El acceso de las radios a los partidos de fútbol
Una reclamación de los clubes provoca que el Supremo plantee ante el Constitucional si la legislación que regula la entrada de las emisoras a los estadios es contraria al derecho de la empresa a explotar comercialmente su producto
Ricardo Uribarri 8/05/2018
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Las emisoras de radio acceden a los recintos deportivos para retransmitir partidos a cambio de pagar una pequeña cantidad de dinero por los costes generados por dicha actividad y por el uso de las cabinas o pupitres. Y a cambio obtienen importantes ingresos económicos por publicidad. Les ampara el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010), que regula dicho acceso en esas condiciones. Pero esa normativa podría ser inconstitucional por su posible contradicción con el derecho de propiedad (artículo 33 de la Constitución) y la libertad de empresa (art. 38 CE). El Tribunal Supremo tiene dudas sobre ello y por eso le ha pedido al Constitucional que decida sobre esta cuestión, cuyo trasfondo es si debe prevalecer el derecho a la información o el de una empresa, en este caso la Liga de Fútbol, a cobrar por la explotación de unos derechos, como ya hace con las retransmisiones televisivas.
La legislación establece que la cuantía de la compensación económica que deben abonar las emisoras por entrar en los campos sea acordada por las partes y que, en caso de discrepancia, la fije la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones. Este organismo estableció en 2012 esa cantidad en 85 euros por estadio, partido y operador. A la patronal de los clubes le pareció insuficiente y reclamó a la Audiencia Nacional, quien en 2015 elevó la cifra a 100 euros pero rechazó plantear cuestión de inconstitucionalidad contra dicho artículo, como pedía LaLiga, quien presentó entonces un recurso al Supremo pidiendo, por un lado, que preguntara al Constitucional por esta cuestión, y por otro que la cuantía a pagar por las radios pasara a ser de 142 euros.
El Supremo reconoce en su auto que la normativa actual puede ser contraria al derecho de propiedad y eventualmente al de libertad de empresa, ya que “excluye la posibilidad de que la Liga de Fútbol Profesional y/o los clubs que la integran puedan comercializar y explotar los derechos de retransmisión en directo y en exclusiva de los acontecimientos deportivos en cuestión”. Al mismo tiempo considera que la legislación “priva a los organizadores, titulares de los derechos de explotación, de una parte esencial de su aprovechamiento económico y, por ende del contenido patrimonial de este derecho y de su posibilidad de contratar los derechos de retransmisión en favor de una o varias emisoras. Sin embargo, las empresas radiofónicas obtienen ingresos por publicidad, captando a un mayor número de oyentes, en los programas de entretenimiento sustentados en las retransmisiones de dichos acontecimientos deportivos”.
En este asunto resulta llamativo que la legislación permita a la Liga comercializar en exclusiva los derechos televisivos de los partidos, con el beneficio económico que eso conlleva, y sin embargo restrinja ese mismo derecho en el apartado radiofónico. El Supremo repara en esta cuestión afirmando que “no aprecia, desde una perspectiva patrimonial y jurídica, diferencias sustanciales entre la explotación comercial de las retransmisiones televisivas y de las radiofónicas”. El Tribunal estima que al igual que en las retransmisiones televisivas se compatibilizan los derechos de comercialización con los de información, permitiendo al resto de operadores emitir un resumen del evento en programas de información general, podría suceder lo mismo en el ámbito radiofónico.
¿Debe prevalecer el derecho a la información o el de una empresa a cobrar por la explotación?
Tampoco tiene en cuenta el argumento de que no exista tradición de venta en exclusiva de los derechos para las emisoras porque “los usos sociales y jurídicos han cambiado”. Y recuerda que en eventos deportivos de carácter internacional, como Juegos Olímpicos, Mundiales y Europeos de fútbol y en diferentes países de la Unión Europea, como Alemania, Reino Unido o Italia, los derechos radiofónicos ya se comercializan.
Ante la solicitud de CTXT a la Liga para conocer su opinión sobre el fallo del Supremo, la organización se remite a un comunicado en el que se muestra satisfecha de que el Tribunal haya atendido su petición de plantear una cuestión de inconstitucionalidad sobre el artículo de la Ley 7/2010. “El Auto indica que los partidos de fútbol tienen interés social y los medios de comunicación tienen derecho a informar sobre los mismos, pero que, como sostiene la Liga, el derecho a transmitir información es un derecho que no puede comportar a los clubes de fútbol la obligación de permitir a las emisoras de radio el acceso a los estadios”.
Sin embargo, en el auto del Supremo hay un voto particular, el del magistrado José Manuel Bandrés, que afirma que la difusión radiofónica de los acontecimientos deportivos, y, singularmente del fútbol “tiene una clara función educativa, pues pone en valor la idea de que cabe conciliar la pertenencia a un determinado club y la defensa incondicional de sus colores distintivos con el respeto a las reglas de juego, entre las que se incluye de forma preeminente el juego limpio”.
Bajo esta tesis, el juez considera que la actual normativa “no se revela arbitraria ni desproporcionada, al estar justificada por razones imperiosas de interés social, pues persigue el objetivo legítimo de salvaguardar bienes e intereses públicos garantizados por la Constitución, como el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al ocio y el fomento de la educación física y el deporte (artículos 27 y 43 de la Constitución)”. Bandrés recuerda que “en la sentencia de instancia se argumenta que la Liga tendría razones si lo que se enjuiciara en el proceso fuera una afectación a los derechos de retransmisión televisiva, pero no frente a la retransmisión radiofónica, al no encontrar norma europea alguna que ampare su pretensión”.
El magistrado incide en su voto particular en otro asunto que los medios han defendido en numerosas ocasiones. La publicidad que hacen de esos eventos deportivos. “Un juicio ponderado de los derechos en conflicto (Libertad de información y libertad de empresa) no puede eludir los importantes beneficios económicos intangibles que obtienen la Liga y los clubes asociados por la retransmisión radiofónica de los partidos correspondientes a las competiciones oficiales, merced al reconocido trabajo profesional de los periodistas de los medios de comunicación acreditados, que contribuyen de forma decisiva a la promoción y difusión de dichos eventos deportivos entre la masa social y los espectadores y aficionados que, como es notorio, abre oportunidades de negocio en mercados conexos al estrictamente deportivo”.
En el bando de las empresas con intereses radiofónicos también creen encontrar en la legislación vigente argumentos para defender su acceso a los estadios en las circunstancias vigentes. Así, Unidad Editorial Información Deportiva S.L.U. defendió en el recurso de casación que “el artículo 19.4 de la Ley General de Comunicación no vulnera los artículos 33 y 38 de la Constitución pues el acceso a los estadios para la retransmisión en directo de los eventos deportivos es una manifestación del derecho a comunicar o recibir información veraz (artículo 20.1.d de la Constitución). Además, la Ley 21/1997, de emisiones y retransmisiones de competiciones y acontecimientos deportivos, antecedente inmediato de la Ley 7/2010, no limitaba el tiempo de emisión en directo para los operadores radiofónicos y el Tribunal Constitucional, en su sentencia 112/2006 de 5 de abril se pronunció sobre su compatibilidad con el artículo 20.1.d de la Constitución y la normativa vigente lo mantiene”.
Es importante reparar en esa sentencia del Constitucional del año 2006. Entonces desestimó un recurso de inconstitucionalidad promovido por 71 diputados del Grupo Parlamentario Socialista contra la ley que regulaba las emisiones y retransmisiones de acontecimientos deportivos, la conocida como Ley del Fútbol”, que fue aprobada por el Gobierno del PP en 1997. La sentencia se basó en la primacía de los derechos sociales y de la libertad de acceso a contenidos esenciales frente a la libertad de empresa.
Siguiendo con los argumentos presentados en su defensa por los demandados, Radio Popular COPE considera que “el libre acceso de los operadores de radio a los estadios y recintos a cambio de una compensación económica equivalente a los costes generados por el ejercicio de este derecho, es una medida proporcionada que contribuye a la consecución de un fin constitucionalmente legítimo”. Y la Sociedad Española de Radiodifusión SL se opone al recurso alegando que “el supuesto derecho de propiedad sobre la retransmisión radiofónica de los partidos de fútbol no es un derecho patrimonial consolidado por cuanto en España no ha sido nunca explotado ni vendido por parte de la recurrente y los clubes de fútbol asociados”. La Corporación Radio Televisión Española (CRTVE) “no considera que concurra el vicio de inconstitucionalidad de dicha norma ni por motivos formales ni por motivos materiales, por entender que el artículo 19 es plenamente respetuoso con la Constitución y está amparado por el derecho a la información”. Uniprex añade que “a diferencia del derecho de información, los derechos de propiedad y la libertad de empresa no son derechos fundamentales”.
En este último argumento se encuentra una de las disquisiciones fundamentales de este asunto que deberá resolver el Constitucional. ¿Está el derecho de una empresa a explotar comercialmente su producto al mismo nivel que el derecho de los medios a informar de él? Y al hilo de esta cuestión surgen otras. ¿Por qué sí se protege a nivel legislativo la venta de derechos de retransmisión por televisión y no los radiofónicos? ¿Por qué los organizadores de eventos internacionales si pueden comercializar esos derechos para las emisoras? ¿Bajo el derecho de información se está consagrando un privilegio de retransmisión gratuita y en directo? ¿Supera el juicio de proporcionalidad el precepto de la Ley ahora cuestionado?
Cuesta imaginar que llegue el día en que los partidos de fútbol sólo se puedan escuchar por una emisora de radio como ocurre con las retransmisiones por televisión. Estamos tan acostumbrados a tener libertad para escoger nuestra opción favorita en el dial que sería un cambio muy llamativo y con unas repercusiones económicas en el sector imprevisibles. El Constitucional tiene la última palabra.
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Ricardo Uribarri
Periodista. Empezó a cubrir la información del Atleti hace más de 20 años y ha pasado por medios como Claro, Radio 16, Época, Vía Digital, Marca y Bez. Actualmente colabora con XL Semanal y se quita el mono de micrófono en Onda Madrid.
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