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Tribuna

Democracia e inviolabilidad

La persecución penal del concejal de la CUP Joan Coma se basa en un artículo incompatible no solo con la Constitución, sino con la esencia de la democracia

Javier Pérez Royo 31/12/2016

Pedripol

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La democracia representativa descansa en determinados principios que no pueden ser siquiera sometidos a discusión. Subrayo lo de que no pueden ser siquiera sometidos a discusión. Porque en democracia, en contra de lo que con cierta frecuencia se suele decir, no se puede discutir todo. Se puede discutir casi todo, pero no todo. Es la indiscutibilidad de unos pocos principios lo que nos permite discutir civilizadamente, esto es, políticamente, todo lo demás.

El primer principio operativo de la democracia representativa no susceptible de ser discutido es el de que los representantes elegidos de manera directa por los ciudadanos mediante el ejercicio del derecho de sufragio no pueden ser perseguidos penalmente por las "opiniones manifestadas" o por los "votos emitidos" en el ejercicio de su función representativa. Este principio se extiende a todos los representantes elegidos de manera directa. Únicamente a ellos, ya que no opera para los que tienen legitimación democrática indirecta. Pero opera para todos los que tienen legitimación democrática directa sin excepción. No hay democracia representativa sin la vigencia indiscutible de dicho principio.

Porque la premisa de toda democracia representativa digna de tal nombre  es la de que cuando el representante, en el ejercicio de la función para la que ha sido elegido, manifiesta una opinión o emite un voto, son los ciudadanos que lo han elegido los que están manifestando dicha opinión o emitiendo dicho voto. Es él como persona física el que opina o vota, pero políticamente son los ciudadanos que lo han elegido los que lo están haciendo a través de él. Sin esta operación de identificación del representante con los representados en la manifestación de la opinión o en la emisión del voto, la democracia como forma política no sería ni intelectualmente pensable ni técnicamente organizable.

La inviolabilidad existiría, aunque la Constitución no la contemplara. No hay democracia representativa sin inviolabilidad

La inviolabilidad del representante elegido directamente por los ciudadanos es simultáneamente una consecuencia inmediata y una exigencia inexcusable del principio de legitimación democrática en el que se asienta la democracia representativa. En el Estado Democrático la inviolabilidad no es una "prerrogativa". Lo fue en el Estado Monárquico predemocrático, pero ya no lo es. La inviolabilidad existiría, aunque la Constitución no la contemplara. No así la inmunidad. Pero la inviolabilidad sí. No hay democracia representativa sin inviolabilidad.

Y es así en todos los niveles en que se expresa la legitimación democrática en nuestra fórmula de gobierno: europea, estatal, autonómica y municipal. Desde el punto de vista de la legitimación democrática no hay diferencia de ningún tipo entre el parlamentario europeo, el estatal, el autonómico y el concejal de un ayuntamiento. Todos son igualmente representantes de los ciudadanos que los han elegido. Cuando expresan una opinión o cuando emiten un voto son los ciudadanos que los han elegido los que lo están haciendo a través de ellos.

Esta es la razón por la que estoy en desacuerdo con la persecución penal de la que está siendo objeto Joan Coma por haber manifestado unas opiniones y emitido unos votos en el Pleno del Ayuntamiento de Vic (Barcelona), del que es concejal. Coma es investigado por la Audiencia Nacional por delitos de rebelión e incitación a la sedición, según recoge el auto del juez Ismael Moreno, que ante la no comparecencia en el Juzgado del edil, dictó auto de detención.

Cuando los representantes expresan una opinión o cuando emiten un voto son los ciudadanos que los han elegido los que lo están haciendo a través de ellos

Dicha persecución encuentra cobertura en el artículo 78. 1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), que dispone: "Los miembros de las Corporaciones Locales están sometidos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo". Pero la redacción de este artículo es incompatible con el artículo 23 CE.

No  puede caber ninguna duda de que "... el derecho a participar en los asuntos públicos… por medio de representantes elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal", que es el tenor literal del art. 23.1 CE,  se extiende a las elecciones municipales exactamente igual que a las demás. El concejal no es menos representante que el parlamentario europeo, estatal o autonómico. Y no puede verse expuesto a exigencia de responsabilidad penal en el ejercicio de esa función, porque en ese momento dejaría de serlo.

En lugar de iniciar actuaciones contra Joan Coma, se debía haber aprovechado la denuncia del Sr. Anglada para elevar al Tribunal Constitucional una cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 78. 1 LRBRL, a fin de depurar el ordenamiento jurídico de un precepto incompatible no ya con la Constitución sino con la esencia de la democracia como forma política.

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  1. Jesús Díaz Formoso

    “UN REY GOLPE A GOLPE” – Biografía no autorizada de Juan Carlos de Borbón: “ … El mismo rey le comentó a Villalonga años después para su biografía autorizada, cuando ya estaba tan metido en el papel de salvador de la patria que no controlaba lo que decía: “Si yo fuera a llevar a cabo una operación en nombre del rey, pero sin el consentimiento de éste, la primera cosa en la que habría pensado sería en aislarle del resto del mundo impidiéndole que se comunicara con el exterior. Y bien, esa noche yo hubiera podido entrar y salir de La Zarzuela a mi voluntad y, en cuanto al teléfono, ¡tuve más llamadas en unas pocas horas que las que había tenido en un mes! De mi padre, que se encontraba en Estoril –y que se sorprendió también mucho de poder comunicarse conmigo–, de mis hermanas que estaban las dos en Madrid e, igualmente, de los jefes de Estado amigos que me llamaban para alentarme a resistir”. Sabino, que era más listo, se encargó de que este párrafo fuera suprimido de la edición española del libro, en el momento en que se dio cuenta de que el rey había desvelado importantes detalles. (…) … Armada agitaba en el aire un ejemplar de la Constitución de 1978 que había traído para explicar algo a Tejero. Su propuesta fundamentalmente consistía en el hecho de que se retiraran los guardias, le dejaran pasar al hemiciclo y permitieran que el mismo Congreso deliberara y acordara una fórmula para constituir un gobierno de solución a la situación creada, para que todo volviera a la normalidad. Después el Congreso presentaría su propuesta al rey, a fin de que todo fuera constitucional. En la versión de Tejero, que Armada no confirmó, los diputados ya estaban preparados, y el futuro gobierno pactado: la presidencia para él; la vice-presidencia para Felipe González; y dos o tres carteras para cada partido, con socialistas y comunistas moderados como Enrique Múgica y Solé Tura, éste como ministro de Trabajo. Armada, además, le habló del tema del avión para que él y sus hombres salieran de España. El enfado de Tejero fue monumental. Aquello no era lo que él esperaba, no era lo que le habían dicho… Insistió en que el rey tenía que promulgar unos decretos que disolvieran las Cortes, que Milans tenía que estar en el Gobierno, que nada de comunistas (…) Un equipo de abogados entrenó a Múgica durante mucho tiempo para que su declaración como testigo se ajustara a los intereses del PSOE, que consistían en desvincularse de Armada. Al cabo de los años, Múgica no ha modificado su disciplina y todo lo que reconoce es que hablaron de la cría de mulas para el transporte de las unidades de artillería de montaña”. Descargar el libro - http://puntocritico.com/2016/12/31/extraido-del-libro-un-rey-golpe-a-golpe-biografia-no-autorizada-de-juan-carlos-de-borbon/

    Hace 7 años 10 meses

  2. Medrano

    Este artículo tiene dos destinatarios: la ignorancia o la pereza. Porque basta, o bien saberse el art. 23 de la constitución (cuidadosamente eludido por el autor), o bien leérselo para preguntarse por qué "Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal." o "Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes." es incompatible con la formulación "Los miembros de las Corporaciones Locales están sometidos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo". Más bien parece que se complementan. ¡¿Cómo va a ser incompatible con la democracia la responsabilidad de los concejales?! Entre las ocho condiciones que postula Weber para que la democracia sea lo más directa posible una de ellas es precisamente “deber riguroso de rendición de cuentas ante la asamblea”.

    Hace 7 años 10 meses

  3. Rafael

    De verdad muchas gracias por el articulo.

    Hace 7 años 10 meses

  4. Leopoldo Salgui

    Pérez Royo, acabo de leer un artículo tuyo en El País, 6 de agosto 1998, "Mayoría política vs Mayoría judicial", sobre la sentencia que condenaba a miembros del PSOE por el GAL, otro de tus muchos artículos apoyando al GAL, defendiendo a Felipe González. ¿De verdad que no hay nadie mejor que Pérez Royo para argumentar la obviedad de que la persecución penal de la CUP es represión antidemocrática?

    Hace 7 años 10 meses

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