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El Canal de Isabel II y la vulneración de los derechos humanos en América Latina
Attac Madrid 19/04/2017
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En mayo de 2010 se reunió en Madrid el Tribunal Permanente de los Pueblos, el sucesor del Tribunal Russell, Attac Madrid presentó una denuncia contra el Canal de Isabel II y su grupo empresarial dependiente Inassa, por sus actuaciones en América Latina al considerarlas constitutivas de una vulneración de los derechos civiles, sociales y medioambientales de los ciudadanos de las zonas afectadas.
Al Tribunal Permanente de los Pueblos de Madrid, mayo 2010
A.1. Acusación
Attac Madrid, con domicilio en Madrid (28006), C/ Ortega y Gasset, 77, comparece ante el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP) y viene a presentar escrito de acusación contra la empresa pública española Canal de Isabel II (en adelante CYII) y su grupo empresarial en América Latina (Colombia, República Dominicana, Venezuela, Ecuador). La acusación que se formula contra el CYII (y sus filiales) se concreta en las siguientes imputaciones:
Primera.- Siendo una empresa pública con ámbito, funciones y objetivos circunscritos a la Comunidad de Madrid, y valiéndose de empresas “tapadera” o instrumentales, CYII está participando con absoluta opacidad en operaciones accionariales en Latinoamérica, corriendo riesgos desconocidos para los ciudadanos de la CAM y desnaturalizando el concepto de empresa de servicios públicos (prestadora de servicios para beneficio de los ciudadanos, pero con ámbito de actuación en su propio territorio). No está claro cómo ni quien se está beneficiando con esas ‘inversiones’, ni cuál es su verdadero propósito.
Segunda.- Utilizando su prestigio, acumulado a lo largo de varias generaciones de madrileños, en vez de participar en iniciativas de cooperación (público-público) CYII participa a través de holdings y empresas superpuestas en operaciones privatizadoras de servicios públicos en Latinoamérica, ayudando al vaciamiento del control y la supervisión pública de los servicios prestados en dichos lugares, contribuyendo, por tanto, al déficit democrático, institucional y del sector ‘público’ que se sufre en muchos países del Tercer Mundo.
Tercera.- La responsabilidad social de que hace gala CYII y su Grupo Empresarial Inassa se anula totalmente en su práctica empresarial como transnacional al permitir que sus empresas realicen actividades que atentan contra los derechos de los pobladores, usuarios y trabajadores, y desarrollen prácticas empresariales que encarecen el precio de los servicios públicos, minoran su universalidad, fomentan la opacidad de su gestión, precarizan a los trabajadores, menoscaban y dañan el movimiento sindical, contaminan la naturaleza, perjudican a las comunidades indígenas y reducen el patrimonio público de los ciudadanos, como se explica detalladamente en los casos correspondientes a denuncias reseñadas en el año 2007, cuando CYII a través de sus sociedades instrumentales ya tenía el pleno control sobre las empresas privatizadas.
Cuarta.- En su ánimo privatizador, la dirección del CYII avanza y alimenta el temor de quienes afirman que la empresa pública está siendo fragmentada, para sufrir, ella también, el proceso privatizador, desregulador y monopolista que ya viene experimentando y extendiendo en América Latina.
Las anteriores imputaciones se fundamentan en los siguientes:
Hechos
Primero:
El Canal de Isabel II creado en 1851, se constituyó como Empresa Pública dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo con personalidad jurídica distinta del Estado, patrimonio propio, administración autónoma y plena capacidad de obrar para el desarrollo de los fines que se le encomienda, en virtud del Decreto 1091/77, de 1 de abril.
El Canal es hoy una Empresa Pública dependiente de la Comunidad de Madrid, a la que fue adscrita por el Real Decreto 1873/84, de 26 de septiembre, sobre Transferencia de Funciones y Servicios del Estado. La Empresa tiene su domicilio social en la calle Santa Engracia, 125 de Madrid.
Las competencias del Canal se regulan por la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de la Comunidad de Madrid sobre Abastecimiento y Saneamiento de Agua y sus modificaciones parciales posteriores, encomendándole la explotación de los servicios de aducción, depuración y reutilización de agua regenerada promovidos directamente o confiados a la Comunidad de Madrid, en todo su ámbito territorial.
La composición, estructura orgánica y competencias de los órganos de gobierno de CYII fueron regulados por el Decreto 93/1984 de 27 de octubre que en su art. 4 atribuyó Facultades del Consejo “para adoptar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Canal de Isabel II”. Entre 1994 y 2001 CYII constituyó varias sociedades anónimas (y entre ellas Canal Extensia) para cuya creación no estaba expresamente facultado (dichas sociedades no pueden ser consideradas necesarias para el cumplimiento de los fines del Canal de Isabel II).
Concretamente, el 14 de noviembre de 2001, el Consejo de Administración de Canal de Isabel II acordó la creación de una “Sociedad Vehículo” de carácter mercantil (Canal Extensia) y la oferta de adquisición de Inassa. Con posterioridad, (el 29 de Nov. De 2001) El Consejo de Gobierno de la CAM en virtud de la Ley 3/2001 de Patrimonio de la CAM y la Ley de Anministración Institucional de la CAM, autorizará al CYII para la constitución de la Sociedad Vehículo y a ésta empresa para la adquisición de la empresa colombiana.
Sólo hasta el año 2002, en que mediante Decreto 51/2002 de 4 de abril por el que se regula la naturaleza, funciones y órganos de gobierno del CYII, se amplían la naturaleza y funciones del Consejo de Administración del CYII, sin que expresamente se le faculte para crear sociedades que operen en el extranjero.
Finalmente, con la LEY 3/2008 de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, se faculta al CYII para la creación de una sociedad anónima que posibilitará su transformación en empresa mixta.
Segundo:
A finales a los años 80 y a la década de los 90 se inicia un largo proceso privatizador de las empresas públicas de agua en Latinoamérica, que en Colombia se impulsa con la Constitución del año 1991.
Tanto en Barranquilla como en Santa Marta las empresas públicas venían siendo azotadas por la mala gestión, la corrupción y el clientelismo propio de sus gobernantes locales, y así cuando el vaciamiento de las arcas públicas produjo la suspensión y el corte de los servicios públicos, fue muy fácil introducir la idea privatizadora a través de la “necesaria capitalización de las empresas y el cambio de rumbo de su gestión”. De esta manera se crea la Triple A de Barranquilla, una empresa de capital mixto (público-privado) a la que se le concede por 20 años la gestión del Agua el Acueducto y el Alcantarillado de la ciudad, para operar los servicios directos de acueducto, alcantarillado y aseo, y la gestión del relleno sanitario del área metropolitana de Barranquilla.
Durante seis años la gestión de la Triple A de Barranquilla no consigue mejorar sustancialmente la prestación de los servicios y, en 1996, aparece Agbar, ejecutando la conocida estrategia de compra de empresas públicas a través de su participación accionarial (51%) en Interamericana de Aguas y Servicios S.A (Inassa) –como luego se denominaría el grupo empresarial-, una empresa meramente instrumental creada, entre otros, por notables representantes de la oligarquía caribeña, que serían implicados, años más tarde, en procesos judiciales importantes de estafa, paramilitarismo y blanqueo de capitales, por vínculos conocidos con famosos narcotraficantes de Cali.
En el año 2000 la empresa continúa sin satisfacer las expectativas de calidad, cobertura, y tarifas del servicio, levantando protestas sociales. La participación de Agbar en Inassa es adquirida entonces por inversionistas colombianos. Y en noviembre de 2001 Canal Extensia (CYII más Tecvasa) adquiere el 75% de Inassa, en una operación que, en su día, fue calificada de "riesgo", pero con el beneplácito de la empresa Arthur Andersenque en aquel momento realiza el Informe de Auditoría de las cuentas anuales de CYII.
Triple A de Barranquilla fue la primera empresa adquirida por la corporación Canal Extensia, y es parte del consorcio trasnacional que extendió sus dominios en América Latina como operadora de servicios públicos en lugares como Santa Marta (Colombia), con Metroagua, que al igual que Triple A de Barranquilla es una empresa directamente operadora de los servicios públicos a su cargo; en Santo Domingo (República Dominicana), (a través de la Triple A dominicana --que se encarga a la manera de un outsourcing de la gestión comercial de los servicios de acueducto y alcantarillado en la capital dominicana); en Amagua (Ecuador) a través de Triple A Ecuador Agacase; o en Venezuela con Triple A Servicios.
Tercero:
A partir de 2006 Triple A de Barranquilla sufre varias ampliaciones de capital. En ese proceso la ciudad ve reducida a menos de un 14% su participación en el control accionarial de la empresa incumpliendo de esta manera los acuerdos municipales que obligaban a conservar la titularidad mayoritariamente pública de las acciones de la empresa.
La gestión del Grupo Triple A de Barranquilla es inmediatamente avalada por organismos internacionales, como el BID y el Banco Mundial --todos ellos interesados en fomentar los procesos privatizadores en América Latina, y la entrada de los inversionistas europeos y estadounidenses-- que alaban su profesionalidad. La propaganda es tan efectiva que consigue seducir a gobiernos de diferentes ciudades y países, mostrando resultados eficientes en relación con la calidad y la cobertura de los servicios suministrados, pero sin incluir otros indicadores primordiales como el precio, la universalidad, la transparencia, la equidad laboral y sindical, la sostenibilidad ambiental, o el control público de la gestión y suministro. En todo caso, son varias las protestas denunciando cortes y discriminación en la cobertura del servicio de agua, impactos ambientales y sociales en sus obras y abusos en el desarrollo de sus actividades:
-- Caso Barranquilla. La Corporación Cívica por Amor a Barranquilla (CCAB), denuncia irregularidades en los cobros por parte de la empresa Triple A.
-- Caso Taganga: Las comunidades indígenas de Taganga denunciaron que el proyectado colector pluvial Bastidas Mar Caribe en el Distrito de Santa Marta se llevaría a cabo en su territorio ancestral y generaría una gran afectación ambiental en la bahía y repercusiones en la salud de los habitantes, y que para la elaboración del proyecto no se hizo ningún tipo de consulta con la comunidad del corregimiento de Taganga.
-- Caso Bonda. El acueducto comunitario entabló una demanda ante la Procuraduría General de la Nación porque, según ellos, los dineros que por la ley 715 les corresponden, están siendo entregados a Metroagua, que no presta el servicio en Bonda.
-- La Fundación para el Desarrollo Integral de Taganga Fundetag, interpuso una acción popular y una acción de tutela contra Metroagua, por considerar que habían sido violados los derechos colectivos de Taganga. La empresa facturaba el 100% de las viviendas del corregimiento, (140.000 personas aprox.) pero únicamente prestaba servicio al 12% o 13% de las viviendas y de manera discontinua, dos o tres veces por semana.
A.2. Información básica específicamente relacionada con la ETN del caso
Nombre de la transnacional, consorcio: Canal de Isabel II (CYII) y su grupo empresarial en América Latina
País de origen: España
Detalles de propiedad (mayores accionistas, etc.): Canal de Isabel II (CYII) empresa 100% pública y su grupo empresarial dependiente de Inassa en América Latina, cuya matriz es la corporación Canal Extensia, participada, en un 75% por el (CYII) y el 25% por Tecvasa (consorcio de empresas valencianas y la Caja de Ahorros del Mediterráneo).
Nombre y relaciones con las subsidiarias involucradas en el caso:
Canal de Isabel II (CYII) => Canal Extensia => Inassa (participada, en un 75% por el (CYII) y el 25% por Tecvasa (consorcio de empresas valencianas y la Caja de Ahorros del Mediterráneo) =>
Relación con empresas ‘locales’ acusadas:
Triple A de Barranquilla y UTE AA Santamarta => Metroagua.
Inassa, sociedad adquirida por Canal Extensia, es la empresa que posee la mayoría de las acciones de Triple A de Barranquilla y Metroagua de Santa Marta. Como ya se ha señalado, Inassa está participada, en un 75% por el CYII y Tecvasa a través de su corporación Canal Extensia.
En 1996 se creó Inassa e inmediatamente se vinculó como socio operador de la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla Triple A Barranquilla. Inició entonces un plan de inversiones en Barranquilla y algunos municipios aledaños. Hasta el año 2000, Inassa formó parte del Grupo Aguas de Barcelona, S.A. -Agbar. En ese año la participación de Agbar en Inassa fue adquirida por inversionistas colombianos, pero a partir de Noviembre de 2001 Canal Extensia adquirió el 75% de Inassa.
Cuota de mercado, cuota de ventas en el país de origen y en el país en el que impacta:
Grupo Empresarial Inassa gestiona y opera servicios públicos en América Latina -Acueducto, Alcantarillado, Aseo (Limpieza y recogida de basuras) etc.- directamente o a la manera de un outsourcing de la gestión comercial.
En 2005 Inassa ya era la propietaria del 85% de Metroagua, la Compañía del Acueducto Metropolitano de Santa Marta, que gestiona el servicio de acueducto y alcantarillado de la ciudad de Santa Marta. Por su parte Triple A de Barranquilla ha expandido sus servicios a otros municipios del Departamento del Atlántico, como: Puerto Colombia, Soledad, Galapa, Sabanalarga, Sabanagrande, Santo Tomás, Baranoa y Polonuevo.
En Ecuador, la filial AAA Ecuador S.A., a través de la compañía de economía mixta Amagua C.E.M., presta los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento en el cantón Municipal de Samborondón, ubicado en la región del Guayas.
Inassa tiene presencia en la República Dominicana a través de la participada AAA Dominicana S.A., con operaciones en las ciudades de Santo Domingo, Ayuntamiento Santo Domingo Este, La Romana, Ayuntamiento Distrito Nacional y el Ayuntamiento Santiago de los Caballeros. Los servicios que presta incluyen la gestión comercial de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, instalación de medidores y gestión de tributos.
En Venezuela cuenta con la filial AAA Venezuela S.A., la cual ha participado en el sistema de agua potable y saneamiento en el Estado Zulia y su capital Maracaibo.
Su filial en México, Inamex, ha constituido la sociedad Mexaqua S.A. de C.V., cuyo objeto es la prestación de los servicios inherentes a la gestión integral del agua.
Adicionalmente tiene una compañía denominada Gestión Integral de Suministros LTDA - GIS, especializada en la comercialización de bienes y servicios relacionados con el ciclo integral del agua.
De otra parte, mediante la sociedad Recaudos y Tributos S.A. R&T, presta los servicios de gestión de tributos a la ciudad de Santa Marta (Colombia) y gestiona la recuperación de las carteras de diferentes empresas del país.
Bien sea como Inassa, como Triple A, o como cualquiera otra de sus sociedades instrumentales, las empresas "privadas" del CYII siguen expidiéndose en Latinoamérica.
Número y tipo de trabajadores empleados y donde se los emplea:
En enero del 2005 Triple A tenía 920 contratos de trabajo, mientras que a diciembre del mismo año tenía 826 trabajadores y empleados. La disminución del personal puede observarse también de manera continuada en años anteriores.
Los criterios de rentabilidad del Grupo Empresarial Inassa se basan en minimizar el impacto de los costes laborales dentro los costes operacionales generales.
El modelo de outsourcing: En el Grupo empresarial Inassa se ha implantado extensamente el modelo de outsourcing o de subcontratación, con lo que esto supone de precariedad salarial. Este modelo implica que la alta dirección estratégica de las empresas define cuáles son las áreas centrales de negocios (Core Business), las cuales, se supone, deben estar integradas por trabajadores y empleados de planta; mientras que las actividades colaterales deben ser subcontratadas.
Así, la gestión de cartera, los recaudos y los tributos en Barranquilla y Santa Marta se hacen a través de la subcontratación de Recaudos y Tributos (R&T), una empresa colombiana que opera como un outsourcing. Triple A de Barranquilla también subcontrata cuando se dan aumentos de producción a partir de un outsourcing denominado Extra, una sociedad privada de empleos temporales de la ciudad de Cali. Esta misma entidad, bajo otra denominación, Eficacia, suministra los trabajadores contratistas de carácter más estables de Triple A de Barranquilla.
Además la empresa incorpora en su plantilla aprendices del SENA (entidad nacional de carácter público para la formación profesional), en virtud de una Ley que obliga a las entidades en este aspecto. Adicionalmente, existen pasantías y convenios con instituciones educativas que utilizan temporalmente a estudiantes mediante “procesos de capacitación”.
Existencia o no de sindicatos en la empresa:
La experiencia privatizadora de Triple A de Barranquilla resultó premonitoria del modelo que luego se establecería con las Leyes 142 y 143 de 1994, y que tenían como uno de sus ejes centrales destruir el papel influyente que jugaban los sindicatos de trabajadores la empresa, y sus articulaciones con la clase política local. De cierta manera, se buscó la reducción drástica de los costes laborales de las empresas de servicios, antes de la iniciación de los procesos de privatización. El proceso de liquidación llevó a una especie de ‘borrón y cuenta nueva’. De esta forma, tanto la administración local, como la Banca Multilateral que prohijó el proyecto, al igual que los empresarios nacionales e internacionales, que asumieron la concesión, desvertebraron totalmente las estructuras sindicales existentes. El movimiento obrero fue, por tanto, uno de los grandes derrotados en el proceso de privatización. De tal suerte que, desde el mismo momento de su fundación, la Triple A de Barranquilla como empresa mixta careció de interlocución sindical y se limitó a aplicar las leyes laborales existentes, con base en estándares mínimos de remuneración y derechos de aseguramiento social.
Actualmente, dado el modelo de gestión del Grupo Empresarial Inassa, el papel de los trabajadores es muy limitado y se reduce a movilizaciones de resistencia y de defensa de prerrogativas anteriores. En ausencia de organización sindical, la dirección de la empresa Triple A de Barranquilla se ha ceñido a mantener como política laboral el mínimo legal que fijaron en su momento la Ley 50 de 1990, y más adelante la Ley 789 del 2002. Según sus directivos la empresa se rige por las leyes laborales colombianas, y no está obligada a ningún tipo de prestación o cobertura de seguridad que vaya más allá del mínimo legal.
A.3 Actores e instrumentos que ilustran la complicidad de la UE y sus Estados miembros
Actores fundamentales
Instituciones financieras públicas (FMI, BM, etc.):
La información financiera incluida en el informe de emisión de bonos ordinarios con garantía (de la empresa Triple A de Barranquilla) se basó en los términos de referencia de la garantía que emitió I.F.C. (International Finance Corporation, miembro del Grupo Banco Mundial), para garantizar parcialmente los bonos que permitieron la ampliación de capital. Entre 2008 y 2013, Triple A debe pagar 36 mil millones de pesos anuales a los tenedores del paquete de bonos emitidos en 2003 con el aval del Banco Mundial.
El estilo directivo del grupo fue considerado como un modelo por el Banco Mundial y un ejemplo para aplicarse en compañías de agua, salubridad, y medio ambiente en los países Latinoamericanos y del Caribe.
La Unión Europea:
El Banco Europeo de Inversión (BEI), organismo paraestatal de la UE creado para financiar obras de interés para los países y las compañías europeos, ha puesto sus fondos a disposición de compañías europeas que compiten en los mercados internacionales. Son varias las transnacionales europeas que han competido y participadas en los procesos privatizadores de los servicios públicos en América Latina. Pero en este caso del CYII no podemos señalar un papel concreto de la UE.
Gobiernos europeos:
El Ayuntamiento de Madrid concedió a Canal de Isabel II un préstamo de 58 millones de euros para financiar la adquisición de Inassa.
Asociaciones de Negocios, Cámaras de Comercio, etc.:
El Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX) y la Fundación Centro de Educación a Distancia para el Desarrollo Económico y Tecnológico promocionaron a los responsables de planificar, coordinar y supervisar el desarrollo de los negocios corporativos del CYII (específicamente en Inassa) y su estrategia de crecimiento, diversificación e inversión del CYII, con la finalidad de desarrollar una posición competitiva y estratégica del CYII en el mercado.
En 2002 el entonces presidente del Canal de Isabel II, y además consejero de Medioambiente de la Comunidad de Madrid, Pedro Calvo, a través de la Cámara de Comercio de Madrid ayudó al CYII a encontrar oportunidades de negocio en Colombia.
Oligarquías:
Los propietarios mayoritarios que constituyeron Inassa fueron, entre otros, Juan Ras Sirera, Julio Gómez Piqueras, Luis Nicolella De Caro, Julio Jácome de la Peña, Enrique Gerlein padre y Enrique Gerlein hijo; Julio Gerlein y Julio Gerlein Jr. y Luis Cárdenas Gerlein. Los Gerlein son hermanos y sobrinos del senador por el Atlántico Roberto Gerlein, congresista uribista y uno de los patriarcas políticos de la región de la Costa, supuestamente beneficiario y amigo de los capos de la mafia de Cali, vinculado al caso de la estafa piramidal DMG.
Enrique Gerlein estuvo vinculado en el caso BBVA en Latinoamérica, instruido por el juez Baltazar Garzón, por blanqueo de dineros procedentes del narcotráfico, como propietario del 32% del grupo Fidugan junto a Marcos Aurelio Royo Anaya y Víctor Carranza, el zar de las esmeraldas, conocido paramilitar y narcotraficante.
Julio Jacome de la Peña, tiene procesos abiertos en los juzgados por girar cheques sin fondos. Julio Jácome de la Peña fue el gerente de la reciente campaña del presidente Uribe en el Atlántico.
Juan Ras Sirera, empresario español, exdirector general de Agbar, está especializado en procesos de privatización en América Latina.
Del gerente español de Inassa Francisco Olmos Fernández-Corugedo Olmos se dijo que obtuvo su riqueza dirigiendo la Triple A.
Instrumentos (jurídico, político, económico, militar, ideológico)
-- Cambio en los regímenes jurídicos, nueva Lex Mercatoria
-- Lobby y corrupción
-- Infraestructura para el saqueo
Triple A de Barranquilla
En 1991 los gremios empresariales locales, con la ayuda del gobierno central, acabaron con las Empresas Públicas Municipales que existían desde el año 1960, para reemplazarlas por una entidad de economía mixta (la Triple A) cuyo accionista mayoritario sería el municipio; la Alcaldía pagaría sus acciones mediante la concesión de uso por 20 años (hasta 2013) de las instalaciones físicas. Este modelo de concesión afectaría gravemente la estructura de las relaciones laborales, tanto en la estabilidad de los contratos de los trabajadores de la empresa (flexibilidad y precarización), como en las remuneraciones (salarios y beneficios convencionales adicionales al mínimo de ley).
En septiembre de 1996 el gobierno municipal toma la decisión de extender la concesión del uso de las instalaciones físicas y de incrementar la participación de las empresas privadas, a cambio de 13.000 millones de pesos (4.3 millones de euros), todo ello conforme a la ley colombiana Nº 142 de 1994 (marco jurídico de dichas privatizaciones ) y bajo el paraguas de una legislación descentralizadora que otorgó amplias competencias a los municipios en materia de servicios públicos sin garantizarles la suficiencia financiera, y con ello propició y fomentó las privatizaciones de los servicios públicos.
Paralelamente se crea Inassa, participada (51%) por la empresa española Aguas de Barcelona (Agbar) y (49%) por el fideicomiso Fidugan Inversionistas (vinculado al Banco Ganadero y éste al BBVA). Se constituyó con un capital de un millón de pesos (333 euros) y ese mismo día, sin ninguna autorización del Concejo municipal para cambiar la composición accionarial, la junta directiva y la asamblea de socios de Triple A le otorgan (a Inassa) el derecho a adquirir el 43.31% de Triple A; todo esto quebrantando el Acuerdo Municipal 023 de 1991, que establece que el municipio de Barranquilla tendría la calidad de socio mayoritario con una participación de mínimo el 85% de las acciones denominadas de clase A (propiedad del sector público), y los particulares tendrían un máximo del15% de las acciones clase B (propiedad del sector privado). Además, Inassa quedó como socio calificado con acciones tipo C (Accionistas calificados que gozan de la prerrogativa de adquirir más acciones), y como operadora la empresa Agbar.
Un mes después, el 16 de octubre de 1996 Inassa reformó sus estatutos, elevando el capital a veinte mil millones de pesos, quedando sus acciones repartidas básicamente entre Agbar (51%) y Fidugan (48.7%).
Posteriormente, en 1998, un nuevo alcalde apoyado por la Alianza Democrática M-19, (el cura Bernardo Hoyos), ante la ejecución de una nueva recapitalización de la empresa, en la que no podía invertir el municipio, amenazó con liquidar Triple A y para ello se enfrentó con el gerente español de Inassa Francisco Olmos Fernández-Corugedo, impulsando una campaña de no pago de las facturas que llegó a congregar a miles de personas en el Estadio Moderno de Barranquilla (y que lanzó sin éxito la propuesta de vender acciones de la empresa a los habitantes de la ciudad), aunque poco después los dos llegaron a un acuerdo a puerta cerrada y se desconvocaron las marchas y protestas por el encarecimiento de las facturas. La empresa amplió la cobertura del acueducto del 78% al 93%, la del alcantarillado del 70% al 75% y el aseo del 90% al 99%, a cambio se quedó con las regalías que le corresponden al Gobierno Local hasta el año 2013 por el uso de las redes.
Metroagua de Santa Marta
La empresa encargada de gestionar el agua en la ciudad de Santa Marta es Metroagua S.A. Ya en el año 2007 el 37% de sus acciones pertenecía a Inassa.
La empresa se constituyó en 1989 como una empresa mixta regida por el derecho privado, después de que el Distrito decidiera privatizar la Empresa de Obras Sanitarias de Santa Marta S.A., Empomarta, en un proceso similar al de la Triple A de Barranquilla. Al principio, todos los accionistas privados eran colombianos, hasta que en octubre de 1997 entró Agbar como operador especializado. En julio de 2000, ingresa como socio operador AAA Servicios S.A., empresa perteneciente Inassa, y en diciembre de 2001, Agbar, poseedora indirecta del 29% de Metroagua, vende sus participaciones al CYII. Metroagua ofrece servicio de acueducto y alcantarillado a la ciudad y su área urbana, mediante una concesión del Distrito turístico, cultural e histórico de Santa Marta. Desde que empezó a operar en la ciudad, las coberturas de acueducto han pasado del 76% en 1997 al 88% en 2005, y en alcantarillado, del 59% al 74%, según información de Metroagua. Las inversiones fueron financiadas por la Nación, el Distrito, la empresa privada y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter (que se encarga de promover el desarrollo rural y urbano a través de la financiación y asesoría de proyectos de inversión, como construcción de infraestructuras).
Beneficios fraudulentos
Inassa se beneficia fraudulentamente de aportes Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos Distrital. En septiembre de 2008 un ciudadano colombiano cursó una petición ante la Corte Constitucional, con fundamento en el Artículo 23 de la constitución colombiana para preguntar por qué Inassa consideraba como ingresos operacionales los aportes del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos Distrital (Fsrdi). Los recursos del Fsrdi, de conformidad con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y el Decreto 565 de 1996, son públicos y por lo tanto, quienes hacen sus recaudos están sujetos a las normas tributarias de la Nación y del Distrito Capital, sobre declaración y sanciones que se deben aplicar a los retenedores.
En síntesis, a pesar de los avances que estas empresas mixtas se empeñan en vender y publicitar, lo que realmente define la forma en que proceden es el modelo privatizador impulsado por las entidades internacionales que financian en buena parte su gestión, por los gobiernos donde tienen asiento las empresas transnacionales que están detrás de su accionariado, y por aquellos que se benefician particularmente incrementando su patrimonio personal con dichas privatizaciones.
Por eso la actividad que desarrollan dichas empresas privatizadas no puede valorarse exclusivamente por sus informes de ampliación o continuidad del servicio de agua y saneamiento básico en sus páginas web, o en su rendimiento financiero, sino en el impacto que producen allí donde actúan generando problemas sociales y ambientales de diversa índole. Uno de los aspectos centrales de esa situación es el conflicto por el territorio en todas sus formas. Ese conflicto se expresa, en el caso del servicio de agua y saneamiento básico, en las dificultades o la imposibilidad para acceder al servicio, en los costos y las irregularidades de los cobros, en la falta de interés por garantizar una buena infraestructura, en la apropiación de tuberías construidas por la misma comunidad y en la fragmentación del territorio y el paisaje.
Responsabilidad Social Corporativa e Inversión Socialmente Responsable
CYII ha participado directa e irresponsablemente en las actividades conculcadoras de los derechos de los pobladores donde actúan las empresas superpuestas que ha ido creando en este proceso de expansión privatizadora. Beneficiándose de su prestigio en España como empresa pública, cuyo principal objetivo es la rentabilidad social de la prestación de sus servicios, actúa como cualquier multinacional privada a la caza del lucro.
No se sabe cuánto ni cómo invierte CYII, ni cómo afronta los riesgos de las operaciones que asumen las empresas de su grupo, ni de qué manera repercuten en los ciudadanos madrileños los supuestos beneficios obtenidos por su actividad, a costa de los pobladores, los usuarios y los trabajadores de los servicios públicos en Latinoamérica. Como tampoco se conoce el marco normativo que faculta al CYII a participar e invertir como cualquiera otra transnacional en América Latina. El ámbito de actuación, la función y los objetivos del CYII se circunscriben a la Comunidad de Madrid. Existe, por tanto, una total opacidad y un descontrol público sobre sus inversiones en Colombia y otros países.
Opacidad, desregulación y descontrol
“El comportamiento y objetivos del CYII son muy similares a aquellos de los holding privados, siendo ésta la razón por la que utilizan la asociación público-privada tal como la concesión. No utilizan los mecanismos de la asociación pública-pública porque sus directores actúan como directores privados. [...] En uno de los escasos papeles que representan la filosofía de estos directivos y ejecutivos podemos encontrar la explicación de los objetivos reales de estas organizaciones. El Director Ejecutivo y Director Económico del CYII explica los objetivos reales y las razones de la estrategia de crecimiento: CYII se compromete a convertirse en uno de los grupos de referencia, en una amplia escala mundial, en los sectores del agua, energía y medioambiente”.
Esto ocurre de tal manera, que no sólo es opaca la gestión del CYII cuando actúa como empresa multinacional privada, sino que también lo está siendo como empresa pública pues las empresas superpuestas que utiliza no pueden ser sometidas al control público de la Comunidad de Madrid: “En el transcurso de la fiscalización se ha observado una actitud poco favorable a la transparencia y por tanto a la posibilidad de participación ciudadana. La configuración del Grupo CYII como un conglomerado de empresas que define una actuación estratégica a medio y largo plazo en diferentes mercados, dificulta la posibilidad de un adecuado acceso a la información y a la participación”.
CYII está participando en operaciones accionariales en Latinoamérica, corriendo riesgos desconocidos para los ciudadanos de la CAM. Riesgos que han sido reconocidos por la propia
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su Informe de Fiscalización del Ciclo urbano del agua en la Comunidad de Madrid, cuando dice:
“El Canal de Isabel II se ha convertido en una organización cuya misión y prioridades no son exclusivamente las relacionadas con el ciclo del agua en la Comunidad de Madrid. La diversificación de su actividad, tanto por las concesiones y otras actuaciones que gestiona en otras ciudades y países como por las "nuevas líneas de negocio" en las que participa, hace que los riesgos y las decisiones estratégicas puedan afectar negativamente al objetivo inicial y único de su creación: garantizar un servicio público de agua a los madrileños”.
Estrategias de legitimación
La empresa realiza amplias campañas de publicidad avaladas por organismos internacionales, y promueve políticas en materia de bienestar social con algunas acciones en política asistencialista.
CYII y su Grupo Empresarial Inassa hacen alarde de una responsabilidad social que no se corresponde con la realidad expuesta en esta acusación.
A.4 Identificación de los principales impactos en los derechos humanos y de los derechos de los pueblos
Los principales afectados por las actividades de CYII son los pobladores de escasos recursos en donde actúan sus empresas filiales, que han visto encarecer las tarifas del agua y alcantarillado en más de un MIL POR CIENTO entre los años 1991 y 2006, gracias a un proceso privatizador entendido como pillaje y descontrol de las empresas públicas.
Derecho al trabajo y derechos laborales:
(Ver punto A2 Existencia o no de sindicatos en la empresa). Los trabajadores y el movimiento sindical también se han visto muy perjudicados. En la Triple A el papel de los trabajadores es muy limitado, dado el actual modelo de gestión, y su práctica social es más bien un esquema de resistencia, frente a prerrogativas anteriores o un mínimo de reivindicaciones sociales y de bienestar. La cooperación estrecha entre la empresa y diversas secretarías de las administraciones municipales, han legitimado el papel de las empresas concesionarias. El poder disciplinario se disfraza u oculta tras mecanismos participativos del tipo de los “círculos de calidad”. La democracia ha sido pues invisibilizada social y políticamente negándosele a sus empleados, en la práctica, su interlocución pública. El discurso gerencial despolitizado adquiere un corte neutro y la ingeniería de procesos y la normalización en la Triple A intentan suprimir el debate público sobre los impactos de la provisión mercantilizada de los servicios públicos domiciliarios.
En ausencia de organización sindical, la dirección de la empresa Triple A de Barranquilla se ha ceñido a mantener como política laboral el mínimo legal que fijaron en su momento la Ley 50 de 1990, y más adelante la Ley 789 del 2002. Según sus directivos la empresa se rige por las leyes laborales colombianas, y no está obligada a ningún tipo de prestación o cobertura de seguridad que vaya más allá del mínimo legal. Ello explica la realización de algunas acciones en política asistencialista que, por supuesto, no corresponden a una lógica de interlocución construida sobre la base del reconocimiento de los derechos laborales.
Privatización de los bienes comunes:
Despatrimonialización de lo público: Aunque el Grupo empresarial Inassa alega que aumentó la cobertura de los servicios de agua, alcantarillado y aseo en algunas ciudades como Barranquilla, esto se ha hecho a costa de entregar el control público de la empresa y del endeudamiento de Triple A con empréstitos internacionales que han resultado onerosos para el municipio. Sobre este tema el gerente de Triple A, admitió que la empresa pagó por concepto de intereses entre los años 2003 y 2006 la suma de 76 mil millones de pesos y que buena parte de las capitalizaciones realizadas fueron utilizadas para cancelar amortizaciones a la banca internacional, lo que indica cómo el modelo neoliberal de privatización de los servicios públicos beneficia principalmente a los sectores privados extranjeros.
Déficit de participación:
El Grupo empresarial Inassa ha implantado un modelo de gestión altamente estandarizado y burocratizado que despersonaliza y distancia al ciudadano, aún más si cabe, de la gestión del servicio público. El modelo de estandarización y los sistemas de información se funden en uno solo y son la marca distintiva en las formas de gestión organizacional. Ello implica un altísimo grado de despersonalización que reduce significativamente los márgenes de liberalidad en el accionariado de las nuevas burocracias, más estrictamente de las tecno-burocracias empresariales, que actúan en la gestión de los diferentes servicios.
Triple A y Metroagua son empresas altamente burocratizadas que se guían, aun para sus acciones más nimias, por reglas y procederes preestablecidos, y los mecanismos de gestión anulan todo tipo de liberalidad, incluso de parte de la alta dirección de la compañía, la cual debe responder a los estándares predefinidos por el grupo matriz transnacional. Por otra parte, al tener éste el control de la gestión del plan de expansión, se encarga de adjudicar los contratos y licitaciones a sus propias empresas (por ejemplo facturación y suministros). Por eso bajo este modelo existe, según muchos analistas, una clara situación de abuso de la posición dominante y monopólica.
Las empresas frente a los acueductos comunitarios: Bonda es un corregimiento de Santa Marta. Desde 1970, la comunidad construyó su acueducto, que cuenta con más de 12.000 metros de redes de distintos diámetros, de su propiedad. En la actualidad tiene 804 suscriptores y surte a un número aproximado de 6 mil personas, de las 8 mil que allí habitan. Su gestión ha sido exitosa. La buena articulación comunitaria ha permitido que comunidades enteras accedan al servicio durante muchos años. Pero la empresa Metroagua desconoció por completo estos resultados, al trazar un macroproyecto de expansión del acueducto de Santa Marta, que conlleva la desaparición del acueducto comunitario de Bonda.
El presidente de la Junta Directiva del acueducto comunitario afirmaba: “Pretenden asfixiarnos hasta que nos declaremos inoperativos, para ellos entrar a manejar las redes que son de nosotros y para eso se ayudan de los gobiernos distritales y del nacional”. Según los directivos del acueducto comunitario, Metroagua no ha socializado el macroproyecto: “Se sabe acerca de él porque en otras partes han hablado y han presentado el proyecto, pero no con los afectados, a los que sus redes cuestan 450 millones de pesos. Simplemente las van a sacar y van a meter redes nuevas, o a utilizar las nuestras. Eso no lo han discutido con nosotros”.
Por otro lado, se presentan conflictos también con el gobierno en relación con los subsidios que no son entregados. Según cálculos del acueducto de Bonda, para prestar actualmente un servicio óptimo a la población, se cobran 9.600 dólares; si se tuviera el subsidio, el estrato (2) tendría que pagar 5.750 dólares y el estrato (1), 4.750 dólares, pero, como se señaló, el cobro actual es de 9.600 dólares, para funcionar en un punto de equilibrio.
Además, el acueducto comunitario entabló una demanda ante la Procuraduría General de la Nación porque, según ellos, los dineros que por la ley 715 les corresponden, están siendo entregados a Metroagua, que no presta el servicio en Bonda. Aseguran los directivos que “el procurador nos ha llamado dos veces para que vayamos a conciliar, pero nosotros no tenemos porqué conciliar, él simplemente tiene que investigar y constatar si lo estamos diciendo es verdad y ejecutar la ley”.
El acueducto de Bonda funciona con un permiso de derivación que entregó la empresa Acuadelma hace 37 años, por intermedio del Instituto Nacional de Desarrollo. Actualmente, el permiso de derivación se mantiene activo lo que está acreditado jurídicamente; por tal razón, cuando el municipio de Santa Marta entregó el permiso de concesión al operador especializado, no se pudo evitar la prestación del servicio por parte del acueducto comunitario de Bonda. Sin embargo, la reglamentación vigente exige que toda empresa prestadora de un servicio público domiciliario tenga un permiso de concesión autorizado por la Corporación Autónoma Regional, CAR. El acueducto comunitario de Bonda solicitó el permiso de concesión y, como lo aseguran los directivos, la CAR envió un oficio a Metroagua pidiéndole un concepto jurídico para saber si era o no viable entregar el permiso. Es difícil hacerse una idea acerca de porqué una Corporación Autónoma Regional debe pedir un concepto a una empresa sobre una decisión autónoma de la autoridad ambiental. Lo que sí se dibuja a partir de la experiencia del acueducto comunitario de Bonda es la gestión eficiente del agua desde un modelo público y comunitario, que es un ejemplo de la defensa del territorio y de las formas tradicionales de vida de las comunidades, así como de capacidad de gestión de los acueductos comunitarios.
Aumento de tarifas y abusos en la facturación:
Tarifas: Las empresas del Grupo Empresarial Inassa se basan en una estructura de precios sobre la base de la apertura a unas tarifas “libres”, que flotan en franjas determinadas según la capacidad adquisitiva o de pago de los usuarios: Residenciales, industriales y comerciales o, incluso, estatales. Los criterios de rentabilidad se basan en minimizar los subsidios directos al consumo -tarifas plenas-, y que cuando este tipo de subsidios tengan alguna persistencia los usuarios de mayor capacidad paguen un sobreprecio, de tal manera que las empresas no tengan que erogar los subsidios.
Como resultado de este modelo de gestión las tarifas del agua y alcantarillado de las empresas del Grupo Empresarial Inassa en Colombia aumentaron más de mil por ciento entre los años 1991 y 2006, afectando a todos los estratos sociales, principalmente a los sectores más pobres.
Costes: En Barranquilla, el consumo de productos químicos y energía para tratar el agua cuesta 132,90 dólares por metro cúbico a la salida del acueducto, pero al momento de trasladar el líquido al tanque El Recreo, el costo asciende a 175,312 dólares, y, finalmente, en el tanque Las Delicias cuesta 232,30 dólares, es decir, el 74% más que del coste inicial. Este análisis lo presentó la Corporación Cívica por Amor a Barranquilla (CCAB), en carta abierta a la comunidad de Barranquilla y del departamento del Atlántico, del 6 de agosto de 2007, indicando que esto corresponde a irregularidades en los cobros por parte de la empresa Triple A. Los habitantes dicen que no han tenido ninguna explicación de parte de la empresa. Señalan que sus aclaraciones parecen vagas al decir que el aumento tiene que ver con conceptos como mantenimiento, rehabilitación y reposición, gastos administrativos, gastos generales y otros.
Según CCAB no existe una explicación detallada del aumento de los costes y hace referencia al artículo 87, numeral 87.5 de la ley 142 del 94, en la que se señala que las fórmulas de tarifas se elaborarán de tal forma que se facilite su comprensión aplicación y control. La empresa ha incumplido estas determinaciones legales, así como el concepto de transparencia (numeral 87.6) en el que se afirma que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio y para los usuarios.
Facturación: La Fundación para el Desarrollo Integral de Taganga Fundetag, interpuso una acción popular y una acción de tutela contra Metroagua, porque considera que han sido violados los derechos colectivos de Taganga. Según los líderes de dicha fundación Metroagua realiza facturación al 100% de las viviendas del corregimiento, (140.000 personas aprox.) pero únicamente el 12% o 13% de las casas reciben el servicio. Sumado a ello, quienes reciben el servicio lo hacen dos o tres veces por semana. Sin embargo, la empresa ha instalado medidores a todas las casas, sin que el servicio les llegue.
Impacto Ambiental y Deuda Ecológica:
Contaminación (Caso Taganga): El colector pluvial Bastidas Mar Caribe en el Distrito de Santa Marta con salida en la Bahía de Taganga, es un colector de canal abierto y box culvert para evacuación de aguas lluvias. Tiene una longitud de 4,9 kilómetros, que recorren 31 barrios y 8.508 viviendas, donde se calcula que habitan 140.000 personas. La Corporación Autónoma Regional del Magdalena Corpamag entregó a Metroagua la licencia ambiental sosteniendo que para su ejecución no se requiere un estudio de impacto ambiental. Sin embargo, el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras Invemar, declaró que, para conceptuar sobre los posibles efectos de la emisión de aguas del colector pluvial sobre la zona es necesario conocer y revisar los estudios relacionados con los impactos ambientales adyacentes al punto de emisión, con el fin de determinar su estado actual y grado de vulnerabilidad al efecto de las aguas del colector. También recomendó un estudio oceanográfico de vientos, corrientes, mareas y profundidades para determinar la distribución de las aguas y material sedimentario que descargue el colector en la zona. Son estudios que Metroagua no ha realizado. La oposición, ejercida por la comunidad de Taganga y las comunidades indígenas, estima, en primer lugar, que el proyecto se lleva a cabo en territorio ancestral indígena; por otro lado, se va generar una gran afectación ambiental en la Bahía y se estiman repercusiones en la salud de los habitantes. Además, para la elaboración del proyecto no se hizo ningún tipo de consulta con la comunidad del corregimiento de Taganga.
A.5 Peticiones al Tribunal: ¿Cómo puede el Tribunal contribuir en la resistencia y en la búsqueda de alternativas?
El 10 de agosto de 2006 se constituyó en Barranquilla el Comité Pro Defensa del Patrimonio Público del Atlántico integrado por el Polo Democrático Alternativo, la Gran Coalición Democrática, la Federación de Pensionados del Atlántico, la Sociedad de Pensionados de Empresas Públicas Municipales, La Unión de Usuarios y Defensores de los Servicios Públicos, la Federación Comunal del Distrito, el Comité Permanente de Estudio de las Tarifas de los Servicios Públicos, la Asociación de Profesores Universitarios, la Coordinadora estudiantil de la Universidad del Atlántico, entre otros. Este organismo convocó un Foro Sobre la Situación de la Triple A el 3 de octubre del mismo año con los siguientes objetivos:
-- Rescatar la empresa para que el distrito recobrara la mayoría accionarial según lo dispuso en el Acuerdo Municipal 023 de 1991,
-- Preparar las demandas jurídicas susceptibles de poder entablarse contra los responsables del proceso privatizador,
-- Denunciar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos con el cual todos los servicios públicos serían privatizados y ligar esas acciones a la lucha por la derogatoria de la ley colombiana Nº 142 de 1994 (marco jurídico de dichas privatizaciones).
En ese año 2006 la participación accionarial del Gobierno Local en Triple A ya había disminuido del 87%, que tenía en 1996, al 14%, porque en sucesivas capitalizaciones en las que había tenido derecho de preferencia no participó y le dejó el campo abierto a Inassa, que ya poseía entonces el 82% de la empresa.
En mayo de 2008 el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Alimentos (Sinaltrainal) hizo pública una denuncia del Comité Prodefensa de Taganga, acusando a la empresa Metroagua “por su participación directa o complicidad en la violación de sus derechos (derecho a un nivel de vida adecuado, derecho a la salud, derecho al agua y a los servicios sanitarios), y por la participación directa o complicidad en la estigmatización de la población y contaminación ambiental por el emisario submarino, generando violación de los derechos a la no discriminación y a un ambiente sano”.
En agosto de 2009. La Corte Constitucional de Colombia (T546/09) reconoce el mínimo vital del agua (respecto de una demanda entablada contra las Empresas Pública de Neiva (otra importante ciudad colombiana), y en octubre, el Comité de Promotores del Referendo por el Derecho Humano al Agua, (Ecofondo, Censat amigos de la tierra; Simtraemsdes; Avocar; Unión nacional de usuarios de los servicios publicos; ONIC; Penca de Sabila; Acueductos Comunitarios; CUT) hacen pública una denuncia de los procesos privatizadores de las empresas públicas del agua en donde se recoge que: “Triple A es el peor negocio… no recibimos un peso de regalías, no nos pagan por el usufructo de las redes de agua y alcantarillado que son de todos los barranquilleros”.
Un denunciante colombiano, en un escrito sobre la privatización del agua en Fusagasuga, afirmaba lo siguiente: “Evidentemente, es una tensión entre los municipios considerados por la Constitución de 1991 como la unidad de planificación y responsable del ciclo hidrológico, frente a la disposición nacional y departamental. Es una medida regresiva, pues el municipio pierde autonomía como lo establece el artículo 287 de la constitución política; el municipio pierde la facultad no solo en el manejo directo de los recursos que se reciben por transferencias de la nación, sino por la operación del servicio, que todo apunta a que quede en manos de particulares”.
La empresa también ha sido denunciada ante instancias jurídicas nacionales.
Además de la acción popular y la acción de tutela ejercidas contra Metroagua, por la Fundación para el Desarrollo Integral de Taganga Fundetag, por considerar que han sido violados los derechos colectivos de Taganga, el acueducto comunitario también entabló una demanda ante la Procuraduría General de la Nación en reclamación de los dineros entregados a Metroagua, que por la ley 715 les corresponden. (A estas acciones ya nos hemos referido con anterioridad).
Por lo expuesto,
solicitamos al Tribunal Permanente de los Pueblos reunido en Madrid los días 14 al 16 de mayo de 2010:
Que, previos los trámites oportunos, dicte Resolución condenando la actuación del CYII y su grupo empresarial dependiente de Inassa en América Latina, como constitutiva de una vulneración de los derechos civiles, sociales y medioambientales de los ciudadanos de las zonas afectadas, en cuanto ciudadanos, pobladores y usuarios, por infringir los principios generales del derecho de gentes y la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 y demás Convenciones, Tratados y leyes nacionales aplicables al caso.
En mayo de 2010 se reunió en Madrid el Tribunal Permanente de los Pueblos, el sucesor del Tribunal Russell, Attac Madrid presentó una denuncia contra el Canal de Isabel II y su grupo empresarial dependiente Inassa, por sus actuaciones en América Latina al considerarlas constitutivas...
Autor >
Attac Madrid
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1 comentario(s)
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David
A veces tengo dudas sobre renovar mi suscripción a CTXT. Pero con artículos como este y el de Agbar, se me despejan totalmente. Por favor, seguid así.
Hace 7 años 7 meses
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