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Razones para derogar el acuerdo entre la UE y Turquía

Versión íntegra del recurso de nulidad presentado ante el Tribunal de Justicia Europeo

Carlos Jiménez Villarejo y ocho asociaciones 18/01/2017

<p>Llegada de un bote con refugiados sirios a la isla de Lesbos (Grecia), en diciembre de 2015.</p>

Llegada de un bote con refugiados sirios a la isla de Lesbos (Grecia), en diciembre de 2015.

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Un equipo de personas, liderado por el exfiscal anticorrupción español Carlos Jiménez Villarejo y apoyado por ocho asociaciones de juristas y ONG, está trabajando para evitar la deportación de un demandante de asilo pakistaní. El 29 de noviembre de 2016 presentaron un recurso de nulidad ante el Tribunal de Justicia Europeo. Su objetivo: conseguir la anulación del acuerdo UE-Turquía y detener la deportación de Shabbir y de miles de personas en su misma situación.

Publicamos la versión íntegra en castellano del recurso. En el documento  se omiten los datos personales del recurrente, un ciudadano y refugiado paquistaní en Grecia, y del letrado, de nacionalidad griega, que ha interpuesto el recurso en su representación.

AL TRIBUNAL GENERAL DE LA UNIÓN EUROPEA

Recurso Directo SH I……

REPRESENTADO por……….

CONTRA el CONSEJO EUROPEO

**************

Resumen del presente recurso

1. El recurrente lo hace, de acuerdo con lo previsto en los artículos 263,4 y 265 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el acuerdo del Consejo de Europa y Turquía de 18 de marzo del presente año, oficialmente denominado como “Declaración UE-Turquía”, publicado en el Boletín de Prensa 144/16.

2. El presente recurso tiene como objeto además la declaración de nulidad del Acuerdo de la UE y Turquía de 18 de marzo de 2016 y la anulación de todos sus efectos, especialmente la devolución forzosa de los refugiados y migrantes que desde dicha fecha accedieran a las fronteras europeas, compelidos por las guerras, la violencia o la miseria.

3. El recurrente entiende que dicho Acuerdo ha incurrido en vicios sustanciales de forma y fondo, así como también de desviación de poder.

4. Se citan, a efectos ilustrativos de los daños irreparables que dicho Acuerdo ha causado y sigue causando, la pasividad de la UE ante la tragedia humanitaria, sin precedentes, que el Acuerdo ha provocado, siempre en grave perjuicio de poblaciones civiles fronterizas de la UE, lo que ha provocado su absoluto abandono e incumplimiento de las propias Directivas comunitarias.

5. La aplicación del Acuerdo, que el recurso considera un verdadero Tratado internacional, ha determinado la sistemática inaplicación del régimen de asilo y la plena vulneración de la Convención de Ginebra.

6. Asimismo, el recurso expone, con objeto de fundamentar su exposición y sus razones, los autorizados y fundados Informes de Amnistía Internacional que acreditan la vulneración anterior y la crisis humanitaria que el Acuerdo ha desencadenado.

7. El recurso examina lo que es una evidencia internacional, que Turquía no es “un país seguro” como queda sobradamente acreditado por expertos constitucionalistas y la propia jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación a la práctica de la tortura. El recurso examina con rigor que el hecho de que el impropiamente llamado Acuerdo contiene una evidente vulneración del Título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión (TFUE) sobre “Acuerdos Internacionales”.

8. Pero más grave aún es que el Acuerdo, como se examina con detalle, ha cometido y sigue cometiendo una “violación grave y persistente” de los valores de la UE, hecho que confirma el Informe de los Eurodiputados del Grupo Parlamentario de la Izquierda Unitaria Europea.

9. Viola también el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, incluidos los reconocidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, desde la dignidad humana hasta las expresamente prohibidas “devoluciones colectivas”.

10. En particular, el recurso pone de relieve la violación inconsciente o deliberada no aplicación de, las mencionadas explícitamente, Directivas sobre la respuesta exigible a la UE ante la “afluencia masiva” de personas a las fronteras, especialmente si son vulnerables, y de aquellas que regulan el procedimiento para garantizar la protección internacional y el derecho de asilo.

11. El recurso denuncia, pues, que la UE haya impuesto un régimen de discriminación en el trato jurídico y humano de las personas que han traspasado las fronteras en el ejercicio del derecho fundamental a la libre circulación.

12. El recurso constata con documentos de organizaciones profesionales y solventes que la UE, a través de tal Acuerdo, ha generado, tanto en Grecia como en Turquía, una inmensa concentración de personas que subsisten en condiciones míseras y carentes de toda clase de derechos, cuando no son víctimas de malos tratos por las fuerzas de seguridad.

13. En definitiva, el recurso parte de la constatación de que la UE, frente a una realidad humana y social catastrófica, ha incumplido abiertamente sus obligaciones legales, comunitarias e internacionales. Por ello, solicita la plena anulación del Acuerdo de 18 de marzo del presente año.

Observaciones preliminares sobre la admisibilidad del recurso

14. El presente recurso se ajusta a las formalidades exigidas por el art. 21 del Estatuto del Tribunal (Protocolo 3) y al art. 120 del Reglamento de Procedimiento que refiere en el Título Cuarto sobre “Los recursos directos” ante el Tribunal.

15. El recurso se fundamenta en los citados preceptos del TFUE. Y, concretamente, por “vicios sustanciales de forma” y la “violación de los Tratados o de cualquier norma jurídica relativa a su ejecución o desviación de poder”.

16. La legitimidad viene dada por ser la parte demandante una de las “personas físicas” destinataria de dicha Declaración “afectada directa e individualmente” por la aplicación de la misma, como luego se expondrá a continuación. Asimismo, está legitimada para “para recurrir al Tribunal” por no haberlo hecho “los órganos u organismos de la Unión”, de conformidad con el Art. 265 del TFUE.

17. El plazo previsto en el Art. 263,6 es inaplicable de conformidad con lo dispuesto en el Art. 277, ambos del TFUE, por tratarse de un litigio “en el que se cuestiona un acto de carácter general”.

18. El objeto del recurso es que, de conformidad con el Art. 264 del TFUE, “se declare nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado” y, consecuentemente, que cese de forma inmediata la devolución o “retorno” a Turquía de todos los llamados “migrantes irregulares” que desde el 20 de marzo han llegado a las islas griegas.

Hechos

19. El recurrente vivía en……. , Pakistán. En diciembre de 2015, defendiendo a un vecino suyo cristiano, fue atacado por islamistas radicales en su casa y se produjo un enfrentamiento en el cual mataron a un hermano suyo. Después de esto, un “asesor” de la población recomendó al demandante y a su padre que abandonaran el pueblo.

20. Ellos se marcharon, pero el recurrente, de profesión mecánico de electricidad, ……. , era propietario de un negocio de …. , y tuvo que regresar para venderlo para procurarse dinero para la nueva vida de su familia. Cuando regresó para vender su empresa, los islamistas lo fueron a buscar para matarlo y se escondió en casa de otro vecino. Cuando finalmente lo localizaron allí se vieron obligados a huir tanto él como los hijos de sus vecinos (de ……. años) que le habían ofrecido refugio.

21. Iniciaron su viaje hacia Europa, pero en Irán su padre falleció de agotamiento. Llegando a las proximidades de Turquía su vecino de …. años fue víctima de un secuestro. Los secuestradores solicitaron rescate, pero, como no pagaron, lo mataron apaleándolo. A Lesbos solo lograron llegar …. (el vecino de …. años) y el recurrente después del 20 de marzo de 2016, fecha en la que había entrado en vigor el controvertido acuerdo.

22. A su llegada fueron internados en el campo de detención de Moria y durante 45 días no se les permitió salir. El 14 de junio de 2016, otro hermano suyo que vive en …... , volvió al pueblo para visitar a su familia. Islamistas fundamentalistas lo confundieron erróneamente con el recurrente y lo ejecutaron junto con su hijo de 12 años y dos primos suyos. Los islamistas creen ahora que toda la familia es cristiana, motivo para matarlos. Por esta razón, toda su familia ya ha abandonado su pueblo.

23. El recurrente presentó presencialmente solicitud de asilo el 06/07/ 2016 en las oficinas de EASO en Moria, solicitud que fue denegada en primera y segunda instancia.

24. El Acuerdo, contra el cual se dirige el recurrente, tiene su precedente fáctico perfectamente conocido por las autoridades europeas, en la afluencia masiva de migrantes económicos y refugiados –según se definen en la Convención de Ginebra de 1951– en las fronteras del sur de Europa, especialmente en Italia, en Grecia y en España, durante todas las décadas de 2000 hasta ahora. Los datos son, entre otros, los siguientes:

25. Desde 2000 hasta 2014 han muerto en el Mediterráneo 22.394 personas que, huyendo de la violencia y el hambre, pretendían llegar a Europa. (A una media de 1. 500 por año) [1].

En 2013, fallecieron aproximadamente 300 personas, también migrantes, en la costa de Lampedusa (Italia). Mientras que en 2015, aproximadamente 700 personas, migrantes, fallecen en un naufragio en las costas de Libia.

Ya desde la invasión de Irak, contraria al Derecho internacional y a los derechos humanos, se inició la llegada masiva de refugiados a las costas de los Estados de la UE. La afluencia se intensificó desde el inicio de la guerra civil en Siria en 2011.

26. Las guerras y la conflictividad descrita ha originado el siguiente volumen de desplazados: “Cuatro millones en Siria, otros tantos en Irak, dos millones en Libia, más de un millón de eritreos, por no hablar de los afganos o sudaneses” [2].

27. Es gravemente reprochable que la UE, destinataria de esas travesías por medios completamente vulnerables, no haya hecho uso de forma continuada y rigurosa de la facultad que le otorga el Art. 43 del Tratado de la UE para emplear “medios civiles y militares” para “misiones humanitarias y de rescate”. Es significativo que nunca se haya denunciado ni se hayan exigido responsabilidades jurídicas por esa gravísima y reiterada omisión ante miles de personas que perdieron la vida por una total ausencia de auxilio de la UE.

28. Además, el Acuerdo impugnado ha determinado el desplazamiento del flujo migratorio – refugiados e inmigrantes– desde las costas del norte de África hacia Italia en unas condiciones absolutamente vulnerables. Solo en la última semana de mayo de 2016 los fallecimientos por naufragios de las frágiles embarcaciones que emplean para la travesía, alcanzaron, según las fuentes, las 500 personas (Alto Comisariado de la ONU para los Refugiados-ACNUR) y hasta 1.000 (OIM). Una auténtica catástrofe humanitaria que ha estado determinada por la decisión de los jefes de Estado y de Gobierno de la UE de cerrar las fronteras de Grecia con Oriente medio. Decisión sobre la que recae la responsabilidad objetiva de tantas tragedias y, desde luego, de las muertes producidas en dichas travesías.

29. Los máximos responsables de la UE deben saber que el flujo migratorio no va a cesar por muchas barreras que levanten. Si en 2015, según fuentes comunitarias, las entradas en las fronteras exteriores, calificadas de “ilegales”, fueron de 1,83 millones, esta cifra seguirá creciendo por muchos Acuerdos que adopten como el ahora impugnado.

30. Las consecuencias inmediatas y gravemente lesivas para los derechos humanos de ese más reciente flujo masivo de refugiados pueden comprobarse en los siguientes Informes.

31. Los datos del Alto Comisionado de la ONU para los Refugiados (ACNUR) difieren bastante de los que publican algunos medios de comunicación. Nueve de cada diez personas que llegan a las costas europeas son ciudadanos de Siria, Iraq y Afganistán. El 60% de ellos son mujeres y niños.

32. Los que obran en el Informe de tres Eurodiputados del Grupo Parlamentario de la Izquierda Unitaria Europea de 2-4 de mayo de 2016, tras su visita a los campos de refugiados en Turquía, confirman de forma rotunda los efectos destructores, previos y posteriores al Acuerdo, de los derechos humanos de los refugiados-deportados a Turquía.

Los informes de Amnistía Internacional

33. “Turquía: Las devoluciones ilegales y en masa de personas refugiadas sirias ponen de manifiesto los fatídicos defectos del Acuerdo entre la UE y Turquía.” (1 de abril de 2016) [3].

Las devoluciones forzadas en gran escala de personas refugiadas desde Turquía a la Siria devastada por la guerra ponen de manifiesto los fatídicos defectos del Acuerdo sobre refugiados firmado el pasado marzo entre Turquía y la Unión Europea como lo reveló Amnistía Internacional.

34. Las nuevas investigaciones llevadas a cabo por la organización en las provincias de la frontera sur de Turquía muestran que las autoridades turcas han estado deteniendo y expulsando a Siria a grupos de alrededor de un centenar de hombres, mujeres, niños y niñas sirios casi a diario desde mediados de enero. El equipo de investigación de Amnistía Internacional recopiló múltiples testimonios de devoluciones en gran escala desde la provincia de Hatay, que confirman una práctica que constituye un secreto a voces en la región.

Todas las devoluciones forzadas a Siria son ilegales en virtud de las leyes turcas, la legislación de la UE y el derecho internacional.

35. “En su desesperación por sellar sus fronteras, los líderes de la UE han hecho deliberadamente caso omiso de los hechos más simples: Turquía no es un país seguro para las personas refugiadas sirias, y cada día es un poco menos seguro”.

(…)

“Las devoluciones en gran escala de personas refugiadas sirias que hemos documentado ponen de manifiesto los fatídicos defectos del Acuerdo entre la UE y Turquía. Para aplicar ese Acuerdo, hay que tener corazón de piedra, y un absoluto desprecio por el derecho internacional. ”

(…)

“Lejos de presionar a Turquía para que mejore la protección que brinda a las personas refugiadas sirias, lo que, en la práctica, está haciendo la UE es incentivar lo contrario” (John Dalhuisen, director para Europa y Asia Central de Amnistía Internacional).

36. Con el argumento de que es un país de asilo seguro, el Acuerdo entre la UE y Turquía abre la vía a la devolución inmediata a Turquía de las personas refugiadas sirias que llegasen a las islas griegas. Las autoridades europeas habían manifestado su confianza en que las devoluciones pudieran dar comienzo el 4 de abril.

37. El prolongado cortejo de la UE a Turquía que precedió al Acuerdo ya había tenido un efecto desastroso en las propias políticas turcas respecto a los refugiados de Siria.

“Parece sumamente probable que, entre las últimas siete o nueve semanas, Turquía haya devuelto a Siria a varios miles de personas refugiadas. Si el Acuerdo sigue adelante según lo previsto, existe un riesgo muy real de que algunas de las personas que la UE devuelva a Turquía corran la misma suerte.” (John Dalhuisen, id.).

Niños y embarazadas entre las personas que fueron devueltas

38. Uno de los casos desvelados por Amnistía Internacional es el de tres niños devueltos a Siria sin sus progenitores; otro es la devolución de una mujer embarazada de ocho meses.

“La inhumanidad y la magnitud de las devoluciones son francamente espantosas; Turquía debe detenerlas de inmediato” (John Dalhuisen, id).

39. Muchas de las personas devueltas a Siria parecen ser refugiados no registrados, aunque Amnistía Internacional ha documentado también casos de personas sirias registradas que han sido devueltas en el momento que fueron detenidas sin que llevaran encima sus papeles.

Refugiados sirios a los que se ha denegado el registro

40. La investigación llevada a cabo recientemente por Amnistía Internacional muestra también que las autoridades turcas han reducido el registro de personas refugiadas sirias en las provincias de la frontera sur. El registro es necesario para acceder a servicios básicos. En Gaziantep, Amnistía Internacional se reunió con el hijo de una mujer que necesitaba cirugía de urgencia para salvar la vida, a quien le negaron la posibilidad de registrarse y, por tanto, de acceder a dicha cirugía. Finalmente, esta mujer pudo registrarse en otro lugar y recibir el tratamiento que podría salvar su vida.

Tras haber presenciado la creación de la Europa-Fortaleza, ahora asistimos a la construcción de su copia exacta, la Turquía-Fortaleza (John Dalhuisen, id.).

41. Según otros refugiados sirios en la provincia fronteriza de Hatay, algunas personas que intentaban registrarse fueron detenidas y devueltas a Siria junto con personas refugiadas a las que se había encontrado sin sus documentos de registro.

Amnistía Internacional registró el caso de una familia de refugiados sirios no estaban registrados en la provincia de Hatay y habían optado por permanecer en su apartamento en lugar de intentar registrarse, por temor a ser devueltos a Siria.

42. En la actualidad, hay unas 200. 000 personas desplazadas en una franja de 20 kilómetros de la frontera turca. Según afirman tanto los grupos de ayuda humanitaria como los residentes de los campamentos, las condiciones de los campos cercanos a la frontera son atroces, sin agua potable ni saneamiento. Un residente del campamento citó, entre los peligros que les acechaban, el secuestro a cambio de rescate.

Endurecimiento de las restricciones en las fronteras

43. El incremento de las medidas de seguridad en las fronteras y la falta de medios regulares para cruzar ha dejado a la gente en manos de los traficantes, que exigen al menos 1.000 dólares estadounidenses por persona para introducirlas en Turquía, según los ciudadanos sirios con los que Amnistía Internacional habló a ambos lados de las fronteras.

44. Las políticas fronterizas cada vez más restrictivas representan un cambio radical respecto a las adoptadas previamente por las autoridades turcas durante los cinco años de la crisis siria.

Anteriormente, los residentes sirios con pasaporte podían cruzar en los puestos fronterizos regulares, y quienes entraban irregularmente –la gran mayoría– también podían registrarse ante las autoridades turcas.

45. “En los últimos meses, Turquía ha introducido requisitos de visado para las personas sirias que llegan por vía aérea, ha cerrado sus fronteras terrestres con Siria para todas las personas menos para las que necesitan atención médica de urgencia, y ha disparado contra algunas de las que intentan entrar en el país irregularmente” (John Dalhuisen, id.).

46. “Ahora, la UE trata de promover la creación de una zona segura irrealizable dentro de Siria. Está claro hacia dónde se dirige todo esto: tras haber presenciado la creación de la Europa Fortaleza, ahora asistimos a la construcción de su copia exacta, la Turquía-Fortaleza”.

Testimonios

Una familia siria cuyos hijos fueron devueltos a Siria

47. Una familia de 24 miembros vivía junta en un único apartamento en Antioquía, en la provincia de Hatay. Según declararon a Amnistía Internacional, cinco miembros de la familia fueron devueltos a Siria en torno al 20 de febrero de 2016.

48. M. Z., de 30 años y que vivía en Turquía desde principios de 2015, había podido registrarse. Su hermano de 20 años, M. A. , y el sobrino y dos sobrinas de ambos, de 11, 10 y 9 años, habían llegado a Turquía hacía unos dos meses y no habían podido registrarse porque les habían dicho que era imposible, y que quienes lo intentaban corrían el riesgo de ser devueltos a Siria.

Los dos hermanos llevaban a su sobrino y sus sobrinas al parque a jugar cuando les dieron el alto unos policías que les pidieron sus documentos de identificación. Los policías los llevaron a los cinco a una comisaría cercana.

49. Z. Z. , otro hermano de M. Z. que vivía con ellos en Antioquía (Antakya) contó a Amnistía Internacional que, tras enterarse de su detención, llevó la tarjeta de registro de M. Z. a la comisaría, pero los agentes se negaron a poner a ninguno de ellos en libertad.

M. Z. contó a Amnistía Internacional por teléfono desde Siria que, tras permanecer detenidos varias horas, los metieron a los cinco en un autobús y los llevaron al paso fronterizo de Cilvegözü/Bab al Hawa, en la provincia de Hatay.

50. No estaban solos. Según relató M. Z., había un total de siete autobuses, con unas 30 personas cada uno, en su mayoría familias–, lo que supone hasta 210 personas refugiadas sirias. A los autobuses los acompañaron dos vehículos de la policía, y M. Z. dijo a Amnistía Internacional que en su autobús iba un soldado turco armado con un rifle de asalto.

51. El hermano de M. Z. siguió a los autobuses hasta Bab al Hawa pero, según manifestó, no le permitieron hablar con sus familiares. Cuando, hacia las tres de la madrugada, llegaron a la frontera, fueron entregados al grupo armado Ahrar al Sham. En el lado sirio, M. Z. dijo a un soldado que no tenía dinero para cuidar de los tres niños. El soldado entonces los llevó al campo de refugiados de Atma, en la provincia siria de Idlib.

52. M. Z. no sabe qué fue de las demás personas que viajaban en los autobuses. Describió las condiciones del campo de Atma como atroces, sin agua corriente ni saneamiento, y con un suministro de alimentos totalmente inadecuado.

Según contó, los niños han contraído enfermedades cutáneas y, desde que están en Atma, su sobrino tiene problemas de visión. Los cinco pueden aún comunicarse con su familia en Antioquía por teléfono. La madre de los niños dijo a Amnistía Internacional: “Lloran todo el tiempo; cuando hablan, ni siquiera entiendo lo que dicen”.

53. En diciembre de 2015, los grupos de ayuda humanitaria informaron de que en el campo de Atma vivían casi 58. 000 personas. M. Z. dijo a Amnistía Internacional que, durante el último mes, habían tratado de regresar a Turquía en varias ocasiones.

Su familia en Antioquía dijo a Amnistía Internacional que los traficantes les cobran unos 1.000 dólares estadounidenses por cada persona que cruzan, pero M. Z. afirma que sólo tiene unas 500 libras sirias (poco más de dos dólares).

La mayoría de los restantes miembros de la familia, incluidos niños y niñas, están sin registrar y permanecen en su apartamento de Antioquía por temor a ser devueltos también a Siria. Dependen de los miembros registrados de la familia para llevar provisiones a la casa.

Dos hombres, de los cuales el hermano y su esposa embarazada fueron devueltos a Siria

54. Los dos hermanos dijeron que, en torno al 3 de marzo de 2016, viajaban en dos automóviles junto con su hermano y la esposa de éste y habían cruzado ese mismo día la frontera entre Turquía y Siria cerca de Yayladağı, en la provincia de Hatay. Cuando se habían adentrado unos 3 kms en territorio turco, unos guardias fronterizos turcos dieron el alto al vehículo en el que viajaban su hermano, K. A., y la esposa de éste, B. Q. K. A. telefoneó a sus dos hermanos en el otro automóvil para contarles lo que había sucedido.

55. Según contaron los dos a Amnistía Internacional, su hermano y su cuñada fueron devueltos a Siria en un furgón, a través del paso fronterizo de Cilvegözü/Bab al Hawa, en la provincia de Hatay, junto con otros siete furgones que transportaban a personas refugiadas sirias. Al parecer, cada furgón transportaba a unas 14 personas, lo que representa unos 112 refugiados sirios. El hermano y su esposa, ahora embarazada de nueve meses, viven en el campo de Atma, al otro lado de la frontera turca.

Un hombre cuya madre necesitaba cirugía de urgencia para salvar la vida

56. Un hombre sirio contó que a su madre no le habían permitido registrarse en Gaziantep pese a que necesitaba cirugía de urgencia para salvar la vida, y sólo podía acceder a ella si estaba registrada.

Un médico le había dicho que, cada día que pasara sin operarse, la vida de su madre correría peligro. Tras dos semanas de intentar registrarse en Gaziantep, presentando los resultados de numerosas pruebas médicas que demostraban la urgencia de la situación, finalmente se dieron por vencidos y, a cambio, convencieron a las autoridades de que registraran a la madre en Kilis, a unos 60 km de distancia. La madre pudo posteriormente acceder a la atención médica gratuita que necesitaba.

Un sirio de Azaz devuelto ilegalmente sin el debido proceso desde la frontera

57. El hombre formaba parte de un grupo de unas 60 personas que trataron de entrar irregularmente en Turquía el 20 de febrero de 2016. Según dijo, había sido capturado por guardias de fronteras turcos y detenido en un cuartel militar cerca de Reyhanlı, en la provincia de Hatay.

En su relato a Amnistía Internacional manifestó que había permanecido detenido cuatro horas, y que otras personas recluidas en el cuartel (entre ellas mujeres, niños y niñas) estuvieron detenidas hasta 24 horas. Según su relato, los guardias de fronteras no les dieron comida ni agua, ni les permitieron usar los retretes.

EL ACUERDO ENTRE LA UE Y TURQUÍA SOBRE LOS REFUGIADOS ASESTA UN GOLPE MORTAL A LOS DERECHOS

Amnistía Internacional:

“Personas refugiadas: Los líderes de la UE y de Turquía acuerdan asestar un golpe mortal al derecho a solicitar asilo” (8 de Marzo de 2016)

58. La constante preocupación de enviar a la gente de vuelta a Turquía en vez de esforzarse incondicionalmente en reasentarla y ofrecer otras vías seguras y legales a Europa demuestra una alarmante actitud miope e inhumana en la gestión de esta crisis, ha declaró hoy Amnistía Internacional tras las conversaciones del Consejo Europeo con Turquía.

59. El primer ministro de Turquía, Ahmet Davutoğlu, el presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, y el presidente de la Comisión Europea, Jean-Claude Juncker, compartieron las líneas maestras del plan para lograr un acuerdo final entre la UE y Turquía antes de la reunión del Consejo Europeo los días 17 y 18 de marzo.

60. La propuesta de que por cada refugiado sirio que sea devuelto a Turquía desde Grecia se reasentará a un sirio en la UE está cuajado de errores morales y deficiencias legales.

Increíblemente, este plan haría que cada plaza de reasentamiento ofrecida a un ciudadano sirio en la UE dependiera de que otro sirio arriesgara su vida embarcándose en la mortal ruta por mar a Grecia.

61. “Los dirigentes de la UE y de Turquía han caído hoy aún más bajo al regatear con los derechos y la dignidad de algunas de las personas más vulnerables del planeta. La idea de intercambiar unos refugiados por otros no sólo es peligrosamente deshumanizadora, sino que tampoco ofrece ninguna solución sostenible a largo plazo a la actual crisis humanitaria”, declaró Iverna McGowan, directora de la Oficina de Amnistía Internacional ante las Instituciones Europeas [4].

62. Al ser preguntados sobre la legalidad de esta propuesta a la luz del derecho internacional, los dirigentes de la UE respondieron que sería viable ante las leyes de la UE en cuanto Turquía fuera calificado “país seguro”.

63. Amnistía Internacional está totalmente en contra de la idea de “tercer país seguro” en general, porque socava el derecho individual a que se tramiten plena y justamente las peticiones de asilo y puede tener como consecuencia que se expulse posteriormente a las personas a su país de origen, violando el principio de no devolución (non-refoulement). Pero además, en concreto en el caso de Turquía, hay claros motivos de preocupación, dada la actual situación de los migrantes y refugiados y el trato que reciben.

64. “Turquía ha devuelto a refugiados a Siria y muchos refugiados viven en el país en una situación grave, sin alojamiento adecuado. Cientos de miles de niños refugiados no pueden ser escolarizados. Por mucho que uno se esfuerce, resulta inconcebible imaginar que Turquía sea considerado un 'tercer país seguro' al que la UE pueda traspasar cómodamente sus obligaciones”, ha añadido Iverna McGowan [5].

65. Aunque se ha dicho que las personas necesitadas de protección internacional que no sean sirias no serán devueltas a Turquía, no se ha aclarado cómo van a garantizarse los derechos de esas personas en el marco de un sistema de devoluciones masivas. La realidad es que no todos los solicitantes de asilo proceden de Siria y que Turquía no tiene un sistema de asilo plenamente operativo.

66. La propuesta constituye una burla de la obligación de la UE de proporcionar acceso a procedimientos de concesión de asilo en sus fronteras. Cualquier sistema de devoluciones que no se base en el principio de que las personas tienen derecho a acceder a un procedimiento justo y sólido de concesión de asilo es sumamente problemático.

67. “Los ciudadanos iraquíes y afganos constituyen, junto con los sirios, el 90 por ciento de los que llegan a Grecia. Enviarlos a Turquía sabiendo que lo más probable es que sus sólidas razones para solicitar protección internacional jamás serán escuchadas revela que las afirmaciones de la UE de que respeta los derechos humanos de los refugiados son mera palabrería”, añadió Iverna McGowan [6].

68. El presidente Tusk también declaró también que la ruta de los Balcanes Occidentales se cerraría. El cierre de esta ruta dejaría a miles de personas vulnerables a merced del frío sin que se haya elaborado ningún plan para resolver sus necesidades humanitarias y respetar sus derechos a la protección internacional.

Amnistía Internacional: España debe rechazar este Acuerdo

69. Amnistía Internacional España se puso en contacto con el presidente en funciones, Mariano Rajoy, para manifestarle un frontal rechazo al borrador de acuerdo con Turquía, y pedirle que desde el gobierno español se opusiera al mismo y que hiciera todo lo que estuviera en su mano para que no se adoptase.

La organización expresó así su rechazo al concepto de “tercer país seguro”, ya que menoscaba el derecho individual a solicitar asilo en procedimientos justos con todas las garantías.

70. “Deportar a las personas refugiadas que se encuentran actualmente en Grecia conlleva un riesgo de que sean devueltos a sus países de origen, ante lo cual la UE debe ser consciente que se incurriría además en violación del principio de no devolución consagrado en el Derecho Internacional”, manifestó Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España [7].

La organización emprendió asimismo una ciberacción para pedir al presidente del Consejo Europeo, Donald Tusk, que la UE reforzase su compromiso de resolver la crisis de personas refugiadas.

Turquía no es país seguro: decenas de afganos devueltos tras el Acuerdo sobre refugiados de la UE

71. Alrededor de 30 afganos solicitantes de asilo detenidos, a quienes se les negó el procedimiento de concesión de asilo, fueron devueltos a Afganistán pese al temor a ataques de los talibanes. Esta medida sigue la constante de devoluciones y otros abusos contra personas sirias y de otras nacionalidades que documentó Amnistía Internacional en diciembre de 2015. Las personas que van a ser devueltas son retenidas en un conocido centro de Turquía financiado por la UE.

72. La devolución por Turquía de alrededor de 30 solicitantes de asilo afganos tras la entrada en vigor del Acuerdo sobre refugiados de la Unión Europea (UE) y Turquía demuestra que la aplicación de este Acuerdo pondrá en peligro la vida de personas refugiadas desde el primer momento, declaró Amnistía Internacional. La organización ha recibido informaciones dignas de crédito que indican que Turquía ha violado la legislación europea y la internacional al devolver a Kabul a los solicitantes de asilo —que temen sufrir ataques de los talibanes— sin darles acceso a un procedimiento de concesión de asilo.

73. “Ni siquiera se había secado la tinta del acuerdo UE-Turquía cuando varias decenas de personas afganas fueron devueltas a un país donde su vida podría estar en peligro. Este recientísimo episodio pone de relieve el riesgo de devolver a solicitantes de asilo a Turquía y las repercusiones que tendrá probablemente el Acuerdo para las personas refugiadas en tránsito en Turquía. Es como ver descarrilar un tren a cámara lenta” (John Dalhuisen, id.).

74. A las 11:40 de la noche del viernes 18 de marzo, pocas horas después de que los líderes de la UE y de Turquía firmasen el acuerdo en Bruselas, Amnistía Internacional recibió una llamada de un solicitante de asilo afgano aterrado, H. R. [iniciales ficticias por motivos de seguridad]. Dijo que estaba en un avión en Estambul y alrededor de una hora después volvió a llamar, durante la escala del vuelo en Ankara. Dijo que lo devolvían a Kabul, junto con alrededor de otros 30 hombres, mujeres y menores afganos, después de que la denegación de su solicitud de asilo en Turquía.

75. H. R. dijo que formaba parte de un grupo que intentaba llegar a Grecia en barco. La guardia costera turca los aprehendió y luego los detuvo en la ciudad de Esmirna, en la costa occidental del país. Tras cinco días de detención, lo obligaron físicamente a poner la huella del pulgar en un documento en el que “accedía” a volver voluntariamente a Afganistán. No le dieron copia del documento. H. R. lo contó a Amnistía Internacional por teléfono.

76. El vuelo de Ankara a Kabul salió a la 1:30 de la madrugada del sábado 19 de marzo. Amnistía Internacional vio una foto de la tarjeta de embarque de H. R., así como un documento de viaje emitido por las autoridades afganas en Turquía, que aparentemente muestra que fue “expulsado por entrada ilegal [en Turquía]”. Aunque H. R. respondió a los mensajes a media mañana del domingo en Kabul, los intentos posteriores de comunicarse con él fueron infructuosos y su teléfono está aparentemente apagado. Cuando Amnistía Internacional se puso en contacto con la Dirección General de Gestión de la Migración turca, esta reconoció el regreso de 27 afganos, pero insistió en que todos habían vuelto voluntariamente y que ninguno había pedido asilo.

77. Los hechos narrados por H. R. son idénticos a las devoluciones y otros abusos que Amnistía Internacional documentó en un Informe de diciembre de 2015. La organización constató que se aprehendía a personas refugiadas y solicitantes de asilo en la frontera occidental, se las detenía sin acceso a abogados y luego se las devolvía a Siria e Iraq tras obligarlas a firmar documentos de “regreso voluntario”. En aquel momento, la Comisión Europea manifestó que mantendría este “grave asunto en estudio”, aunque todavía sigue sin reconocer las violaciones documentadas por Amnistía Internacional.

78. En los últimos meses, un número creciente de personas refugiadas interceptadas cuando se dirigían a Grecia fueron trasladadas al centro de expulsión de Erzurum, financiado por la UE, desde el cual han sido devueltas a sus países de origen sin acceso a abogados y a procedimientos de concesión de asilo [8]. Sin puntos de referencia en materia de derechos humanos ni una supervisión independiente de la aplicación del Acuerdo UE-Turquía, no hay garantías de que estos abusos no se repitan. “Las devoluciones a Turquía no pueden hacerse partiendo de la base de que Turquía es un país seguro para las personas refugiadas. La UE debe adoptar un plan de reasentamiento independiente y trabajar con su socio turco para poner fin a los abusos contra los derechos de los refugiados” (John Dalhuisen, id.).

Información complementaria

79. Aunque la legislación turca protege el derecho de las personas solicitantes de asilo a solicitarlo estando en situación de detención, Amnistía Internacional ha documentado numerosos casos en los que no se ha permitido ejercer este derecho en la práctica, pues las solicitudes de asilo de las personas que están aún en Turquía rara vez se tramitan en la práctica. En virtud del derecho a la libertad de acceso a la información, Amnistía Internacional ha pedido en reiteradas ocasiones datos sobre el número de solicitudes tramitadas por las autoridades turcas y el de personas con estatuto de refugiado. Las autoridades se han negado una y otra vez a facilitar esta información alegando que es “confidencial”.

Algunas de las razones por las que Turquía no es un “tercer país seguro”

80. En relación al Art. 38 de la Directiva 2013/32/UE, del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de junio, sobre el concepto de “tercer país seguro”, habría que incluir el análisis de la profesora Araceli Mangas, experta en relaciones internacionales: “El Estado turco “se encamina hacia una autocracia” que describe así: “La involución de Turquía es más que visible. El todopoderoso Erdogan controla a su antojo los medios de comunicación, cerrando con descaro los que no le son afines. La represión de las manifestaciones es desproporcionada. Apoyó a los extremistas yihahistas (entre otros Al Nusra) en Siria; reprimió y bombardeó a los kurdos, a pesar de su sacrificio luchando en tierra contra los salafistas y terroristas del Daesh. Propició el desalojo de los campamentos de refugiados que se encontraban en su territorio hacia Grecia, sus traficantes se beneficiaron en cantidades escandalosas con el tráfico de personas, no controló la salida de su territorio de personas para impedir la salida ilegal como es deber de todo Estado, etc. Turquía es la gran inductora de la crisis de los refugiados” [9].

Turquía y los delitos de tortura

81. El último informe anual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante) nos ofreció una serie de datos sobre Turquía que no por meramente numéricos son menos descorazonadores [10]. Hasta el final de 2007, este Estado había sido condenado ocho veces por violación de la prohibición de cometer tortura, veintitrés en relación a la comisión de tratos inhumanos o degradantes, y en dieciséis ocasiones en lo referido a la obligación de realizar una investigación efectiva; es decir, a lo largo del año indicado, Turquía tan sólo fue superada en esta lúgubre estadística por la Federación Rusa, y sólo en la perpetración de tratos inhumanos o degradantes. Protagonizó, en términos absolutos, más de un 36% del total de sentencias por violación del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (en adelante CEDH); es decir, casos en los que quedó patente la vulneración de la prohibición absoluta que esta disposición fundamental contiene: “Nadie puede ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.”

82. Con todo, la desazón seguro que será más punzante, si dejando de lado lοs posibles cambios de un año a otro, se presta atención a la vista de las cifras que ofrecen estos años, a los datos agregados del periodo entre 1999 y 2007. Así cabrá apuntar una primera evidencia concretada en el reconocimiento del Estado de Turquía como funesto campeón en lo que se refiere a la vulneración del artículo 3 del CEDH, en tanto que en ninguna de las modalidades violatorias de esta disposición que se recogen es superado por Estado alguno; condensando, de hecho, cerca del 50% del total de casos consignados [11].

Fundamentos de Derecho

83. Estimamos procedente, previamente, remitirnos al estudio del experto constitucionalista y del Derecho comunitario Sr. López Garrido [12].

84. “Aparentemente, todos estos Acuerdos entre UE (de los “miembros del Consejo Europeo”) y Turquía no han seguido el procedimiento sobre “Acuerdos internacionales” previsto en los artículos 216 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se trataría de una “Declaración” de naturaleza política.

No comparto esa calificación que algunos académicos han otorgado al Acuerdo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) tiene dicho que un texto no es un “Tratado” por su denominación, sino porque las partes quieran darle carácter vinculante. Y ese es el caso del Acuerdo UE‐Turquía sobre migración y refugiados. Ambas partes, dice el Acuerdo, “han decidido hoy poner término a la migración irregular desde Turquía a la UE”, y con este propósito, “han acordado” unas “líneas de actuación”. Los términos son claros y determinantes.

De este modo se está aplicando el Acuerdo. Grecia aprobó la legislación necesaria de forma inmediata y Turquía aceptó, desde el 4 de abril, migrantes devueltos por Grecia. Coincido, pues, con quienes consideran el Acuerdo como un verdadero Tratado (como ejemplo, los profesores de Universidad de Ámsterdam Maarten den Heijer y Thomas Spijkerboer); un Tratado o Acuerdo internacional que tiene efectos vinculantes para los signatarios. Ello permite plantearse su adecuación a derecho, a la ley internacional, en la forma y en el fondo”.

La vulneración del marco legal comunitario

Violación del capítulo Quinto del Título V del TFUE sobre “Acuerdos Internacionales”

85. En la adopción del acto impugnado, el referido Acuerdo con Turquía, no se han cumplido las exigencias previstas en dicho Título. En particular, la preceptiva audiencia de los otros Órganos de la Unión y, en particular, del Parlamento Εuropeo. Y, desde luego, dada la trascendencia del Acuerdo en el ámbito de los derechos humanos de las personas afectadas, no haber solicitado previamente el preceptivo dictamen de su Tribunal, según exige el Art. 218. 11 del TFUE.

Vulneración de derechos fundamentales en el Derecho Internacional y Comunitario

86. La primera consideración generada por la operación es que la función principal del Tribunal de la UE radica en “controlar la legalidad…de los actos del Consejo…destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros” (Art. 263). Y, a tal fin, “será competente para pronunciarse sobre los recursos…. ” por “vicios sustanciales de forma”, “violación…de cualquier norma jurídica relativa a los Tratados o su ejecución” o “desviación de poder”.

87. Realmente, estamos ante “una violación grave y persistente” de los valores de la UE proclamados en el Art. 2 del Tratado de la UE. Como son, la “dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de derecho, y el respeto de los derechos humanos”. Valores comunes a una sociedad caracterizada por “el pluralismo, la prohibición de discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre hombres y mujeres”. Principios y valores que el Acuerdo no solo no ha respetado para las personas afectadas por este, sino que los ha privado radicalmente de ellos. Principios y Derechos que, a tenor de lo dispuesto en el art. 21 de dicho Tratado, han sido completamente desconocidos, quebrantando gravemente el deber de respetarlos impuesto por dicho precepto ya que la “Unión” está obligada a garantizar la “universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y libertades fundamentales” y el “respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho Internacional”.

88. Aparte de la legitimidad para recurrir que corresponde a los Órganos de la UE, pueden hacerlo también “Toda persona física o jurídica…. contra los actos de los que sea destinataria o que le afecten directa e individualmente…”.

89. El Tribunal, además, según el art. 278, puede, y en este caso, está especialmente obligado a ello, “ordenar la suspensión de la ejecución del acto impugnado”, dadas las graves consecuencias que está generando para las personas que sufren su aplicación.

90. El procedimiento para la tramitación del presente recurso está regulado en la Sección Quinta del referido Tratado (arts. 251 a 281), en el Protocolo (nº 3) sobre el Estatuto de dicho Tribunal y en el Reglamento del Procedimiento de 25 de septiembre de 2012.

La vulneración del Derecho Internacional

91. Entre muchas de las normas abiertamente violadas por dicho Acuerdo están las fundamentales que a continuación se citarán y, en particular, numerosas Directivas y Reglamentos comunitarios sobre acogida de inmigrantes y refugiados y procedimientos de asilo.

La normativa internacional de derechos humanos está ampliamente violada

92. Igualmente, los arts. 3 y 4 (“Quedan prohibidas las expulsiones colectivas de extranjeros”) del Protocolo 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Protocolo no suscrito por el Estado turco, lo que ya debía haber impedido suscribir dicho Acuerdo con el mismo.

93. Como, igualmente, se viola la Convención de Ginebra de 1951, la cual reconociendo el “carácter social y humanitario del problema de los refugiados”, dispone en el artículo 33: “Ningún Estado contratante podrá por expulsión o devolución poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de territorios donde su vida o su libertad peligre por causas de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas”. Precepto igualmente vulnerado.

Más violación de las normas de la UE por el Acuerdo

94. En la Carta de Derechos Fundamentales, están siendo violados los derechos proclamados en los arts. 1 (la dignidad humana), 2 (derecho a la vida), 3 (derecho a la integridad de la persona), 7 (derecho a la vida familiar), 18 (derecho de asilo), 19 (protección en caso de evacuación, exilio, extradición), 24 (derechos del niño), 25 (derechos de las personas mayores), entre otros. Particularmente, el art. 19. 1, en el que “se prohíben las expulsiones colectivas”, sin excepción alguna, y el Art. 19. 2 que establece que “Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura, o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes”. Porque, frente a lo que sostiene la Comisión Europea, el Acuerdo constituye “una política de devolución generalizada”.

95. Es evidente, como se ha expuesto, que una gran parte de los refugiados o de los inmigrantes devueltos están expuestos a estos riesgos.

96. Ya en el Tratado de Funcionamiento de la UE, en el Capítulo 2 del Título V, relativo a “Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración”, el art. 78 contiene normas muy explícitas que están siendo vulneradas. El establecimiento de un “un sistema común de asilo” que conlleva, entre otras consecuencias, ”un sistema común para la protección temporal de las personas desplazadas en casos de afluencia masiva”, “normas relativas a las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo o protección subsidiaria” o, finalmente, la adopción “de medidas provisionales (…) si uno o varios Estados miembros se enfrentan a una situación de emergencia caracterizada por la afluencia repentina de nacionales de terceros países…”. ¿Qué medidas de las anteriores se han adoptado? Ciertamente, ninguna.

97. La aplicación de las normas anteriores, según el art. 80, “se regirá por el principio de solidaridad y de reparto equitativo de la responsabilidad entre los Estados miembros…”. Principios olvidados e inaplicados.

98. Como, igualmente, resulta obvio el manifiesto incumplimiento de la Directiva respecto al trato y acogida que debe darse a las personas vulnerables. Lo exige la Directiva 2013/33/UE del Parlamento europeo y del Consejo, de 26 de Junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional (texto refundido). El art. 21 de esta Directiva describe quienes se consideran las “personas vulnerables” a estos efectos:

“Menores, menores no acompañados, personas con discapacidades, personas de edad avanzada, mujeres embarazadas, familias monoparentales con hijos menores, víctimas de la trata de seres humanos, personas con enfermedades graves, personas con trastornos psíquicos y personas que hayan padecido torturas, violaciones u otras formas graves de violencia psicológica, física o sexual, como las víctimas de la mutilación genital femenina.”

99. La Directiva 2004/83, de 29 de abril de 2004 establece los criterios aplicables para evaluar y otorgar el asilo a las personas que se encuentren en las situaciones previstas en el art. 2 c) de dicha Directiva -el concepto de “refugiado”- y otras complementarias.

Especial consideración de la DIRECTIVA 2013/32/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de junio de 2013 sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional

100. La Directiva de procedimientos establece los principios y garantías fundamentales que son de obligado cumplimiento para la tramitación del procedimiento de las solicitudes de todas las personas que manifiestan su voluntad de solicitar protección internacional. Estos principios responden a la obligatoriedad de llevar a cabo un análisis individualizado de acuerdo a la exigencia de dichas garantías procedimentales y el respeto al principio de no devolución.

101. Mientras Grecia y Turquía no respeten las salvaguardas acordadas que incluyen, no sólo modificaciones legislativas nacionales, sino la aplicación práctica de la norma en concordancia y en cumplimiento con dichas obligaciones, el acuerdo no se ajustará al Derecho Europeo e Internacional.

102. Por consiguiente, la no aplicación de las previsiones contenidas en la mencionada Directiva evidencian ya como punto de partida la no aplicación del Derecho de la Unión.

103. La aplicación del Acuerdo no garantiza en ningún caso el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en los artículos 6, 8, 12, 19 y 24 de la Directiva respecto al acceso al procedimiento de asilo a los solicitantes de protección internacional, información y asesoramiento, garantías procedimentales y procedimientos especiales para las personas que lo precisen. Según informaciones recabadas no se está llevando a cabo en la práctica el cumplimiento de dichas previsiones [13].

104. Por otro lado, el Acuerdo se justifica sobre la base de que las solicitudes de asilo serán examinadas individualmente de acuerdo con la normativa europea y el principio de no devolución y la facultad de declarar inadmisibles determinadas solicitudes sobre la definición de Turquía como “tercer país seguro” de procedencia.

105. El artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE establece que los Estados miembros podrán aplicar el concepto de tercer país seguro “cuando las autoridades competentes tengan la certeza de que el solicitante de protección internacional recibirá en el tercer país un trato conforme a los principios de no amenaza a su vida o su libertad, no hay riesgo de daños graves, se respeta el principio de no devolución de conformidad con la Convención de Ginebra, se respeta la prohibición de expulsión en caso de violación del derecho de no ser sometido a torturas ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes y existe la posibilidad de solicitar el estatuto de refugiado y en caso de serlo recibir protección con arreglo a la Convención de Ginebra”.

106. Por consiguiente, la definición de Turquía como “país seguro” implica valorar previamente la aplicación práctica del Derecho, el respeto efectivo de los derechos humanos o la inexistencia de persecución o daños graves por los motivos que dan derecho al reconocimiento de la protección internacional.

107. De esta forma, los Estados miembros deben tener la certeza de que Turquía respetará un conjunto de normas relativas a los derechos fundamentales, la no discriminación y el respeto al Derecho Internacional. Sin embargo, no existen garantías suficientes para asegurar el cumplimiento de las exigencias del artículo 38, no sólo respecto al cumplimiento de dichos requisitos por parte de Turquía sino respecto al análisis por parte de Grecia en la tramitación de las solicitudes de protección internacional. En este análisis se debe efectuar un estudio de cada caso concreto para determinar si el país de devolución debe ser considerado o no país seguro en cada circunstancia particular. La aplicación de procedimientos acelerados implica la reducción de los plazos para analizar debidamente las circunstancias individuales e identificar situaciones de especial vulnerabilidad.

108. Finalmente, el artículo 39 de la Directiva que establece el concepto de tercer país seguro europeo dispone que un país sólo podrá ser considerado tercer país seguro si ha ratificado la Convención de Ginebra sin restricciones geográficas, cuenta con un procedimiento de asilo prescrito por la ley y ha ratificado el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

109. El derecho de asilo en Turquía no está plenamente establecido, existe una disfuncionalidad en el sistema de asilo y desigualdades en el acceso y el contenido de la protección. Además, Turquía mantiene una limitación geográfica a la aplicación de la Convención de Ginebra, excluyendo a las personas no europeas de la condición de refugiadas. Es importante también destacar que Turquía no ha ratificado el Protocolo nº 4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que establece la prohibición de expulsiones colectivas.

110. Por ello, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la Directiva, Turquía no puede ser considerado un tercer país seguro”. (Texto incluido en el escrito de denuncia presentado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) ante la Comisión Europea y otros Órganos de la UE en abril de 2016).

111. Pero hay algo más grave. En septiembre de 2015 se aprobaron por el Consejo Europeo dos Decisiones. La primera, la 2015/1523, de 14 de dicho mes. La segunda, la 2015/1601 del 22 del mismo mes. Ambas se adoptaron con el propósito de abordar “la situación de emergencia caracterizada por una afluencia repentina de nacionales de terceros países” en Grecia y en Italia. En la primera de ellas se hace constar “la reciente situación de crisis en Mediterráneo” y el reconocimiento de “flujos migratorios excepcionales”, que se reflejan en los siguientes datos. En 2014, “más de 170. 000 inmigrantes llegaron a Italia de forma irregular” con un aumento del 277% respecto al 2013. A Grecia llegaron “más de 50. 000 inmigrantes irregulares”, con un aumento del 153% respecto a 2013. Para afrontar esta situación se decide la “reubicación” en otros países miembros de los solicitantes de protección internacional, especialmente de los más “vulnerables”, que son expresamente citados en el Considerando nº 27. En la segunda de dichas Decisiones se adoptan decisiones similares sobre una realidad que se ha agravado considerablemente. La finalidad de la segunda Decisión es, igualmente, proceder a la “reubicación” de los nacionales de terceros países en otros Estados de la UE. Entre las razones que se exponen para tomar estas medidas se citan, entre otras, que en Grecia, en 2015 “llegaron más de 211. 000 migrantes irregulares” y que desde el comienzo de 2015 habían llegado a Italia “de forma irregular unos 116.000 migrantes”. Más allá de las particularidades de estas decisiones, como el fortalecimiento de la Oficina Europea de Apoyo al asilo (EASO) o la aprobación del programa “Solidaridad y gestión de los flujos migratorios” (SOLID) se hace costar un dato tan esencial como abiertamente incumplido que es su vigencia hasta el 26/9/2017.

112. El objetivo de las Decisiones, como se ha dicho, era, en la primera de ellas, la reubicación de 40. 000 solicitantes de protección internacional y, en la segunda, de 120. 000 solicitantes que se hallaban en Italia y Grecia, entre otros Estados de la Unión. Medida que se dice se adoptará “a más tardar el 26/9/2016”, salvo algunas excepciones, procediéndose a la reubicación “lo más rápidamente posible” y, en cualquier caso, “en un plazo no superior a dos meses”, que podía prorrogarse hasta dos semanas más. Dichas Decisiones han sido abiertamente incumplidas.

113. El Acuerdo con Turquía, que, fraudulentamente, evita referirse a los “refugiados”, agolpados, abarrotados, como estaban en las fronteras europeas, marca el fin de los objetivos perseguidos por aquellas Decisiones. En su lugar, se decide que “Todos los nuevos migrantes irregulares que crucen desde Turquía a las islas griegas a partir del 20 de marzo de 2016 se devolverán a Turquía”. Y añade, en términos realmente ofensivos para los refugiados, que lo hacen para “poner fin al sufrimiento humano y restablecer el orden público”. ¿A que “orden público” se refieren? El único “orden público” que se ha alterado ha sido el provocado a través de actuaciones, tan violentas como delictivas, de las policías europeas y de los grupos de extrema derecha contra los refugiados en las fronteras internas de la UE. Eso sí, para obtener la colaboración de un Estado tan violento como el turco se “recompra” dicha colaboración con 6.000 millones de euros y su futura incorporación a la UE.

114. Cuanto se ha expuesto, ha quedado reiterado en la reciente Declaración de los representantes de las organizaciones miembros de MEDEL (Magistrats Européens pour la Democratie et les Libertés) con el siguiente contenido:

-- “La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 en París;

-- La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, elaborada en Ginebra el 28 de julio de 1951, que todos los Estados europeos han firmado y ratificado;

-- El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y sus Protocolos.

-- La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000;

-- La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han definido un marco preciso de obligaciones de los estados para con los refugiados y demandantes de asilo, especialmente cuando se trata de menores de edad no acompañados.

Que la persistencia en una política de rechazo de las personas obligadas al exilio por la guerra y la miseria ha llevado a Europa a concluir el 18 de marzo de 2016, un vergonzoso Acuerdo con un país que abiertamente viola las más básicas libertades individuales y colectivas, y pagar miles de millones de euros como precio de la clasificación y establecimiento en campamentos a los refugiados, renunciando a sus compromisos internacionales.

Que la aplicación de los sucesivos reglamentos de Dublín haciendo recaer la carga de acoger a los solicitantes de asilo en los países donde se produce la primera llegada en la UE han sido invocados para justificar la estrategia de identificación, clasificación y confinamiento de los exiliados llegados a las fronteras de la Unión arriesgando sus vidas por la falta de vías legales de acceso, a fin de garantizar la eficacia, para justificar el establecimiento de “puntos calientes” asimilables a unas zonas de confinamiento, donde miles de personas necesitadas de protección son finalmente abandonadas en prisiones a cielo abierto.

Que en el seno mismo de la Unión Europea sus Estados miembros comparten y aplican unas políticas de inmigración y asilo egoístas y nada hospitalarias, multiplicando los obstáculos a la circulación de los migrantes que están cayendo en trampas administrativas y policiales, como los CIES en España o “la jungla de Calais” en Francia, donde se les deja sin protección y sin ningún tipo de asistencia.

Que estas políticas y estas prácticas son la causa obvia de las múltiples y repetidas violaciones de las libertades y derechos fundamentales de las personas, que tienen por objeto en primer lugar el derecho de asilo….

Apelando solemnemente a la Unión Europea y a los Estados miembros:

-- A poner fin a las graves violaciones de los derechos de los migrantes encerrados en los “puntos calientes”, así como en los campamentos a lo largo de sus viajes.

-- A renunciar a la aplicación del Acuerdo concluido entre la Unión Europea y Turquía, tal y como se anunció en la declaración conjunta de 18 de marzo de 2016.

-- A revisar a fondo el sistema de responsabilidad de un de un Estado miembro de la UE para examinar una solicitud de asilo (Reglamento Dublín III) de tal forma que la solicitud sea examinada en el país de elección del solicitante.

-- Trabajar para que los migrantes dispongan de los medios y recursos adecuados para acudir a los tribunales encargados de hacer cumplir los derechos fundamentales y poder castigar sus violaciones.

París, 21 de octubre de 2016

Alemania: Vereinigte Dienstleistungsgewerkschaft VER. DI y Neue Richtervereinigung (NRV); Bélgica: Association Syndicale des Magistrats (ASM); Chypre: Cyprus Judges Association; España: Jueces para la democracia y Unión progresista de Fiscales; Francia: Syndicat de la Magistrature; Grecia: Eteria Elinon Dikastikon Litourgon gia ti Demokratia ke tis Elefteries; Italia: Magistratura democratica (MD) y Movimento per la Giustizia; Polonia: IUSTITIA y Stowarzyszenia Prokuratorów RP; Portugal: Associação Sindical dos Juizes Portugueses (ASJP) y Sindicato dos Magistrados do Ministerio Público (SMMP); República Checa: Soudcovska Unie České Republiky y Unie statnich zastupcu Česke republiky; Rumanía: Uniunea Naţională a Judecătorilor din România; Serbia: Association des juges de Serbie y Udruženje javnih tužilaca i zamenika javnih tužilaaca Srbije, y Turquía: YARSAV.

La jurisprudencia española

115. El sistema judicial español, desde su máxima instancia, el Tribunal Supremo (TS), ha hecho una interpretación favorable a una refugiada siria de conformidad con los valores del Art. 2 del Tratado de la UE.

116. La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS de 10/12/2015 se inserta en el marco de la guerra civil en Siria que, según el Tribunal, ha provocado “una situación excepcional de catástrofe humanitaria”. Como es sabido, ha provocado un flujo de casi cuatro millones de refugiados, parte de los cuales pretende acceder a la Unión Europea (UE). Ello en un marco mundial de radical desigualdad que, a causa de las guerras, las dictaduras, la represión y la pobreza, está determinando un desplazamiento forzoso de 160 millones de personas. Es evidente que la citada resolución judicial es una respuesta muy limitada a un drama de tal alcance. Pero, marca el camino a otros tribunales para una interpretación más equitativa y solidaria hacia los refugiados y hasta a los Órganos de la UE que han impuesto, como el Acuerdo recurrido, normas abiertamente discriminatorias e insolidarias.

117. Dicha sentencia impone un severo correctivo a Ministerio del Interior del Gobierno de España y a la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) recurrida por una ciudadana siria. El TS reprocha a la AN que “ha incurrido en error de derecho” porque “desvaloriza” los Informes que obran en el expediente administrativo que acreditan sobradamente la concurrencia en dicha ciudadana de las circunstancias exigidas por la Ley española de Asilo, 12/2009, de 30 de Octubre, y las Directivas de la Unión Europea 2004/83 sobre el reconocimiento de tal derecho y la 2003/86/CE, sobre el derecho de reagrupación familiar relativo a los refugiados. La sentencia, que reconoce a la ciudadana siria la “condición de refugiada”, parte de un presupuesto, reprochar a la AN que “no tiene en cuenta la dramática singularidad del conflicto sirio” y los “riesgos que representa para la población civil”.

118. Los hechos eran estos: “desde que empezó la revolución, en 2011, (la recurrente) comenzó a realizar actividades pro derechos humanos, comprobando las violaciones de los derechos de los presos; que el 11. 11. 2011 fue detenida en la plaza Tarmush, estando tres días detenida, saliendo bajo fianza pagada por sus padres; que durante ese tiempo fue golpeada e interrogada cada 4 horas, utilizando descargas eléctricas contra los jóvenes allí detenidos…. Que ayudó a la gente cuando se bombardeó la ciudad de Homs, prestando servicios como enfermera en hospital, que fue bombardeado en uno de los edificios, teniendo que huir de allí…. Que los servicios de seguridad la buscaron a ella y a su hermano en casa de sus padres. Que decidieron huir…”.  Es evidente que en dicha persona concurrían “los fundados temores de ser perseguida” en su país de origen por cualquiera de los motivos previstos en los arts. 3 y 6 de la Ley española de Asilo ya que los actos que justificaban dichos temores son lo “suficientemente graves…. como para constituir una violación grave de los derechos fundamentales…”. Sin embargo, al Ministerio del Interior y a la AN no le bastaron, a los hechos y circunstancias descritos ni siquiera les reconocieron carácter indiciario para justificar la concesión del asilo.

119. Es de destacar que la sentencia favorable a la demandante se fundamenta, parcialmente, en un Informe de ACNUR sobre la situación en la República Árabe Siria. Que conduce al TS a describirla así: “la generalización de las hostilidades armadas y la ampliación de los frentes de batalla… que abarcan a todo el territorio nacional, y que afectan a la población civil, que sufre una absoluta desprotección, ha originado la huida de un gran número de ciudadanos de ese país, así como de residentes de otras nacionalidades, que debe entenderse como “un movimiento de refugiados”, que requiere de protección internacional…”.

120. Esta resolución judicial constituye, tras el Acuerdo del Consejo Europeo y Turquía, una interpretación más acorde con los valores de la U. E. en cuanto representa una aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el que prevalece la “cultura de la vida”, como dijo la vicealcaldesa de Lampedusa, y el respeto de la persona y sus derechos frente a Razones de Estado que han convertido a los refugiados en “migrantes irregulares”, víctimas de medidas directamente discriminatorias que, además, vuelven a exponerles al total abandono y a los actos de persecución de los que habían huido.

121. Resumiendo, con las palabras del Profesor López Garrido: “3. La causa fundamental de la violación de la ley internacional por el Acuerdo es que Turquía no es un ‘país seguro’ para los refugiados provenientes de Siria y otros países en conflicto. Organizaciones internacionales como Amnistía Internacional o Human Rights Watch, y ONG como CEAR (Comisión Española de Ayuda al Refugiado), como hemos examinado, tienen documentados casos graves de vulneración de derechos humanos de refugiados sirios por parte de Turquía. Este país no ha firmado el Protocolo de 1967 a la Convención de Ginebra, que amplía el ámbito geográfico de la Convención más allá de las fronteras europeas”.

A modo de resumen

122. Meses después del Tratado de la UE con Turquía, la situación continúa siendo gravemente vulneradora de los Derechos Humanos y de consecuencias tan dramáticas como antihumanitarias.

El informe de Amnistía Internacional (14 de septiembre de 2016): “Nuestras esperanzas hechas añicos”

123. En el reciente informe de Amnistía Internacional [15], se constata que las plazas prometidas por la UE para la reubicación de los refugiados fueron 66. 400 en dos años. Sin embargo, en el primer año solo se reubicaron 3. 734 personas, el 5,6%. Y, dicho informe concluye así:

124. “Casi 60.000 personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes que llegaron a Grecia entre 2015 y 2016 se encuentran allí atrapadas, en la miseria. La crisis humanitaria a la que estos hombres, mujeres, niños y niñas se enfrentan en Grecia pone claramente en evidencia cómo los gobiernos europeos han incumplido sus promesas de compartir la responsabilidad respecto a estas personas y de facilitarles protección.

125. Esta crisis humanitaria ha sido obra de los líderes europeos, y solo puede solucionarse si existe voluntad política. Hay soluciones, como la reubicación, la reagrupación familiar o la concesión de visados. Si Grecia y sus socios europeos no actúen con carácter de urgencia para mejorar las condiciones, compartir responsabilidades y ofrecer un lugar seguro a los miles de personas atrapadas en Grecia, la situación tragedia evolucionará en una gran tragedia.

126. La población de a pie de todo el continente se ha mostrado solidaria y ha recibido con los brazos abiertos, e incluso con sus casas abiertas, a estas personas, que se encuentran entre las más vulnerables del mundo, y que han arriesgado todo por llegar a Europa en busca de seguridad. Es hora de que los gobiernos europeos dejen de mirar hacia otro lado, y cumplan con sus obligaciones legales y morales”.

POR LAS RAZONES ANTERIORES

SUPLICO

Que dada “la naturaleza del asunto” que constituye el objeto del litigio, de evidente gravedad para la vida, la integridad física y la supervivencia de miles de personas y familias, se tramite por el cauce del “procedimiento acelerado” previsto en el Art. 133 del Reglamento, dado que exige “una resolución en breve plazo”.

Que acceda a mantener el anonimato, de conformidad con el Art. 95 del Reglamento, dada la situación personal y familiar del demandante.

Que se acuerde la suspensión inmediata del acuerdo, justificada anteriormente.

Que sea aceptado este recurso y que se anule la Declaración impugnada de la Unión Europea –Turquía de 18 de marzo de 2016.

Que se anulen totalmente, sin ninguna excepción, todos sus efectos.

El presente recurso está apoyado por:

- Carlos Jiménez Villarejo - Associació Catalana de Juristes Demòcrates

- Associació Catalana de Juristes Demòcrates

- Fundació Congres Català per la Salut Mental

- Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

- Stop Mare Mortum

- Comité Català de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR)

- Proactiva Open Arms

- Federalistes d’Esquerres

 

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[1] OIM (Organización Internacional de Migraciones). ”Fatal Journeys. Tracking Lives Lost during Migration”, 2014, p. 24, Anexo 3.

[2] Javier de Lucas, Mediterráneo: el naufragio de Europa. Editorial Tirant Humanidades, Valencia, 2015, p. 1. Catedrático de Filosofía Política del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Valencia, España.

[3] Amnistía Internacional, “Turquía: Ilegal mass returns of Syrian refugees expose fatal flaws in EU – Turkey deal”.

[4] Amnistía Internacional: “UE Turkey Summit: EU and Turkish leader deal death blow to the rights to seek asylum”.

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.

[7]https://www.es.amnesty.org

[8] Europe’s Gatekeeper. Amnistía Internacional, diciembre 2015.

[9] Araceli Mangas, Europa en la encrucijada. “El abandono de los valores”, catedrática de Derecho Internacional de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas.

[10] Javier Chinchón Álvarez. Profesor doctor del Departamento de Derecho de la Facultad de Estudios Sociales de la Universidad Alfonso X El Sabio (Madrid). Revista de Derecho Comunitario Europeo nº 33, Madrid (mayo-agosto 2009).

[11] Ibidem.

[12] Diego López Garrido,Acuerdo UE-Turquía: refugiados sin ley. Catedrático de Derecho constitucional, Secretario de Estado para Asuntos Europeos (2008-2011) del Gobierno español, Letrado del Senado español y autor de la obra, fundamental en la materia, El derecho de asilo (Editorial Trotta).

[13] Véase el informeThe situation of refugees and migrants under the EU-Turkey Agreement of 18 March 2016, Consejo de Europa, 20 de abril de 2016. 

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Autor >

Carlos Jiménez Villarejo y ocho asociaciones

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