Análisis
Un paso más hacia el cierre de Europa
La propuesta de Reglamento Dublín IV pone en riesgo el sistema europeo de asilo al centrarse en la ruta frente al análisis de las causas de la petición de asilo
Cristina Manzanedo / Ane Azkunaga 1/02/2017
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La llegada de refugiados a través del Mediterráneo en 2015 y 2016 ha desatado una respuesta mayoritaria de rechazo entre los Estados miembros de la Unión Europea. El acuerdo entre la UE y Turquía en marzo 2016, muy criticado desde diversas instancias europeas, ha sido clave para cerrar la ruta de acceso a través del Mediterráneo oriental. De manera mucho más discreta está pasando, sin embargo, la propuesta de Reglamento, elaborada por la Comisión Europea para determinar cuál es el Estado responsable de examinar una solicitud de protección internacional presentada por nacionales de terceros países, y conocida como Dublín IV, aunque, si prospera, sus efectos serán igual de letales para los refugiados.
Conviene primero contextualizar todo el paquete de reformas europeas en materia de asilo, que pasa de un sistema de Directivas, por el que los Estados están obligados únicamente a adoptar algunas medidas de mínimos pero mantienen un amplio margen de discrecionalidad, a un sistema de Reglamentos, por el que los Estados pierden dicho margen y han de aplicar íntegramente el contenido de los textos europeos. Lo que pudiera parecer –y así se ‘vende’ – un camino hacia un sistema más igualitario, eficiente y humano, tendrá en realidad efectos devastadores para las personas que buscan refugio en Europa.
Una persona que solicitase asilo en España y hubiese accedido a través de Marruecos, si este fuese declarado por la UE país seguro, podría ser declarada inadmisible
Nuestros gobernantes se han esmerado para introducir una medida que excluye a las personas del acceso a la protección internacional, al incorporar las bases del Acuerdo UE-Turquía (cuya legalidad ha sido ampliamente cuestionada) a un Reglamento, herramienta normativa de carácter vinculante para todos los Estados miembros. Nos referimos a la reforma del ya existente Reglamento de Dublín. Este, en la nueva versión que se está negociando, obligaría a los Estados a examinar, en primer lugar y en el breve plazo de quince días desde que se formula una solicitud de protección internacional, si la persona en cuestión ha llegado a Europa a través de un país que pueda ser considerado primer país de asilo o tercer país seguro y si ése es el caso, declarar que su solicitud es inadmisible.
Este nuevo procedimiento debe ser realizado por el primer Estado en el que se solicita asilo, con independencia de si este Estado es o no el competente para resolver tal solicitud si se admite a trámite. Por ejemplo, España debería añadir dicho procedimiento a todas las personas que entran por Ceuta y Melilla (una de las vías de entrada de refugiados a Europa) y solicitan protección internacional, con independencia de que, una vez admitida la solicitud, pudiera ser que la persona en cuestión abandone España con destino a, digamos, Bélgica, y tenga derecho a que su solicitud se tramite en dicho país y a permanecer por tanto allí, por ser dicho país en el que se encuentra su cónyuge e hijos. Por ello, la responsabilidad de realizar este filtro inicial recaería, principalmente, en los países con frontera exterior del sur de Europa. El objetivo de dicho procedimiento será determinar la ruta seguida por los refugiados, posponiéndose el análisis de las necesidades de protección del caso concreto.
Declarar inadmisible una solicitud de asilo implica que, sin realizar un estudio de la necesidad o no de protección de esa persona, ésta pueda ser devuelta al país a través del cual ha llegado a la UE. Es decir, en el caso por ejemplo de una persona que solicitase asilo en España y hubiese accedido a través de Marruecos, si este fuese declarado por la Unión Europea país seguro de asilo, la solicitud de dicha persona, sea cual sea su situación,podría ser declarada inadmisible en España y dicha persona podría ser devuelta a Marruecos.
Los conceptos de primer país de asilo y tercer país seguro han sido ampliamente interpretados con ocasión del acuerdo UE-Turquía, y es difícil imaginar en qué circunstancias tales cláusulas podrían aplicarse con todas las garantías que requieren. Su aplicación debe en todo caso garantizar que países como Libia, Turquía, Pakistán o Marruecos, entre otros, pueden llegar a brindar a las personas refugiadas protección efectiva tal como se define en la Convención de Ginebra:
- Para aplicar el concepto de primer país de asilo y considerar un caso inadmisible, la persona debería haber recibido ya protección en dicho país de acuerdo con la Convención de Ginebra y tener la opción de restablecer dicha protección si regresa.
- En el caso de tercer país seguro, se ha de garantizar que la persona podría acceder en dicho país a protección efectiva según la Convención de Ginebra.
Si el país de origen del solicitante estuviera incluido en la lista UE de países “seguros” que propone la Comisión, se le aplicaría también un procedimiento acelerado.
Un país puede ser seguro para la mayoría de la población pero muy peligroso para grupos específicos, como minorías étnicas o religiosas
Esta reforma conduce, de facto, a un paso más en la externalización de las obligaciones europeas de protección ya que los solicitantes que hayan accedido a la UE a través de países declarados seguros serán excluidos del acceso a protección en Europa. Sin embargo, la triste realidad es que muchos refugiados no pueden solicitar protección internacional en países vecinos a la UE porque dichos países no han ratificado plenamente la Convención de Ginebra del Estatuto de Refugiado de 1951 y su protocolo adicional de 1967 y no brindan protección efectiva.
Entreculturas, el Servicio Jesuita a Migrantes y el Servicio Jesuita a Refugiados tenemos reservas importantes a la utilización del concepto de país “seguro”: el riesgo de enviar a personas a condiciones de vida inseguras tras examinar su ruta en vez de su demanda de asilo es demasiado elevada. Además, un país puede ser seguro para la mayoría de la población pero muy peligroso para grupos específicos, como minorías étnicas o personas pertenecientes a minorías religiosas.
Los Estados Miembros de la UE y el Parlamento Europeo han sido incapaces de acordar una lista de países seguros desde 2005, y creemos que hay buenas razones para ello. Si un procedimiento acelerado conduce a la expulsión de una persona sin la posibilidad de plantear un recurso con posibles efectos suspensivos, y si no se establecen garantías para los refugiados, en cada caso concreto, en esos terceros países etiquetados como “seguros”, dicho procedimiento conlleva un elevado riesgo de violar el principio de no devolución[1]. Si hay dudas sobre posibles vulneraciones de la Convención de Ginebra por parte de un país, y si además no existe la posibilidad de interponer un recurso, dicho Estado no puede en modo alguno calificarse de tercer país seguro para los solicitantes de asilo.
La experiencia en la aplicación del acuerdo UE-Turquía, que ha provocado que varias personas de nacionalidad siria que buscaban protección en Grecia fueran devueltas a Siria en condiciones lamentables, tal y como han documentado varias organizaciones no gubernamentales, nos debe conducir a reflexionar sobre el impacto que tendrá esta reforma. Se trata básicamente de reproducir a mayor escala y con carácter vinculante para los Estados la subcontratación de países no europeos para asumir las obligaciones de protección y la acogida de personas refugiadas. No es casualidad que la mayoría de los jueces griegos que han estudiado las resoluciones de inadmisibilidad dictadas por las autoridades griegas hayan considerado que Turquía no cumplía los requisitos de primer país de asilo o tercer país seguro, a la vista de las circunstancias concretas.
En vez de reformas encaminadas a establecer un sistema común de asilo en Europa justo, eficiente y basado en el respeto a los derechos humanos, la propuesta actual prioriza la voluntad política de cerrar Europa a los refugiados. La comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo Europeo de Ministros de los Estados Miembros son los espacios claves donde se va a debatir esta propuesta en los próximos meses. Nada puede impedir el derecho de una persona a solicitar protección en Europa pero para ello, los refugiados necesitan tener la posibilidad de exponer su situación concreta, en vez de tener que describir la ruta que han seguido.
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Cristina Manzanedo pertenece a la organización no gubernamental Entreculturas y Ane Azkunaga a Pueblos Unidos.
1. Este principio prohíbe a cualquier Estado retornar o rechazar el ingreso a su territorio de cualquier persona o grupo de ellas que enfrente un riesgo serio de pérdida de la vida o la libertad, así como de sufrir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. esta norma se aplica incluso a quienes no reúnen las condiciones para ser reconocidos como refugiados.
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