MENTIROSOS REINCIDENTES
El caso Tertsch o la persistencia de la otra memoria
Algo grave ocurre cuando dos jueces de un país democrático consideran un referente válido los consejos de guerra producidos por la maquinaria judicial militar de un régimen fascista
Francisco Espinosa 18/07/2020
En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí
En 2009 dediqué un libro titulado Callar al mensajero a exponer, a través de una serie de casos ocurridos entre 1980 y 2009, con el telón de fondo de la represión franquista, el arduo camino que hubieron de recorrer aquellos que pusieron nombre y apellidos a los responsables de crímenes que, protegidos por la dictadura, nunca tuvieron que rendir cuentas ante la ley. El derecho a la libertad de información chocaba con un peculiar concepto del derecho al honor. Dos años después, en 2011, publiqué un trabajo sobre la represión en mi pueblo, Villafranca de los Barros, titulado Masacre, en el que dediqué unas páginas a Manuel Iglesias Ramírez, natural de allí y que había tenido un papel activo tanto en la consolidación del socialismo en la localidad como durante la República, el golpe y la guerra civil. Conté con el consejo de guerra que en 1939 lo condenó a muerte y con la ayuda de su hijo Javier Iglesias Peláez.[1]
El grupo Podemos, con Pablo Iglesias como secretario general, se fundó en 2014 y en las elecciones generales de diciembre del año siguiente obtuvo 69 diputados, hecho que rompió los esquemas al bipartidismo reinante desde los ochenta y a los medios de comunicación, en su mayor parte subsidiarios de dicho esquema. Entre ambas fechas, dichos medios, en un amplio arco que abarcaría desde El País hasta Libertad Digital, conscientes de la fuerza del proyecto, iniciaron una campaña contra Podemos y especialmente contra su líder. Observé entonces que algunos datos del libro habían sido utilizados torticeramente y estaban circulando en algunos de esos medios. También se recurrió a la Causa General, masa documental creada por el fascismo español para justificar su actuación, curiosamente abierta a la consulta por Internet hace muchos años y que no ha dejado de dar juego a los que no soportan que se reivindique a los que sufrieron represión, tanto si fueron asesinados como si pasaron años en prisión. Pienso en Marcos Ana, Timoteo Mendieta o, el caso que nos ocupa, Manuel Iglesias Ramírez.
En 2019, antes de que se confirmara la sentencia de la que se va a tratar, ya fue condenado a pagar 15.000 euros a Javier Iglesias Peláez
El artículo que abrió la veda contra Pablo Iglesias apareció en La Gaceta, del grupo Intereconomía, pero fue la sección local de Villafranca del diario extremeño Hoy la que poco después, el 7 de febrero de 2015, en artículo firmado por su corresponsal Antonio Ortiz, la que lo reprodujo al completo asumiendo plenamente el contenido y afirmando que dicho artículo desmentía lo que sobre Manuel Iglesias se decía en Masacre. Fue esta versión la que Hermann Tertsch decidió utilizar contra Pablo Iglesias. En palabras de Jiménez Losantos “Hermann no inventó nada. Esto se publicó antes, citando a lagaceta.es, el 7-2-2015, en Villafranca Hoy, de donde era el tristemente célebre el papá del papá del que pretende convertir a España en Venezuela”.
Los hechos
El periodista Hermann Tertsch es reincidente en el caso que nos ocupa. En 2019, antes de que se confirmara la sentencia de la que se va a tratar, ya fue condenado a pagar 15.000 euros a Javier Iglesias Peláez tras acusarle de asesinar a un policía en 1973. Y este mismo mes de julio hemos sabido que la Sala Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia dictada por el Juzgado de Zamora en julio de 2018, pero veamos el asunto con cierto detalle. El punto de partida es un artículo de Tertsch en ABC en febrero de 2016 en el que, entre otras cosas, se acusaba a Manuel Iglesias Ramírez, padre de Javier Iglesias, de intervenir en sacas y del asesinato de Joaquín Dorado Rodríguez de Campomanes, marqués de San Fernando, y de su cuñado Pedro Ceballos-Zúñiga Solís, víctimas del terror en medio de la terrible situación existente en Madrid el 7 de noviembre de 1936 con motivo de los bombardeos y del asalto de las columnas facciosas.
En 2016, tres meses después de la publicación del artículo, Javier Iglesias presentó una demanda en la que pedía una indemnización de 50.000 euros además de la obligación de publicar a su costa el fallo y retirar de webs y redes el contenido motivo de la demanda. Un año después, en 2017, el Juzgado de Zamora, presidido por Guillermina Mongil San José, estableció que el artículo constituía “una intromisión ilegítima en el honor del difunto” y en el de sus familiares, especialmente su hijo, por lo que condenaba a Tertsch al pago de 12.000 euros y las costas procesales además de publicar el fallo en los mismos medios que utilizó antes. Poco después, el demandado presentó un recurso de apelación que fue desestimado en 2018 confirmando la sentencia anterior, ante lo cual planteó un recurso extraordinario basado en la supuesta “arbitrariedad, irracionalidad manifiesta y error patente” en la valoración de las pruebas por él presentadas. Contra lo que pudiera pensarse, el recurso fue admitido.
Javier Iglesias alegó algo que nadie parecía tener en cuenta y es que los ataques a su padre no llevaban otra intención que dañar electoralmente a su hijo
Javier Iglesias Peláez solo quería que se reconociese algo tan simple como que la condena a muerte que dictó el consejo de guerra que se encargó del padre no fue por intervenir en saca alguna sino “por rebelión militar al haber combatido el alzamiento militar que desencadenó la guerra”. En su defensa Tertsch alegaba que se trató de un artículo de opinión basado en noticias publicadas en los medios, centrados sobre todo en la denuncia que realizó en 1939 la afectada, María Ceballos-Zúñiga Solís, marquesa de San Fernando. Ante esto, la sentencia insistía que el periodista “no agotó su deber de diligencia”, ya que no contrastó esa información con otras fuentes como las causas sumariales, que en el caso de Manuel Iglesias Ramírez probaban que no fue condenado por asesinato y en el del marqués y su cuñado que acabó en sobreseimiento provisional.
Para la justicia se trataba de un conflicto entre la libertad de expresión e información y el derecho al honor. Había fallado el requisito de veracidad, el deber de contrastar la información a fin de no esparcir rumores y falsedades que en el caso de Tertsch, además del Hoy, salían de El Semanal Digital, La Gaceta, Periodista Digital o Navarra Confidencial. Fue a partir de ahí cuando el periodista recreó la relación de Manuel Iglesias con las checas. De modo que, aunque amparado por la libertad de expresión, el artículo fue “falso en su conjunto”. Ante esto, Javier Iglesias alegó algo que nadie parecía tener en cuenta y es que los ataques a su padre no llevaban otra intención que dañar electoralmente a su hijo, Pablo Iglesias, por entonces secretario general de Podemos. Era claramente un ataque de carácter político. La alegación fue rechazada por el Ministerio Fiscal pese a que el propio Tertsch había afirmado que en su artículo criticaba a partidos como Podemos “por difundir la idea (fruto de una simplificación grosera e intelectualmente inaceptable) de considerar que en la guerra civil hubo un bando bueno y otro malo, y que solo la ideología vinculada al bando bueno merece respeto”.
El golpe militar le cogió en Madrid, recibiendo el encargo de llevar 75 fusiles a Villafranca, donde ayudó a que no hubiera un enfrentamiento con la Guardia Civil
La justicia consideró que las imputaciones vertidas en el artículo hubieran exigido la consulta de “fuentes accesibles e inequívocamente más objetivas como los archivos históricos, en particular los expedientes penales referidos a Don Manuel, de cuya documentación, integrada también por los documentos policiales que invoca el recurrente en apoyo de su tesis”. El contenido del artículo no podía justificarse en la libertad de expresión, ya que, como se leía: “La legitimidad de la crítica a determinadas ideologías por alinearse con interpretaciones sesgadas de hechos históricos (en particular al comportamiento de los dos bandos en la Guerra Civil) no justificaba…”. Por todo ello, cuatro años después de que Javier Iglesias Peláez presentara la demanda, la Sala Civil del Tribunal Supremo presidida por Francisco Marín Castán desestimaba el recurso extraordinario y confirmaba la sentencia.
La farsa judicial del fascismo
Como contó él mismo en una breve semblanza incluida en el libro antes aludido, Manuel Iglesias Ramírez, abogado y jurídico militar, nació en 1913 en Villafranca de los Barros, donde su familia regentaba una pensión. Estudió en el colegio jesuita de la localidad y concluyó bachillerato en los Salesianos de Utrera. En 1929, además de fundar la Casa del Pueblo de Villafranca con Andrés Saborit y Lucio Martínez, se matriculó en Derecho en Sevilla e ingresó en las Juventudes Socialistas. Entre 1932 y 1934 fue presidente de la Federación Universitaria Escolar (FUE), interviniendo en las campañas electorales en Badajoz junto a Margarita Nelken, Gustavo Pittaluga, Juan Simeón Vidarte o Ricardo Zabalza. Se opuso a la huelga asturiana de 1934 y a la unificación de las juventudes socialistas y comunistas, por lo que fue tachado de besteirista. El golpe militar le cogió en Madrid, recibiendo el encargo de llevar 75 fusiles a Villafranca, donde ayudó a que no hubiera un enfrentamiento con la Guardia Civil e hizo un llamamiento a la no violencia. Tras el fracaso en el choque habido cerca de Los Santos de Maimona entre fuerzas al mando del coronel Puigdengolas y la columna que avanzaba desde Sevilla, decidió partir para Madrid.
Tras una etapa como comisario del Batallón “Margarita Nelken”, a comienzos de 1937 fue nombrado teniente auditor para Aragón a las órdenes de general Pozas. En agosto de ese mismo año se presentó a las oposiciones para el Cuerpo Jurídico Militar de la República y salió como teniente auditor en campaña con destino al VI Ejército, primero en El Pardo y luego en Hoyo de Manzanares. De aquí partirá para Úbeda como Auditor-Presidente del Tribunal Militar. Y allí será juzgado al final de la guerra siendo condenado a muerte, que le fue conmutada gracias a la intervención de su compañero de estudios Pedro Gamero del Castillo, por entonces en el poder al servicio de Serrano Suñer, pasando casi seis años en varias cárceles. Tachado de “marxista ortodoxo” por el tribunal, se consideró socialista humanista en la línea de Pablo Iglesias, Jaime Vera o Julián Besteiro. Tras salir de la cárcel consiguió por medio de una cuñada acceder al Ministerio de Trabajo. En 1946 se incorporó a la lucha clandestina con el carnet número 17. Murió, “tan pobre como nací”, según dejó escrito en 1986.
Del carácter demencial del consejo de guerra bastará con decir que en todo momento se le acusó de ser de la FAI (Federación Anarquista Ibérica) después de que uno de los informes confundiese la FAI con la FUE y afirmase que fue secretario de Margarita Nelken en 1935, ignorando que entre 1934 y 1936 ella estuvo fuera de España. En cuanto a Joaquín Dorado Rodríguez de Campomanes y de su hermano Pedro Ceballos-Zúñiga Solís declaró que no solo no tuvo que ver nada con su asesinato sino que hizo todo cuanto pudo por localizarlos. Fue María Ceballos-Zúñiga Solís, marquesa de San Fernando, la que nada más concluir la guerra comenzó a denunciar a gente por los asesinatos de su esposo y su hermano el día 7 de noviembre. Primero denunció al alcalde, condenado a muerte en consejo de guerra y que se libró gracias a un hermano monje, pero pronto la marquesa volvió a la carga acusando de la desaparición de sus familiares a nueve personas, entre las que, además del alcalde, aparecía Manuel Iglesias Ramírez. Solo se libraron de la acusación los muertos. La investigación de la denuncia no dio resultados aunque sí interfirió negativamente en los consejos de guerra que afectaron a varios de ellos.
Manuel Iglesias Ramírez no se rebeló contra nadie, sino que se prestó a defender la democracia allí donde su formación le permitió hacerlo
Creyendo que usando los apodos daría un aire de banda a los que supuestamente colaboraron con Iglesias en los asesinatos, Tertsch no tuvo problema alguno en acusar igualmente al que llamó “El Cojo de los Molletes”, que no era otro que el socialista Jesús Yuste Marzo, último alcalde republicano de Villafranca de los Barros así conocido por padecer cojera y ser panadero. Seguro que le gustará saber a Tertsch que en noviembre “El Cojo de los Molletes” ya no estaba en Madrid. No creo que haya gustado mucho a sus descendientes que se le implique en un crimen en el que nada tuvo que ver. También le vendrá bien saber que gracias a gente como Yuste o Iglesias, entre otros, todos los presos de derechas, más de cien, fueron encontrados con vida cuando el 7 de agosto llegaron las columnas de Sevilla. Tampoco quiso saber que la represión fascista acabó con más de 500 personas en un pueblo de dieciséis mil habitantes.
En el consejo de guerra de Manuel Iglesias, el fiscal Manuel Valcárcel Amezqueta solicitó pena de muerte y el defensor, el abogado falangista granadino Alfonso García-Valdecasas, treinta años. Ambos eran oficiales honoríficos del Cuerpo Jurídico Militar. La sentencia, que dio categoría de pruebas a los absurdos informes recibidos de Villafranca, consideró que Iglesias Ramírez puso “su inteligencia a contribución de la propaganda del Frente Popular del año 1936”. Fue igualmente acusado de proveer de armas a “los rojos de Villafranca”, de actuar como delegado gubernativo y de animar a la resistencia a los milicianos. Su actuación en Madrid fue considerada “confusa”, aunque se dio por hecho que intervino en la detención de oficiales del Ejército. Finalmente se recordó que como presidente del Tribunal Permanente en Úbeda había firmado nueve penas de muerte y se tuvo en cuenta que había ayudado a personas de derechas, muchas de las cuales testimoniaron en su favor.
¿Cuál fue pues la causa por la que Manuel Iglesias Ramírez fue condenado a muerte? La misma que llevó al paredón a decenas de miles de personas: haberse opuesto al golpe militar y servido a la República. Y si no fue asesinado fue, como en otros muchos casos, porque tuvo la suerte de que en medio de aquella lotería mortal alguien lo rescató en el último momento.
La Justicia ante el legado franquista
Sin duda la sentencia podría parecer justa para los que pensamos que la campaña permanente de la extrema derecha contra personas asociadas a la República, a la lucha antifascista o a la defensa de la democracia en general debe tener un límite. La libertad de expresión no puede amparar la mentira ni la calumnia, máxime cuando se hace con voluntad de causar daño. Como alegó Javier Iglesias Peláez, el objetivo de Tertsch no es el abuelo de Pablo Iglesias –ni el padre añado yo–, sino el secretario general de Podemos. Sin embargo el Ministerio Fiscal rechazó esta idea. ¿Qué razón si no va a tener la extrema derecha para ir contra el abuelo o el padre de Iglesias? El esquema es simple: La Gaceta preparó la calumnia, otros medios la recogieron y expandieron, y Tertsch solo tuvo que adobarla con su toque habitual y subirla al ABC de Bieito Rubido. Hay que hacer notar, no obstante, que el recurso a la calumnia fue el medio favorito utilizado en la dictadura a lo largo de su existencia para justificar la represión, sobre todo cuando pasó el tiempo del terror y se pudo percibir el grado de barbarie al que se había llegado. En este sentido quienes la siguen utilizando no hacen más que seguir la tradición. Aunque cabría preguntarse si, en el caso de un reincidente como Tertsch, doce mil euros saldan el daño causado a la familia Iglesias y a un partido político.
En este país ser pública y manifiestamente de izquierdas sigue teniendo un coste
Lo más llamativo de la sentencia desde mi punto de vista es la afirmación de que Tertsch debió consultar “fuentes accesibles e inequívocamente más objetivas” como la documentación militar relativa a Manuel Iglesias. ¿Se refieren la jueza de Zamora y el presidente de la Sala Civil del Tribunal Supremo al consejo de guerra que juzgó a Iglesias en 1939? ¿Es esa acaso la documentación inequívocamente más objetiva? Algo grave ocurre cuando dos jueces de un país democrático consideran un referente válido los consejos de guerra producidos por la maquinaria judicial militar de un régimen fascista. ¿Acaso ignoran que dichos procedimientos conculcaban todas las garantías procesales y que constituían una aberración jurídica de principio a fin? ¿No han oído hablar de “la justicia al revés”, de que los rebeldes juzgaron por rebelión militar a quienes se mantuvieron fieles al régimen legal surgido de las elecciones generales de febrero de 1936? ¿Nunca han oído que había auditores militares que establecían el porcentaje de penas que debían dictarse? Y finalmente, ¿no hubiera sido más lógico que la sentencia se hubiera basado simplemente en la absoluta falta de credibilidad de la documentación judicial militar, de la policial o de la Causa General en que se basaban los que propalaban la calumnia?
Dejando de lado las patrañas inventadas por los medios de extrema derecha, Manuel Iglesias Ramírez no se rebeló contra nadie, sino que se prestó a defender la democracia allí donde su formación le permitió hacerlo. Y por eso fue detenido y condenado a muerte tras pasar por la farsa judicial militar. Por si fuera poco, la sentencia llega a hablar de “los dos bandos”, como si el gobierno legal fuera un bando. Algo falla de nuevo cuando en 2020, a más de ochenta años del golpe militar y de la guerra, sigue flotando, sin que ni siquiera lo percibamos, la ideología franquista. No puede ser que a estas alturas el hijo de un represaliado, en vez de estar pensando en la declaración de nulidad de las sentencias franquistas de carácter político, tenga que batallar para demostrar que su padre no fue condenado por asesinato sino por rebelión militar, o lo que es lo mismo, que tenga que recurrir a una aberración jurídica para frenar una calumnia. A esta absurda situación conduce la supuesta libertad de expresión en que se ampara la extrema derecha.
A modo de reflexión final diré que en este país ser pública y manifiestamente de izquierdas sigue teniendo un coste. Da igual que se proceda de una familia de rojos o de azules. Conocemos ya casos sobrados en que se ha acosado a personas de diversos ámbitos –da igual que sean políticos, jueces o historiadores– por el mero hecho de no ser como dios manda, lo que en este país equivale a ser de derechas. Todo ello se agrava si además de ser de izquierdas se obtienen buenos resultados en las elecciones y se consigue acceder al gobierno. Es difícil comprender cómo puede soportarse tal grado de acoso mediático. La particularidad de la derecha española es que procede del franquismo, es decir, que nunca rompió con lo que en la transición se denominó, para hacerla más llevadera, el régimen anterior. Y es esa seguridad en que la España que legó la dictadura debe permanecer inmutable en sus esencias la que lleva a las derechas, en sentido amplio, a usar todos los medios posibles para impedir el surgimiento, el avance y la implantación de las opciones de izquierda, que su concepción de España expulsa como cuerpo extraño. Estamos, una vez más, ante la memoria histórica del franquismo, que nunca ha cesado.
Notas
[1] Los libros citados son Callar al mensajero. La represión franquista, entre la libertad de información y el derecho al honor, Península, Barcelona, 2009 y Masacre. La represión franquista en Villafranca de los Barros (1936-1945), Aconcagua, Sevilla, 2011.
En 2009 dediqué un libro titulado Callar al mensajero a exponer, a través de una serie de casos ocurridos entre 1980 y 2009, con el telón de fondo de la represión franquista, el arduo camino que hubieron de recorrer aquellos que pusieron nombre y apellidos a los responsables de crímenes que, protegidos...
Autor >
Francisco Espinosa
Suscríbete a CTXT
Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias
Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí