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Tribuna

Sentencia, tumultos y dogmas

Cuando se niega la realidad de un conflicto político se cierra la posibilidad de darle solución

José Antonio Pérez Tapias 16/10/2019

<p>Borrador.</p>

Borrador.

CARLOS ECHEVARRÍA

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La clave es “alzamiento tumultuario”. Y respecto a ella cabe subrayar que la jerga jurídica, que suele mantener en uso términos que a oídos no familiarizados con ella pueden parecer arcaicos, nos ha traído estos días la palabra “tumulto” a los medios de comunicación y a conversaciones al hilo de la sentencia del Tribunal Supremo respecto a los líderes independentistas que resultan condenados por su participación activa en el procés vivido en Cataluña. Se les condena por su involucración directa en hechos que van desde las sesiones en el Parlament para aprobar “leyes de desconexión” hasta la declaración unilateral de independencia (DUI), tras el “referéndum” del 1 de octubre de 2017. Se trata de hechos juzgados contrarios a la legalidad vigente, calificados como delictivos.

Como se ha comentado una y otra vez en las horas siguientes a la publicación de la sentencia –anticipada en filtraciones a la prensa durante fechas anteriores–, destaca que el tribunal, en llamativa sentencia unánime, haya dejado atrás la petición de condena por rebelión sostenida por la Fiscalía y haya venido a imponer penas por sedición, más malversación medial, a nueve de los doce acusados, con lo que implica, respecto a las acusaciones inicialmente formuladas, en cuanto a sentencia mucho más matizada  a tenor de los hechos juzgados y la calificación de los mismos. Entre el mínimo de sentencia absolutoria por la que clamaba el independentismo y el máximo de penas por rebelión que tanto deseaban los sectores más duros del españolismo –alimentadas sus expectativas por la instrucción del caso y las penas preventivas aplicadas, hoy con más motivos consideradas excesivas y, por tanto, injustas–, la sentencia resultante hace ver un tribunal dando muestras de independencia y, de camino, de equidistancia –lo cual también aparece, diremos que indirectamente, como valor político–. Sin embargo, tal equidistancia suscita dudas en cuanto a su mérito por cuanto se apoya en una premisa menor que en los argumentos jurídicos esgrimidos aparece como pieza clave para la conclusión condenatoria, pero a costa de forzar el lenguaje y, con él, la interpretación de los hechos –también judicialmente vale que no hay hechos sin interpretaciones, reverso de la consideración hermenéutica relativa a que tampoco hay código legal que exima de tarea interpretativa respecto a sus normas–. La cuestión gira en torno al así considerado demostrado “alzamiento tumultuario”.

Volvamos pues a “tumulto”, que es palabra que quizá algunas personas oyeran, si son cristianos practicantes o simplemente lectores de la buena literatura que nos regalan los textos bíblicos, en el pasaje evangélico que narra la comparecencia a la que fue llevado Jesús ante Pilatos. Algunas traducciones al castellano utilizan “tumulto” al dar cuenta de la airada reacción de la turbamulta –otra palabra de la misma constelación semántica– ante las resistencias de Pilatos a condenar a un inocente. La multitud se decantó por Barrabás, el cual, como se dice en los evangelios, fue apresado por “sedicioso” y, para más señas, asesino. Es decir, desde la antigüedad hablar de tumulto tiene las connotaciones de multitud con actitudes y puede que actos amenazantes en medio de un clima donde la ley se violenta. Cuando hoy, en tiempos modernos, aunque ya en crisis de la modernidad, se habla de “alzamiento tumultuario” parece señalarse que el tumulto en cuestión supone movilización masiva con inducción de conductas violentas que alteran el orden –en el caso que nos ocupa se ha hecho la salvedad judicial con menor intensidad y con fines más difusos que si hubiera habido rebelión: aquí, por fortuna, aun si no hay inocentes al modo del Nazareno, tampoco hay ningún Barrabás, o su equivalente golpista–.

la sentencia se queda al borde de concluir que las conductas objeto de condena más bien son comportamientos objeto de valoración política

Como puede apreciar cualquier lector, sin necesidad de ser especialista penal, es pieza clave la aquí traída como tumulto para dejar atrás la acusación de rebelión sin venir a parar a la absolución o a la sola condena por malversación. Lo de “tumulto” ayuda a dejar todo en sedición –¡sin otros crímenes!–. No obstante, el juego interpretativo no deja de encerrar falacias que saltan a la vista, provocando la consiguiente preocupación. Si no ha habido violencia grave necesaria para la rebelión, ¿de qué violencia se trata cuando se reconoce por la misma sentencia que la que ha habido no es siquiera “instrumental”, “preordenada” o “funcional” para nada? ¿Cómo puede haber un “alzamiento tumultuario” para la sedición sin objetivo claro al respecto, dado que igualmente se da por sentado que en torno al 1 de octubre y la DUI todo fue un engaño o una simulación –“señuelo”–  sin más pretensión que forzar una negociación en torno al derecho a decidir que se venía reclamando, como así se indica? Y si se llega a hablar de práctica de “desobediencia civil” en la justificación de la sentencia, incluso pensando que era una desobediencia civil mal planteada –lo cual es cierto–, entre otras cosas por la confusión no despejada en cuanto a objetivo pretendido–, ¿cómo mantener entonces y a la vez una acusación de sedición? Parecería incluso que la sentencia del tribunal presidido por el juez Marchena se queda al borde de concluir que las conductas objeto de condena más bien son comportamientos objeto de valoración política, la cual debe correr a cargo de la ciudadanía y, más aún, de los votantes de fuerzas independentistas que así se vieron defraudadas.  Y, por otro lado, se deja en el aire el temor de que cualquier manifestación ciudadana que adquiera ciertos tintes de confrontación con la policía o que se interprete como inducida por los convocantes a que haya comportamientos de algunos que puedan ser incívicos, acabe dando pie –con ley mordaza mediante u otras análogas– a acusaciones de sedición.

Se ha insistido, y se seguirá diciendo vehementemente en adelante, que el tribunal ha actuado con exquisitez encomiable en cuanto a procedimiento. Hay motivos para rebajar un poco tan benévola apreciación, pero de eso ya se encargan  juristas con suficiente autoridad. Ahora y por mi parte, además de señalar la incongruencia en torno a lo tumultuario que me parece clamorosa, me quedo en apuntar una premisa de fondo que afecta como dogma incuestionable al “proceso contra el procés”, a todo lo que le ha precedido y a todo lo que, si nadie lo remedia, probablemente le seguirá. Respecto a ese dogma, el mismo Pedro Sánchez, presidente del Gobierno en funciones, hizo referencia al declarar de nuevo, en rueda de prensa sin preguntas, tras ser conocida la sentencia de marras –sobre la que insiste que ha de cumplirse en su integridad, dando a entender que nada de posibles indultos–, que “es la convivencia en Cataluña lo que está en juego, no la integridad territorial de nuestro país”. ¿Dónde está el elemento dogmático? En pensar que la integridad territorial de España es incuestionable, que la soberanía es intangible, que la unidad de la nación española es inquebrantable… Y que la Constitución del 78, en lo que afecta a todo ello, es intocable. Pensando así, y aun siendo verdad que la convivencia en Cataluña se resiente debido a las tensiones políticas, se concluye, contra la evidencia de los hechos acaecidos, que la integridad territorial de España no afronta problema alguno. Cabe aducir de inmediato que cuando se niega la realidad de un conflicto político se cierra la posibilidad de darle solución. Y situándose en esa tesitura irracional el presidente y el PSOE, arrastrando a ella al PSC, queda proceder a la sobreactuación en inflexibilidad y dureza tras la sentencia del “procés”. Si habiendo hablado la Justicia, y acatando la sentencia por más que haya puntos para disentir, se pone el acento en que es hora –un tiempo más que tenemos, pero no con prórrogas indefinidas– para la política, es momento de señalar que no hay política democrática desde dogmas. Lo cual, por lo demás, vale para todas las partes, también para un independentismo que ha convertido en dogma una trasnochada idea de soberanía. Es obligado el diálogo político, pero éste no es posible con dogmas sobre la mesa.

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José Antonio Pérez Tapias

Es catedrático en la Facultad de Filosofía de la Universidad de Granada. Es autor de 'Invitación al federalismo. España y las razones para un Estado plurinacional'(Madrid, Trotta, 2013).

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