análisis
¿Quién teme a la reforma de las oposiciones a la judicatura?
El anteproyecto ha hecho saltar las alarmas. Pero habría que analizar las razones de ese pánico. Quizás se deba a que su contenido se encuentra lejos de la idea de configurar unas oposiciones abiertas a la influencia desde la política
Miguel Pasquau Liaño 2/02/2025
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El anuncio del Gobierno de su intención de llevar a las Cortes un proyecto de ley orgánica de reforma del sistema de acceso a la judicatura ha provocado un ruido de alarmas que nos alertan sobre las perversas intenciones del Gobierno, cuyo propósito sería asaltar y okupar el último bastión del Estado de derecho, lo único que aún puede hacerle frente en su estrategia de acaparar todos los poderes del Estado. La reforma, nos dicen, acaba con los principios de mérito y capacidad y los sustituye por la afinidad política; es decir, de lo que se trata es de conseguir más jueces no sé si de izquierdas, progresistas o cortesanos, pero en todo caso serviles al frente bolivariano sanchista, para dejar al Gobierno libre de controles y contrapesos.
Pudiera ser que algunos hubiesen entrado en pánico. Pero habría que analizar las razones de ese pánico. Quizás se deba paradójicamente a que el contenido del anteproyecto es tan cauto, tan razonable, tan lejano a la idea de configurar unas oposiciones abiertas a la influencia desde la política, y tan diferente del que podían temerse, que lo más probable es que desarme sin dificultad las razones alarmistas que se le enfrenten. Es decir, quizás el pánico se deba a que no haya coartadas para oponerse con argumentos consistentes a una reforma tan razonable.
La propuesta es equilibrada. Acaso no especialmente ambiciosa, pero desde luego mejora sobradamente al sistema vigente porque suprime sus elementos más disfuncionales y anacrónicos y refuerza los grandes principios de un sistema público de selección: mérito, capacidad y objetividad. Analicemos al aire libre, es decir, fuera de los prejuicios corporativistas, las principales novedades propuestas en el anteproyecto.
1. Se elimina el carácter ‘recitativo’ de las pruebas
El principal anacronismo del sistema vigente es que basa la oposición casi exclusivamente en una habilidad que poco tiene que ver con las competencias que ha de desempeñar un juez: la pericia recitativa, es decir, ser capaz y estar preparado para decir el contenido de cinco temas en 12 minutos para cada uno sin equivocarse, bloquearse un minuto, saltarse un párrafo importante, ni trastabillarse.
La reforma da dos pasos en la dirección de superar el examen recitativo:una nueva configuración de la prueba oral y un ejercicio consistente en la resolución de casos
Exactamente esto es lo que hace que la media de tiempo de preparación de quienes aprueban se alargue tan innecesariamente hasta los cinco años, lo que es un desperdicio descomunal de talento y recursos personales. Llegar a poder “cantar” todos los temas en ese tiempo consume mucho tiempo y energía que bien podrían dedicarse a otras actividades de formación. Acaso tenía sentido en épocas tan pretéritas de tradición oral y de un ordenamiento jurídico cuantitativamente abarcable, pero no desde luego en este siglo en el que lo que se exige al juez no es que “se sepa” el derecho, sino que sepa entender el conflicto que se le expone y manejarse en un sistema jurídico de fuentes complejas e inabarcable, disponiendo de un buen mapa de conceptos y del manejo de las técnicas de selección e interpretación de las normas jurídicas. Para esto no es necesario saber “cantar” o recitar trescientos temas como un poema o un padrenuestro. Chat GPT lo haría en un santiamén.
La reforma que se propone da dos pasos en la dirección de superar el examen recitativo: por un lado, una nueva configuración de la prueba oral, estableciendo que no podrá consistir en una “mera exposición memorística”; por otro lado, la introducción de un ejercicio (eliminatorio) consistente en la resolución de casos.
2. La prueba oral no podrá consistir en una exposición memorística
Tras una prueba escrita tipo test basada en el conocimiento objetivo de las normas y contenidos fundamentales del derecho (esta prueba ya existe en el vigente sistema), los candidatos deberán pasar un ejercicio oral sobre las materias de derecho constitucional y de la Unión Europea, civil y penal. En dicha prueba se evaluará la preparación técnico-jurídica, el conocimiento de las normas, conceptos e instituciones fundamentales, y los criterios jurisprudenciales más consolidados. No consistirá pues en recitar con rapidez un tema, sino en disertar verbalmente, con precisión, sin estrictos condicionamientos de tiempo y, es de suponer, con interlocución con el tribunal. “En ningún caso podrá consistir en una mera exposición memorística”, acaba diciendo el anteproyecto en el nuevo art. 306.4.b’ de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que, de aprobarse, sería el certificado de defunción de las pruebas recitativas.
¿Quién y por qué teme a la supresión de la prueba estrictamente recitativa, que nos alinearía con todos los países de nuestro entorno? ¿De verdad tendríamos que hacer caso a quienes sospechan que preguntas en las que haya que demostrar un conocimiento crítico del derecho y una comprensión de sus principios y fundamentos va a propiciar un bajón del nivel de preparación de los candidatos con respecto a los ejercicios que consisten en decir las cosas del modo más parecido posible a como aparecen en los temas? ¿No será, más bien, que la propuesta supone una novedad que cambia inercias, librillos y ritos iniciáticos?
La reforma incluye, en el mismo artículo 306.4.b’, una previsión especialmente interesante: la prueba oral “se registrará en soporte audiovisual”. ¿Alguien puede tener dudas de que esto incrementa la transparencia y garantías de objetividad en la evaluación? ¿Alguien puede dar alguna razón contra esta reforma?
Los alumnos saben que no se trata de aprenderse cosas, sino que es imprescindible estar en condiciones de resolver problemas o casos típicos
3. Se introduce una prueba escrita y anónima de resolución de casos prácticos (art. 306.4.c’)
¿Hay alguna razón para oponerse a la introducción de un ejercicio práctico, consistente en la resolución de un caso práctico o varios? Es más: ¿alguien puede entender la enorme anomalía que supone que precisamente en las oposiciones a juez, es decir, para el acceso a una profesión que consiste en decidir con argumentos jurídicos sobre controversias, no exista dicho ejercicio?
“Abren mayor margen de discrecionalidad”, he leído a algunos detractores. ¿De verdad que no nos sentimos capaces de valorar con objetividad una prueba argumentativa? Es más, ¿cuál sería el riesgo, si el anteproyecto prevé que en todo caso se garantizará el anonimato de los exámenes escritos?
En la Universidad lo venimos haciendo desde hace décadas, estamos bien entrenados. Los alumnos saben que no se trata de aprenderse cosas, sino que es imprescindible estar en condiciones de resolver problemas o casos típicos. En el resto de las oposiciones a otros cuerpos jurídicos del Estado, casi sin excepción (notarías, registros, técnicos de la Administración, inspectores, abogacía del Estado, cuerpo diplomático, etc.) también llevan décadas evaluando dictámenes. Están igualmente entrenados. ¿Por qué no en las oposiciones a juez?
¿Será que la razón por la que el Gobierno exige un examen práctico y argumentativo es “colar” por las rendijas de la discrecionalidad a jueces de izquierdas y sumisos al poder y acabar así con la separación de poderes y el Estado de derecho? No parece muy fácil, teniendo en cuenta que el anteproyecto prevé que en todo caso se garantizará el anonimato de los exámenes escritos.
4. Se crea un Centro de Estudios Judiciales para formación y capacitación de opositores
Más reformas. Se prevé la creación de un Centro de Estudios Jurídicos como institución pública que entre otras cosas, además de gestionar un ambicioso programa de becas, ofrecerá a quien lo quiera un programa de preparación para la oposición, con profesorado propio.
¿Es imaginable alguna objeción a esta iniciativa, que no provenga de algún preparador actual por temor a perder clientela?
No bastará con suministrar un temario y adiestrarle en el arte de la recitación: será importante la calidad de los contenidos y el entrenamiento en la resolución de casos
Alguno objeta que será el ministerio de Justicia, titular del Centro de Estudios Jurídicos, quien intervenga en el nombramiento de los profesores o preparadores, y por tanto ahí estaría la piedra angular de la infiltración de la política en las oposiciones. El “argumento” es disparatado. En primer lugar, porque al tratarse de un centro público, los nombramientos del profesorado serán decisiones sometidas a control judicial según principios de mérito y capacidad, y por tanto hay más garantías de objetividad y pluralismo que si se tratase de una academia privada. En segundo lugar, porque no se le otorga monopolio, y nada impide que se creen academias de preparación de oposiciones, ni que un opositor pueda elegir a un preparador “de los de toda la vida”. Eso sí, dada la diferente estructura y naturaleza de las pruebas, no bastará con suministrar al alumno un temario y adiestrarle en el arte de la recitación: será importante la calidad de los contenidos y el entrenamiento en la resolución de casos. Otro cambio importante de inercias.
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Sin perjuicio del análisis detenido de otros aspectos de la propuesta de los que no trato en este artículo (como el modo de elección de la comisión ética judicial y el proceso de estabilización de los jueces sustitutos), aplaudo sin reservas al Gobierno por cumplir uno de los puntos que Sumar llevaba en su programa electoral: la revisión del sistema de acceso a la función judicial. Al tratarse de un proyecto de ley orgánica habrán de recabarse informes que pueden presentar otras alternativas interesantes y acaso más ambiciosas (como por ejemplo unificar las oposiciones para los todos los cuerpos jurídicos del Estado con unas mismas pruebas, permitiendo la elección de destino en función de la nota obtenida; o cambiar la prueba oral por una escrita, igual para todos los candidatos, sin perjuicio de su lectura pública y posterior debate con los miembros del tribunal; o la introducción de un ejercicio consistente en el comentario de una sentencia, que siempre defenderé como idóneo para demostrar la capacidad de comprender cabalmente un conflicto jurídico; etc.).
En todo caso, por fin, después de tanto tiempo, el sistema de acceso a la función judicial, que no es propiedad de los jueces como si se tratase de un gremio, sino de los ciudadanos, pasa a ser considerado como un asunto importante y es llevado a las Cortes Generales. Es una buena noticia. Ojalá el Partido Popular no se alinee con la resistencia corporativa, entre al juego en su tramitación parlamentaria, y el sistema que finalmente se apruebe sea el resultado de un gran consenso. La cuestión lo merece.
El anuncio del Gobierno de su intención de llevar a las Cortes un proyecto de ley orgánica de reforma del sistema de acceso a la judicatura ha provocado un ruido de alarmas que nos alertan sobre las perversas intenciones del Gobierno, cuyo propósito sería asaltar y okupar el último bastión del Estado de derecho,...
Autor >
Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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