1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

INJERENCIA JUDICIAL

El reconocido desprestigio del Tribunal Supremo

Con la anulación del nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, el poder judicial ha robado una decisión democrática al pueblo

Joaquín Urías 3/12/2023

<p>Magdalena Valerio, durante su toma de posesión como presidenta del Consejo de Estado. Noviembre de 2022. / <strong>Consejo de Estado</strong></p>

Magdalena Valerio, durante su toma de posesión como presidenta del Consejo de Estado. Noviembre de 2022. / Consejo de Estado

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Sostiene el Tribunal Supremo que la persona nombrada por el Gobierno para presidir el Consejo de Estado no tiene reconocido prestigio. Magdalena Valerio fue ministra, diputada, consejera y ejerció muchos otros cargos públicos en una carrera excelente. Pero el alto tribunal dice que la comunidad jurídica no la tiene en demasiada estima, de modo que su reputación jurídica no es suficiente como para nombrarla para tan alto puesto. Y ha anulado el nombramiento, porque la ley exige que solo puedan acceder al cargo los juristas de reconocido prestigio.

Hay quien ha interpretado la decisión como un ataque al Gobierno que formaría parte de la guerra judicial que algunos tribunales han emprendido contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez, dispuestos a impedir el desarrollo de políticas progresistas. No sé si es realmente el caso. De lo que no hay duda es de que estamos ante un nuevo episodio de expansión de las atribuciones judiciales: tribunales que invaden el terreno propio del poder ejecutivo y sustituyen el criterio de oportunidad de los órganos políticos por el suyo propio.

Estamos ante un nuevo episodio de expansión de las atribuciones judiciales

Efectivamente, la Ley del Consejo de Estado dice que su presidente será nombrado “libremente” por el Gobierno entre juristas de reconocido prestigio y con experiencia en asuntos de Estado. El Tribunal Supremo, por primera vez en su historia, ha decidido que le toca analizar si coincide o no en eso del prestigio. Para ello parte de que lo que exige la ley es tener “pública estima obtenida en el ejercicio de una profesión jurídica”. Es decir, sostiene el Tribunal Supremo que solo puede ser nombrado quien por el ejercicio prolongado de una profesión jurídica tenga un dominio tan notable del derecho “que despierte el aprecio profesional” entre sus compañeros. Una y otra vez alude a la “pública estima en la comunidad jurídica” que necesita el candidato.

Llegados a ese punto, el Supremo concluye simplemente que la persona designada, pese a ser licenciada en Derecho, experta en derecho del trabajo y haber formado parte durante años como vocal de la comisión de justicia del Congreso, no tiene prestigio suficiente como jurista.

En el mundillo jurídico, muchas voces han aplaudido esta decisión. Esencialmente de personas integradas en algún colectivo jurídico (catedráticos, jueces, fiscales), que se consideran a sí mismas responsables de medir el prestigio ajeno. Parecen súbitamente felices de haber detectado y expulsado a una impostora infiltrada pérfidamente entre sus filas. Son los mismos que se llenan la boca constantemente de meritocracia para referirse a lo que no es sino colegueo e intercambio de favores. Pese a ellos, se trata de una decisión peligrosa para el Estado de derecho y que socava las bases democráticas del sistema. Porque le roba una trascendental decisión democrática al pueblo y porque incrementa el poder de esas élites corporativas que creen que el Estado es suyo.

Cuando la ley asigna al poder ejecutivo la libre elección de la persona que ha de presidir el Consejo de Estado, quiere que sea un órgano con legitimación popular el que tome esa decisión. Se trata, por tanto, de una decisión política. El Gobierno puede nombrar al perfil que mejor se adapte a su concepción ideológica de la sociedad. Los altos órganos del Estado no funcionan nunca como órganos meramente técnicos. Sus decisiones, aunque presentadas como tales, parten de una concepción política sobre lo que es valioso y lo que no. Dejar en manos técnicas la toma de decisiones de oportunidad supone renunciar a ese ideal democrático de que es la propia sociedad la que, mediante las elecciones, decide su futuro.

Por eso, la ley puede establecer requisitos objetivos destinados a que quien presida el Consejo de Estado tenga la mejor cualificación. Puede exigir determinados estudios, tiempo ejerciendo su profesión o experiencias laborales concretas. Los tribunales pueden vigilar que efectivamente se cumpla la ley y anular el nombramiento de quien no reúna tales requisitos. Sin embargo, cuando exige “reconocido prestigio” alude a algo de naturaleza totalmente diferente. El prestigio es algo subjetivo. Depende, en efecto, de la consideración ajena. Pero no necesariamente de un grupito de ilustrados. El prestigio puede ser también social y, sobre todo, depende en gran manera de la ideología de quien lo valore. Por eso la ley atribuye al Gobierno, en representación de la ciudadanía, decidir a quién considera prestigioso. Su única obligación es argumentarlo razonadamente.

El prestigio es algo subjetivo. Depende de la consideración ajena. Pero no necesariamente de un grupito de ilustrados

El carácter ideológico del prestigio es fácil de explicar. Sostiene el Tribunal Supremo que lo tendría, por ejemplo, don Enrique Arnaldo, nombrado no hace mucho magistrado del Constitucional. Es letrado de las Cortes y catedrático de Derecho. Tiene además la Gran Cruz de la Orden de San Raimundo de Peñafort, así que no hay duda de que entre los juristas se le considera de buena reputación. Al mismo tiempo, este señor –que apareció en dos sumarios de corrupción, pero fue exonerado– tenía un despacho de asesoramiento jurídico que recibió suculentos contratos del Partido Popular. Fue quien llevó a Pablo Casado a conseguir aprobar de un tirón doce asignaturas en su máster fantasma. También compaginó de manera aparentemente irregular el cargo de profesor en dos universidades y ha estado inmerso en otras polémicas que podrían hacer dudar de su honestidad. Sin duda, para alguien conservador se trata de una persona de prestigio, pues es rica y poderosa. Sin embargo, también es posible que alguien más comprometido con los valores sociales considere que el prestigio no se gana con chanchullos sino con la integridad. Y podría llegar a la conclusión de que alguien así no reúne los requisitos para su alto cargo. El prestigio, pues, es ideológico y sólo lo puede valorar el Gobierno.

Del mismo modo, si un eventual gobierno de izquierdas decidiera un día que una abogada especializada en temas de extranjería, comprometida día a día en la asistencia a los inmigrantes que llegan a la valla de Melilla o a los centros de acogida de Madrid y que acostumbrada a litigar por sus derechos tiene reconocido prestigio, se trataría de una decisión ideológica. Aunque no hubiera conseguido el triunfo profesional ni económico, su prestigio como incansable defensora de los derechos sería innegable. ¿Cómo va a llegar el Tribunal Supremo a decir que, puesto que no ha recibido honores y cargos, esa persona no es suficientemente prestigiosa? Sería un disparate.

Sólo quien tiene legitimación democrática para tomar decisiones ideológicas puede tomarlas. Y determinar el prestigio no es algo técnico ni neutral, así que no corresponde a los jueces.

Más allá, el concepto de prestigio que impone en esta terrible sentencia el Tribunal Supremo es tremendamente elitista y corporativo. Si eres profesor, abogado, juez o notario, pero te manifiestas contra las opiniones mayoritarias del sector o no entras en las componendas y convenciones habituales que reúnen a estos colectivos, seguramente no se te reconozca esa estima o aprecio en el sector que dice el Supremo que es necesaria para poder acceder a las más altas posiciones del Estado. Está así reivindicando el sistema de cooptación típico de las élites tradicionales. Sirve para que no pueda triunfar nadie que no acepte someterse a las servidumbres que permiten ahormar a los juristas y evitar el pensamiento excesivamente divergente. El Supremo, así, no solo hurta a la sociedad una decisión política, sino que además se la regala a las élites dominantes en la judicatura, la universidad o la abogacía.

Es posible que en el caso concreto de Magdalena Valerio el Gobierno se equivocara por no motivar suficientemente en qué consistía su prestigio como jurista. Debió explicarlo mejor. Aun así el Tribunal Supremo –ya sea porque está inmerso en una guerra judicial contra la izquierda, ya porque tiende a ocupar cada vez más espacios políticos (como hizo durante la pandemia)–, al ir más allá del control de razonabilidad de la motivación, cruza todas las líneas rojas posibles.

Vivimos tiempos difíciles en los que el poder judicial ha perdido la conciencia de sus límites y constantemente se entromete en el papel de los otros poderes. Quienes debían garantizar la primacía de los órganos democráticos están, en vez de ello, robándoles sus competencias. La distopía de sustituir la democracia por una juristocracia cada vez está más cerca. Hablan de meritocracia pero sólo tratan de colocar a “uno de los nuestros”.

Sostiene el Tribunal Supremo que la persona nombrada por el Gobierno para presidir el Consejo de Estado no tiene reconocido prestigio. Magdalena Valerio fue ministra, diputada, consejera y ejerció muchos otros cargos públicos en una carrera excelente. Pero el alto tribunal dice que la comunidad jurídica no la...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Joaquín Urías

Es profesor de Derecho Constitucional. Exletrado del Tribunal Constitucional.

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

3 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. joamella

    Sencillo, claro. respetuoso,,, Nada, no hay nada que hacer. En la Justicia los vencedores de la guerra civil han encontrado la quinta columna de la democracia española, a ella se van a agarrar con todas sus fuerzas. El Opus Dei y sectas similares son las que sostienen este ataque judicial contra la democracia, el resto de la judicatura, excepto una minoría, a verlas venir. A estos que están a verlas venir es a los que hay que pedirles responsabilidades, De los sectarios, bien por interés profesional bien por reaccionaria ideología, nada se puede esperar excepto una maldad tras otra; De los " a verlas venir" si cabe que reaccionen y por respeto a su vocación se opongan a tanto quebrantamiento moral de la que hace gala esa parte de la judicatura que detenta el poder, al menos en apariencia.

    Hace 11 meses 16 días

  2. pablo-luis-plo-alonso

    La prepotencia de la judicatura, en este país, ¿les hace ser tan ciegos de las muchas decisiones que están tomando en unas interpretaciones sesgadas de la ley?, ¿son conscientes de que ellos mismos se están "serruchando el piso"? No entiendo cómo puede presentarse un recurso ante un tribunal de justicia a una "libre designación" por parte del gobierno. Desconozco el derecho, pero observo que la justicia va desapareciendo en este país. Si las leyes y su interpretación han de contener valores con los que, supuestamente, estamos de acuerdo los ciudadanos, es claro que se ha caído en una amoralidad por parte de la judicatura. A partir de aquí puedo justificar cualquier tipo de acto amoral cometido por cualquier ciudadano, pues estará en línea con lo que se está haciendo en uno de los poderes del Estado. O, de otra manera, ¿cómo puede el pueblo soberano ejercer esa soberanía si la judicatura la secuestra? Sobra la soberanía o sobra la judicatura.

    Hace 11 meses 18 días

  3. Marcoafrika

    Por primera vez en la historia parece que sucede un hecho de estas características. Eso debería hacernos pensar el la catadura moral de nuestros jueces y en la posible corrupción de nuestra judicatura. Es obvio que se trata de un ataque a una decisión democrática de nuestro pueblo. No deberíamos seguir aguantando este ataque que nos llega de un poder, el judicial, que debería ser ejemplar y de comprobada ecuanimidad y prestigio. Nuestra judicatura es la cada vez tiene menos prestigio reconocido por un pueblo al que debería servir (y no al contrario). "Arrieritos somos y en el camino...”. Ya les está llegando la hora de la jubilación. 

    Hace 11 meses 18 días

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí