1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

ANÁLISIS

La evasión fiscal de las multinacionales: el proyecto BEPS

El texto, elaborado por la OCDE, establece que las grandes corporaciones deben tributar en donde generan los beneficios. El proyecto no es vinculante y deja fuera la propiedad intelectual

Pilar Solà Paños La Haya , 28/11/2015

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

No es habitual que la evasión y el fraude fiscal de las multinacionales sea tratado en los medios de comunicación. Sin embargo, esto es exactamente lo que ha sucedido en las últimas semanas.

El 21 de octubre la comisaria de Competencia de la Unión Europea (UE), Margrethe Vestager, anunciaba que Starbucks y Fiat habían sido sancionadas a devolver las ayudas estatales que habían recibido en los Países Bajos y Luxemburgo, respectivamente, dado que eran ilegales según la normativa europea. En ambos casos, la sanción ascendía a mas de 20 millones de euros. Este anuncio tenía lugar dos semanas después de que los ministros de Finanzas de la UE aprobaran las nuevas normas de transparencia fiscal por las que se comprometían a informar de los acuerdos fiscales preferenciales (tax rulings en inglés) que un Estado miembro acordase con una multinacional determinada.

Con menos eco informativo pero más trascendente, el proyecto sobre la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS en sus siglas en inglés) fue aprobado en la última cumbre del G20 celebrada en Turquía los días 15 y 16 de noviembre. El proyecto BEPS, elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) por encargo del G20, tiene como objetivo la reforma del sistema fiscal internacional para acabar con la evasión fiscal de las multinacionales. Citando al propio secretario general de la OCDE, Ángel Gurría, en la presentación del proyecto, “[éste] supone el cambio más fundamental de la normativa fiscal internacional del último siglo.”

En consecuencia, parece que las corporaciones multinacionales están en el punto de mira. Pero, ¿por qué ahora? Y, por otro lado, ¿son suficientes las medidas anunciadas? Veámoslo.

Ángel Gurría, secretario general de la OCDE: “Supone el cambio más fundamental de la normativa fiscal internacional del último siglo”

La dimensión de las multinacionales y la crisis fiscal

Para entender la magnitud del problema, un par de datos: una estimación conservadora de la pérdida recaudatoria de los Estados debida a la elusión de impuestos por parte de las multinacionales asciende a 240.000 millones de dólares anuales, según datos de la OCDE. Otro dato también procedente de esta institución: el 20% de toda la inversión exterior en China procede de la isla Mauricio, conocido paraíso fiscal.

El tema en sí mismo no es una novedad en el modelo económico actual basado en la globalización. Lo que sí lo es es la dimensión que ha adquirido. Efectivamente, por un lado, los flujos de capital e inversión internacional se han incrementado extraordinariamente en las últimas dos décadas. Ello ha llevado parejo el aumento de la concentración y de la dimensión de las empresas multinacionales. En este sentido, el desarrollo de la economía digital ha sido esencial para consolidar nuevos modelos de negocio basados en la deslocalización, desarrollo que también ha impulsado a las empresas del sector tecnológico, como Apple, Microsoft o Amazon, a los primeros puestos del ranking empresarial.

Por otro lado, la Gran Recesión ha causado una crisis fiscal severa en los Estados debida tanto a la disminución de los ingresos fiscales, por el descenso de la actividad económica, como al aumento del gasto público, derivado, entre otros motivos, del incremento de los subsidios sociales destinados a paliar los efectos de la crisis y de los recursos destinados al rescate financiero del sistema bancario.

Sin embargo, todos estos cambios no han tenido una respuesta equivalente ni en la legislación fiscal nacional ni en la internacional por lo que, en consecuencia, han quedado desfasadas y obsoletas. El resultado de esta disparidad es la existencia de múltiples vacíos e inconsistencias legales entre países que son explotados por las multinacionales mediante lo que se denomina, eufemísticamente, planificación fiscal agresiva, es decir, para evadir impuestos.

Una estimación conservadora de la pérdida recaudatoria de los Estados debida a la elusión de impuestos por parte de las multinacionales asciende a 240.000 millones de dolares anuales  

Adicionalmente, la falta de una coordinación fiscal efectiva a nivel internacional dificulta la lucha contra los paraísos fiscales que, con su opacidad financiera y su baja o nula carga fiscal, son usados ampliamente por las multinacionales con el mismo objetivo. Los Países Bajos, Irlanda, Bermudas, Luxemburgo, Singapur y Suiza concentran casi la totalidad de todo el capital desviado por las grandes corporaciones transnacionales.

Todo ello tiene consecuencias negativas para los países del G20 --impulsores del proyecto BEPS-- que experimentan grandes pérdidas económicas por la ocultación y el desvío de los beneficios. Según información de Tax Justice Network (TJN), “se estima que las multinacionales estadounidenses (…) desviaron en 2012 entre 500.000 y 700.000 millones de dólares fuera de los Estados Unidos, Alemania, Reino Unido y otros países para trasladarlos a un puñado de países como Luxemburgo, Países Bajos, Irlanda, Suiza y Bermudas”.

De todas maneras, los que sufren las consecuencias más devastadoras son los países en vías de desarrollo dada la alta dependencia que sus arcas públicas tienen de los ingresos fiscales procedentes de las corporaciones multinacionales que operan en su territorio.

Paradójicamente, también en el seno de la UE, a pesar de ser una unión económica y monetaria, la falta de armonización fiscal permite a algunos Estados conceder ventajas fiscales selectivas a algunas multinacionales. Esta competencia fiscal entre Estados tiene consecuencias desastrosas dado que, como han señalado numerosos analistas, es una carrera al precipicio que contribuye a la crisis fiscal de los Estados al privarles de una ingente cantidad de recursos. Este hecho fue conocido con más detalle en noviembre de 2014 a través de Luxleaks, la filtración masiva de datos que hizo público que 350 corporaciones multinacionales, muchas de ellas estadounidenses, se beneficiaban de acuerdos fiscales secretos con Luxemburgo.

Los perjudicados por esta desviación de recursos son, por un lado, los propios ciudadanos, que sufren el incremento de su carga impositiva, así como los Estados, que ven menguar la recaudación tributaria, necesaria para el sostenimiento de los servicios públicos básicos como educación y sanidad. Del otro, las empresas que operan con base nacional, muchas veces pymes, y que, por tanto, están en situación de desventaja a la hora de competir con las grandes corporaciones multinacionales.

Los Países Bajos, Irlanda, Bermudas, Luxemburgo, Singapur y Suiza concentran casi la totalidad de todo el capital desviado por las grandes corporaciones transnacionales

Es por tanto una necesidad acuciante el asegurar que la evasión y el fraude fiscal sean erradicados. Analicemos ahora cómo las medidas incluidas en el proyecto BEPS contribuyen a este propósito.  

Medidas contra la opacidad financiera y la evasión fiscal

La OCDE ha adoptado numerosas iniciativas para atacar el problema de la evasión fiscal en el pasado pero el BEPS constituye, sin ninguna duda, su proyecto más ambicioso. Este ha sido apoyado por mas de 90 países y, una vez implementado, sus acciones afectarán a más del 90% de la economía mundial.

Con BEPS, el foco de la OCDE, tradicionalmente centrado en evitar la doble imposición de los beneficios generados por la actividad transnacional de las empresas, pasa ahora a tener como objetivo la doble no imposición que, según reconoce la propia OCDE, ha sido facilitada, en muchos casos, por esas mismas normas y que ha causado que parte de los beneficios de las multinacionales no sean gravados en ningún país. Para acabar con esta situación, BEPS realiza un cambio fundamental en su modelo tributario al establecer que las corporaciones deben tributar los beneficios allí donde se han generado.

Este objetivo se instrumentaliza a través de quince acciones, entre las que destacan las relativas al tratamiento fiscal de las transacciones intragrupo. Estas se realizan a través de los precios de transferencia, es decir, los precios que las empresas del grupo multinacional deben pagar por bienes, servicios y/o venta de propiedad intelectual a otra empresa del mismo grupo localizada en un país de baja o nula tributación. De este modo, la multinacional desvía beneficios y evita tributar por los beneficios generados en los países en donde operan las empresas subsidiarias.

La OCDE espera presentar los primeros informes estandarizados en 2017. La Comisión Europea ya ha anunciado que tomará iniciativas legislativas basadas en BEPS en 2016

Para luchar contra ello se aplica el principio de tributar donde se crea el valor por lo que se insta a las multinacionales a aportar una mayor transparencia de su actividad económica a través de la ampliación de la información requerida en los denominados informes país por país, en los que ahora deberán detallar las ventas, los beneficios, los activos y los empleados que poseen en cada uno de los países en los que operan así como los impuestos que en ellos han pagado. A partir de este informe, que deberá ser presentado a las autoridades tributarias de cada país, se podrá valorar tanto si la totalidad del beneficio ha sido declarado como si su tributación se ha efectuado en el país en donde este ha sido generado evitando, de este modo, la ocultación y el desvío de capitales. La OCDE espera presentar los primeros informes estandarizados en 2017.

Adicionalmente y avanzando en la dirección de acabar con la opacidad, ciertas categorías de acuerdos fiscales selectivos deberán ser reportadas a las autoridades fiscales del resto de países. Por tanto, aunque dejaran de ser secretos, tampoco serán hechos públicos.

Otras medidas, como el establecimiento de un estándar mínimo, han sido diseñadas para acabar con la búsqueda, por parte de las multinacionales, del acuerdo fiscal más favorable (treaty shopping en inglés) y contribuir, de este modo, a evitar la competencia fiscal entre Estados.

En cuanto a las medidas diseñadas para hacer frente al desarrollo de la economía digital, BEPS establece que el IVA se recaude donde se encuentra el consumidor, siguiendo el nuevo principio de tributar donde se genera el beneficio. Este cambio afectará a las transacciones online.

Finalmente, BEPS recomienda una serie de cambios en las legislaciones fiscales nacionales y en los convenios fiscales bilaterales con el objetivo de promover su adaptación a los retos del nuevo entorno económico, corregir los resquicios e inconsistencias entre los diferentes países y actuar, de este modo, coordinada y efectivamente contra la evasión fiscal masiva de las corporaciones. En el mismo sentido y para asegurar que estas modificaciones a nivel nacional estén armonizadas internacionalmente, se desarrollará en 2016 un instrumento multilateral que apoyará la puesta en marcha de las medidas BEPS y monitorizará sus resultados.

¿Son estas medidas suficientes ?

El proyecto BEPS es, indudablemente, un paso en la dirección correcta, pero nace con severas limitaciones. La primera radica en el hecho de que no es vinculante jurídicamente dado que la OCDE, a diferencia de, por ejemplo, las Naciones Unidas o la UE, no puede legislar, sino que solo emite recomendaciones y normas (soft law en inglés). Ello, evidentemente, puede diluir el impacto del proyecto aunque, por ejemplo, cabe señalar que la Comisión Europea ya ha anunciado que tomará iniciativas legislativas basadas en BEPS en 2016.

Por el contrario, Estados Unidos ya ha anunciado que no se adherirá a BEPS del mismo modo que no ha ratificado tampoco la normativa de la OCDE que pone fin al secreto fiscal. Las razones son varias. Por un lado, las mayores corporaciones multinacionales en la actualidad son estadounidenses que han desplazado a posiciones inferiores en el ranking empresarial a las europeas y a las japonesas. Ello ha llevado a afirmar a EE.UU. que BEPS se ha diseñado contra sus empresas.

Estados Unidos ya ha anunciado que no se adherirá a BEPS del mismo modo que no ha ratificado tampoco la normativa de la OCDE que pone fin al secreto fiscal

Por otro lado, la vigencia desde 2013 de la ley FATCA en EE.UU. dirigida a acabar con la evasión fiscal ha impuesto la obligación a los terceros países de reportar las inversiones que los ciudadanos y empresas estadounidenses realicen en sus territorios. Sin embargo, el flujo de información es unidireccional, es decir, EE.UU. no tiene ninguna obligación de facilitar información de inversiones extranjeras en el Estado de Delaware, que sigue funcionando como paraíso fiscal.

En el mismo sentido, es de prever un intenso movimiento tanto de las multinacionales como de lobbies empresariales así como de algunos Estados para evitar la transparencia y seguir preservando la opacidad de la actividad de las corporaciones transnacionales. De hecho, ya estamos presenciando acciones en esa dirección viendo las dificultades a las que se enfrenta la Comisión Europea para avanzar en la investigación de las corporaciones implicadas en el caso de la evasión fiscal en Luxemburgo.

En cuanto al proyecto BEPS en sí, es de destacar la importancia del informe país por país dado que es un requisito indispensable para incrementar la transparencia y evitar la evasión fiscal. Sin embargo, como ha indicado Tove Maria Ryding de la Red Europea sobre Deuda y Desarrollo (Eurodad en sus siglas en inglés), “no ayuda mucho que se haya decidido que esta información no vaya a ser hecha pública”.

Adicionalmente, el tratamiento de los activos intangibles como la propiedad intelectual, aspecto fundamental para las empresas del sector tecnológico, ha quedado excluido del ámbito de BEPS. Asimismo, el instrumento de las sociedades sin actividad económica creadas para desviar impuestos (cash box en inglés) también ha quedado fuera del proyecto. De hecho, estas continuarán siendo legales hasta 2021.

Vemos, por tanto, que aunque el proyecto BEPS nace con objetivos ambiciosos, está expuesto a limitaciones tanto por las carencias que se detectan en algunas de sus medidas como por la presión en contra que generará su implementación.

La evasión y el fraude fiscal de las multinacionales es un problema de primera magnitud en la economía globalizada y sólo puede atacarse mediante una acción internacional determinada, coherente y coordinada. Los ingentes recursos que se detraen de las arcas públicas por esta vía contribuyen a la crisis presupuestaria de los Estados y, en consecuencia, a la pérdida de su soberanía fiscal al tener que optar por vías alternativas de financiación.

Es fundamental evitar la erosión de los sistemas fiscales, dado que, preservando su integridad, se aseguran los recursos necesarios para implementar políticas redistributivas efectivas que contribuyan a construir sociedades más justas y equilibradas.

Pilar Solà Paños es economista y consejera editorial de CTXT.

No es habitual que la evasión y el fraude fiscal de las multinacionales sea tratado en los medios de comunicación. Sin embargo, esto es exactamente lo que ha sucedido en las últimas semanas.

El 21 de octubre la comisaria de Competencia de la Unión Europea (UE), Margrethe Vestager, anunciaba que...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Pilar Solà Paños

Es economista, especialista en comercio internacional, y consejera editorial de CTXT.

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí