Adiós al 10
El laberinto de Messi
El deseo de marcharse del argentino ha generado una disputa con el club que en caso de acabar en los tribunales genera numerosas incertidumbres de cara al futuro
Ricardo Uribarri 2/09/2020
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Que el mejor jugador de fútbol de la actualidad, y puede que de la historia, quiera marcharse del club en el que ha estado los últimos 20 años es una noticia de alcance mundial con grandes connotaciones deportivas y sentimentales. Si, además, esa intención de continuar su carrera en otro equipo no viene acompañada del visto bueno de la entidad deportiva a la que todavía pertenece, se produce una compleja disputa jurídica que multiplica aún más la resonancia de la decisión. En el caso de que las partes en conflicto, Leo Messi y el FC Barcelona, no lleguen a un acuerdo, parece inevitable que la discrepancia tenga que ser dirimida en los tribunales, lo cual genera numerosas incertidumbres de cara al futuro.
Los dirigentes del equipo argumentan que Messi no comunicó su decisión en la fecha que correspondía, exigiéndole los 700 millones
El jugador argentino mandó un burofax el pasado martes 25 de agosto al club azulgrana en el que señalaba que debido a “motivos personales” deseaba acogerse a la cláusula 24 de su contrato, que le permite resolverlo sin tener que pagar cantidad económica alguna, siempre y cuando lo comunicara en un plazo de tiempo que finalizaba el 10 de junio, es decir, once días después de que acabara la temporada. Sin embargo, la aparición de la covid-19 provocó que el final de la campaña se retrasara y que el Barcelona jugará su último partido el 14 de agosto. Los dirigentes del equipo argumentan que Messi no comunicó su decisión en la fecha que correspondía, exigiéndole los 700 millones de euros que recoge su contrato como cláusula de rescisión si quiere marcharse a otro equipo. Los asesores del jugador estiman, por el contrario, que el espíritu del contrato firmado hacía referencia a la finalización de la temporada, fuera en la fecha que fuera. Tras comunicar su decisión al club, Messi no se presentó a las pruebas PCR, ni a los primeros entrenamientos de la pretemporada, al entender que no tenía obligación de hacerlo.
Llegados a este punto, ¿puede irse Messi a otro equipo sin tener el visto bueno del Barcelona? ¿Qué papel juegan los organismos deportivos internacionales en este caso? ¿Qué opciones tiene el Barcelona para defender sus derechos? ¿Es un riesgo que un club fiche a Messi sin saber la cantidad que tendrá que pagar por él en el futuro y que, dependiendo de la decisión del juez, puede ir hasta los 700 millones de su cláusula? Para intentar conocer las respuestas a estas preguntas y a otras hemos hablado en CTXT con Enric Ripoll, experto en derecho deportivo.
La clave del asunto y lo que puede decantar una futura sentencia judicial está en la manera en que esté redactada la cláusula del contrato que da a Messi la posibilidad de marcharse sin tener que pagar los 700 millones de rescisión. No es lo mismo que solamente ponga el 10 de junio como fecha tope o que incluya la frase “a la finalización de la temporada”. Sobre esto, Ripoll considera que “la cláusula puede tener muchas maneras de leerse, muchas consecuencias y muchas interpretaciones. O incluso ninguna interpretación en el caso de que las partes hayan dejado escrito algo tan claro que no haya lugar a ello. El cómo esté redactado puede decantar el fallo judicial hacia una de las partes. El quid está en que hay dudas sobre qué se entiende por final de temporada. FIFA lo define como el periodo que va entre el primer y el último partido de Liga de cada país. En España, el artículo 187 del Reglamento General de la Federación Española especifica que va desde el 1 de julio al 30 de julio de años consecutivos. Ahí tenemos ya una diferencia de definición. Pero, además, en España, por el tema de la covid-19, se aprobó una modificación del Reglamento General y en la disposición tercera que decía que la referencia al 30 de junio quedaba suspendida hasta nueva orden. El problema es que no ha habido nueva orden, porque todavía no se ha determinado oficialmente y por escrito cuando empieza la temporada 2021-2022. Hasta que eso no suceda, no ha terminado, estrictamente hablando, la 2019-2020. Si en el contrato pone antes del final de la temporada, estamos en un escenario en el que aún no ha terminado”.
La Liga de Fútbol Profesional añadió más leña al fuego al emitir un comunicado en el que señalaba que no realizará el trámite de dar el visado previo de baja federativa a Messi si no abona previamente el importe de su cláusula. Sobre esto, Ripoll asegura que “Messi es libre para firmar un nuevo contrato, no es un esclavo. Si se va a un equipo extranjero, la federación del país de ese equipo solicitará el transfer internacional a la Federación Española, que le trasladará la petición al Barcelona. Si dice que no, hay una disputa. En ese caso, el jugador puede pedir un Certificado de Transferencia Internacional (CTI) provisional a la FIFA, que lo suele conceder siempre porque prevalece el derecho al trabajo. Esa concesión simplemente permite al futbolista jugar con un nuevo equipo sin entrar en el fondo del asunto. El Barcelona podría recurrir ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) la concesión de ese CTI, pero esa apelación no se suele hacer porque pocas veces se justifica imponer a un jugador seguir en un equipo. Otra cosa sería si Messi fichara por un equipo español. En ese caso, sería una transferencia nacional y entonces la Liga si podría bloquear el trámite si no se paga la cláusula”.
Dicho esto, Ripoll no entiende el proceder que ha tenido Messi a la hora de comunicar su intención al Barcelona. “Me choca que primero se solicite una resolución, porque normalmente no se hace así. Y luego me extraña que, después de hacerlo, se quede. Si Messi tuviera tan claro que su cláusula decía lo que dice, hubiese resuelto el contrato. Normalmente no pides la resolución, porque si lo haces puede que te digan que no, que es lo que ha pasado. Tú ejerces la resolución contractual y te vas. Resuelvo y punto. En ese caso, el asunto de si iba o no a hacerse las pruebas PCR y a los entrenamientos sería irrelevante. Pero al no haber resuelto el contrato sigue siendo jugador del Barcelona y está incurriendo en faltas de disciplina internas. Si realmente no va a los entrenamientos porque se considera libre, nada le impide fichar por otro equipo y dentro de un tiempo asumir lo que venga”.
Una vez conocido el trámite que debe seguir Messi para poder proseguir su carrera profesional si no llega a un acuerdo con el Barcelona, hay que saber que pasos puede dar la entidad culé para defender su postura. En relación a esto, el experto jurídico explica que “los contratos de todos los jugadores españoles están sometidos al Real Decreto 1006, lo que significa que están sometidos a los tribunales españoles, en concreto a la jurisdicción social. Sobre esto he tenido discusiones con colegas extranjeros que se dedican al derecho deportivo, porque dicen que el artículo 22.1-A del Reglamento FIFA de transferencia de jugadores señala que cuando la disputa sea sobre la emisión de un CTI la FIFA asume la jurisdicción. Pero la ley de arbitraje española especifica que están excluidas aquellas materias sobre las cuales no se puede disponer y no incluye entre los ámbitos de aplicación de la ley el arbitraje laboral. Es decir, no puedes ir a arbitraje en materia laboral. En mi opinión, el Barcelona no puede recurrir a la FIFA, porque no tiene jurisdicción”.
¿Qué factores puede tener en cuenta el juez para cuantificar la cantidad que el nuevo equipo de Messi tenga que abonar al Barcelona?
Y llegado el caso de que tenga que ser un juzgado de lo social el que falle sobre el tema, ¿qué factores puede tener en cuenta el juez para cuantificar la cantidad que el nuevo equipo de Messi tenga que abonar al Barcelona? Enric Ripoll señala que “tienen que ser elementos objetivos que ayuden al juez a decidir si la cláusula es desproporcionada o no, como la edad del jugador, su salario, o los años que le quedan de contrato. El artículo 16 del Real Decreto 1006 establece que la indemnización se fijará ‘en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable’. Una cláusula de 700 millones puede parecer una barbaridad, sí. Pero es que él gana 100 millones brutos al año. ¿Es desproporcionado entonces tener 700 millones de cláusula? No lo sé. En Brasil, por ejemplo, la ley establece que la cláusula será 200 veces su salario si la transferencia es entre equipos del país y 400 veces su salario si es a un equipo extranjero”. A lo largo de los últimos años ha habido algunos precedentes de este tipo de casos que han recibido fallos dispares. Por ejemplo, el futbolista Pier o el jugador de baloncesto Albert Miralles tuvieron que hacer frente al importe total de su cláusula, mientras que Zubiaurre o Bernardello vieron rebajadas las cantidades reflejadas en sus contratos.
Es importante aclarar que las consecuencias de la aplicación del Real Decreto 1006 no se pueden imponer a ciudadanos o personas físicas extranjeras. Es decir, que, si un juez falla en el futuro que Messi debe pagar una cantidad en concepto de indemnización, solamente se le puede reclamar a él. Otra cosa es que el jugador tenga un acuerdo privado con el club en el que esté para que sea el que aporte ese dinero. Pero será un acuerdo privado. El fallo judicial solo atañerá al jugador. Situación distinta sería si Messi fichara por un club de nuestro país. El principio de subsidiaridad que recoge la ley española, provocaría que primero se le reclamara el dinero a Messi, pero si después de embargarle todos sus bienes quedara parte de deuda pendiente, se podría reclamar al equipo.
¿Es un riesgo fichar a Messi sin saber la cantidad que tendrán que pagar por él en el futuro, que dependiendo de la decisión del juez puede llegar a los 700 millones?
Cabe preguntarse si habrá algún club que se arriesgue a firmar a Messi sin saber qué cantidad tendría que hacer frente. Ripoll reconoce que “si yo fuera asesor de ese equipo lo primero que haría sería pedir una copia del contrato de Messi para saber las posibilidades reales de acudir a una vía u otra y les recomendaría negociar con el Barcelona y con el jugador una salida pactada, porque eso va a ahorrar tiempo, dinero y quebraderos de cabeza”. Por otro lado, si el Barcelona va hasta el final exigiendo los 700 millones a Messi, puede quedarse sin el jugador y sin un dinero importante en el actual contexto económico, porque el recorrido judicial puede durar, al menos, unos tres años. Puede llegar a darse la paradoja de que Messi termine su nuevo contrato con otro equipo antes de que haya una sentencia. “Los flecos que puede darse son muchísimos. Hay un millón de opciones”, afirma el abogado.
Llama la atención que, en un mundo tan profesionalizado, donde los contratos son revisados varias veces por expertos abogados, se produzcan situaciones que permitan varias interpretaciones. Quizá sirva de lección y suponga un antes y un después en las relaciones contractuales. “Hay que tener en cuenta –explica Ripoll– que es la primera vez en décadas que el 30 de junio no significa el final de la temporada. Los contratos están adaptados a una realidad que no tiene nada que ver con la pandémica. Estoy seguro que a partir de ahora todos los contratos incluirán provisiones de fuerza mayor, donde se verá cuáles son las consecuencias en el caso de que por una causa de este tipo se alargue la temporada”.
Que el mejor jugador de fútbol de la actualidad, y puede que de la historia, quiera marcharse del club en el que ha estado los últimos 20 años es una noticia de alcance mundial con grandes connotaciones deportivas y sentimentales. Si, además, esa intención de continuar su carrera en otro equipo no viene...
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Ricardo Uribarri
Periodista. Empezó a cubrir la información del Atleti hace más de 20 años y ha pasado por medios como Claro, Radio 16, Época, Vía Digital, Marca y Bez. Actualmente colabora con XL Semanal y se quita el mono de micrófono en Onda Madrid.
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