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Según datos del INE, el censo de los españoles residentes en el extranjero, el CERA, a 1 de agosto de 2019, estaba compuesto por 2.107.107 personas. Con las inminentes elecciones del 10 de noviembre, vuelve la pelea que estos electores tienen que mantener con las instituciones para ejercer su derecho a voto. Porque el ejercicio del voto, para estos ciudadanos, es un tortuoso camino repleto de obstáculos geográficos y burocráticos, cuyo resultado es que la cantidad de sufragios efectivamente emitidos suele ser ridícula. Pero, además, a causa de la modificación de la ley electoral efectuada en 2016, los plazos se han adelantado y, si estos electores no están correctamente informados, podrían enviar sus votos de manera extemporánea, lo cual haría que hubiera todavía menos votos efectivos.
La Constitución española, en su artículo 68.5, reconoce el derecho de los que se encuentren fuera del territorio a participar en las elecciones del Congreso de los Diputados, tanto para votar, como para presentar su candidatura, estableciendo la obligación del Estado de facilitar el ejercicio de dichos derechos. De lo anterior se extraen dos cuestiones importantes. En primer lugar, que el derecho de sufragio de los españoles en el extranjero está consagrado en la Constitución (aunque solo se refiere al Congreso de los Diputados, la ley de régimen electoral general ha extendido el reconocimiento de este derecho a la elección del Senado y de los parlamentos autonómicos). Y, en segundo lugar, establece que es una obligación del Estado facilitar que la ciudadanía que está fuera del país, pueda hacer efectivo su derecho a votar (o a ser votado).
Un importante punto de inflexión fue la aprobación de lo que popularmente se conoce como voto rogado, que fue resultado de una modificación de la LOREG llevada a cabo en el año 2011. Con anterioridad a dicha reforma, a los ciudadanos que estuvieran inscritos en las oficinas consulares se les remitía de oficio toda la documentación necesaria (papeletas, sobres, etc.) para que, en cuanto la recibieran, enviasen su voto por correo certificado a la Junta electoral de la circunscripción que le corresponda. Hay que decir que ese sistema tenía bastantes deficiencias. Por una parte, la participación, si bien era netamente superior a la del actual sistema de voto rogado, era también muy baja (en las elecciones generales celebradas entre los años 2000 y 2008, la participación se mantuvo entre el 22.99% y el 31,88% del CERA). Por otra parte, no se podía garantizar la identidad del voto. Así, por ejemplo, hay documentados casos de votos supuestamente emitidos por electores que ya habían fallecido. Había más problemas como la falta de depuración del censo, pero no nos vamos a detener más en ello. Para paliar estas deficiencias, el Parlamento hizo la mencionada reforma de la LOREG del año 2011, en la que establecía el famoso voto rogado, con la pretensión de asegurar, entre otras cosas, la identificación de quien emitía el voto. También se redujeron los plazos para enviar el voto, y se añadieron intermediarios en el envío.
En resumen, la reforma ha permitido aumentar las garantías pero ha dificultado enormemente –hasta hacerlo prácticamente imposible– el ejercicio del sufragio. Así lo prueba la participación del CERA en las elecciones generales que, desde entonces, ha oscilado entre el 4,95% y el 6,16%. Y, en contra de la creencia general, la causa no es el hecho de tener que rogar el voto, sino los reducidos plazos establecidos en la ley electoral, el deficiente funcionamiento de los servicios de correo (tanto nacionales, como extranjeros), y el hecho de haber añadido intermediarios en el envío, como veremos.
En cuanto a los plazos, como regla general, en España transcurren 54 días, desde la publicación oficial de la convocatoria hasta el día que se depositan los votos en las urnas. Desde el primer día hasta el vigésimo quinto, los españoles en el extranjero pueden solicitar (o rogar) el voto, algo que, por suerte, ya se puede hacer por vía telemática. Pero la documentación electoral (papeletas, sobres, etc.) no se envía a los ciudadanos en el extranjero hasta que no son definitivas las candidaturas, por lo que no suele suceder hacer el día 34 (a contar desde la convocatoria) en el mejor de los casos, o el día 42 si hay impugnaciones o reclamaciones de las candidaturas. Y estos electores tienen hasta el día 49 para enviar su voto.
Es decir, es muy probable que en el plazo de solo 7 días hay que conseguir: enviar la documentación (en la mayoría de ocasiones, a miles de kilómetros), que sea recogida personalmente por el elector, que éste configure su voto como desee que y lo haga llegar a la oficina consular española de su país de residencia (que en muchos casos está en una ciudad diferente a la de donde reside). Pero no acaban ahí los obstáculos, porque quedan los múltiples intermediarios posteriores. Así pues, el consulado envía todos los votos emitidos en plazo a una oficina del Ministerio de Asuntos Exteriores que, a su vez, envía cada voto a la Junta Electoral Provincial que corresponda, para que los incluya en el recuento definitivo, que tiene lugar tres días después del día de las elecciones (el recuento de la noche electoral es provisional).
Todos los votos que no hayan llegado a ese recuento definitivo, aunque se hayan emitido en plazo, no valen para nada. Los retrasos son frecuentes porque, como hemos comentado, todo el procedimiento depende del funcionamiento de los servicios de correos que por diversos motivos (geográficos, falta de medios, o incluso corrupción) pueden dilatar la llegada de los paquetes correspondientes, o extraviarlos. Por tanto, es posible que un ciudadano con derecho a voto cumpla todos los absurdos requisitos que se le piden, y aun así no cuente su voto, porque no llega a tiempo, o porque se pierda por el camino, lo cual es inaceptable.
Y en la próxima repetición de elecciones hay novedades. Después de que en 2016 hubiera que repetir elecciones por la falta de investidura de un presidente, el Parlamento decidió modificar los plazos en caso de repetición electoral, reduciendo los 54 días de los que hablábamos antes, a 47 días, a contar desde la convocatoria. Aquellos que hayan solicitado el voto en las anteriores elecciones generales de abril no tendrán que hacerlo en esta repetición. Y los que no lo hayan hecho, vuelven a tener desde el primer día hasta el vigésimo quinto para rogar el voto (del 25 de septiembre al 19 de octubre). A diferencia de una convocatoria ordinaria, para la repetición de elecciones del 10 de noviembre, el envío de la documentación se hará entre el día 27 y el 35 (entre el 21 y el 29 de octubre), y el voto debe enviarse, como tarde, el día 42 (el 5 de noviembre). El número de días de los plazos es el mismo, pero hay que hacerlo antes de lo que se haría en una convocatoria de elecciones ordinaria. Si no se informa debidamente a estos ciudadanos de que los plazos se anticipan, se podrían invalidar más votos de lo habitual.
En conclusión, el procedimiento de voto para los españoles que se encuentren en el extranjero debe modificarse, para que, de verdad, el Estado les facilite el ejercicio del sufragio, tal como exige el artículo 68.5 de la Constitución. Pues, además de ser un derecho fundamental (art. 23 CE), también es uno de los derechos más básicos en una democracia: el sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
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Roberto González Alaez es jurista especialista en Derecho Parlamentario.
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Roberto González Alaez
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