

José Antonio Martín Pallín. Abogado. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas. Ha sido Fiscal y Magistrado del Tribunal Supremo.

En una sociedad democrática avanzada, como propugna el Preámbulo de nuestra Constitución, o simplemente democrática, el orden de los términos que se enuncian en el título de este artículo ineludiblemente tiene que ser alterado. La Constitución ocupa un lugar preeminente al que se deben subordinar todos los...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

3 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. fguardo

    El CGPJ lleva cuatro años ejerciendo un "golpe blando" permanente con el nombramiento de jueces al servicio del Opus, del PP y la ultraderecha.

    Hace 1 año 3 meses

  2. ecac

    "El mayor poder judicial en tiempos de un a Democracia, irreal en plena segunda década del siglo XXI", lo obtuvo el Partido Popular a través de su ideólogo Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde", desequilibrando el Fiel de la Balanza de la Justicia, cegata adrede por consiguiente y al unísono ya que el platillo derecho está ubicado actualmente en la parte superior y muy alto los jueces conservadores, en mayoría.; platillo izquierdo en la parte inferior y muy abajo, los jueces progresistas, en minoría.-No se comprende muy bien el porque el PP cedió el Testigo al PSOE, siempre que ganaron las elecciones generales en Legislaturas próximas pasadas.-Cómo tampoco que nunca obtuvieran márgenes de maniobras los demás partidos políticos democráticos, que casualmente no son centros Derecha o Izquierda, bipartidismo caducos, obsoletos, opacos, trasnochados veteranos, uso y abuso, alternándose en exclusividad, metidos con calzador, tras el traspaso de poderes desde EL PARDO hasta el trueque-cambalache en LA ZARZUELA: "Todo ATADO-Amamantado-Anexionado y Bien ATADA-Amoralidad-Aprovechada".-Calamidades desde 1936-1939-1940-1975.-1978-1999-2000-2010-2020-2022-2023...sin visos de caducidad para que transcurran 14 años y días vistas: Viernes 18-07-2036: "Centenario Golpe de Estado Francisco Franco Bahamonde" ¿Porqué el pescado se muerdo la cola? vulgo popular: Tapaculos.

    Hace 1 año 3 meses

  3. aramis

    El análisis de Pallín resulta aparentemente bueno a primera vista, aunque oculta una cuestión fundamental. Derecho no es únicamente «la constitución» y el sometimiento a la Ley. Ni tampoco es un ejercicio metafísico de transferencias espirituales de una soberanía del “pueblo” a sus representantes legislativos que administran los sistemas legales a los que todo el pueblo ha de someterse en una circularidad de virtuosismos evangélicos. En democracia el orden nace de un consenso social desde el que emergen los sistemas legales. Sin embargo, ni nuestra Constitución emerge de ningún consenso social, ni nuestro ordenamiento constituye una «fuerza normativa general» que refleje, proteja y garantice los equilibrios básicos de nuestra sociedad. En el 78 no hubo consenso social alguno, solo hubo un acuerdo entre unas partes que fue votado en referéndum. Después de ello se evangelizó el ordenamiento franquista al estilo democrático mediante un simple «trasplante» y adaptación de regímenes legales. Se trasplantaron letras, oraciones y párrafos, nada más, y el resto de toda la estructura simplemente se blanqueó. Esos son los fundamentos del mundo real en el que se desarrolla nuestro mundo jurídico. Analizar los últimos hechos del Poder Judicial en términos de buenos y malos, conservadores o progresistas solo transmite la ignorancia de lo que subyace en el trasfondo de esa realidad, impidiendo y bloqueando la comprensión de los mecanismos subyacentes. Nuestro Derecho, ni es “potente”; ni es “bueno”; ni es racional; ni responde a ningún consenso democrático; ni es garantía real de derecho alguno. Nuestro Derecho va a la deriva por el torrente caótico de las interpretaciones judiciales camino del precipicio del Derecho de conveniencia. Da repelús leer al presidente de la Audiencia Provincial de Córdoba Francisco de Paula decir en una entrevista de prensa con motivo de los acontecimientos del TC que «Hay que exigir al poder político más respeto por las instituciones». Esto no refleja transferencia alguna de soberanía del pueblo al poder legislativo y judicial; refleja usurpación. Y nuestro ordenamiento carece de mecanismos legales efectivos para impedir esta metástasis del cáncer judicial extendido ya por provincias y pueblos.

    Hace 1 año 3 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí