Un juez obliga a Ciudadanos a readmitir a una edil expulsada en Alcalá de Guadaíra
El juez que instruye la recusación de Ester Ruiz Lara, exportavoz del grupo en la localidad sevillana, acepta la solicitud de medidas cautelares al detectar infracciones en el procedimiento de expulsión
Álex Moreno 30/11/-1
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El juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha dictado un auto por el que obliga al partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía a readmitir a Ester Ruiz Lara, tras aceptar la petición de medidas cautelares presentada por la edil, que fue expulsada del partido naranja el pasado mes de marzo. Ciudadanos alegó que Ruiz había incumplido sus obligaciones de asistencia en los plenos.
En el auto, fechado el 5 de septiembre de 2016, el magistrado Javier Francisco Alba Figuero acuerda la suspensión tanto de la decisión adoptada en el Comité Ejecutivo de Ciudadanos el pasado 5 de febrero, donde se acordó la expulsión de Ruiz Lara, como de la ratificación de esta misma en la Comisión de Garantías del partido.
El juez justifica la decisión en virtud de las infracciones que detecta en el proceso de expulsión respecto a los derechos de contradicción y defensa de la acusada en ambos órganos del partido. Durante este proceso, la demandante alegó no haber podido defenderse en el proceso y la imposibilidad de presentar pruebas testificales. Asimismo, denunció que la decisión final adoptada por el partido se basó en hechos que no le fueron comunicados, por lo que no pudo presentar alegaciones ni responder a las acusaciones.
La concejala, número uno de la formación naranja en las elecciones municipales de mayo de 2015 y portavoz del grupo municipal tras las mismas, fue expulsada tras alegar el partido que había incumplido sus funciones por no asistir a los plenos. Posteriormente, fue declarada concejala no adscrita en el ayuntamiento sevillano, siéndole retirada su dedicación exclusiva, a través de la cual percibía unos honorarios de 38.475 euros brutos anuales.
Ruiz Lara alegó que no había faltado a ningún pleno municipal a excepción de uno solo por enfermedad, contando con baja médica que justificara su no asistencia, y que únicamente se había ausentado en comisiones de trabajo al haber decidido con Rosa María Carro, su otra compañera de partido en el ayuntamiento --Ciudadanos obtuvo dos actas de concejal en las pasadas elecciones--, repartir la asistencia en dichas reuniones.
Sin entrar en las cuestiones que motivaron la expulsión de la edil, el juez da la razón a la demandante, que denunciaba no haber podido presentar pruebas testificales durante el proceso. De hecho, en el auto menciona un fragmento de la resolución adoptada por el Comité Ejecutivo del partido en el que se manifestaba que “hechas las averiguaciones pertinentes, este Comité no tiene constancia de pacto alguno con su compañera Doña Rosa María Carro Carnacea, que justifique la inasistencia de Doña Ester Ruiz Lara, por lo que entendemos que no existe tal pacto al no aportar pruebas que den fe de ello”.
El juez afea la mención a estas “averiguaciones pertinentes” pues, según señala, no se manifiestan en la resolución, y apostilla que “lo más sorprendente es que el Comité Ejecutivo manifieste que la actora no aporta ninguna prueba que dé fe del pacto verbal con doña Rosa María Carro cuando en su escrito de alegaciones propone la testifical de la misma, ¿qué mejor manera de probar un pacto verbal con una persona que proponiendo la testifical de la misma?”, se pregunta en el auto el juez, que continúa así su escrito: “Ello da idea de la ausencia de motivación y pronunciamiento en cuanto a los medios de prueba propuestos por la actora, impidiendo la asistencia de su letrado y conculcando su derecho de defensa, así como incidiendo en la falta de motivación de la resolución impugnada”.
Por otro lado, también critica que la resolución final para decretar la expulsión se basara en nuevos hechos imputados a la concejala, no conocidos por ella al no estar incluidos en el expediente incoado a esta el 5 de enero. Por lo tanto, Ruiz Lara no pudo defenderse ni presentar alegaciones. Esta vulneración de los derechos de defensa y contradicción en el Comité Ejecutivo volvió a tener lugar en la Comisión de Garantías, en la que la edil denunciante no pudo intervenir, a pesar de ser ella misma quien propusiera la declaración testifical, según recoge el propio auto.
Uno de los aspectos en los que incide el magistrado en su auto es que ante las demandas de la edil, Ciudadanos no contesta, impugna ni justifica las infracciones que acusa la edil. Curiosamente, según Ruiz Lara, la citación a las partes se fechó en el mes de mayo, un mes antes de las elecciones generales del 26 de junio. Ningún representante del partido se presentó a la misma, trasladándose al mes de julio.
El juzgado de primera instancia e instrucción número dos de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) ha dictado un auto por el que obliga al partido Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía a readmitir a Ester Ruiz Lara, tras aceptar la petición de medidas cautelares presentada por la edil, que fue expulsada del...
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