FÚTBOL
Críticas a los árbitros: ¿libertad de expresión o derecho al honor?
El sindicato de futbolistas AFE califica de “intimidatorio” y propio de “un sistema represor” el artículo del Código Disciplinario de la RFEF que permite castigar opiniones de jugadores y técnicos sobre los colegiados
Ricardo Uribarri 22/02/2024
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Es difícil encontrar una semana en la que no haya alguna controversia con las actuaciones de los árbitros en la Liga. Una decisión polémica puede determinar el resultado de un partido, lo que provoca, en muchas ocasiones, que jugadores y técnicos realicen declaraciones donde muestran su enfado y su disconformidad con el colegiado y también con el VAR. El problema surge cuando esas manifestaciones cuestionan la rectitud de los colegiados, según el Comité de Árbitros, y acaban en una denuncia que puede acarrear una dura sanción del Comité de Competición. Una situación que plantea una disyuntiva: ¿debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión o el derecho al honor? Ambos, por cierto, garantizados por la Constitución Española.
El artículo 106 del Código Disciplinario de la Real Federación Española de Fútbol tipifica como infracción las declaraciones de jugadores, técnicos, preparadores físicos, médicos, delegados y encargados de material, en las que se cuestione “la honradez e imparcialidad” de los árbitros, o que sean una desaprobación de la actividad “con menosprecio o lenguaje ofensivo, insultante, humillante o malsonante”, y estipula una sanción de cuatro a doce partidos de suspensión y multa en cuantía de 601 a 3.055,06 euros.
Así le pasó, por ejemplo, al valencianista Gayà, sancionado con cuatro partidos por afirmar tras un encuentro que “el árbitro ha visto el penalti y no lo ha querido pitar”. O al entonces bético Canales, que fue denunciado por decir que el colegiado Mateu Lahoz “tenía premeditada” su expulsión. El hecho de que al decir la palabra “premeditada” se trastabillara y no la pronunciara de forma clara le permitió basar su defensa en que quiso decir “precipitada” y, tras ser denegados sus recursos en los diferentes tribunales deportivos, finalmente la justicia ordinaria le dio la razón y anuló el castigo de cuatro partidos que le habían impuesto.
Canales contó con el apoyo de la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) a la hora de presentar su recurso ante la justicia ordinaria. Y ahora esta se ha puesto al servicio de Gonzalo Melero, jugador del Almería, que puede ser sancionado por manifestar que “nos han robado el partido” tras lo acontecido hace unas semanas en el choque entre el Real Madrid y el conjunto andaluz en el Santiago Bernabéu, donde hubo varias decisiones arbitrales controvertidas que cayeron en contra de su equipo.
Los responsables del cuerpo arbitral dicen entender y aceptar las críticas a su labor por estar amparadas por el derecho a la libertad de opinión, pero siempre y cuando no se ponga en duda su honestidad. Defienden que una afirmación como “el árbitro no ha estado acertado” o “se ha equivocado en nuestra contra” no son susceptibles de ir ante Competición para que estudie su sanción. Otra cosa son declaraciones del estilo de la de Melero, “nos han robado” o “este árbitro tiene algo contra nosotros”, que consideran que ponen en duda su integridad y afectan a su derecho al honor. En cualquier caso, la línea para discernir qué frase puede estar amparada por el derecho a la libertad de opinión y cuál no parece lo suficientemente fina como para generar controversia en muchos casos.
El presidente de la AFE ha llegado a definir el Código Disciplinario de la RFEF como “intimidatorio”
Sin embargo, en AFE tienen muy clara su visión sobre este asunto. Su presidente, David Aganzo, ha llegado a definir el Código Disciplinario de la RFEF como “intimidatorio” y más propio “de un sistema represor que de un sistema garantista de derechos”. La codirectora de la asesoría jurídica del sindicato de futbolistas, María José López, afirma a CTXT que “la libertad de expresión es, según la Constitución Española, el derecho que cada ciudadano tiene como una forma de manifestarse en la propia sociedad y es más importante que el Código Disciplinario de la RFEF. Esta norma de rango inferior está por debajo de un derecho fundamental como la libertad de expresión. En el ámbito del deporte sabemos que hay una dualidad entre las normas deportivas y las normas de la legislación común. Y las federativas, para nosotros, chocan directamente con la legislación común. Además no debemos olvidar que estamos hablando de un trabajador. Esa sanción no solamente es una respuesta intimidatoria a la libertad de expresión, también es una respuesta coercitiva a su derecho a la ocupación efectiva”.
La abogada señala que los preceptos que incluye el artículo 106 para considerar una manifestación como una infracción “son un concepto jurídico indeterminado. El árbitro puede ir a la legislación civil y defender su derecho al honor si cree que se ha visto afectado, nosotros no estamos en contra de eso. Si se siente ofendido porque haya un ataque directo a su persona, puede utilizar la vía de la jurisdicción civil y la defensa del derecho al honor. Es cierto que hay conductas y conductas. Nosotros decimos que aquella expresión de la generación de una idea y de un principio, que es lo que dice la Constitución Española, es lo que tiene que ser protegido. Y si atendemos a los usos y costumbres de la sociedad actual, ese código está absolutamente desfasado. Entiendo que, como al árbitro lo consideran una autoridad, traten de protegerlo, pero también alguien debería proteger al futbolista. Lo que no se puede es proteger a uno y desproteger a otro”.
La representante de AFE no entiende por lo tanto que frases como las de “nos han robado” o “lo ha visto y no lo ha querido pitar” sean merecedoras de sanción para los jugadores que las pronunciaron: “No, porque son genéricas y forman parte de su derecho a expresarse. No entiendo que un comité pueda interpretar lo que dice la Constitución Española. Tú puedes decir ‘yo tengo una sospecha’, puedes decir ‘que es extraño’ y ‘que es recurrente’, o ‘que siempre nos pasa a los mismos’. Eso es una opinión que tú estás dando. Que puede estar más o menos contrastada, pero es una opinión personal, que es lo que tenemos que proteger. Además hay que decir también que el Comité es bastante arbitrario a la hora de sancionar, porque ha tomado decisiones distintas ante un mismo comportamiento. A veces un entrenador del Real Madrid ha hecho un comentario y no ha sido sancionado y sí lo ha sido un entrenador que no tiene esa repercusión”.
La circunstancia que respalda a AFE en su disputa con la RFEF sobre este caso viene, según afirma López, del hecho de que “los juzgados han dado en la mayoría de los casos la razón a los jugadores que han judicializado sus sanciones, porque ha prevalecido el derecho de la libertad de expresión frente a otro tipo de posicionamientos que son bastante reaccionarios. El problema es que si no piden una cautelar y la sanción se cumple, ese derecho que has ejercido en el ámbito de los tribunales decae, porque ya te han aplicado el código disciplinario”.
El sindicato se ha dirigido varias veces a la RFEF para solicitar que ese artículo 106 desaparezca del Código Disciplinario, pero sin ningún resultado positivo. “Desde hace años le hemos pedido por escrito a la Federación que ese artículo tenía que ser suprimido del código, por no tener razón de ser, y no hemos recibido ningún tipo de respuesta. Creemos que estos códigos disciplinarios de entidades privadas que se hacen por su derecho a la autonomía y a su soberanía chocan con la legislación común de los países. La Federación mantiene este artículo estrictamente a título intimidatorio, pero tiene consecuencias para la vida laboral de los trabajadores y trabajadoras. No se ha hecho la reflexión de que las sanciones van contra el derecho al ejercicio de la actividad profesional. Ni siquiera hemos tenido la posibilidad de defenderla. Toca ya, al menos, escuchar a los futbolistas y no solo a los árbitros”, explica María José.
El sindicato se ha dirigido varias veces a la RFEF para solicitar que ese artículo 106 desaparezca del Código Disciplinario
Ese efecto intimidatorio ha provocado que, en numerosas ocasiones, tanto jugadores como entrenadores hayan manifestado que preferían no hacer una declaración por miedo a las posibles sanciones. “Es algo que estamos viendo de forma habitual y es normal”, señala la abogada. “Primero tienen una sanción económica, luego la limitación al ejercicio de la ocupación efectiva. Además, a veces, hay reglamentos internos de los clubes que también sancionan. Están ante una falta de garantías de ese derecho a la libertad de expresión que es bastante obvia. Criticar, desde el punto de vista del derecho, es algo que protege la Constitución y la condena o tipificación de esa crítica, de esa libertad para criticar, tiene que desaparecer del código”.
Ante la posición inmovilista de la RFEF en relación con la petición de AFE de eliminar ese artículo, hay que preguntar si el sindicato tiene alguna otra vía para cambiar el actual estado de las cosas en esta materia. López explica que “en la Ley del Deporte hay un artículo sobre derechos de los deportistas profesionales, el 22.1b, que tiene que ver con la libertad de expresión. Vamos a trabajar en el desarrollo del Estatuto del Deportista y lo vamos a meter ahí para que desaparezcan normas como esta. ¿Esperanzas de que haya otra disponibilidad cuando llegue un nuevo presidente a la RFEF? Esa Federación lo que tiene que hacer es un cambio radical”.
Es difícil encontrar una semana en la que no haya alguna controversia con las actuaciones de los árbitros en la Liga. Una decisión polémica puede determinar el resultado de un partido, lo que provoca, en muchas ocasiones, que jugadores y técnicos realicen declaraciones donde muestran su enfado y su disconformidad...
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Ricardo Uribarri
Periodista. Empezó a cubrir la información del Atleti hace más de 20 años y ha pasado por medios como Claro, Radio 16, Época, Vía Digital, Marca y Bez. Actualmente colabora con XL Semanal y se quita el mono de micrófono en Onda Madrid.
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