DERECHOS
Las plataformas obstaculizan la Ley Rider en España
La Ley Rider, que reconoce a los repartidores como trabajadores asalariados, ya es una realidad, pero ¿supone un cambio en las reglas del juego?
Ane Aranguiz (Social Europe) 13/09/2021
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El 21 de julio, tras menos de un mes de debate, el Congreso español aprobó la Ley Rider, que presume que los repartidores de plataformas digitales son asalariados con derecho a acceder a los algoritmos reguladores de empleo, sin ningún cambio a la propuesta inicial del Gobierno. Las empresas tienen tres meses para adaptarse a la ley, que entró en vigor oficialmente el 12 de agosto.
Sin embargo, algunas plataformas están valiéndose de diversos mecanismos para minimizar o anular los efectos que la ley debería tener en la práctica. Cabe prever que esta manera de esquivar la presunción de laboralidad se dé en otras jurisdicciones por toda Europa que han seguido la tendencia de conceder la protección legal de empleados a los trabajadores de las plataformas.
Cese de operaciones
Poco después de que el Gobierno promulgase la ley, Deliveroo anunció que cesaba sus operaciones en España: una decisión motivada en parte por la nueva ley y en parte por su baja cuota de mercado en el país, y que acarreará la pérdida de empleo de más de 3.000 repartidores.
No obstante, de acuerdo con la presunción de laboralidad que la sentencia del Tribunal Supremo reconoció el pasado septiembre, la compañía primero tendrá que contratar a los trabajadores de la plataforma. Y se espera que las indemnizaciones por despido y los trámites planteen problemas.
Glovo, la mayor plataforma de repartidores en España, indicó que solo iba a contratar a una parte relativamente pequeña de su personal (a 2.000 de los 12.000 repartidores que se cree que tiene inscritos) porque la Ley Rider solo establece una presunción de laboralidad. En esta línea, la empresa ha incorporado cambios a su fórmula de algoritmos: los repartidores podrán conectarse “libremente”, sin tener que seleccionar franjas horarias, y modificar ligeramente la tarifa de entrega (la potencial guerra de ofertas entre repartidores ya ha provocado quejas), así como rechazar pedidos y subcontratar a otros trabajadores.
Los abogados de la empresa creen que estos cambios, al reforzar el elemento de autonomía, se ajustan a la distinción entre asalariados y autónomos de la resolución del Tribunal Supremo. En el caso Yodel, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que un repartidor de paquetería con la libertad de subcontratar, rechazar pedidos, ofrecer servicios a terceros y fijar su propio horario podía considerarse autónomo dentro del marco de la Directiva sobre ordenación del tiempo de trabajo.
Sin embargo, es muy probable que esta estrategia se les vuelva en contra, a medio o largo plazo, en los tribunales nacionales. Al margen de las pequeñas variaciones que Glovo está introduciendo, todo el sistema de repartos sigue supeditado a la empresa.
El Tribunal Supremo dejó bien claro que es irrelevante que el trabajador tenga ciertas libertades en el desempeño de su labor; lo que importa a la hora de establecer una relación laboral, en el fondo, es a quién pertenece la herramienta digital. Mientras Glovo sea el dueño de la aplicación y de su algoritmo, que es el medio para poner en contacto a clientes y repartidores y calcular las tarifas de entrega (aunque se puedan modificar ligeramente), hay subordinación y, por lo tanto, relación laboral.
Otro camino
Uber Eats ha tomado otro camino y ha alcanzado acuerdos con otras empresas de logística para subcontratar a sus repartidores. En este caso, el amparo lo ofrece una sentencia anterior que acababa con la posibilidad de hacer uso de contratos temporales por medio de la subcontratación para obras y servicios de duración indefinida. Esta estrategia, en cualquier caso, también es muy probable que se impugne por fraudulenta en los tribunales: la empresa de subcontratación no ofrece prácticamente nada, mientras que la plataforma pone en contacto al cliente y al repartidor, asigna las tareas mediante su algoritmo y establece las tarifas de los servicios de entrega en última instancia.
En lo que al establecimiento de la presunción de laboralidad se refiere, parece que la Ley Rider ha generado una ola de mala fe por parte de las plataformas, y traerá consigo batallas legales.
Antes de la aprobación de la ley, el Tribunal Supremo ya había rechazado un recurso de Deliveroo, que se oponía a conceder indemnizaciones de despido a los repartidores, aunque parece que la plataforma sigue intentando escabullirse de efectuar dichos pagos a los que ha echado después de comunicar su cese de operaciones. Las negociaciones se harán públicas en octubre.
CC.OO. ya ha denunciado la estrategia de Glovo ante la Inspección de Trabajo por prácticas de empleo ilegales. Seguramente terminen en los tribunales, en cuyo caso lo más probable es que estos se muestren favorables al sindicato. Las asociaciones de repartidores, entretanto, se están preparando para demandar a Uber Eats por despido y cesión ilegal; otra batalla destinada a acabar en los tribunales.
Desafortunadamente, todavía hacen falta más casos e inspecciones de trabajo para combatir la precariedad en el trabajo intermediado por plataformas. Pero no todas las noticias son tristes.
Cumplir la ley
Las otras dos plataformas en el mercado se han puesto manos a la obra para cumplir con la nueva ley. Stuart Delivery ha prometido contratar a buena parte de su flota directamente y negociar un convenio colectivo en el futuro. Just Eats, que ya había eliminado los falsos autónomos (si bien mediante la subcontratación a gran escala), se ha comprometido a contratar directamente más flota, aunque todavía no se sabe la cantidad exacta.
Y lo que es más importante: Just Eats está negociando un convenio colectivo con los dos sindicatos más importantes: UGT y CCOO. La clave de esta negociación es la segunda disposición de la Ley Rider, que obliga a las plataformas a permitir a los representantes de los trabajadores acceder al algoritmo que rige las condiciones laborales. UGT y CC.OO. podrán usar esta información, como los salarios, los detalles en la distribución de tareas y los datos personales que se recopilan de los trabajadores, para representarlos debidamente, si el convenio colectivo ofrece la protección adecuada.
Además de la presunción de laboralidad, la Ley Rider es todo un adelanto en lo que se refiere a abrir la caja negra de los algoritmos en beneficio de los trabajadores de plataformas.
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Ane Aranguiz es investigadora posdoctoral en la Escuela de Derecho de Tilburg y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Amberes. Es profesora de legislación laboral europea en la Escuela de Derecho de Tilburg y actualmente está trabajando en dos proyectos del programa Horizonte 2020: WorkingYP y EuSocialCit.
Este artículo se publicó en Social Europe.
Traducción de Ana González Hortelano.
El 21 de julio, tras menos de un mes de debate, el Congreso español aprobó la Ley Rider, que presume que los repartidores de plataformas digitales son asalariados con derecho a acceder a los algoritmos reguladores de empleo, sin ningún cambio a la propuesta inicial del Gobierno. Las empresas tienen tres meses...
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