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El médico canadiense Norman Bethune socorrió a las víctimas de los bombardeos franquistas contra la población civil en la carretera de Málaga-Almería en 1937. Un crimen que no ha prescrito

Carlos Jiménez Villarejo 30/01/2017

<p>Miles de refugiados huyen tras la caída de Málaga en manos de las tropas franquistas.</p>

Miles de refugiados huyen tras la caída de Málaga en manos de las tropas franquistas.

Foto tomada por uno de los ayudantes del doctor Bethune

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Hablamos de la presencia del doctor Norman Bethune [Gravenhurst, Canadá, 1890- Hebei, China, 1939] durante ‘El crimen de la carretera Málaga- Almería” (febrero 1937)’, siguiendo el enunciado de su propio escrito.

Se preguntaba, cargado de razón, al final del mismo: “¿Qué crimen habían cometido estos hombres de la ciudad para ser asesinados de modo tan sangriento? Su único crimen había sido el de votar por un Gobierno del pueblo”.

Ciertamente, ninguno. Pero se vieron forzados a huir cuando las fuerzas militares rebeldes --con el apoyo de unidades fascistas italianas-- ocuparon Málaga el 8 de febrero de aquel año. Porque, desde aquel día la represión fue terrible. Fue una de las violaciones más masivas y sistemáticas de los derechos humanos cometidas por el franquismo desde el inicio de la sublevación. Así lo han reconocido numerosos estudiosos e historiadores.

Madres que se negaban a desprenderse de sus hijos muertos perdieron la razón. Otras, creyendo salvarse, se arrojaron al mar donde perecieron

Entre otros, Julián Zugazagoitia, ministro de la República, fusilado por Franco el 9 de noviembre de 1940: “Sobre la masa empavorecida que desertó de Málaga, huyendo de las represalias, los aviones de Franco y los navíos nacionalistas se cubren de oprobio. En vuelos rasantes, las ametralladoras agotaron sus municiones sobre la muchedumbre desesperada. Madres que se negaban a desprenderse de sus hijos muertos perdieron la razón. Otras, creyendo salvarse, se arrojaron al mar donde perecieron. La carretera quedó cubierta de cadáveres y moribundos…. La carretera es un calvario, de infinitas cruces [1].

Y, otra cita relevante, la de la obra de Antony Beevor: “Hombres, mujeres y niños huyeron de la ciudad por la carretera de Motril pero fueron machacados sin piedad por las bombas de la aviación y de la armada… Los que se quedaron no corrieron mejor suerte, ya que fueron ejecutadas unas 3.500 personas durante la primera semana de la ‘liberación de la ciudad’”. Según un informe del cónsul británico en dicha ciudad, de 1944, “…desde el  15 de febrero de 1937 hasta el 25 de agosto de 1944 otras 16.952 personas fueron condenadas a muerte y fusiladas…” [2].

Ante esta catástrofe humanitaria, A. Malraux. dijo: “Un médecin, le chef du service de trasfusión de sang canadien, était venu avec l’auto[3].Y añadía, ante una “migration desesperé vers Almería”.

El doctor Bethune llega a España con el servicio ya citado porque aquí “la democracia se debate entre la vida y la muerte”. Y decide prestar sus servicios en los frentes porque el suministro de sangre en esas zonas puede paliar las bajas. Y lo hace en la forma que los describen muy bien los autores Arenas y Girón: “(El doctor) se encontró una riada de  personas masacradas por tierra, mar y aire. Dicha columna humana la componen fundamentalmente mujeres, ancianos y niños; todos ellos exhaustos, hambrientos y angustiados por la situación que acaban de vivir…. Desbordados ante la avalancha humana que pide ser rescatada de ese infierno, Bethune y sus compañeros deciden establecer unas prioridades y llevar fundamentalmente a enfermos y niños”. “Durante siete días y siete noches, Bethune y sus amigos arriesgaron su vida llevando ininterrumpidamente a niños, mujeres y ancianos, salvándoles de una muerte segura [4]”.

Desde este breve, pero suficiente, análisis de la situación, debe constatarse, durante dicho periodo histórico, la ausencia de instrumentos legales formales, es decir, codificados, para garantizar eficazmente la asistencia a niños y personas enfermas. Luego, tras el fin de la II Guerra Mundial, dicha asistencia fue subsanada a través de los Convenios de Ginebra de 1949 y, especialmente del IV, sobre la “protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra”. En este, se dictan disposiciones para una singular atención a la infancia, heridos, enfermos y mujeres encintas que “serán objeto de una protección especial” [5]. Normas sobre las no pueden ignorarse la influencia de conductas como la del doctor Bethune. Eso sí, doce años después del genocidio cometido en Málaga.

Bethune, además de ser un “comunista de convicción”, estuvo “comprometido con un ideal de “justicia sin fronteras”

El punto de partida de la memoria del doctor Bethune ya lo fijó el profesor Javier de Lucas con motivo de la inauguración de la exposición celebrada en el Palau de Cerveró de Valencia. El profesor destaca cómo Bethune, además de ser un “comunista de convicción”, estuvo “comprometido con un ideal de “justicia sin fronteras” que expresó a través de su ayuda “a la población civil en los conflictos bélicos”. De ahí que lo defina como un ejemplo de “lucha por los derechos”, “por el reconocimiento y garantía efectiva de los derechos humanos” y, en particular, por el avance del “Derecho Internacional Humanitario”.

Y, en efecto, así fue. En la medida en que, arriesgando su vida, puso sus conocimientos al servicio de la población civil indefensa atacada por una parte del conflicto armado, las fuerzas militares y civiles rebeldes y sus aliados alemanes e italianos. Víctimas, por tanto, de Crímenes contra la Humanidad. Es evidente que el Ejército sublevado contra la República no podía aceptar el compromiso del Art. 7 de la Constitución de 1931 con “las normas universales de Derecho Internacional”. Pero es indiscutible que, como parte beligerante de un conflicto armado, sí estaba obligado al respeto y cumplimiento estricto de las  “las leyes y usos de la guerra” fijados en las Convenciones de La Haya de 1899 y 1907 y en el Convenio de Ginebra de 27 de julio de 1929, sobre el trato de los “prisioneros de guerra”.

Las fuerzas franquistas violaron abierta y reiteradamente dichos convenios; pero era evidente que siempre han sido punibles los delitos contra las personas y, en particular, contra la vida.

Lo cierto es que en el Convenio de 1899 ya se hacía la siguiente apelación a las partes de cualquier conflicto armado, apelación luego reiterada en el de 1907: “En los casos no comprendidos en las disposiciones reglamentarias adoptadas (por las Altas Partes contratantes), los pueblos y los beligerantes quedan bajo la salvaguarda y el imperio de los principios del derecho de gentes, tales como resultan de los usos establecidos entre naciones  civilizadas, de las leyes de la humanidad y de las exigencias de la conciencia pública” (la llamada Cláusula  Martens). Esta cláusula es el origen del posteriormente llamado Crimen contra la Humanidad [6]. Es indudable que el ataque continuado e indiscriminado a la población civil, completamente indefensa, constituye la máxima expresión del menosprecio y grave ofensa de lo que en el Convenio de 1899 se denominan, como valores que deben cumplirse en cualquier conflicto armado, ”los intereses de la humanidad” y “las siempre crecientes exigencias de la civilización”. Pero, como hemos dicho, en dichos convenios no había ninguna previsión de castigo penal formal, es decir, codificado, para los responsables de conductas contrarias a sus principios y a las normas que contenían. Pero sí eran penalmente perseguibles. Así lo acreditó la Audiencia de Barcelona   (Auto de la Sección Décima de 22 de enero de 2013 cuando) ordenó al Juzgado de Instrucción 28  abrir un proceso penal por los ataques, comenzados también en febrero de 1937, de  l’Aviazione Legionaria  italiana sobre la población civil de la ciudad con un resultado de 2.500 muertos y numerosos heridos, ataques que el tribunal calificó como “un ensayo de mecanismos de aniquilación de la población civil”, exactamente como había ocurrido con  quienes huían de Málaga por dicha carretera. Y, como fundamento de la Resolución, afirmó la imprescriptibilidad universal de los delitos de esta naturaleza conforme a lo acordado por, entre otras, una Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la de 16/4/2012, que justificó la persecución de los asesinatos masivos de polacos en Katyn (Rusia) en 1940. Y porque los “principios” del Derecho consuetudinario internacional “están por encima de las leyes internas de cada país, y por tanto son directamente aplicables aunque la legislación interna del Estado donde se perpetraron (los delitos) no los tuviera formalmente tipificados”.

Han transcurrido ochenta años de aquel inmenso crimen y nadie ha respondido por ello ante un tribunal penal

Así se derivaba de los citados Tratados internacionales. Si, ya entonces, se exigía que los “prisioneros de guerra” fuesen “tratados con humanidad”, ¿cómo no iba a ser exigible un comportamiento respetuoso y digno con la población civil? Asimismo, estaba estipulado internacionalmente que “los beligerantes no tienen derecho ilimitado a la elección de medios para dañar al enemigo” y estaba “particularmente prohibido” “matar o herir a un enemigo que, habiendo depuesto las armas, o no teniendo ya medio de defenderse, se ha rendido a discreción” o “atacar o bombardear ciudades, pueblos, casas o edificios que no estén defendidos”. Y, entre otras muchas disposiciones, se dispone que en caso de “sitios y   bombardeos”  se adopten las medidas necesarias para “librar” de ellos a “hospitales, enfermos y heridos”. Ni esas mínimas exigencias o deberes internacionales fueron respetados por el Ejército franquista y sus aliados. El doctor Bethune dejó constancia de ese horror en sus escritos que, solo por ello, merecen una extraordinaria valoración histórica. A los que  hay que sumar los testimonios de quienes, entonces niños o adolescentes, sufrieron  y relataron aquel horror.

Porque dicho doctor fue un excepcional testigo de conductas que entonces y, afortunadamente, ya hoy, en los Arts. 608 a 614 bis. del Código Penal democrático, consistían en la agresión indiscriminada y brutal contra la población civil en caso de conflicto armado. Especialmente, cuando dicha agresión está dirigida, como lo estaba en la carretera de Málaga a Almería, contra las que, desde el Convenio de 1949, se llaman “personas protegidas”, como civiles indefensos, heridos, enfermos, personal sanitario, personas fuera de combate, o las conductas consistentes en ataques indiscriminados o excesivos contra la población civil con la finalidad de “aterrorizarla”. Además, como ocurrió en aquella carretera, de que dichos ataques causaron miles de víctimas mortales.

Han transcurrido ochenta años de aquel inmenso crimen y nadie ha respondido por ello ante un tribunal penal. Pero aquellos gravísimos delitos no han prescrito y es plenamente exigible la responsabilidad penal de quienes los cometieron y los ordenaron. Este acto, bajo la imborrable presencia del doctor Bethune, es una ocasión excepcional para exigir, una vez más, a las Autoridades del Estado, la constitución de una Comisión de la Verdad --también reclamada por la ONU-- para conocer con total exactitud todos y cada uno de los Crímenes contra la Humanidad cometidos,  primero, por los rebeldes, y , luego, por la dictadura desde el 18 de julio de 1936 hasta el 20 de noviembre de 1975.

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Carlos Jiménez Villarejo realizó esta intervención el pasado martes 24 de enero en la mesa redonda Bethune: su tiempo y su legado. En la misma participaron también Natalia Fernández y Linda Palfreeman y  Gregorio Morán como moderador.

La exposición en Memoria del doctor Bethune y de los canadienses que apoyaron el combate contra el fascismo en España (1936-1939), producida por el Centro Andaluz de la Fotografía y organizada por la Fundación Canadá y la Asociación de Amigos de las Brigadas internacionales, con la colaboración del Ayuntamiento de Madrid, se podrá visitar hasta el 2 de abril en el Centro Conde Duque-Madrid.

Notas 

[1] Guerra y vicisitudes de los españoles. Editorial Crítica. Grupo Grijalbo. 1977. Pg.239.

[2] La Guerra Civil Española, Editorial Crítica. 2005. Pgs. 136-137.

[3] L’Espoir. André Malraux Gallimard. 1937. Pg.511.

[4] Dr. Norman Bethune: la forja de un héroe. Andrés Arenas Gómez y Enrique Girón Irueste. Isla de Arriarán, XV, 2000, pp.65-75.

[5] Arts. 16 y 24.

[6] Derecho Penal Internacional. Alicia Gil Gil. Editorial Tecnos.1999. Pgs. 106-112

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Autor >

Carlos Jiménez Villarejo

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