1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

islamofobia

Prohibicionismo y pañuelo musulmán: el debate en los centros educativos

Hay estudiantes que en virtud de su opción vestimentaria son susceptibles de ser amonestadas, cuestionadas y excluidas de su entorno

Laura Mijares / Ángeles Ramírez 28/03/2022

<p>Mujer con hiyab</p>

Mujer con hiyab

Pixabay

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Ha vuelto a suceder. Un instituto de educación secundaria concertado católico de la ciudad de Málaga ha vulnerado el derecho de dos hermanas a asistir al centro con hiyab. En esta ocasión no se trata de una expulsión directa, sino de un abandono voluntario decidido por la familia, una vez que la dirección del centro intentara por diversas vías que las alumnas acudieran a clase sin velo y las aislara en la biblioteca durante las horas de clases. 

Esto ha reavivado el debate –especialmente en el ámbito local– sobre la restricción del hiyab en los centros escolares. Uno de los argumentos del prohibicionismo del hiyab es que en España no se debería tolerar una prenda que en otros contextos, como Arabia Saudí o Irán, se impone por ley a las mujeres. De hecho, para las feministas prohibicionistas, si se condenan las leyes que obligan a las mujeres a ponerse pañuelo en algunos países musulmanes, de manera coherente habría que apoyar leyes antihiyab en España y Europa. Esto nos lleva a dos cuestiones fundamentales. La primera, es que en realidad la incoherencia reside en estar en contra de los Estados y las sociedades que obligan a taparse a las mujeres, y al mismo tiempo, apoyar a los que las obligan a destaparse. En el primer caso, el de Irán, el argumento es que el Estado no debería decirle a las mujeres cómo han de vestirse ¿y en el caso de las escuelas españolas? El argumento es el mismo.

En España, las adolescentes que se ponen hiyab en el instituto deben hablar con psicólogos o mediadores que les explicarán qué les pasa si lo llevan, como ha sucedido en el caso malagueño

Aquí emerge la otra cuestión. El prohibicionismo del hiyab considera que las chicas, y las mujeres que llevan hiyab, han de ser liberadas de esa condición. En el pasado, esta liberación era llevada a cabo por el colonizador, como en Argelia, o por el autoritarismo modernista, como en Irán o Turquía. Ahora en España, las adolescentes que se ponen hiyab en el instituto deben hablar con psicólogos o mediadores que les explicarán qué les pasa si lo llevan, como ha sucedido en el caso malagueño. Esto supone una “patologización” de esta práctica, que es tratada como una sociopatía, en el mejor de los casos. Paralelamente, madres y padres son entrevistados por la institución para asegurarse de que no maltratan a sus hijas obligándolas a ponerse el hiyab. En definitiva, hay estudiantes que en virtud de su opción vestimentaria son susceptibles de ser amonestadas, cuestionadas y excluidas de su entorno educativo. En estas situaciones, en las que el nivel de violencia y humillación es insoportable, intersectan cuatro temáticas: el binomio legalidad/ilegalidad, la estructura de la educación en España, la construcción de la islamofobia y el papel de los feminismos.

Comencemos por asumir la legalidad incuestionable del hiyab. Sin embargo, en los últimos años es habitual que aquellos centros educativos que quieren impedir que las alumnas acudan a clase con hiyab recurran a los reglamentos de régimen interior, ya que estos suelen contener artículos que prohíben acudir a clase con la cabeza cubierta, refiriéndose a gorras y prendas similares. Puesto que en España no existe ninguna norma jurídica que prohíba el hiyab en las aulas, ya que su porte estaría protegido por la ley de Libertad Religiosa, la clave aquí no está en la ley, sino en el reglamento. Y esto es viejo, ya lo dijo el conde de Romanones hace mucho tiempo: “Hagan ustedes las leyes y déjenme a mí los reglamentos”. Desde que en el año 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) se pronunciara con una sentencia que avalaba la expulsión producida en 2010 de una alumna con hiyab en la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón, diversos centros escolares han recurrido a dichos reglamentos para prohibir el pañuelo. En este caso, la interpretación del reglamento se lleva a cabo sobre un sentido común islamófobo que incluye el hiyab como una prenda que es necesario prohibir. Pero no ocurre siempre. En los institutos canarios, como nos comentaba una profesora de secundaria, los reglamentos que prohíben asistir a clase con la cabeza tapada excluyen el hiyab por entender que no tiene la misma categoría que una gorra de béisbol, por ejemplo, lo que demuestra que existen alternativas –obvias– a estas prácticas. 

Es necesario recordar la responsabilidad que tienen –también– los centros educativos concertados, financiados con dinero público, de cumplir con el derecho a la educación de todos y todas las estudiantes

El segundo punto tiene que ver con la estructura educativa en el Estado español y la religión en los centros. Es necesario recordar la responsabilidad que tienen –también– los centros educativos concertados, financiados con dinero público, de cumplir con el derecho a la educación de todos y todas las estudiantes. Sería impensable una expulsión, o aislamiento prolongado, de un alumno que se negara a quitarse la gorra en clase, aunque sea el mismo reglamento que se aplica para prohibir el pañuelo. Resulta llamativo que no sorprenda que esto se haga con una alumna que lleva velo. Además, el que se trate de un colegio concertado religioso añade otros elementos importantes, ya que se estaría coartando el derecho a expresar su religiosidad solo a una parte de sus estudiantes, a las musulmanas o consideradas como tal. Alguien podría pensar que una musulmana no debería haber escogido un centro religioso católico; sin embargo, se trata de una opción muy habitual, condicionada en muchas ocasiones por razones que nada tienen que ver con una adscripción religiosa determinada. De hecho, es bien conocido que muchas familias no religiosas deciden escolarizar a sus hijos e hijas en este tipo de centros concertados ya que, al fin y al cabo, están financiados con fondos públicos.

El tercer punto es la islamofobia y cómo esta construye mecanismos específicos de exclusión en los espacios escolares. Obviamente, la regulación del hiyab no es ninguna necesidad porque no existe ese problema, aunque los debates mediáticos y las prohibiciones continuas pueden terminar provocando que una parte de la población considere que sí lo hay. El manejo del porte de pañuelo en los institutos y su impacto mediático muestra que hay grupos sociales, entre los que se encuentran las personas musulmanas –especialmente si son mujeres y llevan pañuelo– a los que se les puede excluir con total impunidad porque de hecho ya están excluidos. Negar el derecho a la educación de las chicas musulmanas, excluirlas o apartarlas de la escuela, parece, salvo excepciones, gozar de la mayor impunidad. Esto hace que incluso los feminismos tengan dificultades para expresar posiciones que desafíen esta situación de injusticia patriarcal, justamente por el poder del sentido común islamófobo del que hablamos más arriba.

El feminismo y el pañuelo 

Con respecto al cuarto punto, entre los feminismos, la postura más clara ha fluctuado entre apoyar abiertamente la prohibición o mantener una actitud neutra, cuando no indiferente. Tampoco los posicionamientos feministas más críticos han cuestionado efectivamente la aplicación de normatividades occidentales y clasistas a los cuerpos de las mujeres. La realidad es que la mayor parte de las voces feministas que se pronuncian públicamente sobre el islam o las mujeres musulmanas en los espacios públicos son prohibicionistas y aparecen no para denunciar las situaciones de indefensión y desamparo a las que periódicamente se enfrentan estas, fuera y dentro de entornos educativos, sino para apoyar la prohibición o penalizar las posturas proderechos, tachándolas de antifeministas o relativistas. La consecuencia es una paulatina normalización de este tipo de discriminación y la implantación cada vez más asentada de prácticas y legislaciones islamófobas que, de seguir así, solo parecen conducir a una normativa prohibicionista sobre el pañuelo. Lo hemos visto en países como Francia o Bélgica, donde las distintas prohibiciones, tanto del hiyab como del niqab, han sido apoyadas por buena parte del movimiento feminista. En estas posiciones se han dado la mano el feminismo prohibicionista y la extrema derecha, lo cual debería hacernos reflexionar. 

Como feministas, reconocer y condenar que el pañuelo puede formar parte de los dispositivos de control de las mujeres en muchos contextos, no solo no debe impedirnos posicionarnos contra sucesos como el de Málaga, sino que precisamente porque somos feministas, defendemos el derecho de las jóvenes musulmanas a acudir a clase con la cabeza cubierta y adoptamos una postura crítica y combativa frente a prácticas racistas e islamófobas que señalan, marginan y amonestan solo a las mujeres y de entre estas, solo a las musulmanas. 

-----------------------

Laura Mijares y Ángeles Ramírez son profesoras de la UCM y de la UAM y autoras del libro Los feminismos ante el islam. El velo y los cuerpos de las mujeres (La Catarata, 2021).

Ha vuelto a suceder. Un instituto de educación secundaria concertado católico de la ciudad de Málaga ha vulnerado el derecho de dos hermanas a asistir al centro con hiyab. En esta ocasión no se trata de una expulsión directa, sino de un abandono voluntario decidido por la familia, una vez que la...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autora >

Laura Mijares / Ángeles Ramírez

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

1 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. ctxt1

    Tengo ya una cierta edad y crecí y me eduqué durante el franquismo y nacionalcatolicismo. Aquella experiencia me llevó al ateísmo mas o menos activo y a una actitud muy crítica con la iglesia católica como institución y creencia primero y con todas las religiones después. Creo que se puede (y se tiene) ser muy escéptico con las religiones en tal que creencias y al mismo tiempo respetar las prácticas religiosas privadas de cada persona. Por eso me parece criticable que se condene a cualquiera que se oponga a las prácticas religiosas públicas del islam como "islamofobia" con los tintes de racismo que eso conlleva. Idealmente, la práctica de la religión debería ser algo privado y que no invada el espacio público que compartimos todas, lo cual incluye no dejar exhibir cruces, hijabs o cualquier símbolo religioso. Eso es lo que se practica en Francia, Bélgica y en algún otro país y creo que facilita la convivencia de todas las fés y creencias. Como progresistas, no nos deberíamos dejar tentar por una supuesta anti-islamofobia que establece una falsa equivalencia con el anti racismo. No soy racista pero también sé que a través de la historia las religiones han causado, y lo siguen haciendo, muchas mas víctimas que el racismo.

    Hace 2 años 7 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí