MANUEL RUIZ DE LARA / JUEZ
“El Supremo desprotegió a los clientes con las cláusulas suelo”
José Luis Marín 21/12/2016
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La banca deberá devolver íntegramente el importe de las cláusulas suelo, según expresa la sentencia emitida el 21 de diciembre por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El proceso se viene arrastrando desde 2013, cuando, en pleno rescate bancario, el Tribunal Supremo declaró el carácter abusivo de las cláusulas suelo pero limitó la devolución de las cantidades al momento posterior a la sentencia. La decisión, por lo tanto, permitía a las entidades bancarias quedarse con el dinero indebidamente ingresado hasta entonces. Jueces y tribunales elevaron distintas consultas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que ahora ha dado la razón a los clientes. Manuel Ruiz de Lara (Madrid, 1979) es uno de los jueces que planteó esta cuestión prejudicial.
Especialista en Derecho Mercantil, Ruiz de Lara explica por teléfono a CTXT la decisión del tribunal europeo. Según este, la sentencia del Supremo vulnera la legislación comunitaria, ya que desprotegió a los consumidores y clientes de los bancos primando argumentos de política macroeconómica. Ahora, los bancos deberán proveer un mínimo de 4.000 millones más, según las estimaciones del Banco de España, para resarcir a los clientes a los que engañaron. El magistrado se pregunta, también, si existe responsabilidad patrimonial del Estado español, al no haber seguido las directivas comunitarias.
¿Cuáles son las diferencias sustanciales entre la sentencia del Supremo y la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea?
El Tribunal Supremo, en su sentencia del 9 de mayo de 2013, dictaminó que las cláusulas suelo eran abusivas porque no se había cumplido un requisito que llamaban de transparencia, que consistía en informar a los consumidores del funcionamiento de la cláusula y del límite de variación de interés que se establecía. A la hora de determinar las consecuencias de esa nulidad, también dictaminó que procedía devolver a los consumidores las cantidades de dicha cláusulas solo desde el momento en que se dicta esa sentencia. Es decir, el 9 de mayo de 2013.
Las cantidades que se habían cobrado antes no procedía devolverlas pese a que la cláusula suelo fuese nula. Como motivo alegaban y razonaban en la sentencia que devolver íntegramente todas las cantidades que se habían cobrado desde el inicio de los préstamos hipotecarios en aplicación de las cláusulas suelo ocasionarían un efecto demoledor en el sistema financiero. Se trataba de miles y miles de hipotecas. Esta interpretación iba en contra de la línea que había mantenido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea siempre, y que consistía en que cuando se declaraba nula una cláusula abusiva, lo que procede es expulsarla del contrato y que no produzca ningún tipo de efecto. Es decir, las cantidades que se habían cobrado en aplicación de dicha cláusula procedía devolverlas íntegramente, desde el inicio del préstamo.
si en el futuro se producen cláusulas suelo, se tiene que informar al consumidor
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea viene a confirmar precisamente esto: la única forma de proteger al consumidor de forma efectiva –conforme a la normativa comunitaria– es determinar la devolución total de todas las cantidades que se hayan cobrado en aplicación de la cláusula suelo. Esto tiene un impacto muy grande sobre el sistema financiero y sobre las entidades bancarias, que ahora están obligadas no solo a devolver parte, sino a devolver todo lo que cobraron en aplicación de dichas cláusulas.
Varias audiencias provinciales suspendieron los procesos relativos a las cláusulas abusivas a la espera de que se pronunciara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué ocurre con estos procesos, ahora que hay sentencia de la institución europea?
El efecto inmediato es que se reanudarán los procedimientos. Si se había celebrado ya el juicio, los jueces procederán a dictar sentencia asumiendo evidentemente lo que ha establecido hoy el TJUE –condenando a la devolución integra de las cantidades–. Aquellos en los que no se hubiese celebrado juicio, se celebrará y el juez podrá contar con las conclusiones del tribunal europeo.
El abogado general de la UE se pronunció en julio de este año a favor de los bancos y de la sentencia del Tribunal Supremo de 2013. Entre otras cosas, apuntó que la devolución total podría tener consecuencias macroeconómicas asociadas y afectar a estabilidad del sector financiero. ¿Qué hay sobre este argumento jurídico? ¿Va en la línea del que mantuvo el tribunal Supremo?
El legislador no adaptaba adecuadamente la directiva comunitaria para proteger a los consumidores. Los jueces nacionales han sido el motor
A mí me sorprendieron las conclusiones del abogado general, que efectivamente coincidían con la sentencia del Tribunal Supremo. No era la línea que había mantenido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que sostenía que para conseguir disuadir a los bancos de introducir cláusulas abusivas en los préstamos el juez ni siquiera podía moderar. Cuando declaraba la nulidad, tenía que acordar las consecuencias de esa nulidad, lo que implicaba restituir las prestaciones íntegramente. Si se restituían en parte, lo que hacía era moderar la cláusula y entonces el banco no sentía la presión al a hora de introducir este tipo de cláusulas y arriesgarse a tener que devolver íntegramente todo.
El criterio que tenía el Tribunal Supremo y las conclusiones del abogado general eran más un criterio económico, no jurídico. Lo único que aludían, fundamentalmente, eran los efectos en el orden macroeconómico. Por el contrario, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es plenamente congruente con el artículo 6 y 7 de la directiva, que establece que las cláusulas abusivas no vinculan en ningún caso al consumidor; y también con nuestro derecho interno, con el artículo 1303 del Código Civil, que establece que cuando se declara nula una cláusula se tienen que devolver todas las cantidades.
El argumento del Tribunal Supremo y del abogado general de la UE, ¿genera desprotección en los consumidores?
Sí. Sin duda. Es lo que precisamente declara el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: que esa limitación en la devolución de cantidades que establece el Supremo lo que propicia es una desprotección –una protección ineficaz– de los consumidores y usuarios, por lo que el banco podría seguir introduciendo cláusulas abusivas con la garantía de que en el peor de los casos habría cobrado al menos un parte. No es desde luego el efecto más protector de los consumidores y usuarios. Habría que preguntarse si, después de que el Supremo no siguiera la línea ahora impuesta, existe alguna responsabilidad patrimonial del Estado por no seguir las directivas comunitarias.
Habría que preguntarse si existe alguna responsabilidad patrimonial del Estado por no seguir las directivas comunitarias
El TJUE siempre había declarado que el juez nacional tiene la obligación de declarar de oficio nulas las cláusulas que sean abusivas y extraer las consecuencias de la nulidad. En este caso, las consecuencias íntegras: devolver todas las cantidades. Aparte, los jueces nacionales tenemos el deber de seguir las directivas comunitarias y particularmente la interpretación que hace el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Si no se siguen o si no se adaptan correctamente las directivas comunitarias, cualquier ciudadano de la U.E puede reclamar responsabilidad patrimonial al Estado en función de los daños que le ocasione esa falta de adaptación por parte de los órganos de la administración pública nacional o de la administración de justicia.
Aquí el problema que se plantea es qué ocurre con aquellas sentencias y con aquellos casos con los que ya se dictó sentencia en su día –limitándose la devolución de cantidades siguiendo la sentencia del Tribunal Supremo–. Hay una serie de deudores hipotecarios, de consumidores, que no han podido recibir aquello que les correspondía según las directivas comunitarias. Eso si les ha generado un daño, evidentemente.
A partir de la sentencia del TJUE, ¿qué se puede esperar jurídicamente en el corto plazo? ¿Los bancos tienen que devolver el dinero automáticamente? ¿Se tienen que abrir procesos judiciales individuales?
Ahora caben dos posibilidades: que los bancos adopten la decisión de devolver íntegramente las cantidades que han cobrado en aplicación de las cláusulas suelo; o bien, si los bancos no aceptan eso, la vía es la jurisdicción ordinaria. Se presenta una demanda contra la entidad bancaria, con la que hay bastantes probabilidades de éxito teniendo en cuenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Y cuál de las dos ve más probable?
Depende fundamentalmente de la política financiera que adopten los bancos. Lo más inteligente sería la restitución de las cantidades que se hayan cobrado en aplicación de cláusulas nulas porque en caso contrario se arriesgan a que haya una sentencia que les condene en contra además de la devolución de cantidades. Quizás lo más razonable sería eso pero dependerá de la política financiera y económica.
En su momento los bancos argumentaron que lo que se estaba juzgando no era la legalidad de las cláusulas suelo, sino cómo se habían comercializado...
Efectivamente, las cláusulas suelos no son nulas en sí, sino que el problema radicaba en que no se había dado ningún tipo de información a los consumidores del funcionamiento de dicha cláusula. Al no explicar cómo funcionaban ni hacer comparaciones con otro tipo de cláusulas o del funcionamiento de la evolución previsible de dicha cláusula es por lo que el Tribunal Supremo las declara nulas. Esto garantiza que si en el futuro se utilizan cláusulas suelo, se tiene que informar al consumidor. Pero el problema son las hipotecas que ya están firmadas, en las que hay un déficit de información permanente.
Con la sentencia, ¿se abre un punto de inflexión en los procesos judiciales de este tipo o se mantendrán las dinámicas que se han dado hasta ahora?
Eso depende de las entidades bancarias. Porque hay situaciones en las que se han adoptado políticas de retirar las cláusulas suelo, y en otros casos se sigue obligando al consumidor a acudir al juzgado para presentar la demanda para ver si se declaran nulas o no. Lo más razonable parece proceder a la devolución de cantidades y no colapsar los juzgados con demandas que van a ser estimadas. Todo esto viene por una sentencia del Tribunal Supremo. Evidentemente, es un punto de inflexión porque ahora la totalidad de juzgados de primera instancia y mercantiles van a seguir el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En su día el Supremo nos dejó atónitos con la interpretación que hizo pero a partir de ahora es evidente que cambia el criterio.
¿Cómo ha sido el papel de los jueces y de asociaciones de consumidores en este proceso?
La labor del juez español ha elevado muchas cuestiones al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y ha planteado que la legislación española no era conforme al derecho comunitario. Resalto la labor del juez nacional en ese sentido.
La mayoría de cuestiones prejudiciales se han planteado por jueces nacionales. Dado que el legislador no adaptaba adecuadamente la directiva comunitaria para proteger a los consumidores, los jueces nacionales han sido el motor que ha impulsado cambios ante la desidia, a veces, del legislador. Me refiero fundamentalmente a los jueces de órganos unipersonales o de audiencias provinciales, como en este caso.
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José Luis Marín
Es periodista especializado en datos
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