Tribuna
Del ‘a por ellos’ a la promesa electoral del 155
Las explicaciones y justificaciones que están dando PP, C’s y Vox alejan al 155 de su función puntual, excepcional y ‘reactiva’, para convertirlo en un instrumento de suplantación del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial
Miguel Pasquau Liaño 16/04/2019
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PP, C’s y Vox comparten decididamente un punto programático que está llamado a protagonizar la campaña electoral que ahora comienza: la aplicación inmediata, intensiva, extensiva e indefinida de la excepcionales facultades de suspensión temporal de la autonomía que el artículo 155 ofrece al Gobierno con la autorización del Senado. Las explicaciones y justificaciones que están dando los candidatos que lo suscriben alejan al 155 de su función puntual, excepcional y “reactiva”, para convertirlo en un instrumento de suplantación del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial en general, y en una suspensión de la democracia dentro de la comunidad autónoma de Cataluña. No por el hecho en sí de su aplicación, sino por el modo en que lo conciben.
El 155 de Rajoy
Dejando al margen el debate sobre alguna medida concreta que ahora está sometida a revisión por el Tribunal Constitucional (será del máximo interés el modo en que el TC perfile los límites y el alcance del artículo 155), el Gobierno de Rajoy hizo un uso en mi opinión proporcionado y razonable del 155 cuando Puigdemont, lamentablemente, sin legitimidad alguna, sin mayoría parlamentaria suficiente ni siquiera para modificar el Estatut, optó por desatender el requerimiento de Rajoy y presentó aquella provocadora declaración de independencia en vez de por convocar elecciones o simplemente dar marcha atrás en el largo y anunciado proceso de desconexión. El Gobierno reaccionó con recursos de inconstitucionalidad y con apremios directos y personales, pero Puigdemont persistió en la secuencia trazada por las leyes impugnadas y proclamó una república independiente abriendo un proceso de elaboración de su propia Constitución. Difícilmente puede imaginarse una situación en que resulte más proporcional la aplicación del artículo 155.
Rajoy disolvió el Parlament, pero no sustituyó ni al Parlament ni al Ejecutivo catalán más que en la medida imprescindible para comenzar de nuevo, es decir, hasta que los catalanes se manifestasen en elecciones autonómicas. Dichas elecciones comportaron un reseteo, una especie de inmersión en el río Jordán que borraba el pecado original (no se ensañen con la metáfora). El día en que un nuevo Parlament se constituyó, en esa Cámara sólo había la pura y dura traducción de la voluntad popular, y ésta no arrastraba “pecado”, ni siquiera aunque el pueblo hubiese elegido a quienes lo cometieron en la anterior. Ese Parlament elige a su Govern (tras tropezarse con las limitaciones derivadas de un proceso judicial que impidió alguna investidura), y el investido, Torra, guste o no, sea hábil o torpe, sea o no un correveidile o tome decisiones previa autorización de Waterloo, ha de considerarse como el presidente elegido por los catalanes. Un nuevo 155 no podría justificarse en la historia de los enfrentamientos entre Cataluña y Madrid, ni tampoco en lo que pueda esperarse en función de la ideología de la mayoría de los diputados electos, sino en las resoluciones y prácticas auspiciadas desde las instituciones autonómicas a partir de las elecciones. Que yo sepa, ninguna de las medidas adoptadas por la Generalitat en esta legislatura ha sido impugnada judicial o constitucionalmente, y por eso da la impresión de que la propuesta de aplicación del 155 lo que pretende es “extirpar” quirúrgicamente una mayoría parlamentaria (soberanista) tenazmente renovada en los diferentes procesos electorales. Algo muy vendible para cierto electorado, pero constitucionalmente inadmisible.
El 155 de Casado, Rivera y Abascal.
En efecto, si el 155 puede activarse cuando una comunidad autónoma “no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente al interés general de España”, parece que PP/C’s/Vox consideran un “atentado contra los intereses generales de España” el hecho mismo de un resultado electoral. Un resultado fruto de la elección de los votantes entre opciones políticas declaradas legales y constitucionales, porque el TC no ha dicho (no podría hacerlo) que no pueda someterse a sufragio en elecciones legislativas la ideología nacionalista. La explicación, más o menos, sería esta: como sabemos y es notorio que la mayoría independentista del Parlament y el president de la Generalitat aprueban y suscriben lo que se hizo en otoño de 2017, siguen dando valor político al referéndum del 1-O, y van a hacer todo lo posible para avanzar en el objetivo de ampliar la base soberanista en Cataluña de tal modo que haga posible en su momento la independencia, eso “hay que cortarlo”.
Ello sería la utilización del 155 como un atajo político, amparado en una mayoría nacional no controlable (salvo por la intervención del TC) para saltarse dos reglas fundamentales de una democracia y un Estado de Derecho: el sufragio y la división de poderes.
Primero, el principio democrático según el cual las competencias atribuidas por la Constitución a una comunidad autónoma (no otras) han de ser gestionadas por quienes los votantes elijan, sin que en ningún caso esa elección pueda considerarse un atentado al interés general de España.
Segundo, que para determinar si las autoridades de una comunidad autónoma cometen excesos, abusos o infracciones, es preciso que así sea declarado y determinado por los tribunales predeterminados, a través de procedimientos judiciales o constitucionales, sin que ello pueda suplirse por una apreciación simplemente política del Gobierno o del Senado. No estoy diciendo que deba ser un tribunal quien autorice la aplicación del 155, sino que esa aplicación no puede venir basada en una mera apreciación política sobre aspectos que, en caso de controversia, habrían de ser constatados por un tribunal con todas las garantías. Así, por ejemplo, si alguien considera que hay abusos de parcialidad ideológica (adoctrinamiento) en la escuela pública, o parcialidad en la televisión pública, eso habrá de ser denunciado en los procedimientos establecidos para esclarecerlo, y sólo una vez que así sea constatado tras dar ocasión de defensa a quien lo niegue, se podrán aplicar las sanciones y medidas correctoras que se impongan. Pero no hay que ser muy audaz para entender que si se quiere asumir el control de la TV3, de la escuela catalana o de los Mossos, no es más que por una razón: porque PP/C's/Vox entienden que mientras manden en Cataluña los soberanistas, es decir, mientras los catalanes quieran que ellos manden, la TV3, los Mossos y la escuela catalana son un “atentado para los intereses generales de España”, dado que la ideología de fondo de las autoridades catalanas es contraria a la Constitución porque aspiran a la independencia. Ahí es donde está el atajo, o más bien el agujero por el que el sistema constitucional podría vaciarse: se declaran legales determinados partidos o candidaturas por la puerta delantera, pero se expulsan del sistema, o se les priva de su capacidad de representar a los ciudadanos o de gestionar las competencias de una comunidad autónoma porque en la ventanilla del 155 se les considera un atentado a los intereses generales. Insisto, no por lo que han hecho, sino por su ideología y por lo que dicen que les gustaría hacer.
¿Para qué está, entonces, el 155?
El 155, norma de cierre de la organización territorial del Estado, puede activarse cuando una comunidad autónoma hace de su capa un sayo, encapsulándose en la ilegalidad y sin someterse a los mecanismos que el propio sistema constitucional ha dispuesto para los incumplimientos ordinarios. No basta con que sus autoridades defiendan en las declaraciones políticas o en sus intervenciones parlamentarias determinada ideología o profesión de fe soberanista. Es necesario un alzamiento institucional plasmado en resoluciones y medidas concretas y un atrincheramiento frente a las consecuencias dictadas por tribunales o instituciones con competencia para controlarlas. Ese alzamiento institucional (por favor, no entremos ahora en si violento, tumultuario, o sólo institucional…) existió en otoño de 2017 como conclusión de un procés explícita y transparentemente dirigido a romper el marco constitucional, y provocó la reacción inevitable del 155. Ahora no lo hay: disculpen la bagatela, pero ahora, aunque a regañadientes, se quitan los lazos cuando el órgano competente ordena que se quiten. Ahora no se aprueba una investidura a distancia cuando el órgano competente dice que no es posible. Ahora la Generalitat no aplica ninguna de las previsiones de las leyes de desconexión. Ahora no se abre un proceso constituyente para ninguna república. Ahora la Generalitat quiere seguir favoreciendo el independentismo, pero respeta los límites con los que se tropieza. No hay más base para suspender la autonomía que un vindicativo “a por ellos” que no cabe en la Constitución. Por eso creo que si PP/C’s/Vox lograran el Gobierno y esa hipotética mayoría de 2/3 del Senado y cumplieran su promesa de activar un 155, su duración en realidad no sería indefinida: duraría, en mi opinión, lo que tardase el Tribunal Constitucional en dictar una sentencia declarando su inconstitucionalidad.
Hablamos de cosas muy serias. Al margen de la esperable reacción de la sociedad catalana, que podría conducir a una situación insoportable, estamos hablando de pluralismo, de Estado de Derecho y de democracia. Es decir, de constitucionalismo. Tengan cuidado, por favor. Por España.
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Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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