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TRIBUNA

Los contornos de la sedición

Un tipo delictivo tan elástico con unas penas tan graves es un peligro para la seguridad jurídica, en particular para la de quienes con decisión acometen acciones de protesta frente a autoridades o sus agentes

Miguel Pasquau Liaño 17/10/2017

<p>Cuixart y Sánchez a la entrada de la Audiencia Nacional.</p>

Cuixart y Sánchez a la entrada de la Audiencia Nacional.

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[Premisa. Como soy consciente de que para cualquier cosa que se diga estos días lo primero que quiere saber el lector --acaso como condición para seguir leyendo-- es de qué pie cojea el autor, comienzo enseñando mis “señas de identidad”: 1) creo que merece la pena impedir políticamente que Cataluña se secesione de España, porque España será peor sin la mejor Cataluña, y Cataluña será peor sin la mejor España; 2) creo que el proyecto actual de independencia basado en el resultado de la votación del 1-O es completamente indefendible;  y 3) creo que, habida cuenta de la notoria pulsión soberanista, la mejor salida es un referéndum legal en Cataluña con todas las garantías y con condiciones bien establecidas, que, para ser vinculante --no si fuera consultivo--, requeriría una previa reforma de la Constitución

Tal y como se describe en el artículo 544 del Código Penal, el delito de sedición es otro tipo delictivo “chicle”, es decir, con contornos indefinidos o elásticos que, según criterios no determinados por el legislador, sino dejados a la práctica judicial, puede estirarse hasta albergar conductas muy heterogéneas, algunas de ellas rayanas con la mera expresión de una protesta colectiva en cuyo decurso se hayan producido desórdenes puntuales. El problema es que la pena prevista para la sedición es gravísima: prisión de entre 8-10 años para sus líderes, 10-15 años si son autoridades, y 4-8 años para quienes integren o formen parte del tumulto sedicioso sin especial protagonismo.

Un tipo delictivo tan elástico con unas penas tan graves es un peligro para la seguridad jurídica, en particular para la de quienes con decisión acometen acciones de protesta frente a autoridades o sus agentes. Piénsese que una sentada numerosa y ruidosa en los alrededores de una vivienda sobre la que va a practicarse un desahucio acordado judicialmente, con gritos y forcejeos, podría encajar en una interpretación (desde luego excesivamente amplia) del delito de sedición. Por eso es de suma importancia interpretar el precepto e intentar reducirlo al ámbito propio y específico. Y para ello, es interesante mirar no sólo la letra del artículo en que se regula (interpretando las palabras “alzamiento”, “público” y “tumultuario”), sino la descripción de otros delitos colindantes, lo que puede ser muy ilustrativo. Cuando los contornos no son claros, hay que mirar al entorno.

Fíjense, por ejemplo en casos como los siguientes. Invadir con fuerza, violencia o intimidación (sin “alzarse públicamente”) la sede del Congreso de los Diputados, cuando están reunidos, conlleva una pena de prisión de 3-5 años (art. 493). Intentar entrar en el Congreso con armas para presentar colectivamente una petición a los diputados, una pena de 3-5 años de prisión (art. 495). Impedir mediante la fuerza, violencia o intimidación a un diputado entrar en el Congreso, 3-5 años (art. 498). Invadir violentamente el local donde esté reunido el Consejo de Ministros, 2-4 años (art. 503). Impedir el acceso al Ayuntamiento de los miembros de la corporación municipal, 6 meses a 1 año (art. 505). Alterar la paz pública actuando en grupo con actos de violencia sobre las personas o las cosas, 6 meses a 3 años (art. 557). Agredir o acometer violentamente a una autoridad o sus agentes y funcionarios que ejercitan sus funciones públicas, hasta 4 años (art. 550). Resistir y desobedecer “gravemente” (pero sin violencia) a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, 3 meses a 1 año (art. 554). Ninguna de estas conductas, tan graves, es sedición, y todas tienen asignadas penas claramente inferiores. Quiere ello decir que la sedición ha de tratarse no de cualquier protesta en masa tendente a alterar el funcionamiento de las instituciones, sino de algo mucho más grave. 

A fin de precisar lo “específico” de la sedición, debe también hacerse referencia a otro delito, más grave, con el que usualmente se ha emparentado: la rebelión (artículo 472). La rebelión consiste en un “alzamiento” que ha de ser violento (el caso más claro es un golpe de estado armado) y que persigue “directamente” (esto es importante) una subversión del orden constitucional mismo (no de su mero funcionamiento): la derogación de la constitución por la fuerza, la destitución del Rey, la disolución del parlamento, derrocar a un gobierno, o declarar la independencia de una parte del territorio (art. 472).  Por cierto, y para espantar toda confusión, ha de decirse que una declaración parlamentaria o gubernamental de independencia no es un delito de rebelión, como muchos han dicho, porque para que sea rebelión deben protagonizarse actos de violencia idóneos para alcanzar ese fin, sin que tampoco una manifestación continua de un millón de personas pudiera calificarse como acto violento. 

Si el delito de rebelión atenta directamente contra el orden constitucional en su misma fuente (la constitución misma, el Rey, las Cortes, el Gobierno o la integridad territorial), el delito de sedición se sitúa en otro plano: en el de la efectividad o cumplimiento de las leyes y resoluciones judiciales o administrativas. Con la sedición, por tanto, ha de tratarse de impedir la “efectividad” de esas normas o resoluciones, y ha de llevarse a cabo mediante turbas o masas cuya “fuerza” sea apta para lograr tal fin. Excede, sin embargo, de la mera resistencia pasiva de colectividades y manifestaciones (por numerosas que sean), logren o no esa finalidad obstaculizadora, pues es preciso que se produzca un “alzamiento” (lo que denota una actitud de acometida, o al menos activa) que, además, sea “tumultuario” (que ha de entenderse, según argumentan los penalistas, como integrante de una “abierta hostilidad” que puede consistir en violencia, fuerza física, o al menos actitudes “intimidatorias o amedrentatorias”). 

No es sedición convocar un referéndum de autodeterminación ilegal. No lo es declarar la independencia en un parlamento. No lo es ir a votar con determinación en un referéndum anulado, ni colaborar en que se lleve a efecto. Tampoco, entiendo, puede ser sedición hacer una barrera humana no agresiva que impida el paso a una autoridad (ya hemos visto que impedir a un alcalde o concejal entrar a una sesión del Ayuntamiento tiene una pena de 6 meses a 1 año, y que impedir entrar a un diputado, incluso empleando violencia, tiene una pena de 3 a 5 años). Ni lo es hacer una sentada esperando una orden judicial de desalojo y adoptando una actitud pasiva (no marcharse voluntariamente sino “dejarse retirar” sin ejercer violencia). Desde esta perspectiva, tampoco sería, por tanto, sedición, impedir con la sola presencia masiva, pero pasiva, la salida pública de un edificio durante un tiempo a una autoridad o sus agentes que han llevado a cabo alguna de las funciones que tienen ejercitadas. La sedición consiste en la deliberada utilización de un “arma”, que consiste en el “desbordamiento inmanejable” de una masa enfurecida o amedrentadora activamente decidida a utilizar algo más que su presencia numerosa para conseguir “por la fuerza, o fuera de las vías legales”, la aplicación de las leyes o las resoluciones judiciales o administrativas. Es muy importante entender que la expresión “fuera de las vías legales” no puede confundirse con la ilegalidad de lo pretendido (puesto que sería una burda reiteración): además de una finalidad contraria a la ley, la conducta sediciosa debe ser en sí misma ilegal, y no es ilegal manifestarse multitudinariamente, ni siquiera cuando se persiga que el número de manifestantes comporte por sí solo un impedimento para la acción de la autoridad.

Naturalmente, todo lo dicho no es más que una opinión personal, quién sabe si equivocada, pero lealmente expuesta, sin más finalidad que contribuir a evitar una cancerígena expansión de un tipo legal delictivo demasiado elástico por impreciso.

Pero hay una razón para desear una limitación de los recursos del derecho penal: se trata de la protección del derecho fundamental a la libertad de reunión y manifestación pacíficas. A medida que una concentración de protesta es más numerosa, crece la eventualidad de desórdenes públicos no controlables por los convocantes u organizadores. Cuanto más apoyo social tenga una determinada reivindicación o protesta, pues, más riesgo habría para los convocantes de acabar siendo imputados por un delito de sedición, si éste se identifica con la existencia de desórdenes con finalidad política, por más que en la convocatoria se haga un llamamiento a mantener comportamientos pacíficos. La atribución de responsabilidades a los convocantes por tales desórdenes es un expediente cómodo para la autoridad, pero absolutamente disuasorio para quienes, como Leopoldo López en Venezuela (es sólo un ejemplo), persiguen y convocan el apoyo popular de la gente para conseguir cambios políticos, de gobierno o constitucionales. Sé que una democracia tiene toda la legitimidad para reprimir la subversión de sus principios constitucionales, y por eso debe existir el delito de sedición; pero el derecho de reunión y manifestación pacífica a favor de modificaciones del marco legal o constitucional es, asimismo, un principio constitucional.

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Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

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10 comentario(s)

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  1. Vi

    Lo que no sé, a ver si alguien me lo puede explicar, es si el hecho del encarcelamiento justo ahora (no la velocidad procesal, que eso es otro contar, sobre todo comparado con los aerocontroladores) es achacable al PP o sólo un casual bad timing por ser el poder judicial independiente (uy, lo he dicho, se me escapó!) (por lo menos oficialmente)

    Hace 7 años

  2. Oxímoron politico: "Tumultuo pacifico"

    En respuesta a 6.pedro: 1- Romper , destrozar coches de la Guardia Civil que se demuestre con las filmaciones quien fue, ya que en el "tumulto" había infiltrados de la guardia civil, guste o no. 2 -Desvalijar los coches de la Guardia Civil no paso, y lo demuestra el echo que no comunicaron hasta pasadas 5 horas a los mossos que tenían en los coches todo el armamento que disponían. No falta ninguna arma. 3- Si con los claveles acosaron con violencia a los policías y funcionarios del Juzgado de Instrucción 13 es de risa. No hubo violencia. Tenían fobia a los claveles? 4- No pudieron salir durante 19 horas por culpa de las dificultades técnicas en hacer las copias de los soportes informáticos, se supone que por encriptación. 5- Salieron por un teatro vecino, después de negarse a salir con un pasillo echo por los mossos. Miedo a los claveles? Nada de por el tejado como SuperMan. 6- Los dos Jordis subieron al coche, después de bajarse los periodistas ( que ni la guardia civil les dijo nada por hacer fotos), previo consentimiento del mando de la guardia civil. Prueba que demostraron en las declaraciones ante la jueza. Y al subirse llamaron a a la finalización de la protesta (que de vídeos sobran a este llamamiento). 7- La jueza no puede inventarse el termino "tumultuo pacifico", o tiene la valentia de decir que fue tumultuoso, o valentia para decir que fue pacifico. Pero los dos conceptos juntos son un oxímoron. 8- Parte de la prensa manipulo los echos para demostrar el "tumultuo pacifico" de la jornada. Y con miedo a repercusiones no fue la prensa catalana la que manipulo.

    Hace 7 años

  3. Oxímoron politico: "Tumultuo pacifico"

    En respuesta a 6.pedro: 1- Romper , destrozar coches de la Guardia Civil que se demuestre con las filmaciones quien fue, ya que en el "tumulto" había infiltrados de la guardia civil, guste o no. 2 -Desvalijar los coches de la Guardia Civil no paso, y lo demuestra el echo que no comunicaron hasta pasadas 5 horas a los mossos que tenían en los coches todo el armamento que disponían. No falta ninguna arma. 3- Si con los claveles acosaron con violencia a los policías y funcionarios del Juzgado de Instrucción 13 es de risa. No hubo violencia. Tenían fobia a los claveles? 4- No pudieron salir durante 19 horas por culpa de las dificultades técnicas en hacer las copias de los soportes informáticos, se supone que por encriptación. 5- Salieron por un teatro vecino, después de negarse a salir con un pasillo echo por los mossos. Miedo a los claveles? Nada de por el tejado como SuperMan. 6- Los dos Jordis subieron al coche, después de bajarse los periodistas ( que ni la guardia civil les dijo nada por hacer fotos), previo consentimiento del mando de la guardia civil. Prueba que demostraron en las declaraciones ante la jueza. Y al subirse llamaron a a la finalización de la protesta (que de vídeos sobran a este llamamiento). 7- La jueza no puede inventarse el termino "tumultuo pacifico", o tiene la valentia de decir que fue tumultuoso, o valentia para decir que fue pacifico. Pero los dos conceptos juntos son un oxímoron. 8- Parte de la prensa manipulo los echos para demostrar el "tumultuo pacifico" de la jornada. Y con miedo a repercusiones no fue la prensa catalana la que manipulo.

    Hace 7 años

  4. Rogelio

    No soy nada sospechoso de nacionalista catalán o independentista, por eso puedo decir sin complejos que coincido plenamente con el fondo del artículo. Como no soy jurista, me permito una comparación: a principios de los años 90 se persiguió el sindicalismo en la Guardia Civil con el mismo tipo penal, eso si, encuadrado en el Código Penal Militar. Viendo con perspectiva histórica la represión tan cruel y desproporcionada de aquellos defensores de derechos, no tengo más remedio que admitir, que por muy antipáticos que puedan resultarme los "Jordis", el delito de sedición no parece el más adecuado para dirimir sus supuestas responsabilidades penales.

    Hace 7 años 1 mes

  5. Franco M.

    Sus criticas a la ley vigente pueden ser aceptables, pero esto no quita que se trate de la ley vigente: ¿Que más puede hacer el juez sino aceptarla y aplicarla? Por lo que a los hechos incriminados se refiere, su interpretación me parece un eufemismo: hubo un acoso y fu violento. Consecuencia: prisión. Fiat justicia ne pereat mundus.

    Hace 7 años 1 mes

  6. José Antonio

    Muy interesante e ilustrativo. En cualquier caso, creo que faltan algunos elementos que permiten acercar la actuación concreta al tipo penal y, sin duda, lo alejan del ejercicio del derecho fundamental de reunión, que, en cualquier caso, no había sido comunicado. En primer lugar, la destrucción de los coches de la guardia civil por los concentrados; en segundo lugar, las imágenes de estas personas en el techo de uno de los coches dirigiendo la actuación del grupo y, en tercer lugar, los mensajes perfectamente audibles llamando a impedir la salida de la policía judicial y, en definitiva, intentando impedir o dificultar el cumplimiento de la orden judicial.

    Hace 7 años 1 mes

  7. Unamas

    Muy interesante el artículo en cuanto a aclaratorio de esta barbaridad jurídica. ¿Estado de derecho o Estado de derecha y deshecho? En cuanto a la violencia ejercida sobre un coche (que es lo que se suele ver en las distintas grabaciones), no se nos escapa la incalculable labor destructiva de lxs infiltradxs (policía secreta vestida de civíl) por tal de incrementar el nivel de delito y condena a manifestantes pacificxs. Dejà vu y demasiado vu.

    Hace 7 años 1 mes

  8. Unamas

    Muy interesante el artículo en cuanto a aclaratorio de esta barbaridad jurídica. ¿Estado de derecho o Estado de derecha y deshecho? En cuanto a la violencia ejercida sobre un coche (que es lo que se suele ver en las distintas grabaciones), no se nos escapa la incalculable labor destructiva de lxs infiltradxs (policía secreta vestida de civíl) por tal de incrementar el nivel de delito y condena a manifestantes pacificxs. Dejà vu y demasiado vu.

    Hace 7 años 1 mes

  9. pedro

    Romper , destrozar y desvalijar 3 coches de la Guardia Civil. Acosar con violencia a los policias y funcionarios del Juzgado de Instrucción 13, que no pudieron salir durante 19 horas de un edificio donde se hacia un registro autorizado por un Juez y que escaparon por las azoteas . Con los 2 presidentes de las asociaciones ( ANC y Omnium), subidos a los coches destrozados, arengando a la muchedumbre y conminandoles a seguir alli. A esos dos Jordis le llaman presos politicos. Estas cosas pasan porque desgraciadamente esos imputados viven en un estado democratico y de derecho donde son los Jueces los únicos competentes para enviar a prisión a los que violan la ley. Por supuesto siempre habrá una interpretación de las leyes “ a la catalana”

    Hace 7 años 1 mes

  10. explorador

    Artícul0 109 de la constitución "Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas." Así que a llamar a la jueza L amela para que explique porqué ha adoptado una decisión que puede llevar al país a una guerra civil.

    Hace 7 años 1 mes

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