1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

TRIBUNA

Los contornos de la sedición

Un tipo delictivo tan elástico con unas penas tan graves es un peligro para la seguridad jurídica, en particular para la de quienes con decisión acometen acciones de protesta frente a autoridades o sus agentes

Miguel Pasquau Liaño 17/10/2017

<p>Cuixart y Sánchez a la entrada de la Audiencia Nacional.</p>

Cuixart y Sánchez a la entrada de la Audiencia Nacional.

TW Asamblea Nacional @assemblea

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Estamos produciendo una serie de entrevistas en vídeo sobre la era Trump en EE.UU. Si quieres ayudarnos a financiarla, puedes ver el tráiler en este enlace y donar aquí.

 

[Premisa. Como soy consciente de que para cualquier cosa que se diga estos días lo primero que quiere saber el lector --acaso como condición para seguir leyendo-- es de qué pie cojea el autor, comienzo enseñando mis “señas de identidad”: 1) creo que merece la pena impedir políticamente que Cataluña se secesione de España, porque España será peor sin la mejor Cataluña, y Cataluña será peor sin la mejor España; 2) creo que el proyecto actual de independencia basado en el resultado de la votación del 1-O es completamente indefendible;  y 3) creo que, habida cuenta de la notoria pulsión soberanista, la mejor salida es un referéndum legal en Cataluña con todas las garantías y con condiciones bien establecidas, que, para ser vinculante --no si fuera consultivo--, requeriría una previa reforma de la Constitución

Tal y como se describe en el artículo 544 del Código Penal, el delito de sedición es otro tipo delictivo “chicle”, es decir, con contornos indefinidos o elásticos que, según criterios no determinados por el legislador, sino dejados a la práctica judicial, puede estirarse hasta albergar conductas muy heterogéneas, algunas de ellas rayanas con la mera expresión de una protesta colectiva en cuyo decurso se hayan producido desórdenes puntuales. El problema es que la pena prevista para la sedición es gravísima: prisión de entre 8-10 años para sus líderes, 10-15 años si son autoridades, y 4-8 años para quienes integren o formen parte del tumulto sedicioso sin especial protagonismo.

Un tipo delictivo tan elástico con unas penas tan graves es un peligro para la seguridad jurídica, en particular para la de quienes con decisión acometen acciones de protesta frente a autoridades o sus agentes. Piénsese que una sentada numerosa y ruidosa en los alrededores de una vivienda sobre la que va a practicarse un desahucio acordado judicialmente, con gritos y forcejeos, podría encajar en una interpretación (desde luego excesivamente amplia) del delito de sedición. Por eso es de suma importancia interpretar el precepto e intentar reducirlo al ámbito propio y específico. Y para ello, es interesante mirar no sólo la letra del artículo en que se regula (interpretando las palabras “alzamiento”, “público” y “tumultuario”), sino la descripción de otros delitos colindantes, lo que puede ser muy ilustrativo. Cuando los contornos no son claros, hay que mirar al entorno.

Fíjense, por ejemplo en casos como los siguientes. Invadir con fuerza, violencia o intimidación (sin “alzarse públicamente”) la sede del Congreso de los Diputados, cuando están reunidos, conlleva una pena de prisión de 3-5 años (art. 493). Intentar entrar en el Congreso con armas para presentar colectivamente una petición a los diputados, una pena de 3-5 años de prisión (art. 495). Impedir mediante la fuerza, violencia o intimidación a un diputado entrar en el Congreso, 3-5 años (art. 498). Invadir violentamente el local donde esté reunido el Consejo de Ministros, 2-4 años (art. 503). Impedir el acceso al Ayuntamiento de los miembros de la corporación municipal, 6 meses a 1 año (art. 505). Alterar la paz pública actuando en grupo con actos de violencia sobre las personas o las cosas, 6 meses a 3 años (art. 557). Agredir o acometer violentamente a una autoridad o sus agentes y funcionarios que ejercitan sus funciones públicas, hasta 4 años (art. 550). Resistir y desobedecer “gravemente” (pero sin violencia) a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, 3 meses a 1 año (art. 554). Ninguna de estas conductas, tan graves, es sedición, y todas tienen asignadas penas claramente inferiores. Quiere ello decir que la sedición ha de tratarse no de cualquier protesta en masa tendente a alterar el funcionamiento de las instituciones, sino de algo mucho más grave. 

A fin de precisar lo “específico” de la sedición, debe también hacerse referencia a otro delito, más grave, con el que usualmente se ha emparentado: la rebelión (artículo 472). La rebelión consiste en un “alzamiento” que ha de ser violento (el caso más claro es un golpe de estado armado) y que persigue “directamente” (esto es importante) una subversión del orden constitucional mismo (no de su mero funcionamiento): la derogación de la constitución por la fuerza, la destitución del Rey, la disolución del parlamento, derrocar a un gobierno, o declarar la independencia de una parte del territorio (art. 472).  Por cierto, y para espantar toda confusión, ha de decirse que una declaración parlamentaria o gubernamental de independencia no es un delito de rebelión, como muchos han dicho, porque para que sea rebelión deben protagonizarse actos de violencia idóneos para alcanzar ese fin, sin que tampoco una manifestación continua de un millón de personas pudiera calificarse como acto violento. 

Si el delito de rebelión atenta directamente contra el orden constitucional en su misma fuente (la constitución misma, el Rey, las Cortes, el Gobierno o la integridad territorial), el delito de sedición se sitúa en otro plano: en el de la efectividad o cumplimiento de las leyes y resoluciones judiciales o administrativas. Con la sedición, por tanto, ha de tratarse de impedir la “efectividad” de esas normas o resoluciones, y ha de llevarse a cabo mediante turbas o masas cuya “fuerza” sea apta para lograr tal fin. Excede, sin embargo, de la mera resistencia pasiva de colectividades y manifestaciones (por numerosas que sean), logren o no esa finalidad obstaculizadora, pues es preciso que se produzca un “alzamiento” (lo que denota una actitud de acometida, o al menos activa) que, además, sea “tumultuario” (que ha de entenderse, según argumentan los penalistas, como integrante de una “abierta hostilidad” que puede consistir en violencia, fuerza física, o al menos actitudes “intimidatorias o amedrentatorias”). 

No es sedición convocar un referéndum de autodeterminación ilegal. No lo es declarar la independencia en un parlamento. No lo es ir a votar con determinación en un referéndum anulado, ni colaborar en que se lleve a efecto. Tampoco, entiendo, puede ser sedición hacer una barrera humana no agresiva que impida el paso a una autoridad (ya hemos visto que impedir a un alcalde o concejal entrar a una sesión del Ayuntamiento tiene una pena de 6 meses a 1 año, y que impedir entrar a un diputado, incluso empleando violencia, tiene una pena de 3 a 5 años). Ni lo es hacer una sentada esperando una orden judicial de desalojo y adoptando una actitud pasiva (no marcharse voluntariamente sino “dejarse retirar” sin ejercer violencia). Desde esta perspectiva, tampoco sería, por tanto, sedición, impedir con la sola presencia masiva, pero pasiva, la salida pública de un edificio durante un tiempo a una autoridad o sus agentes que han llevado a cabo alguna de las funciones que tienen ejercitadas. La sedición consiste en la deliberada utilización de un “arma”, que consiste en el “desbordamiento inmanejable” de una masa enfurecida o amedrentadora activamente decidida a utilizar algo más que su presencia numerosa para conseguir “por la fuerza, o fuera de las vías legales”, la aplicación de las leyes o las resoluciones judiciales o administrativas. Es muy importante entender que la expresión “fuera de las vías legales” no puede confundirse con la ilegalidad de lo pretendido (puesto que sería una burda reiteración): además de una finalidad contraria a la ley, la conducta sediciosa debe ser en sí misma ilegal, y no es ilegal manifestarse multitudinariamente, ni siquiera cuando se persiga que el número de manifestantes comporte por sí solo un impedimento para la acción de la autoridad.

Naturalmente, todo lo dicho no es más que una opinión personal, quién sabe si equivocada, pero lealmente expuesta, sin más finalidad que contribuir a evitar una cancerígena expansión de un tipo legal delictivo demasiado elástico por impreciso.

Pero hay una razón para desear una limitación de los recursos del derecho penal: se trata de la protección del derecho fundamental a la libertad de reunión y manifestación pacíficas. A medida que una concentración de protesta es más numerosa, crece la eventualidad de desórdenes públicos no controlables por los convocantes u organizadores. Cuanto más apoyo social tenga una determinada reivindicación o protesta, pues, más riesgo habría para los convocantes de acabar siendo imputados por un delito de sedición, si éste se identifica con la existencia de desórdenes con finalidad política, por más que en la convocatoria se haga un llamamiento a mantener comportamientos pacíficos. La atribución de responsabilidades a los convocantes por tales desórdenes es un expediente cómodo para la autoridad, pero absolutamente disuasorio para quienes, como Leopoldo López en Venezuela (es sólo un ejemplo), persiguen y convocan el apoyo popular de la gente para conseguir cambios políticos, de gobierno o constitucionales. Sé que una democracia tiene toda la legitimidad para reprimir la subversión de sus principios constitucionales, y por eso debe existir el delito de sedición; pero el derecho de reunión y manifestación pacífica a favor de modificaciones del marco legal o constitucional es, asimismo, un principio constitucional.

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

10 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Vi

    Lo que no sé, a ver si alguien me lo puede explicar, es si el hecho del encarcelamiento justo ahora (no la velocidad procesal, que eso es otro contar, sobre todo comparado con los aerocontroladores) es achacable al PP o sólo un casual bad timing por ser el poder judicial independiente (uy, lo he dicho, se me escapó!) (por lo menos oficialmente)

    Hace 6 años 6 meses

  2. Oxímoron politico: "Tumultuo pacifico"

    En respuesta a 6.pedro: 1- Romper , destrozar coches de la Guardia Civil que se demuestre con las filmaciones quien fue, ya que en el "tumulto" había infiltrados de la guardia civil, guste o no. 2 -Desvalijar los coches de la Guardia Civil no paso, y lo demuestra el echo que no comunicaron hasta pasadas 5 horas a los mossos que tenían en los coches todo el armamento que disponían. No falta ninguna arma. 3- Si con los claveles acosaron con violencia a los policías y funcionarios del Juzgado de Instrucción 13 es de risa. No hubo violencia. Tenían fobia a los claveles? 4- No pudieron salir durante 19 horas por culpa de las dificultades técnicas en hacer las copias de los soportes informáticos, se supone que por encriptación. 5- Salieron por un teatro vecino, después de negarse a salir con un pasillo echo por los mossos. Miedo a los claveles? Nada de por el tejado como SuperMan. 6- Los dos Jordis subieron al coche, después de bajarse los periodistas ( que ni la guardia civil les dijo nada por hacer fotos), previo consentimiento del mando de la guardia civil. Prueba que demostraron en las declaraciones ante la jueza. Y al subirse llamaron a a la finalización de la protesta (que de vídeos sobran a este llamamiento). 7- La jueza no puede inventarse el termino "tumultuo pacifico", o tiene la valentia de decir que fue tumultuoso, o valentia para decir que fue pacifico. Pero los dos conceptos juntos son un oxímoron. 8- Parte de la prensa manipulo los echos para demostrar el "tumultuo pacifico" de la jornada. Y con miedo a repercusiones no fue la prensa catalana la que manipulo.

    Hace 6 años 6 meses

  3. Oxímoron politico: "Tumultuo pacifico"

    En respuesta a 6.pedro: 1- Romper , destrozar coches de la Guardia Civil que se demuestre con las filmaciones quien fue, ya que en el "tumulto" había infiltrados de la guardia civil, guste o no. 2 -Desvalijar los coches de la Guardia Civil no paso, y lo demuestra el echo que no comunicaron hasta pasadas 5 horas a los mossos que tenían en los coches todo el armamento que disponían. No falta ninguna arma. 3- Si con los claveles acosaron con violencia a los policías y funcionarios del Juzgado de Instrucción 13 es de risa. No hubo violencia. Tenían fobia a los claveles? 4- No pudieron salir durante 19 horas por culpa de las dificultades técnicas en hacer las copias de los soportes informáticos, se supone que por encriptación. 5- Salieron por un teatro vecino, después de negarse a salir con un pasillo echo por los mossos. Miedo a los claveles? Nada de por el tejado como SuperMan. 6- Los dos Jordis subieron al coche, después de bajarse los periodistas ( que ni la guardia civil les dijo nada por hacer fotos), previo consentimiento del mando de la guardia civil. Prueba que demostraron en las declaraciones ante la jueza. Y al subirse llamaron a a la finalización de la protesta (que de vídeos sobran a este llamamiento). 7- La jueza no puede inventarse el termino "tumultuo pacifico", o tiene la valentia de decir que fue tumultuoso, o valentia para decir que fue pacifico. Pero los dos conceptos juntos son un oxímoron. 8- Parte de la prensa manipulo los echos para demostrar el "tumultuo pacifico" de la jornada. Y con miedo a repercusiones no fue la prensa catalana la que manipulo.

    Hace 6 años 6 meses

  4. Rogelio

    No soy nada sospechoso de nacionalista catalán o independentista, por eso puedo decir sin complejos que coincido plenamente con el fondo del artículo. Como no soy jurista, me permito una comparación: a principios de los años 90 se persiguió el sindicalismo en la Guardia Civil con el mismo tipo penal, eso si, encuadrado en el Código Penal Militar. Viendo con perspectiva histórica la represión tan cruel y desproporcionada de aquellos defensores de derechos, no tengo más remedio que admitir, que por muy antipáticos que puedan resultarme los "Jordis", el delito de sedición no parece el más adecuado para dirimir sus supuestas responsabilidades penales.

    Hace 6 años 6 meses

  5. Franco M.

    Sus criticas a la ley vigente pueden ser aceptables, pero esto no quita que se trate de la ley vigente: ¿Que más puede hacer el juez sino aceptarla y aplicarla? Por lo que a los hechos incriminados se refiere, su interpretación me parece un eufemismo: hubo un acoso y fu violento. Consecuencia: prisión. Fiat justicia ne pereat mundus.

    Hace 6 años 6 meses

  6. José Antonio

    Muy interesante e ilustrativo. En cualquier caso, creo que faltan algunos elementos que permiten acercar la actuación concreta al tipo penal y, sin duda, lo alejan del ejercicio del derecho fundamental de reunión, que, en cualquier caso, no había sido comunicado. En primer lugar, la destrucción de los coches de la guardia civil por los concentrados; en segundo lugar, las imágenes de estas personas en el techo de uno de los coches dirigiendo la actuación del grupo y, en tercer lugar, los mensajes perfectamente audibles llamando a impedir la salida de la policía judicial y, en definitiva, intentando impedir o dificultar el cumplimiento de la orden judicial.

    Hace 6 años 6 meses

  7. Unamas

    Muy interesante el artículo en cuanto a aclaratorio de esta barbaridad jurídica. ¿Estado de derecho o Estado de derecha y deshecho? En cuanto a la violencia ejercida sobre un coche (que es lo que se suele ver en las distintas grabaciones), no se nos escapa la incalculable labor destructiva de lxs infiltradxs (policía secreta vestida de civíl) por tal de incrementar el nivel de delito y condena a manifestantes pacificxs. Dejà vu y demasiado vu.

    Hace 6 años 6 meses

  8. Unamas

    Muy interesante el artículo en cuanto a aclaratorio de esta barbaridad jurídica. ¿Estado de derecho o Estado de derecha y deshecho? En cuanto a la violencia ejercida sobre un coche (que es lo que se suele ver en las distintas grabaciones), no se nos escapa la incalculable labor destructiva de lxs infiltradxs (policía secreta vestida de civíl) por tal de incrementar el nivel de delito y condena a manifestantes pacificxs. Dejà vu y demasiado vu.

    Hace 6 años 6 meses

  9. pedro

    Romper , destrozar y desvalijar 3 coches de la Guardia Civil. Acosar con violencia a los policias y funcionarios del Juzgado de Instrucción 13, que no pudieron salir durante 19 horas de un edificio donde se hacia un registro autorizado por un Juez y que escaparon por las azoteas . Con los 2 presidentes de las asociaciones ( ANC y Omnium), subidos a los coches destrozados, arengando a la muchedumbre y conminandoles a seguir alli. A esos dos Jordis le llaman presos politicos. Estas cosas pasan porque desgraciadamente esos imputados viven en un estado democratico y de derecho donde son los Jueces los únicos competentes para enviar a prisión a los que violan la ley. Por supuesto siempre habrá una interpretación de las leyes “ a la catalana”

    Hace 6 años 6 meses

  10. explorador

    Artícul0 109 de la constitución "Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas." Así que a llamar a la jueza L amela para que explique porqué ha adoptado una decisión que puede llevar al país a una guerra civil.

    Hace 6 años 6 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí