1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

  310. Número 310 · Julio 2024

  311. Número 311 · Agosto 2024

  312. Número 312 · Septiembre 2024

  313. Número 313 · Octubre 2024

  314. Número 314 · Noviembre 2024

Ayúdanos a perseguir a quienes persiguen a las minorías. Total Donantes 3.340 Conseguido 91% Faltan 16.270€

Análisis

Rebelión, alzamiento y el legislador de 1995

El auto de Llarena ignora olímpicamente la letra y el espíritu de la norma, y aplica la interpretación que los redactores del Código Penal quisieron evitar

Andrés Martínez Olmedo 27/03/2018

<p>Manifestación en Barcelona a favor de la liberación de los dirigentes políticos catalanes, el 25 de marzo.</p>

Manifestación en Barcelona a favor de la liberación de los dirigentes políticos catalanes, el 25 de marzo.

Elise Gazengel

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

CTXT necesita un arreglo de chapa y pintura. Mejorar el diseño, la usabilidad… convertir nuestra revista en un medio más accesible. Con tu donación lo haremos posible este año. A cambio, tendrás acceso gratuito a El Saloncito durante un mes. Aporta aquí

Debo comenzar por reconocer que esperaba el Auto de Procesamiento de los líderes independentistas con cierta curiosidad. No con anhelo, pese a la natural desconfianza que me producen quienes mezclan las cualidades étnicas con los programas políticos, sino con la esperanza de que por fin se pusiera ante mis ojos la violencia que justificase las graves consecuencias que el proceso judicial está provocando no solo para los encarcelados, sino también para la normalidad democrática de Cataluña y, de paso, para la del resto de España.

Salvadas las exigencias de la presunción de inocencia, que tendrán su virtualidad en el proceso pero que no impiden que aquí constatemos lo que nuestros ojos vieron, resulta evidente que en un momento dado el proceso independentista optó por la desobediencia como forma de acción política, de forma explícita y contundente, por lo que el horizonte respecto de dicho delito parece poco dudoso. Sobre la malversación resulta difícil –siempre– pronunciarse en base a publicaciones de prensa. Menos claros parecen los contornos de la sedición, discutible incluso respecto de los Jordis, aunque quizá éstos fueron el 20 de septiembre un paso más allá de lo que la prudencia exigía. Pero lo anterior no supone desconocer lo que nuestros ojos no vieron: una rebelión. Esperaba, insisto, que el Auto nos mostrase la violencia que según nuestro Código Penal ha de caracterizar el alzamiento para que el “procés” pueda calificarse, penalmente, de rebelión. Y lo esperaba por varios motivos: desde el punto de vista penal, porque hay quienes duermen ya muchas noches en prisión. Pese a la antipatía que sus proclamas, a veces abiertamente supremacistas, puedan despertar en mí, como jurista me cuesta asumir que con la débil base de lo que hasta ahora sabíamos nuestro Tribunal Supremo pudiera acordar unas medidas tan lesivas y por ello, confiaba en que de entre toda la documentación incautada, o bien de las escuchas telefónicas, o de las múltiples declaraciones que han ido teniendo lugar, hubiera quedado constancia de que una ulterior fase del proceso incluía un alzamiento decidido, concreto y violento. En segundo lugar, y desde el punto de vista constitucional, porque tras la aplicación del artículo 155 se convocaron elecciones y éstas se celebraron, pero el resultado no ha podido implementarse hasta la fecha precisamente por las restricciones que las medidas judicialmente acordadas imponen. Dichas restricciones suponen una injerencia del Poder Judicial en el Legislativo Autonómico que puede estar justificada, desde luego, pero que solo si realmente lo está nos sitúa en un escenario en el que el golpe no lo estamos dando nosotros. La cuestión es lo suficientemente relevante como para que el Auto de procesamiento hubiera disipado cualquier duda. Lamentablemente, no ha sido mi caso. 

Del Auto me ha llamado especialmente la atención el párrafo en el que el Magistrado interpreta la voluntad del Parlamento que en 1995 configuró el delito de rebelión. Nuestro legislador, al recoger en la descripción del tipo penal el adverbio que modaliza la acción (violentamente), elude incorporar al tipo penal el sustantivo que se sugiere. Actúa violentamente quien lo hace de manera violenta, lo que no presenta un contenido típico plenamente coincidente con actuar con violencia. Este párrafo es –o a mí me lo parece– poco acorde con el principio de taxatividad que debe inspirar la labor interpretativa de todo juez de lo penal, pero anticipa el tenor del resto de la resolución: una peligrosa equiparación del concepto de violencia con la movilización ciudadana dirigida por líderes políticos, lo que no solo es admisible en democracia siempre que no rebase los límites constitucional y legalmente establecidos, sino hasta cierto punto habitual. Incluso en el caso de que una movilización termine en episodios puntuales o aislados de violencia, nuestro Código Penal contempla un amplio elenco de tipos menos graves que el de rebelión. Es cierto que el magistrado disponía de escasos criterios interpretativos en la jurisprudencia, pero en un país con una lamentable experiencia de connivencia entre un grupo terrorista, violencia callejera y determinados partidos políticos, la ausencia de precedentes de rebelión debería ser un criterio interpretativo en sí mismo, por cuanto nos da una idea de la excepcionalidad y la gravedad de las conductas que castiga.

En todo caso, si lo relevante para determinar si dichos límites se han sobrepasado en Cataluña hasta desembocar en una rebelión era averiguar la voluntad real del legislador, el debate hubiera quedado zanjado acudiendo a la fuente original, porque la voluntad del legislador sobre este particular está documentada: puede consultarse en el diario de sesiones de la Comisión de Justicia e Interior de 7 de junio de 1995, y les adelanto que la inclusión del término “violentamente” tuvo como objeto evitar, exactamente, la interpretación que hace el instructor.

El artículo que se discutía, en su redacción original, no incluía referencia alguna a la violencia. Fue Emilio Olabarría Muñoz (que después sería vocal del Consejo General del Poder Judicial) quien exigió que la Comisión impidiese futuras interpretaciones extensivas del tipo penal: “Yo quiero que se consagre en este momento, en virtud de la interpretación auténtica, la interpretación del legislador, que quien proclame públicamente en un mitin, en cualquier circunstancia política; la independencia de una parte del territorio nacional no sea comitente, por esa misma razón, de un delito que en este momento se considera como delito de rebelión, con la relevancia, con la importancia y con la consecuencia punitiva que un delito como éste tiene”. 

Pues bien, todos los miembros de la Comisión que intervinieron a continuación, sin excepción, expresaron claramente que el tipo no pretendía castigar cualquier movilización tendente a proclamar la independencia de una parte del territorio, sino únicamente aquellas caracterizadas por la violencia. López Garrido se remitía a julio del 36 para definir el concepto de “alzamiento”:  “Eso es lo que sucedió, por ejemplo, el 18 de julio de 1936 en algo que se ha llamado desde entonces «el Alzamiento», porque fue eso, un alzamiento público, violento, contra el poder entonces legítimamente constituido, enfrentándose a las autoridades legítimamente constituidas”. Aclaraba, en otra intervención, que evidentemente se estaba hablando de una rebelión violenta (empleando el sustantivo que echa en falta el Auto de Llarena): “Es evidente que es una provocación, una proposición para que se produzca ese alzamiento público, que tiene un carácter violento, que tiene un carácter armado y que se desarrolla, además, en el resto del Capítulo 1, y si usted se fija en los demás artículos del Capítulo 1 que desarrollan todo lo que es la rebelión verá que, evidentemente, es un contexto de rebelión violenta, colectiva contra el poder legítimamente constituido”.

Por su parte, Mohedano Fuertes acotaba aún más los supuestos que, a su juicio, quedarían incluidos en el tipo: “Lo que estamos diciendo es que alzarse públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional es un delito de rebelión militar, igual que es un delito de rebelión militar alzarse públicamente para modificar parcialmente la Constitución o para disolver el Congreso de los Diputados”. Pero fue Olarte Cullen quien pidió que se definiera expresamente el alzamiento en función de la violencia: “Luego no cabe duda de que en el fondo de este precepto lo que late es la violencia, y la violencia es lo que late en el delito de rebelión en tanto en cuanto se produce la figura de alzamiento. Entonces digo yo: ¿qué trabajo nos cuesta, señor Presidente, el definir el alzamiento precisamente en función de la violencia y de la fuerza (...) con lo cual se despejaría cualquier problema y pacíficamente daríamos solución a esta cuestión? 

Finalmente, volvió a intervenir López Garrido para zanjar la cuestión, introduciendo la redacción que finalmente pasó al Código vigente: “Señor Presidente, a mí no me cabe duda alguna de que la expresión que hay en el artículo 451 indica una rebelión de carácter violento. Un alzamiento público y violento es algo que está absolutamente admitido así. Pero, en aras de que quede totalmente claro, nuestro Grupo Parlamentario va a plantear una enmienda transaccional, en donde se diga en el primer párrafo lo siguiente: «Son reos del delito de rebelión los que se alzaran violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes: ... » Con esto creo que quedaría absolutamente satisfecha la preocupación de los señores Olabarría y Olarte”.

Y esa fue la redacción que pasó al Código Penal y la que aún hoy sigue vigente, reservando las graves condenas que lleva aparejado el delito de rebelión para aquellos supuestos de confrontación inequívocamente violenta, abierta, armada, incluso de carácter militar, pero no para movilizaciones en las que la violencia no pase de ser un mero escenario hipotético y aislado que los líderes políticos puedan haber asumido y llegado el caso instrumentalizado, pero sin llegar a ser el elemento definitorio de la movilización. Lo que ha ocurrido en Cataluña sigue sin parecerse a una rebelión, y si no lo ha sido, es preferible que lo diga nuestra Justicia a que nos lo digan desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Una vez más.

------------------------------

Andrés Martínez Olmedo (Granada, 1982) es abogado.

CTXT necesita un arreglo de chapa y pintura. Mejorar el diseño, la usabilidad… convertir nuestra revista en un medio más accesible. Con tu donación lo haremos posible este año. A cambio, tendrás acceso gratuito a El...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes iniciar sesión aquí o suscribirte aquí

Autor >

Andrés Martínez Olmedo

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

13 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Peret

    Ahora podrias hacer un artículo sobre la aplicación de la ley contra la masoneria i el comunismo. España en un revival franquista y vosotros con "La parte contratante de la primera parte es la parte contratante... El problema es el franquismo: Es delito todo lo que vaya en contra nuestra y está prohibido todo lo que nos pase por los cojones. Por cierto, ja lo decia vuestro Unamuno: Hay quin tiene las cincunvoluciones cerebrales en los cojones i así actuan.

    Hace 6 años 7 meses

  2. Samuel Quiñoy González

    Convocando un Referendum no aprobado por el Gobierno implica un enfrentamiento violento: Se sabía que el Gobierno no iba a tolerar tal asunto y que iban a mover los cuervos de Policia a los locales electorales. Por lo tanto, se puede asumir que sí contribuyeron a un alzamiento violento. El camino más pacífico sería exterminar la casta corrupta en los poderes judiciales y legislativos. A continuación se podría continuar mediante la razón, el diálogo para resolver la dinámica en Cataluña. Esta vía incluso podría ser ejemplar para todas las otras comunidades autónomas. Bueno, tal vez demasiado utópico *suspiro*

    Hace 6 años 7 meses

  3. Antonio

    El problema, común a todos los países, es si debemos interpretar las leyes con una perspectiva actualizada, leyendo con nuestros ojos lo que otros escribieron, o si debemos tener en cuenta la intención de los que redactaron la norma. Las dos visiones tienen problemas. Efectivamente, el usar la intención de los redactores, como propone este artículo, descartaría la rebelión. Pero si aplicamos el mismo principio a todos los casos encontraríamos que, por ejemplo, el matrimonio homosexual sería inconstitucional, ya que cuando los redactores de la C.E. escribieron "El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica" se entendía que era *el uno con el otro* y no se explicitó porque era obvio en aquél momento. Sin embargo, cuando el TC evaluó la cuestión prefirió emplear una interpretación nueva, basada en la literalidad del texto y entender que no prohibía que un hombre se casara con otro, o una mujer con otra. Lo mismo en muchas otras cuestiones delicadas. Cuando la C.E. habla de inviolabilidad de la correspondencia, ¿se refiere a los mensajes de whatsapp pillados por una cámara en Bruselas? ¿O eso es otra cosa? Y en el caso que nos ocupa. Si la violencia no es explícita sino implícita, ¿debemos concluir que no ha habido violencia o amenaza de ella? Si como resultado de las declaraciones de un político, se forma una multitud reunida por redes sociales que puede degenerar en actos vandálicos, ¿debemos considerar que el político no tiene nada que ver, o que no ha habido violencia en sus pronunciamientos? Yo no lo sé. Maestros tiene la ley. Lo que digo es que no es tan evidente como decir, que debe usarse un arma porque así lo dijo López Garrido.

    Hace 6 años 7 meses

  4. Fede

    Si el procés ha sido rebelión... las huelgas generales donde han ardido coches de policía... se han calcinado cientos de contenedores... han habido turbas de encapuchados destrozando escaparates... cajeros... etc... para subvertir las reformas laborales promulgadas por una legítima mayoría parlamentaria amparada por la Constitución.. ¿Qué fueron? ¿Rebelión terrorista con el agravante sindicalista? Pues ningún juez pasó de interpretarlo como simples desórdenes públicos... Hemos vuelto a 1939... Ultranacionalismo español en su grado máximo justificando lo injustificable. Aquí sólo ha habido desobediencia y prevaricación que no conllevan penas de cárcel... malversación no ha habido porque es obvio que el referéndum lo han pagado los activistas con dinero privado. Pero la España una grande y libre no puede dejar que los responsables de la ofensa nacional queden impunes, y si hay que ser creativos... ¡pues viva la creatividad jurídica! Ni los chavistas han hecho tal aberración. En sus encarcelamientos políticos "al menos" hubieron docenas de muertos. Aquí pegatinas en coches de la guardia civil y violencia imaginaria.

    Hace 6 años 7 meses

  5. Xavier

    Alejandro, Anton, Jonàs y etc. Leed de nuevo el CP y el artículo. Es necesario alzamiento. Además, el político ya aclaró que eso sólo se daba si se repetís el golpe del 36. Imposible desde un parlamento o de aplicar contra la población.

    Hace 6 años 7 meses

  6. Uno

    Supremacistas. Claro, claro. ¿De verdad espera que alguien medianamente inteligente siga leyendo después de eso?

    Hace 6 años 7 meses

  7. Antón

    Estupefacto me quedo.

    Hace 6 años 7 meses

  8. Antón

    Cada cual es muy libre de exponer su opinión sobre las cosas, pero la expuesta por el sr. Martínez no termina de explicar por qué el artículo 473.2 del CP contempla haber "esgrimido armas" como circunstancia agravatoria y no como elemento constitutivo del tipo del delito de rebelión definido en su artículo 472. Por otra parte es por muchos ya sabido que el sr. lópez garrido, submarino del psoe en iu en tiempos de Julio Anguita, siempre se ha caracterizado por escribir tonterías, nunca por decir verdades.

    Hace 6 años 7 meses

  9. juan

    Por grave que haya sido lo actuado durante el procés si no hay tipos penales aplicables aparte de malversación y desobediencia mala suerte. También nos hemos tenido que aguantar con que la financiación ilegal de partidos no era delito hasta hace poco. A mi como han ribado pp y psoe me parece violencia y amañando las elecciones con doping de campaña se han cargado el orden constitucional al haber impedido elecciones justas. Que un Llarena haga lo mismo, que lo declare violencia y encierre preventivamente a varios gobiernos.

    Hace 6 años 7 meses

  10. Jonás

    Buen intento, abogado, pero es que no cuela... Primero porque los H-E-C-H-O-S se prueban en un juicio, no en un auto de procesamiento, pero ya que tanto le gustan los recortes de prensa (como hechos probatorios) resulta que la guardia civil ha documentado hasta 315 actos violentos... desde septiembre de 2017 en su mayor parte. Tener a un gobierno regional promulgando leyes fuera del ordenamiento jurídico no se hace sin violencia tampoco (parlamentaria, pero también institucional) y sin tener de la mano no sólo a medios de comunicación pagados con dinero público (malversación??) sino a la propia policía autonómica haciendo además papeles de policía política, espionaje, contra-espionaje y, por supuesto, apoyando buena parte de esos 315 actos violentos. Por suerte lo que no llegó a la incineradora va a resultar muy ilustrativo de todo el proceso. Proceso que se remonta a 2012. No sé en qué país cabe que una región desleal pueda saltarse la ley, emitiendo leyes que suprimen de facto el orden constitucional, que se declare una independencia en sede parlamentaria con apoyo de fuerzas policiales leales sustraídas de sus funciones y no llamarlo rebelión o alta traición. ¿Acaso parece todo un juego? ¿No hay responsabilidades en suprimir la autonomía y el estatut, anular la constitución, intentar segregar el patrimonio nacional y, además, suplantar la soberanía nacional en base a un pseudo-referendo delcarado, con toda la razón, ilegal?

    Hace 6 años 7 meses

  11. Alejandro Figueroa

    Compañero, no estoy de acuerdo y creo que no está tan clara tu tésis. La violencia abarca muchas formas y no necesariamente en exclusiva el acometimiento, el artículado cuando incluye especifidades a las armas, el enfrentamiento, etc. ("Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión") creo que diferencia esos aspectos. Por otro lado, la prisión provisional decretada (y yo como tu la hemos sufrido supongo en la piel de muchos de nuestros clientes) creo que está penamente justificada por el riesgo constatdo de fuga. Un saludo

    Hace 6 años 7 meses

  12. Roberto

    Mi duda se sitúa en ser capaz de delimitar con exactitud la distancia que separa al actual entorno social español de una dictadura.

    Hace 6 años 7 meses

  13. Miguel

    Pásele la minuta a los abogados defensores. Es soberbio, y va directo a la línea de flotación de las tesis de la rebelión.

    Hace 6 años 7 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí