1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

Tribuna

Sacad vuestras sucias manos de la acción popular

Escandaliza que presuntos delincuentes hayan establecido contactos y traten de presionar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, para que se avenga a suprimirla o vaciarla de contenido

José Antonio Martín Pallín 17/05/2017

<p>Justicia.</p>

Justicia.

Boca del Logo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Necesitamos tu ayuda para realizar las obras en la Redacción que nos permitan seguir creciendo. Puedes hacer una donación libre aquí

-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Si la justicia emana del pueblo, como proclama nuestra Constitución y otras homólogas, parece lógico pensar que los ciudadanos puedan ejercer la acción popular para la persecución de determinados delitos. Sin embargo, por razones espúreas que trataremos de explicar a lo largo de este artículo, está siendo cuestionada con argumentos completamente ajenos a los principios esenciales que deben regir en una sociedad democrática, consciente de la indeclinable defensa del valor justicia, establecido como pórtico de nuestro texto constitucional. 

Tiene sus raíces en Inglaterra y fue adoptada por nuestros liberales desde la Constitución de 1812 que consagró la acción popular si bien, en principio, estaba limitada a los sobornos, cohechos y prevaricaciones cometidos por magistrados y jueces. Su permanencia nunca ha sido cuestionada, ni siquiera en los periodos dictatoriales que se han interferido en el devenir democrático de nuestra historia.

No creo que haga falta acudir a citas históricas para justificar su existencia. Es una consecuencia lógica de la profundización democrática y del derecho de participación de los ciudadanos en la cosa pública. Si esto ha sido así y admitido pacíficamente durante más de dos siglos, resulta sorprendente y hasta sospechoso que, con ocasión de procesos en los que se ven involucradas personas pertenecientes a la familia real, como una hija del anterior monarca, financieros o políticos cercanos al poder, se haya tratado de poner en duda su legitimidad. Dicho esto, no descarto que puedan hacerse algunas correcciones técnicas, meramente formales, para regular su ejercicio.  

Me parece que el vigente artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el que se formula de forma clara y a mi parecer impecable que todos los ciudadanos españoles, sean o no ofendidos por el delito, pueden ejercitar la acción popular, cubre suficientemente las previsiones de las Constituciones anteriores y de la vigente que, en su artículo 125, le atribuye rango constitucional.

La acción popular es una consecuencia lógica de la profundización democrática y del derecho de participación de los ciudadanos en la cosa pública

El legislador solamente ha puesto como cautela la posibilidad de que el juez exija una fianza a las personas que pretendan ejercitarla, si bien, de acuerdo con una reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional, estas fianzas nunca pueden ser desproporcionadas, hasta tal punto de que conviertan en disuasoria la pretensión de utilizarla. Salvado este obstáculo, corresponde a los jueces velar por que no se produzcan abusos o corruptelas en su ejercicio. 

En otros países, el monopolio de la acción penal corresponde al Ministerio Fiscal, si bien existen variantes más cercanas a nuestra forma de regular el ejercicio de la acción penal. Este monopolio no se corresponde con nuestra cultura y tradición histórica y, por otro lado, la actualidad pone en evidencia que la estructura del Ministerio Fiscal, jerarquizada bajo la dirección de un Fiscal General del Estado nombrado por el Gobierno y regido no sólo por el principio de  legalidad, sino también por el de oportunidad, no es la institución más adecuada para adjudicarle la exclusiva de la persecución de los delitos y mucho menos la instrucción de las diligencias previas al juicio oral.

Durante muchos años nadie discutió que la acción popular era un derecho de los ciudadanos españoles, considerados como personas individuales, que dotados de la plenitud de sus derechos civiles podían ejercitar la acción penal ante los juzgados y tribunales. La Ley Orgánica del Poder Judicial ha venido a complicar, en cierto modo, esta clara y uniforme regulación de la institución, introduciendo la posibilidad de extender la acción popular a las Corporaciones, Asociaciones y grupos. En mi opinión el legislador ha querido, sin expresarlo de forma nítida,  reservarla exclusivamente para la defensa de los intereses generales, siempre que estos colectivos estén legal y específicamente habilitados para su defensa y promoción.  

Las personas jurídicas pueden ejercitar la acción popular en la persecución de aquellos delitos que lesionen los intereses generales que son propios de su objeto social

En mi opinión, las personas jurídicas pueden ejercitar la acción popular en la persecución de aquellos delitos que lesionen los intereses generales que son propios de su objeto social. Así por ejemplo una asociación dedicada a la lucha contra la violencia machista no hay duda de que estaría legitimada para ejercitar la acción popular en los delitos de violencia de género. Del mismo modo, una asociación de ecologistas tendría plena legitimación para ejercitar la acción popular en los casos de delitos medioambientales o relacionados con la ordenación del territorio. O una asociación de protección de los animales estaría legitimada para perseguir su maltrato.

Sin embargo, al socaire de esta habilitación legal han proliferado asociaciones y grupos  cuya misión justiciera se centra en perseguir indiscriminadamente cualquier clase de delito público que se cometa en territorio español. Esta interpretación me parece desmesurada y fuera de las previsiones legales. 

La consecuencia no se ha hecho esperar. El "sindicato" Manos Limpias, omnipresente en toda clase de procesos, ha sido acusado de utilizar la acción popular para extorsionar a personas y entidades, erigiéndose en una especie de institución paralela al Ministerio Fiscal. Las consecuencias han sido nefastas, hasta tal punto que se ha producido una deslegitimación de la acción popular y se ha dado pie para que los poderes políticos y financieros que puedan verse afectados por el ejercicio abusivo de la acción popular hayan recurrido a todo género de artificios, presiones políticas y propuestas legislativas para borrar del panorama procesal español la acción popular. Acabamos de conocer que una asociación promovida por un excomisario de policía, denominada Transparencia y Justicia, ha sido admitida como parte acusadora en el denominado Caso Lezo.

Es evidente que Manos Limpias ha ensuciado la legitimidad y la fuerza democrática y ciudadana de la acción popular

Es evidente que Manos Limpias ha ensuciado la legitimidad y la fuerza democrática y ciudadana de la acción popular. Me tranquiliza que se esté investigando la posible comisión de hechos delictivos por parte de sus integrantes. Pero más me preocupa y escandaliza, según hemos escuchado en la transcripción de las conversaciones telefónicas interceptadas con ocasión de los últimos escándalos de corrupción, que presuntos delincuentes hayan establecido contactos y traten de presionar al Gobierno, a través del Ministerio de Justicia, para que se avenga a suprimir la acción popular o vaciarla de contenido.

Esta desvergüenza obscena, pornográfica y prepotente, me preocupa mucho más que las actividades procesales fraudulentas que pueden ser perfectamente controladas por los jueces. Disponen de líneas interpretativas suficientes para aceptar o denegar querellas injustificadas y maliciosas interpuestas al amparo de la acción popular. Su desaparición supondría un retroceso democrático y una desconfianza generalizada en un sistema judicial, en estos momentos, preocupantemente afectado por las reprobaciones solicitadas, en sede parlamentaria, del Fiscal General del Estado, el Fiscal Jefe Anticorrupción y el ministro de Justicia.

Expulsemos del proceso a los que utilizan la acción popular para deslegitimarla y conseguir su eliminación, potenciando su ejercicio, dentro de la legalidad, como instrumento para fortalecer los valores constitucionales, en el seno de una sociedad plenamente democrática de ciudadanos participativos que se sientan comprometidos con la limpieza de las instituciones.

-------------------------------------

José Antonio Martin Pallín.-   Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado español de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra) Abogado de Lifeabogados.

Necesitamos tu ayuda para realizar las obras en la Redacción que nos permitan seguir creciendo. Puedes hacer una donación libre aquí

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

2 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Jesús Díaz Formoso

    Los Jueces, hoy, parece que cayeron de un guindo; que pasaban por allí. Pero no. No son los Políticos los que vulneran nuestro Derecho al Juicio Justo. Son y han sido siempre LOS JUECES. // Veamos un caso mediático dónde la Corrupción sale por fuera del alcantarillado: ELPEQUEÑO NICOLÁS. - http://www.abc.es/espana/abci-anulan-condena-calumnias-pequeno-nicolas-acusar-espiarle-201705191127_noticia.html - // Anulan la sentencia condenatoria del Pequeño Nicolás porque no se admitió un testigo. ESA AUDIENCIA PROVINCIAL, TAN DULCE CON LA CORRUPCIÓN, Y TAN DURA E INDECENTE CON LOS POBRES; PEOR SI ADEMÁS DE POBRES SON ROJOS. // El Pequeño Nicolás, salsa de todas las corrupciones, SI TIENE DERECHO A UN JUICIO JUSTO. No a cualquier Juicio Justo; a un Juicio Justo de Cojones. // Fran Molero, no tuvo ni abogado; no pudo proponer testigo alguno, porque se le ocultó la misma existencia del proceso penal; se le ocultó la tramitación de las actuaciones penales durante toda la fase de instrucción, cuando se recopilan las pruebas. // Si para la Jurisprudencia del Tribunal Supremo –si, del Tribunal Supremo español-, del Tribunal Constitucional –Si, del español- y de los Tribunales Internacionales, como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, hay algo imprescindible en la fase de Instrucción de todo proceso penal, es la declaración del imputado, al que antes se ha de informar de la acusación. Al “pequeño Nicolás” no le faltó ni información ni abogado; tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban, fue citado a declarar y tuvo una defensa efectiva. Pero hubo un testigo que, quizás, habría podido aportar algo a la defensa del niño de la Corrupción española. A ese Testigo no lo admitieron y recurrieron, recurso que fue resuelto. Ahora se anula la Sentencia. Los JUECES QUE “se equivocaron”, ¡se van de rositas, sin ser siquiera investigados?! // Pero Fran es pobre; y es Socialista. Y los pobres, y los socialistas, no tenemos derecho a un Juicio Justo. Solo a ser linchados en público. Ante nosotros se abre de nuevo la lacra del EXILIO POR RAZONES POLÍTICAS, si es que a la CORRUPCIÓN POLÍTICA, MEDIÁTICA, JUDICIAL Y FINANCIERA QUE LO ARRASA TODO SE LE PUEDE LLAMAR POLÍTICA; de hecho HA SIDO SIEMPRE la Política de estos “otros” 40 años. O te vas a la cárcel porque el Estado no respeta tus Derechos Humanos, o te exilias. EN TODAS LAS DICTADURAS SE ACABA ASÍ. // Pero parece que los Jueces pasaban por allí que la CORRUPCIÓN JUDICIAL no va con ellos. MENUDA CARA DURA DE CEMENTO ARMADO, SEÑORÍAS!! // DEJARON A FRAN SIN ABOGADO DURANTE TODA LA FASE DE INSTRUCCIÓN; Y LE OCULTARON LA INCOACIÓN DE LAS DILIGENCIAS PREVIAS HASTA MUCHO DESPUÉS DE HABERSE CERRADO LA INSTRUCCIÓN. Que es la fase del proceso en que se produce la Investigación Judicial, cuando se buscan y aportan las pruebas que luego se podrán practicar en el juicio Oral; en la que se exige inexcusablemente la presencia de abogado que asista al imputado; la misma exigencia inexcusable de que se produzca la Declaración Judicial del Imputado respecto de los hechos de que es acusado; de los que también es inexcusable que sea informado. Nada de esto tuvo lugar en el caso de Fran; si en el del “pequeño Nicolás”. // NEGAR A FRAN SU DERECHO AL JUICIO JUSTO, FUE EL SISTEMA IDEADO POR LA CORRUPCIÓN JUDICIAL DEL PP$*eE, ORGANIZADA Y DE LA MANO DEL FISCAL JEFE DE MADRID, EL INFAME MOIX, PARA LOGRAR LA IMPUNIDAD DE CRISTINA CIFUENTES, por sus EVIDENTES, pero "presuntos", delitos graves contra los Derechos Fundamentales; ponerla a salvo de graves imputaciones por la violencia policial que llevó a efecto desde la Delegación del Gobierno en Madrid, con el único objeto de VULNERAR LOS DERECHOS DE MANIFESTACIÓN Y REUNIÓN, ASI COMO LAS LIBERTADES DE EXPRESIÓN E INFORMACIÓN. // Siempre Moix, ahora Moix; el Fiscal que veló porque Fran Molero no hubiese tenido un juicio justo ( http://puntocritico.com/2017/04/29/francisco_molero/ ) y, así, fuese condenado, injustamente. Para satisfacción de CRISTINA CIFUENTES y el PP de Madrid, con toda su corrupción, que necesitaban al menos una condena para justificar las brutales -y en mi opinión, como en la de muchos otros, delictivas-cargas policiales contra manifestantes pacíficos (que mejor forma de obtener la condena que dejando al imputado sin abogado). // Como señala el fallecido Comisario Pique i Batallé, en su estudio titulado "El Síndrome de Sherwood” ( http://www.ausaj.org/node/26 ), "Incluso han intentado, sin éxito, denunciar a la policía por detención ilegal o violar el derecho de circulación. Si se planifica correctamente, la fiscalía ha de estar avisada de la aplicación de esta táctica para evitar estas denuncias". // LA CORRUPCIÓN JUDICIAL, AL SERVICIO DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL DE LOS NEOLIBERALES GLOBALISTAS. Fran ha sido su última víctima; la siguiente puedes ser tu. ES LA JUSTICIA, ESTÚPIDO.

    Hace 6 años 10 meses

  2. Jesús Díaz Formoso

    Otra opción más efectiva (la única efectiva): que los jueces respondan efectivamente de sus actos. Expulsemos de la judicatura a los Corruptos, en vez de ascenderlos. A LOS JUECES HA DE JUZGARLOS EL TRIBUNAL DEL JURADO. Y se acabó la impunidad de los corruptos, al acabar con la impunidad de "sus" Jueces. No hace falta encarcelarlos, no teman. SÓLO ACABAR CON LA CORRUPCIÓN ELIMINANDO SUS CAUSAS. Por ahora lo que se hace es perseguir a las víctimas de la CORRUPCIÓN JUDICIAL que se atreven a denunciarla. Condenando inocentes para encubrir a "sus" queridos delincuentes de cuello blanco ... y corazón negro, que los llevan de excursión. VOLQUETES DE PUTAS. VEMOS QUE ERAN TAMBIÉN VOLQUETES DE JUECES. Mezclados putas y jueces. Qué vergüenza.

    Hace 6 años 10 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí