Tribuna
El bono social, un debate desenfocado
La renta total que ingresa un hogar ponderada por su número de miembros debería ser el parámetro fundamental para evaluar la pobreza energética, que debería ampliarse al suministro de gas
Iván Calvo / Marta Victoria 16/11/2016
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El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo (TS) anuló el mecanismo de financiación del bono social eléctrico propuesto por el Gobierno de Rajoy en 2014. Cuando se habla o escribe sobre el bono social (que en su formulación actual consiste en un descuento del 25% en la factura de la electricidad de ciertos consumidores), a menudo se mezclan aspectos accesorios con otros primordiales y, sobre todo, se embarulla la discusión alrededor de las dos preguntas básicas: quién ha de costear el bono social y quiénes han de ser los beneficiarios. Aquí intentaremos evitar estas prácticas, abordando ordenadamente las cuestiones anteriores y su conexión (o no) con la sentencia del Supremo.
¿Quién financia el bono social eléctrico?
La reciente sentencia del TS está relacionada, exclusivamente, con esta pregunta. El Real Decreto 968/2014 establecía un mecanismo de financiación del bono social por el cual debían hacerse cargo del coste del mismo aquellos grupos empresariales que desarrollan actividades en los sectores de generación, distribución y comercialización simultáneamente. Este mecanismo intentaba sortear los motivos por los que el TS anuló en 2012el mecanismo original, incluido en el Real Decreto-ley 6/2009 del Gobierno de Zapatero, el cual hacía recaer el coste del bono social sobre las eléctricas de Unesa y que el tribunal encontró discriminatorio. Sin embargo, el Supremo ha considerado que el sistema de reparto del coste sigue siendo discriminatorio y también lo ha anulado. En esta segunda sentencia, la no inclusión de la actividad de transporte ni de las empresas que actúan solo en uno o dos segmentos del sector eléctrico entre los actores obligados a financiar el bono social ha sido parte importante de la argumentación del Supremo.
La combinación de las dos sentencias es una mala noticia, pero no implica que el TS cierre la puerta a que las empresas del sector eléctrico financien el bono social
La combinación de las dos sentencias es, sin duda, una mala noticia, pero no implica que el TS cierre la puerta a que las empresas que participan en el sector eléctrico financien el bono social. Simplemente, el Supremo ha declarado inaplicables los sistemas de reparto de 2009 y 2014. Desde nuestro punto de vista es justo y viable (tanto jurídica como económicamente) que, por ley, las empresas, de forma proporcional a sus capacidades, asuman el coste del bono social, entendido como un servicio público. Eso sí, en el futuro será necesario desarrollar mecanismos que no puedan ser considerados discriminatorios por los tribunales, como ha ocurrido en las sentencias de 2012 y de octubre de este año.
Coyunturalmente también hay que decidir cómo se financia el coste del bono social de (como mínimo) 2014, 2015 y 2016, que tras la sentencia del Supremo no será cubierto por las empresas eléctricas. Aquí hay dos posibilidades: cargarlo a los Presupuestos Generales del Estado, de modo que lo paguen los contribuyentes, o cargarlo a los costes del sistema eléctrico y que lo paguen los consumidores vía factura. Puesto que el conjunto de los contribuyentes y el de los consumidores de electricidad no es muy distinto, la diferencia entre ambas opciones no es dramática. Aun así, provisionalmente y con objeto de no desligar el problema de la pobreza energética de una de sus causas principales (a saber, el deficiente funcionamiento del sistema eléctrico), podría ser recomendable imputar el bono social a los costes regulados del sistema.
¿Quiénes son los beneficiarios del bono social?
Para no desligar el problema de la pobreza energética de una de sus causas principales, podría ser recomendable imputar el bono social a los costes regulados del sistema
Es esencial dejar claro que ninguna de las sentencias del TS cuestiona la existencia del bono social, ni tampoco intenta valorar su cuantía o los criterios para su concesión. Como ya hemos señalado, las dos sentencias del Supremo se refieren tan solo a la cuestión de quién y cómo se financia el bono.
Dicho esto, abordar el rediseño del bono social es tan importante como abordar su sistema de financiación. Actualmente, el bono social se concede por uno de los motivos siguientes: tener contratada una potencia inferior a 3kW; ser pensionista mayor de sesenta años con pensión mínima de jubilación, incapacidad permanente o viudedad; ser familia numerosa; o tratarse de un hogar con todos los miembros en paro. La mayoría de los hogares acogidos al bono social lo está en base al primer criterio. Teniendo en cuenta que el bono social es una medida que, en teoría, tiene el objetivo de paliar situaciones de pobreza energética, es evidente que hay criterios mejores que los enumerados arriba para determinar su concesión. Tampoco parece racional que, una vez concedido, el bono consista siempre en una rebaja (a todas luces bastante arbitraria) del 25% en la factura de la electricidad. Hay un gran consenso en que el diseño en vigor es absurdo.
Tampoco parece racional que, una vez concedido, el bono consista siempre en una rebaja del 25% en la factura de la electricidad
Nosotros proponemos que los criterios de concesión del bono social se redefinan completamente, y que el parámetro preeminente para determinar si un hogar se encuentra en situación de pobreza energética (y, por tanto, ha de ser beneficiario del bono) sea la renta total que ingresa dicho hogar ponderada por su número de miembros. Además, la cuantía del bono social no debería consistir en descontar de la factura un porcentaje igual para todos los beneficiarios, sino que la magnitud de la ayuda debería estar también adaptada a la renta y a las necesidades de cada hogar, garantizando que todos los ciudadanos puedan permitirse un suministro mínimo que habrá que fijar en el desarrollo de la normativa. Por último, el nuevo bono social debería ampliar su ámbito y cubrir, análogamente, el suministro de gas.
En definitiva, resulta intolerable que en una sociedad rica como la nuestra haya millones de personas que no pueden acceder a un suministro energético básico. Y por si fuera poco, resulta incomprensible que un desarrollo normativo torpe sea el culpable fundamental de la mala selección de los hogares que deberían percibir el bono social y de la incertidumbre en la financiación del mismo. En los últimos días nos hemos enterado, entre la indignación y la vergüenza, de que una anciana falleció en el incendio causado por las velas que usaba para alumbrarse porque no podía pagar el recibo de la electricidad. Situaciones como esta son, sencillamente, evitables si se tiene la suficiente voluntad política.
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Iván Calvo y Marta Victoria. Secretaría de Economía de Podemos.
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