1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Jacobo Dopico / Catedrático de Derecho Penal en la UC3M y promotor de LibEx.es

“Los sentimientos heridos no pueden ser la base de una limitación de la libertad de expresión”

Elena de Sus 3/02/2021

<p>Jacobo Dopico.</p>

Jacobo Dopico.

Foto cedida por el entrevistado

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Jacobo Dopico (Vigo, 1972) es catedrático de Derecho Penal y profesor en la Universidad Carlos III de Madrid, donde dirige el Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Expresión. En diciembre este equipo presentó LibEx.es, una herramienta online que recopila jurisprudencia y claves de interpretación de los delitos relacionados con actos de opinión para ayudar a los operadores jurídicos dándoles acceso a los estándares constitucionales y europeos de protección de la libertad de expresión.

En un momento en el que la restricción del discurso está de plena actualidad, hablamos sobre insultos a la bandera, coños insumisos, leyes que permiten la entrada en prisión del rapero Pablo Hasél por actos de expresión y otras cuestiones como las recientes e inquietantes condenas a Mongolia y CTXT por vulneración del derecho al honor. También del escenario de las redes sociales, ese “ágora” propiedad de empresas privadas.

¿Cómo surgió la idea de la herramienta LibEx.es y por qué consideraron que era necesaria?

La idea surge a partir de la preocupación de un grupo de académicos y juristas por el incremento de los procedimientos penales en materia de actos de expresión. Nos preocupaba que, aunque la mayoría no terminan en condena, este aumento de las causas penales introduce un elemento de intimidación que lleva a la autocensura en ámbitos como el cultural o el satírico.

¿Cuándo se empezó a observar ese incremento?

A partir del año 2014, o 2015. Entre otras cosas, aumentaron los procedimientos abiertos por enaltecimiento del terrorismo con motivo de tuits, de chistes más o menos desafortunados, de mal gusto, pero que no tenían nada que ver con un apoyo o promoción real del terrorismo. Se llegó a decir que un tercio de los casos relacionados con el terrorismo que se instruían en la Audiencia Nacional se referían a tuits.

El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional tuvieron que acudir a corregir esa situación. El segundo, de manera muy notable, con la sentencia absolutoria del caso de César Strawberry.

¿Cuáles son las causas de esta situación?

Son muy diversas, pero cabe señalar algunos hechos que coinciden con el arranque de esta situación. En primer lugar, la campaña de las operaciones Araña, iniciada por el Grupo de Delitos Telemáticos de la Guardia Civil, muy equivocada en algunos aspectos, como la persecución de chistes sobre Carrero Blanco.

En segundo lugar, ese uso expansivo se fue contagiando, y nos encontramos con casos como el de los titiriteros, en el que la Audiencia Nacional juzgó los chistes de unos títeres de cachiporra en esperanto sobre si una bruja mataba a un juez o a una monja (como parte del argumento de una obra teatral). Se llegó a dictar la privación de libertad para esas personas.

En tercer lugar, está la dificultad que tienen a veces los juzgados de instrucción para no admitir a trámite querellas que no deben ser admitidas. En España siempre hemos tenido una admisión a trámite más o menos automática. No es algo que ocurra solo con los delitos relacionados con actos de expresión, pero en ellos tiene unas consecuencias devastadoras.

Llevar a alguien ante los tribunales como sospechoso de un delito relacionado con actos de expresión produce un efecto de desaliento, nos autocensuramos

El hecho de llevar a alguien ante los tribunales como sospechoso de un delito relacionado con actos de expresión produce lo que el TC y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos llaman chilling effect, un efecto de desaliento del ejercicio de la libertad de expresión. Nos autocensuramos. Por eso es tan grave.

Uno de los objetivos de LibEx.es es dar apoyo técnico a los operadores jurídicos para que, cuando proceda, puedan desestimar estas denuncias o querellas. Ponemos a su disposición material relacionado con los estándares constitucionales y europeos sobre libertad de expresión, que no es algo que se suela tener a mano.

El problema no está entonces en la legislación en sí misma, sino en el modo en el que se aplica.

Ambas cosas. Tenemos figuras penales que sí tienen una amplitud problemática, como los delitos de injurias a la Corona o los de escarnio de dogmas religiosos, las injurias al Ejército o sus clases. Se trata de figuras con un punto arcaico, de épocas en las que se exigía una reverencia ante las autoridades que no se corresponde con el concepto moderno de ciudadanía.

¿Esos tipos penales resultan excepcionales en Europa?

No. Se pueden encontrar en el código penal italiano, que es de origen fascista, o en el alemán, que los ha heredado de la época imperial, pero son objeto de una interpretación híper-restrictiva.

Por ejemplo, en Alemania, el tipo penal de ultraje a la bandera, según los tratados más importantes de derecho constitucional, no tiene ámbito de aplicación. Literal. Existe, pero no tiene ámbito de aplicación. Y eso es lo que deberíamos adoptar aquí, una praxis híper-restrictiva derivada de los estándares de protección de la libertad de expresión.

Luego tenemos tipos penales modernos, principalmente el delito de incitación al odio, la violencia y la discriminación, que tienen también una amplitud indebida, problemática en España, especialmente desde la reforma del Código Penal de 2015. El artículo 510 plantea formas delictivas muy genéricas, como “lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de los grupos” y castigos de hasta dos años de prisión por difundir mensajes que no sean idóneos para alterar la paz pública ni para crear un sentimiento de inseguridad entre los miembros de grupos vulnerables. Los tribunales están intentando eludir este despropósito que, como se puede contemplar en LibEx.es, es contrario a la doctrina del TEDH. Otro aspecto polémico es la disposición del Código que ordena al juez la destrucción de los libros que contienen los textos delictivos, que parece retrotraernos a épocas más oscuras.

Recientemente, el Tribunal Constitucional ha confirmado la multa de 1.890 euros a un sindicalista gallego por ultraje a la bandera. En el marco de una protesta sindical de los trabajadores de la limpieza del Arsenal Militar de Ferrol por el adeudo de sus salarios, durante el izado de la bandera, el acusado exclamó: “Aquí tedes o silencio da puta bandeira” y “hai que prenderlle lume a puta bandeira”. ¿Cómo valora esta sentencia?

Es extremadamente problemática. Las mejores críticas están en los votos particulares de la mitad menos uno de los magistrados del Tribunal Constitucional que se opusieron a ella exponiendo muy detalladamente por qué esta sentencia es contraria a los estándares nacionales y europeos de protección de la libertad de expresión.

El error más destacado de la sentencia es ignorar que la expresión del deseo de quemar la bandera es un acto protegido por la libertad de expresión política. Esa es la base de una democracia, la posibilidad de defender cualquier idea por vías pacíficas.

Hay dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que admiten la quema de la bandera u otros símbolos como discurso legítimo, pero es que aquí ni siquiera se quemó la bandera.

¿Le preocupa esta sentencia, cree que puede ser un precedente peligroso?

La sentencia es preocupante porque refleja una desvinculación inquietante de los estándares europeos de derechos humanos. No obstante, si, como parece, este caso va a ser recurrido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no imagino un resultado distinto de la condena a España.

¿Hay otros casos recientes que le preocupen?

Uno de los supuestos más problemáticos que nos hemos encontrado es el caso de las manifestaciones llamadas del Santísimo Coño Insumiso o del Chumino Rebelde, que se enfrentan a la acusación de escarnio de dogmas. 

Limitar manifestaciones de contenido político porque sean irritantes para quienes defienden unas ideas, en este caso religiosas, es un camino muy problemático. Como dice el voto particular de Conde Pumpido en la sentencia de la bandera, los sentimientos irritados no pueden ser la base para una limitación de la libertad de expresión.

Imaginen qué ocurriría si las personas a las que les resulta irritante u ofensivo el discurso religioso tuvieran la misma pretensión de limitarlo: acabaríamos en una auténtica batalla entre ejercientes de libertad de expresión ante los tribunales.

Como dijo la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa en 2007, la represión penal del discurso antirreligioso solo puede realizarse allá donde este discurso pueda poner en peligro a los fieles, incitando a desórdenes contra ellos, intimidándolos o perturbando el culto. Esto es muy grave, pero no tiene nada que ver con el delito de escarnio de dogmas.

La revista Mongolia fue condenada por el Tribunal Supremo a indemnizar con 40.000 euros a José Ortega Cano por vulnerar su derecho al honor.

En LibEx.es por ahora no nos hemos ocupado de la limitación de la libertad de expresión a través de procedimientos civiles, sino de la aplicación de tipos penales que limitan la libertad de expresión en nombre de cosas más abstractas que los derechos de una persona concreta, de ideas como el prestigio de las instituciones o los sentimientos heridos. De todas formas, se observa, en ocasiones, una incompleta incorporación a la justicia civil de los estándares protectores de la libertad de expresión.

La condena al pago de 40.000 euros es desproporcionada. Una condena así logra intimidar el ejercicio de la crítica satírica. Hay un efecto claro de desaliento, más allá de si existe o no una correcta apreciación de si había un atentado contra el derecho al honor y la propia imagen.

CTXT ha sido condenada por la magistrada Ana Mercedes Merino Melara al pago de una indemnización de 5.000 euros y a no publicar nada más relacionado con el tema de una noticia por vulneración del honor del actor XXXXXX XXXXXX. ¿Está al tanto de la sentencia? ¿Qué le parece?

Un juez no puede prohibir a un medio que informe sobre cualquier cosa que tenga que ver con un tema. Se podrá reaccionar ante informaciones inveraces o que atenten contra el honor, pero ¿prohibir que en el futuro informe sobre cualquier aspecto de este tema? ¿Incluso información correcta y veraz?

Es una limitación de la libertad de expresión totalmente indebida. Se parece mucho a la censura previa. Cuando resulta que no saltan las alarmas antes de adoptar una resolución de esta naturaleza, tenemos un problema grave.

No se puede entrar a prohibir o a criminalizar la emisión de noticias falsas

¿Cómo interpreta la retirada de contenidos y cuentas por parte de plataformas, muy discutida últimamente a partir del caso de Donald Trump?

Es un tema enormemente complejo porque las reglas con las que contamos no estaban pensadas para este escenario. El ágora, ese punto imprescindible para una democracia donde se intercambian ideas, ahora es titularidad de empresas privadas. Estamos desarrollando una parte imprescindible de nuestra vida social, incluido el debate político, en plataformas donde hablamos por cortesía de una empresa. Esta situación altera de manera esencial el contexto anterior.

Probablemente, uno de los elementos que agravan este problema es el oligopolio de facto que tienen estas plataformas. Estamos perplejos porque ya no apelamos a políticas públicas, a nuestros gobiernos, estamos ante las decisiones de empresas privadas.

Que quizá actúan así para evitar una posible regulación por parte de los Estados...

Las plataformas tienen sus propios intereses, sí.

¿Debería regularse de algún modo la difusión de noticias falsas o cree que esta regulación afectaría a la libertad de expresión?

La mayor fake news, que es la negación de la existencia del Holocausto, de por sí, no es delictiva para el Tribunal Constitucional. El negacionismo solo puede ser criminalizado allá donde incite directamente a la comisión de delitos o a la discriminación.

No se puede entrar a prohibir o a criminalizar la emisión de noticias falsas cuando estas no inciten a la comisión de actos delictivos o discriminatorios. Se puede acudir a otros mecanismos, como el derecho de rectificación, instancias relativas a la protección del honor, etcétera. Probablemente todas estas instancias requieran un cierto desempolvado, una actualización. No es lo mismo el derecho de corrección ante un periódico impreso del siglo XX que en el mundo digital.

Jacobo Dopico (Vigo, 1972) es catedrático de Derecho Penal y profesor en la Universidad Carlos III de Madrid, donde dirige el Grupo de Trabajo sobre la Libertad de Expresión. En diciembre este equipo presentó LibEx.es, una herramienta online que recopila...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autora >

Elena de Sus

Es periodista, de Huesca, y forma parte de la redacción de CTXT.

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí