DERECHOS DE LOS NIÑOS
España sigue sin identificar correctamente a los recién nacidos
Las maternidades carecen de un servicio de identificación con personal especializado en Dactiloscopia de Recién Nacidos, y estos pierden su identidad al nacer respecto a sus madres
Antonio Garrido-Lestache 9/12/2021
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1. Desde el siglo V de nuestra era, el control de los nacimientos se llevaba por los libros parroquiales, por el bautizo, que no daba información verídica del bautizado.
2. En el año 1871, el rey Amadeo de Saboya creó el Registro Civil y el Registro del Estado Civil de la Familia Real, pero la partida de nacimiento se podría aplicar a cualquier otra persona.
3. En 1944, el Estado español creó el DNI, obligatorio desde los 14 años, que basado en el punto anterior no tenía credibilidad identificativa.
4. En 1958, el Estado español rectificó el documento del rey Amadeo, introduciendo un Certificado del médico o matrona que asistía al parto. No daba una identidad al recién nacido sino que certificaba la identidad de la parturienta y si había nacido un varón o una hembra.
5. En 1989, viendo el desamparo del recién nacido, que al nacer perdía su identidad y por tanto podía perder todos sus derechos civiles, me dirigí al Grupo de Trabajo de la ONU que en aquel momento estaba elaborando la Convención de los Derechos del Niño. Denuncié la pérdida del primer derecho del ser humano, que es el de su identidad, y del cual dependen todas los demás. Mi propuesta fue admitida en el acto y reflejada en los Artículos 7 y 8. La citada Convención fue aprobada por todos los países, salvo Estados Unidos y Somalia, el 20 de noviembre de ese mismo año. En España se ratifica el 6 de enero de 1991. El artículo 7 afirma que el niño tiene el derecho de ser identificado al nacer y el 8 que si el niño al nacer pierde su identidad, los Estados Parte tienen la obligación de devolvérsela.
6. Desde entonces, fui considerado consultor internacional para la implementación de un DNI con sus huellas dactilares, como signo de la identificación de cada persona al nacer.
7. En 1990, en la Universidad de El Escorial, ante el Grupo de Trabajo de la ONU, expuse los problemas a los que se enfrentaba todo recién nacido.
8. En 1995, la Comunidad de Madrid cumpliendo el mandato de la ONU, en su Ley BOCAM, 7 de abril de 1995, aprueba que “todos los niños nacidos en la Comunidad tienen derecho a ser identificados correctamente mediante un DNI infantil que será entregado al padre o a la persona designada por la madre inmediatamente después del alumbramiento”.
9. En 1996, la consejera de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Rosa Posada, presentó a la prensa este documento y dijo que era “la primera aportación española a la ciencia médica hecha en España, por españoles y con dinero español desde los tiempos de Ramón y Cajal”. Desde Adán, hasta el último hombre no habrá dos seres humanos con la misma huella digital.
10. Inmediatamente, el INSALUS adoptó el mismo DNI infantil de Madrid en sus 260 maternidades. Después fue traspasado a las distintas comunidades.
11. En 1999, el Ministerio de Justicia incluyó en el Cuestionario de los recién nacidos cuatro rectángulos para poner las huellas dactilares de la madre y del hijo al nacer, que se guardarían en el Registro Civil.
12. La credibilidad de la obtención de la huella dactilar del recién nacido y su veracidad ha sido avalada oficialmente por la policía científica española, la Escuela Forense de Chile y el Instituto Universitario de la Policía de Argentina en diversas ocasiones. Podemos aportar todas las pruebas que crean oportunas. En estos momentos, la ONU y la OMS consideran necesaria la vacunación mundial de los recién nacidos, para prevenir y mitigar las próximas pandemias, mediante una cartilla sanitaria individualizada por la huella dactilar de cada nuevo ser con su madre.
13. En la actualidad, por no disponer nuestras maternidades de un servicio de Identificación con personal especializado en Dactiloscopia de Recién Nacidos, estos pierden su identidad al nacer respecto a sus madres.
La Comunidad de Madrid ha aportado la idea, el DNI infantil de Madrid, extendido a toda España, se puede ofrecer al resto del mundo como realidad plena. La tecnología borrará las dificultades de la toma de huellas.
El personal sanitario y sus responsabilidades lo agradecerán también.
Consecuencias de la no identificación legal
La huella dactilar del recién nacido bien tomada podría demostrar quién es, en todo tiempo y lugar.
1. Si al nacer se han tomado fraudulentamente cuestionarios de la Declaración de Nacimiento del mismo niño se podrían cobrar ayudas sociales.
2. Si dos madres, aposta, se cambian los niños al nacer, podrían denunciar a la Maternidad y a su personal por cambio de niños pidiendo responsabilidad civil y penal. La única “defensa” de las Maternidades serían las manchas de tinta que figuran en los documentos legales que pudiéramos decir sólo son “falsedades documentales”.
3. La huella del RN, bien tomada, podría figurar en el pasaporte, evitando robos de niños.
4. La huella del RN, bien tomada, sería la misma al nacer que a los 14 años o antes al hacer su DNI.
5. Evitando los cambios al nacer evitaríamos las bodas entre hermanos tan frecuentes por la atracción de la sangre, y también errores de identidad, que serían nulidad matrimonial y problemas hereditarios.
6. Al fallecimiento, también veríamos y evitaríamos, al ser la identidad real o no, los pagos por millones de euros de pensiones de fallecidos.
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Antonio Garrido-Lestache es Socio de Honor UNICEF y excoordinador del Comité de Identificación del Recién Nacido de la Asociación Española de Pediatría.
1. Desde el siglo V de nuestra era, el control de los nacimientos se llevaba por los libros parroquiales, por el bautizo, que no daba información verídica del bautizado.
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Antonio Garrido-Lestache
El Dr. Antonio Garrido-Lestache es médico-pediatra, promotor del Sistema de Identificación del Recién Nacido por dactiloscopia, excoordinador del Comité de Identificación del Recién Nacido de la Asociación Española de Pediatría y consultor internacional para la Implementación del DNI, según la doctrina de la Convención de los Derechos del Niño.
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