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Tribuna

El bono social, un debate desenfocado

La renta total que ingresa un hogar ponderada por su número de miembros debería ser el parámetro fundamental para evaluar la pobreza energética, que debería ampliarse al suministro de gas

Iván Calvo / Marta Victoria 16/11/2016

Pedripol

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El pasado mes de octubre el Tribunal Supremo (TS) anuló el mecanismo de financiación del bono social eléctrico propuesto por el Gobierno de Rajoy en 2014. Cuando se habla o escribe sobre el bono social (que en su formulación actual consiste en un descuento del 25% en la factura de la electricidad de ciertos consumidores), a menudo se mezclan aspectos accesorios con otros primordiales y, sobre todo, se embarulla la discusión alrededor de las dos preguntas básicas: quién ha de costear el bono social y quiénes han de ser los beneficiarios. Aquí intentaremos evitar estas prácticas, abordando ordenadamente las cuestiones anteriores y su conexión (o no) con la sentencia del Supremo.

¿Quién financia el bono social eléctrico?

La reciente sentencia del TS está relacionada, exclusivamente, con esta pregunta. El Real Decreto 968/2014 establecía un mecanismo de financiación del bono social por el cual debían hacerse cargo del coste del mismo aquellos grupos empresariales que desarrollan actividades en los sectores de generación, distribución y comercialización simultáneamente. Este mecanismo intentaba sortear los motivos por los que el TS anuló en 2012el mecanismo original, incluido en el Real Decreto-ley 6/2009 del Gobierno de Zapatero, el cual hacía recaer el coste del bono social sobre las eléctricas de Unesa y que el tribunal encontró discriminatorio. Sin embargo, el Supremo ha considerado que el sistema de reparto del coste sigue siendo discriminatorio y también lo ha anulado. En esta segunda sentencia, la no inclusión de la actividad de transporte ni de las empresas que actúan solo en uno o dos segmentos del sector eléctrico entre los actores obligados a financiar el bono social ha sido parte importante de la argumentación del Supremo.

La combinación de las dos sentencias es una mala noticia, pero no implica que el TS cierre la puerta a que las empresas del sector eléctrico financien el bono social

La combinación de las dos sentencias es, sin duda, una mala noticia, pero no implica que el TS cierre la puerta a que las empresas que participan en el sector eléctrico financien el bono social. Simplemente, el Supremo ha declarado inaplicables los sistemas de reparto de 2009 y 2014. Desde nuestro punto de vista es justo y viable (tanto jurídica como económicamente) que, por ley, las empresas, de forma proporcional a sus capacidades, asuman el coste del bono social, entendido como un servicio público. Eso sí, en el futuro será necesario desarrollar mecanismos que no puedan ser considerados discriminatorios por los tribunales, como ha ocurrido en las sentencias de 2012 y de octubre de este año.

Coyunturalmente también hay que decidir cómo se financia el coste del bono social de (como mínimo) 2014, 2015 y 2016, que tras la sentencia del Supremo no será cubierto por las empresas eléctricas. Aquí hay dos posibilidades: cargarlo a los Presupuestos Generales del Estado, de modo que lo paguen los contribuyentes, o cargarlo a los costes del sistema eléctrico y que lo paguen los consumidores vía factura. Puesto que el conjunto de los contribuyentes y el de los consumidores de electricidad no es muy distinto, la diferencia entre ambas opciones no es dramática. Aun así, provisionalmente y con objeto de no desligar el problema de la pobreza energética de una de sus causas principales (a saber, el deficiente funcionamiento del sistema eléctrico), podría ser recomendable imputar el bono social a los costes regulados del sistema.   

¿Quiénes son los beneficiarios del bono social?

Para no desligar el problema de la pobreza energética de una de sus causas principales, podría ser recomendable imputar el bono social a los costes regulados del sistema   

Es esencial dejar claro que ninguna de las sentencias del TS cuestiona la existencia del bono social, ni tampoco intenta valorar su cuantía o los criterios para su concesión. Como ya hemos señalado, las dos sentencias del Supremo se refieren tan solo a la cuestión de quién y cómo se financia el bono.

Dicho esto, abordar el rediseño del bono social es tan importante como abordar su sistema de financiación. Actualmente, el bono social se concede por uno de los motivos siguientes: tener contratada una potencia inferior a 3kW; ser pensionista mayor de sesenta años con pensión mínima de jubilación, incapacidad permanente o viudedad; ser familia numerosa; o tratarse de un hogar con todos los miembros en paro. La mayoría de los hogares acogidos al bono social lo está en base al primer criterio. Teniendo en cuenta que el bono social es una medida que, en teoría, tiene el objetivo de paliar situaciones de pobreza energética, es evidente que hay criterios mejores que los enumerados arriba para determinar su concesión. Tampoco parece racional que, una vez concedido, el bono consista siempre en una rebaja (a todas luces bastante arbitraria) del 25% en la factura de la electricidad. Hay un gran consenso en que el diseño en vigor es absurdo.

Tampoco parece racional que, una vez concedido, el bono consista siempre en una rebaja del 25% en la factura de la electricidad

Nosotros proponemos que los criterios de concesión del bono social se redefinan completamente, y que el parámetro preeminente para determinar si un hogar se encuentra en situación de pobreza energética (y, por tanto, ha de ser beneficiario del bono) sea la renta total que ingresa dicho hogar ponderada por su número de miembros. Además, la cuantía del bono social no debería consistir en descontar de la factura un porcentaje igual para todos los beneficiarios, sino que la magnitud de la ayuda debería estar también adaptada a la renta y a las necesidades de cada hogar, garantizando que todos los ciudadanos puedan permitirse un suministro mínimo que habrá que fijar en el desarrollo de la normativa. Por último, el nuevo bono social debería ampliar su ámbito y cubrir, análogamente, el suministro de gas.

En definitiva, resulta intolerable que en una sociedad rica como la nuestra haya millones de personas que no pueden acceder a un suministro energético básico. Y por si fuera poco, resulta incomprensible que un desarrollo normativo torpe sea el culpable fundamental de la mala selección de los hogares que deberían percibir el bono social y de la incertidumbre en la financiación del mismo. En los últimos días nos hemos enterado, entre la indignación y la vergüenza, de que una anciana falleció en el incendio causado por las velas que usaba para alumbrarse porque no podía pagar el recibo de la electricidad. Situaciones como esta son, sencillamente, evitables si se tiene la suficiente voluntad política.

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Iván Calvo y Marta Victoria. Secretaría de Economía de Podemos.

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3 comentario(s)

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  1. Jesús Díaz Formoso

    Repito, con correcciones ortográficas importantes, el primer párrafo de mi segundo comentario: Alarma el silencio ante un artículo de, nada menos, que la Secretaría de Economía de Podemos, en el que se nos dice que “Hay que decidir cómo se financia el coste del bono social” que “tras la sentencia del Supremo no será cubierto por las empresas eléctricas”. Nos dicen los responsables de Economía del partido “de la gente” que “hay dos posibilidades: cargarlo a los Presupuestos Generales del Estado, de modo que lo paguen los contribuyentes, o cargarlo a los costes del sistema eléctrico y que lo paguen los consumidores vía factur”, y que, “Puesto que el conjunto de los contribuyentes y el de los consumidores de electricidad no es muy distinto, la diferencia entre ambas opciones no es dramática”.

    Hace 7 años 8 meses

  2. Jesús Díaz Formoso

    Alarma el silencio ante un artículo de, nada menos, que la Secretaría de Economía de Podemos, en el que se nos dice que “que decidir cómo se financia el coste del bono social” que “tras la sentencia del Supremo no será cubierto por las empresas eléctricas”. No dicen los responsables de Economía del partido “de la gente” que “hay dos posibilidades: cargarlo a los Presupuestos Generales del Estado, de modo que lo paguen los contribuyentes, o cargarlo a los costes del sistema eléctrico y que lo paguen los consumidores vía factur”, y que, “Puesto que el conjunto de los contribuyentes y el de los consumidores de electricidad no es muy distinto, la diferencia entre ambas opciones no es dramática”. // Y alarma el momento en que se produce el silencio: en pleno “debate” sobre el Socialismo del Siglo XXI. En realidad, los silencios son elocuentes; también proporcionan información. Nos dicen que, desde Podemos, no se cuestionan las políticas Neoliberales; al contrario, nos intentan convencer de que es posible un Capitalismo de izquierdas. Por eso los medios los han elevado a los altares en una promoción tan falsa como canalla. Todos los medios de manipulación masiva del sistema los han situado dónde están; para desintegrar nuestras legítimas aspiraciones de libertad. Desde los periódicos que dicen dar voz a la derecha, que los sitúan como el contrincante –único- de las políticas Neoliberales, diseñando junto a los medios que se dicen de izquierdas, en los que Podemos es el eje de todas sus manipulaciones informativa, un fraudulento y falsario escenario en el que la oposición al Neoliberalismo está encarnada por … otros neoliberales. Alarma el silencio.

    Hace 7 años 8 meses

  3. Jesús Díaz Formoso

    LA PATATA ELÉCTRICA. Las patatas no viajan a la velocidad de la luz. Y sin embargo, se mueven. Desde el productor hasta el consumidor, pasando por los mayoristas, que la transportan hasta el distribuidor, quien las hace llegar a los comercializadores, como supermercados o restaurantes. Las patatas, no lo olvidemos, se pudren, por lo que aún cuando se pueden almacenar, su vida es finita. Imaginemos un sistema de abastecimiento de patatas en el que el Gobierno solo autoriza a cinco corporaciones la producción de patatas. Ese oligopolio de producción domina el mercado entero de la patata. Crearán sus redes de distribución y comercialización, entregando la gestión de las infraestructuras de transporte mayorista al estado, que también podría privatizarlas. Como quiera que todos queremos patatas a diario, constituyendo un elemento fundamental de la dieta patria, y por tanto, constituyendo un Interés General su disponibilidad, que por ello ha de ser segura en todo el territorio, y en todo momento. Por otra parte, las patatas han de llegar al consumidor manteniendo una elevada calidad. Y todo ello, al menor coste posible A tales fines -y obligados por la legislación de la Unión Europea-, el Gobierno instaura un mecanismo de abastecimiento general de patatas, en el que el oligopolio formado por los cinco únicos productores autorizados controla, además, las empresas que distribuyen y comercializan las patatas; y que a su vez los cinco productores están, de una u otra manera, controlados por el Poder -fáctico- de las Grandes Corporaciones bancarias y Financieras, por el Capital Especulativo. Como quiera que es el oligopolio (formado por las únicas cinco productoras de patatas autorizadas) quien decide la cantidad que se producirá diariamente, y como quiera que la Demanda -en el mercado de Patatas- se caracteriza por su rigidez (la demanda no varía; ni siquiera cuando varía el precio), se produce el riesgo evidente de que la oferta sea manipulada, generando elevaciones de precio como consecuencia de la decisión de producir menos cantidad diaria de patatas; aún así, la Demanda de Patatas no varía de manera apreciable. El Gobierno, entonces, establece un Mercado de “Patatas de Último Recurso” (PUR), en el que se subastan las patatas que serán producidas y comercializadas como PUR en el siguiente trimestre, y para el que reglamenta unas condiciones que permitan a los consumidores prever y cuantificar el importe de su gasto en patatas para los próximos tres meses. Dicho Mercado de PUR -que se superpone al Mercado Libre, al que concurren también los grandes consumidores de Patatas-, parte de la base de una Oferta procedente en su totalidad de los cinco integrantes del Oligopolio de productores, participando como Demandantes, además de las cinco Distribuidoras del oligopolio de ofertantes de patatas, el Capital Especulativo, que detenta el Poder Financiero, y que, de uno u otro modo, ejerce un control de hecho sobre los cinco integrantes del oligopolio de Productores de Patatas. Es por medio de la Especulación que se persigue lograr que el consumidor pueda prever cuanto le costarán las Patatas el siguiente trimestre. Pero, ¿como consiguen los distribuidores y comercializadores de las PUR las Patatas Reales que han de llegar diariamente a los consumidores? Recordemos que los Demandantes de la Subasta trimestral han comprado “a futuro”; esto es, adquirieron (en la Subasta de PUR) unas patatas “virtuales”, inexistentes entonces. Para ello, acuden al Mercado Libre (Mayorista), y adquieren en éste, diariamente, las Patatas que demandarán al día siguiente los consumidores (quienes, no conviene olvidarlo, son quienes sufragan -con sus impuestos- las infraestructuras de transporte que permiten a las Patatas llegar desde el Productor al Consumidor). Será en ese Mercado Diario, de patatas reales, que operarían las leyes del Libre Mercado. Sin embargo, son los cinco integrantes del Oligopolio de Productores de Patatas quienes deciden como y cuando producirlas (pues son los propietarios de los campos en que se producen las Patatas Patrias; por Decreto.) Es decir, son suyas las decisiones de gasto, inversión u operación. Y son también quienes (por Decreto, de nuevo, y sin ningún tipo de supervisión ni control) fijan sus costes de Producción. Y el Gobierno acepta como gasto la cantidad que el Oligopolio de Productores determina como tal (y el Parlamento se opone a cualquier género de Auditoría sobre los costes de Producción de Patatas declarados por el oligopolio). Y esa cantidad le es debida a los integrantes del Oligopolio por todos los ciudadanos, consumidores de Patatas o no. En ese Mercado Diario, Real, de Patatas, son adquiridas, pues, las PUR (Patatas de Último Recurso). Y lo son al precio de mercado. Si éste es inferior al Precio fijado en la Subasta trimestral, el Capital Especulativo se lucra con la diferencia. Si fuese superior (posibilidad altamente improbable), la diferencia habría de ser asumida por las correspondientes aseguradoras, siempre presentes en las Subastas trimestrales, al ser tal seguro exigido para la participación. Destacaremos que las aseguradoras están controladas, en general, por el mismo Poder Financiero del Capital Especulativo, que controla el Oligopolio de Productores de Patatas, y por ello, también la práctica totalidad del oligopolio secundario -derivado del anterior- de distribución y comercialización de patatas. Son las Leyes del Libre Mercado las que, en este Mercado de Patatas tan cautivo, determinan el precio diario de las Patatas Reales. Y es un precio muy inferior al que se paga por las PUR. La diferencia es especulativa. El resto es una estafa. ¿A quien se le podría ocurrir instaurar tal aberrante Mercado de Patatas? Yo me pasaría al arroz. Pero no me dejan. Si es el Gobierno el que, directamente, ordena la producción de Patatas, asumiendo sus costes, pues dependerán de sus propias decisiones -como estas han de depender del Interés General-, el ahorro de los ciudadanos, así como el ahorro de los consumidores de Patatas, sería equivalente a los miles y miles de millones de euros que nos cuesta esta estafa trimestral. Y que debemos pagar con el producto de nuestro esfuerzo, por vía de impuestos. Que, recordemos, acaban llegando, vía “Puertas Giratorias”, en gruesas mordidas a los políticos que tomaron las decisiones que posibilitaron la monumental estafa eléctrica. Es la Dádiva que da lugar al Cohecho. Y a la Estafa que nos está llevando a la catástrofe en que están convirtiendo nuestras vidas. http://ausaj.org/node/24

    Hace 7 años 8 meses

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