1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

  315. Número 315 · Diciembre 2024

  316. Número 316 · Enero 2025

  317. Número 317 · Febrero 2025

CUESTIÓN DE ESTADO

Selección de jueces y Constitución

Las pruebas que se llevan a cabo en las oposiciones para acceso a la carrera judicial no responden a lo que la Carta Magna prescribe

Julio Picatoste 18/02/2025

<p><em>Instrumento judicial.</em> / <strong>La Boca del Logo</strong></p>

Instrumento judicial. / La Boca del Logo

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

La selección de jueces constituye, con toda su gravedad, una cuestión de Estado. No hay hipérbole en esta aseveración; hablamos de los hombres y mujeres que integran uno de los tres poderes el Estado, de las personas a quienes se encomienda el ejercicio de la función jurisdiccional, y, por ende, la decisión en asuntos de enorme trascendencia para la vida de las personas. Decía Calamandrei que “el Estado siente como esencial el problema de la selección de los jueces” dado el “poder mortífero” que les confía. 

Según el artículo 301 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), “el ingreso en la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para la función jurisdiccional”. Esta ley no hace sino trasladar al proceso selectivo de la judicatura el mandato que, con carácter general para la función pública, proclama el art. 103.3 de la Constitución, a cuyo tenor el acceso se hará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad. Estamos, pues, ante una exigencia (“se hará”) de rango constitucional cuya aplicación al proceso selectivo de jueces y juezas hace suya la LOPJ. Si queremos, por consiguiente, que el sistema sea respetuoso con la voluntad de la Carta Magna, habrá de conducirse, lealmente y sin ambages, por la senda constitucional del citado artículo 103.3.

Entiendo por mérito el reconocimiento que le es debido a una persona por razón de sus cualidades. Y capacidad es, por su parte, un concepto funcional que alude a la reunión de las aptitudes que se estiman necesarias para el desempeño de un determinado cometido. Por eso la ley habla de la capacidad para la función jurisdiccional. Es evidente que el mérito y la capacidad que deben importar en la selección del personal judicial son aquellos que específicamente corresponden a la tarea jurisdiccional. Entonces, cumple denunciar que las pruebas que se llevan a cabo en las oposiciones para acceso a la carrera judicial, tal como hasta ahora están concebidas y se vienen realizando desde hace décadas, no responden a lo que la Carta Magna prescribe, toda vez que, en modo alguno, permiten conocer si en los aspirantes concurren aquellas condiciones de mérito y capacidad que son propios de la compleja función de juzgar. Y esta es una cuestión que hasta ahora se ha tratado con indiscutible laxitud e indiferencia, en cuanto que ni capacidad ni mérito son evaluables con solo unos ejercicios basados predominantemente en la memoria.

La preparación de la oposición consiste en un ímprobo y paciente esfuerzo dirigido a adquirir la simpar destreza de declamar oralmente unos textos redactados ad hoc

A menos que una cerril ceguera ofusque el conocimiento de la realidad, es una verdad incontestable que las únicas –repito, únicas– pruebas que los aspirantes a la judicatura han de superar son de carácter eminentemente memorístico; digámoslo descarnadamente: brutalmente memorístico. Se trata de exponer en tiempo tasado unos temas (hoy 329) previamente embutidos en la memoria, basados fundamentalmente en el conocimiento del derecho positivo, del que, por cierto, los tribunales examinadores se cuidan de apercibir de su recitado literal. La preparación de la oposición consiste, así, en un ímprobo y paciente esfuerzo dirigido a adquirir la simpar destreza de declamar oralmente, con fluidez y firmeza, ajustados a un tiempo reglado, unos textos redactados ad hoc; tal logro exige la inversión de varios años (la media está entre cuatro y cinco) en el fatigoso e ingrato sacrifico de memorizar aquellos contenidos a base de una repetición exasperante de los textos.

Siendo así –y así es–, no hay otro mérito reconocible en el opositor que el de una férrea tenacidad mantenida con un continuado y excepcional sacrificio. Y en cuanto a capacidad, no veo que pueda acreditarse otra que la memorística; aún más, ese aprendizaje no garantiza en todo aspirante un conocimiento verdadero del derecho sino en una fracción y una perspectiva concretas.

Pero ocurre que la perseverancia y la potencia mnemónica son virtudes ajenas a la estricta función jurisdiccional, y en modo alguno avalan la condición y caracterización del buen juez. Son virtudes encomiables para la vida en general, pero no las que se identifican como propias y necesarias para el solvente ejercicio del quehacer judicial. Cualquiera entenderá que del juez esperamos no solo un sólido conocimiento del derecho, sino también capacidad de análisis y raciocinio, destreza argumentativa, buen juicio, aptitud hermenéutica. Pues bien, en la actualidad, no hay un solo ejercicio que ponga a prueba estas cualidades tan propias de la labor jurisdiccional. La Carta Europea sobre el Estatuto del Juez (Consejo de Europa), en el apartado 2 dedicado a la selección, reclutamiento y formación inicial afirma la necesidad de que el estatuto de los jueces en Europa garantice, a través de la exigencia de determinados títulos académicos o experiencia previa, la “capacidad específica para desempeñar funciones judiciales”. Cuando el texto habla de “capacidad específica”, es evidente que está exigiendo que la evaluación de los candidatos se haga “sobre criterios relacionados con la naturaleza de las funciones a ejercer”. Y más adelante añade: “Aparece como necesaria una capacitación de los candidatos seleccionados para el ejercicio efectivo de funciones judiciales a través de una formación adecuada”. Se trata, en definitiva, de verificar de alguna manera, que quien aspira al desempeño de la función judicial esté dotado de aquellas condiciones que responden a la esencia misma del quehacer judicial. 

Para visibilizar del mejor modo posible lo que estoy diciendo, suelo acudir al ejemplo de la obtención del permiso de conducir vehículos a motor. Imagine el lector que la única prueba a la que es sometido el aspirante consiste en la demostración de que es capaz de recitar de memoria los artículos del Código de Circulación, nada más; pero se omite poner a prueba su aptitud material para la conducción y buen gobierno del automóvil puesto al volante en carretera. ¿Quién se atrevería a darle licencia para conducir? 

Se omite poner a prueba su aptitud material para la conducción y buen gobierno del automóvil puesto al volante en carretera

Es intención del Gobierno modificar el sistema de acceso a la carrera judicial. Recientemente se ha dado a conocer el Anteproyecto de Ley Orgánica que modifica la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial y la que regula el Estatuto del Ministerio Fiscal. Son varias las innovaciones que introduce, muchas de ellas loables y necesarias (grabación del ejercicio oral, anonimato de la prueba escrita, convocatorias anuales, sistema de becas), pero aquí no voy a referirme sino exclusivamente al modo que en ella trata de conjurarse el memorismo que viene siendo característica de este decimonónico sistema de selección de jueces. En sintonía con lo que venimos diciendo, la Exposición de Motivos afirma que el sistema de selección no debe quedar reducido a solo “pruebas principalmente memorísticas” que “no permiten conocer ni evaluar la capacidad de expresión y razonamiento escritos de quien en su vida profesional se dedicará, fundamentalmente, a reflejar por escrito el contenido de su proceso reflexivo de aplicación del Derecho y resolución de conflictos interpersonales”. Sea, pues, bienvenida esta nueva percepción.

En relación con este extremo, el objetivo del Anteproyecto es doble; por una parte, la erradicación de lo que hasta ahora ha sido una prueba de retención memorística, y, por otra, la incorporación de un ejercicio práctico con el que evaluar otras capacidades intelectuales del opositor (lógica deductiva, capacidad argumentativa, etc.).

La idea es loable y responde a una vieja y reiterada crítica del proceso selectivo; sin embargo, me temo que en relación con el primer propósito –elusión del memorismo–, el texto legal adolece de cierta ambigüedad. El Anteproyecto contempla tres ejercicios; un test (cuyo objeto es llevar a cabo una primera criba tendente a reducir el número de opositores), un ejercicio oral (Derecho Constitucional y de la Unión Europea, Derecho civil y Derecho penal) y un ejercicio escrito consistente en la resolución de uno o varios casos prácticos. De la prueba oral, dice el texto del proyectado art. 306 que “en ningún caso podrá consistir en una mera exposición memorística”. Es claro que se está expresando algo más que un propósito, es un mandato, pero por la indeterminación del texto se corre el riesgo de que quede solo en lo primero si no se define de qué manera puede conjurarse el memorismo.

Es obvio que toda exposición –oral o escrita– de los conocimientos adquiridos por una persona implica la puesta en ejercicio de la memoria. Ni el precepto antes citado, ni persona alguna mínimamente juiciosa, subestima la memoria. Pero a lo que se aspira es a evitar esa exigencia desmedida del actual sistema que hace de la memoria el soporte axial de la oposición; dicho de otro modo, se quiere liberar al opositor de la forzada exposición comprimida de conocimientos en un tiempo determinado, circunstancia que aboca a la reproducción cuasimecánica y textual de un contenido ferozmente memorizado. Eso se evita, claro está, sustituyendo la oralidad por un ejercicio escrito con tiempo desahogado para una escritura sosegada que permita desplegar los conocimientos del examinando (4-5 horas). Pero si se opta por la oralidad, deberán contemplarse unos márgenes holgados y suficientes de tiempo mínimo y máximo que el opositor acomodará a sus características oratorias y al nivel de sus conocimientos. Debiera, al mismo tiempo, admitirse la posibilidad de que el tribunal, una vez acabada la exposición, pueda interpelar al opositor sobre determinados extremos de aquella.

Como hemos dicho, el texto del Anteproyecto no contiene especificación alguna al respecto, pronunciándose en términos de cierta ambigüedad. Podría pensarse que quiere dejar toda otra pormenorización de la técnica expositiva a la Comisión de Selección, al amparo de las facultades que a la misma confiere el art. 305.4 a). Pero esta opción tiene, a mi juicio, el inconveniente de que, de una a otra convocatoria, puedan regir directrices distintas debidas a cambio de criterios en los miembros de la Comisión. Por ello, entiendo que el texto legal debe ser más preciso en la descripción del modelo a fin de evitar o reducir al máximo la discrecionalidad de aquel órgano. 

Larga andadura le queda aún al recién nacido Anteproyecto y, por ende, posibilidades hay de afinar el texto normativo allí donde sea preciso. Seguiremos atentamente sus pasos.

-------

Julio Picatoste es magistrado (jubilado) y académico de número de la Real Academia Gallega de Jurisprudencia y Legislación. 

La selección de jueces constituye, con toda su gravedad, una cuestión de Estado. No hay hipérbole en esta aseveración; hablamos de los hombres y mujeres que integran uno de los tres poderes el Estado, de las personas a quienes se encomienda el ejercicio de la función jurisdiccional, y, por ende, la...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Julio Picatoste

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí