1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

El lento final de las trampas hipotecarias

La nueva Ley de créditos inmobiliarios endurece los requisitos para desahuciar y aumenta la transparencia, aunque olvida aspectos como la dación en pago

Eduardo Bayona 22/11/2017

<p>Luis de Guindos durante el Foro Económico Mundial de 2012.</p>

Luis de Guindos durante el Foro Económico Mundial de 2012.

Remy Steinegger

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

CTXT está produciendo el documental 'La izquierda en la era Trump'. Haz tu donación y conviértete en coproductor. Tendrás acceso gratuito a El Saloncito durante un mes. Puedes ver el tráiler en este enlace y donar aquí. 

Tarde y, probablemente, mal; con seguridad, sin toda la contundencia que el Ministerio de Economía que dirige Luis de Guindos tenía respaldo para aplicar. El Gobierno aprobó el 3 de noviembre --con más de dos años de retraso sobre el plazo que él mismo se dio a través del Congreso en 2014-- una reforma de la Ley Hipotecaria que debía adecuar, aunque no lo hace por completo, los usos financiero-inmobiliarios locales a la normativa comunitaria. También se ha superado en año y medio el plazo para la transposición.  

El español no es un Estado comunitario cualquiera cuando se trata de hipotecas. Es el único a cuya banca, tras ser rescatada con fondos estatales y comunitarios en una operación de 56.865 millones de los que solo se han recuperado 3.783 (el Gobierno espera ingresar otros 9.798 al vender Bankia y BMN), y a la que hay que sumar otros 21.071 del Fondo de Garantía de Depósitos, le ha enmendado la plana el Tribunal de Justicia de la UE, al censurar las trampas que la mayoría de sus entidades hicieron durante años a los clientes a quienes concedían créditos para comprar viviendas. Por eso no resultó extraño que la Comisión Europea tardara poco, apenas unas semanas desde que en marzo de 2016 venció el plazo para transponer la Directiva 2014/17, en abrir un expediente sancionador a España por no adecuar las reglas españolas del negocio hipotecario a los estándares europeos.

Sin embargo, la respuesta del Gobierno fue una especie de ‘aquí mando yo y las cosas se hacen a mi manera’: nueve meses después, en enero de este año, emitía un decreto cuyos efectos prácticos han consistido en atrasar el pago de las indemnizaciones a los afectados y, en muchos casos, reducir las compensaciones que estos reclamaban y/o las cantidades que los bancos afrontaban por costas judiciales. Otra ayuda a la banca, en este caso frente a los consumidores, cuando la lista de aspectos sobre los que Europa reclama mejoras incluía la regulación de las ejecuciones hipotecarias, las cláusulas abusivas y los desahucios.

La adecuación a los usos comunitarios vendría a suponer en España todo un final de época, la del cachondeo (“falta de seriedad y rigor en un asunto que lo exige”) en la gestión bancaria a cuenta del cliente, primero, y de las arcas públicas después. A los clientes, las cláusulas abusivas les han costado entre 3.000 y 5.000 millones de euros en una década en la que bancos y cajas de ahorro presentaron en los juzgados 721.108 demandas de ejecución hipotecaria (casi 200 diarias, según los datos del Consejo General del Poder Judicial), mientras tinglados como las emisiones de preferentes y subordinadas sustraían a las familias 30.000 millones de sus ahorros. A las arcas públicas, que son de los clientes aunque haya quienes las gestionen como propias, la factura les supone hoy 74.153 millones, a expensas de cómo acabe la venta de Bankia-BMN.

Una ley para ir “más allá”

En junio de 2014, casi dos años antes de que Bruselas abriera el expediente al Estado español, el Congreso había dejado esta perla en forma de disposición adicional vigésima de la Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades de Crédito: “En aras de mejorar la regulación en la protección del cliente bancario y, en particular, del deudor hipotecario, el Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo de un año (…) un proyecto de ley (…) sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y (…) asimismo, el Gobierno evaluará, de cara a incluirlas en el citado proyecto de ley, las posibilidades de mejora del actual sistema institucional de protección del cliente, y las alternativas para potenciar la eficacia de los actuales servicios de reclamaciones, defensores del cliente y servicios de atención al cliente”.

Guindos ya explicó hace unos meses en el Congreso las líneas maestras de la Ley Hipotecaria, cuyo espíritu, dijo, consistía en “ir más allá de la simple transposición de la norma europea”. Sí, pero ¿cuánto más allá? ¿A qué distancia y en qué dirección ha querido el Gobierno de Rajoy moverse de las líneas que marca la directiva? 

Para empezar, la nueva ley de créditos no hace referencias a algunos aspectos que sí recoge la directiva, como la obligación de utilizar el folleto comunitario estandarizado para las ofertas, la existencia de un plazo de varios días tras la firma para que el hipotecado renuncie al crédito sin penalizaciones o el criterio de que la dación en pago de la vivienda realmente lo sea; es decir, que entregar la casa salde con el banco la deuda contraída para comprarla.

Más de 6.000 hipotecas cada semana

Lo cierto es que las hipotecas vuelven a ser un buen negocio para la banca española. Los 146.605 créditos avalados por inmuebles del primer semestre del año pasado, que sumaron una cuantía de 15.816 millones cuando comenzaba el repunte, se dispararon entre enero y junio de 2017 a 220.611 contratos (un 50,4% más) por valor de 31.231 millones (a menos de tres décimas de duplicarse), mientras el préstamo medio pasaba entre esos periodos de 107.866 a 141.565 euros, según señala la Estadística de Hipotecas del INE (Instituto Nacional de Estadística). A un 1% TAE, los créditos formalizados entre enero y junio supondrán más de 300 millones de ingresos brutos anuales, durante varios ejercicios, para la banca española. 

Casi tres cuartas partes de ese volumen de contratos hipotecarios (158.993) y cerca de dos tercios de su cuantía (18.194 millones) eran para financiar la adquisición de viviendas, con una media de 114.432 euros. Esas cifras resultan alejadas de las registradas en el mes récord de septiembre de 2005, cuando 129.128 préstamos para adquirir viviendas llegaron a sumar un volumen de 16.911 millones (5.869 operaciones y 768 millones contratados por día laborable) con una media de 130.965 euros, aunque revelan una notable aceleración del mercado hipotecario. El ladrillo vuelve a rentar para los señores del dinero.

Aunque no todo el que compra una finca urbana lo hace con fondos prestados por el banco: las 212.917 hipotecas suscritas para adquirir propiedades de ese tipo, entre las que se incluyen locales, oficinas, solares, trasteros y plazas de aparcamiento, alcanzan para poco más de la mitad de las 411.717 fincas urbanas compradas y vendidas en el primer semestre de este año. El resto se paga con dinero, algo habitual tras el desembarco de los fondos de inversión que adquieren edificios enteros, y de la movilización de ahorradores que buscan unos rendimientos que los productos financieros de la banca ya no dan: los dos actores pretenden ahora centrar su negocio en un mercado del alquiler en el que comienzan a aflorar contraindicaciones como la gentrificación y el desahucio económico

Mayor exigencia para desahuciar por ejecución hipotecaria

“Vamos a incentivar y abaratar la conversión de las hipotecas a tipo variable en hipotecas a tipo fijo en la expectativa de que antes o después los tipos de interés acabarán subiendo”, anunció en julio en el Congreso De Guindos, que no habló de habilitar el camino de vuelta por si ese cálculo falla: hoy los tipos fijos son más gravosos que los variables por la política expansiva del Banco Central Europeo. 

A partir de ahora esas conversiones podrán realizarse con un coste menor que el actual para el consumidor. Uno de los objetivos de la norma consiste en “reforzar la transparencia en el ámbito hipotecario con incrementos de la información que el consumidor tiene derecho a recibir tanto antes como después de la firma del contrato”. Eso, en la práctica, supone que si el notario (cosas de la presunción de veracidad de los fedatarios) deja escrito que el hipotecado ha dicho que entiende los términos del contrato, después no habrá nada que discutir en la ventanilla del banco ni en el juzgado, aunque a partir de ahora recae sobre el primero la responsabilidad didáctica de explicarle con claridad los términos al segundo. 

La ley también contempla que la entidad financiera no pueda iniciar la ejecución de la hipoteca antes de que el cliente haya impagado entre el 3% del capital prestado en los diez primeros años y el 5% a partir de esa fecha. Es decir, que el banco no podrá desahuciar al titular de un crédito de 100.000 euros a veinte años salvo que este le adeude 3.000 euros de principal en la primera década o 5.000 en la segunda en cuotas, intereses al margen. La penalización por esa eventual demora, que irá por otra vía, ha quedado cifrada en el triple del interés general del dinero; es decir, un 9% anual al estar establecido en el 3% .

La ley, que proscribe los productos vinculados como domiciliaciones de nómina y seguros de vida y de hogar, incluye, por otro lado, un modelo estándar de contrato que, cuando menos, permite modular la confianza en el banco conforme este vaya complicando su contenido. Y, por último, limita las penalizaciones al hipotecado por amortizaciones anticipadas (0,25% los tres primeros años, nada a partir del quinto año) y por convertir los préstamos a otras monedas. 

CTXT está produciendo el documental 'La izquierda en la era Trump'. Haz tu donación y conviértete en coproductor. Tendrás acceso gratuito a El Saloncito durante un mes.

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí