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TRIBUNA

Relaciones especiales y trabajo del hogar

La enmienda que retrasa hasta 2024 la incorporación de las trabajadoras del hogar al Régimen General de la Seguridad Social es un nuevo varapalo a los derechos laborales de este colectivo especialmente vulnerable

Sandra Ezquerra (La paradoja de Kaldor) 19/07/2018

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En 2011 el gobierno del PSOE de José Luís Rodríguez Zapatero aprobó el Real Decreto 1620/2011, que introducía mejoras en las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar. Entre las principales mejoras se encontraban el incremento del descanso entre jornadas y avances en el disfrute de las vacaciones. El decreto, sin embargo, seguía considerando el trabajo del hogar como una relación laboral de carácter especial y, además de continuar permitiendo que los empleadores pagaran a las trabajadoras parte de su salario en especie, siguió sin garantizar la prestación por desempleo de las trabajadoras del sector. Se ponía como objetivo, eso sí, estudiar la viabilidad “de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera”. Por otro lado, la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, instaba a integrar el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Empleados de Hogar en el Régimen General de la Seguridad Social, lo cual constituía un paso en la dirección de garantizar el derecho de las trabajadoras a prestaciones por desempleo o, entre otras, prestaciones de jubilación dignas.

El gobierno del Partido Popular nunca configuró el grupo de personas expertas previsto por el Real Decreto que debían impulsar el sistema de protección por desempleo de las trabajadoras del hogar y, a día de hoy, éstas continúan formando parte de un Sistema Especial. Su integración al Régimen General de la Seguridad Social estaba planificada para 2019. Sin embargo, la enmienda que el Partido Popular introdujo este año a sus Presupuestos Generales del Estado –enmienda 6667– retrasó dicha integración hasta 2024. El grupo de Unidos Podemos presentó en el Senado una enmienda para que estas trabajadoras se incorporasen al Régimen General el 1 de enero de 2019, tal y como estaba previsto inicialmente, pero la propuesta fue rechazada con los votos del Partido Popular y del PSOE. Ello significa alargar, de momento durante cinco años más, la discriminación laboral que las trabajadoras del hogar sufren, discriminación que se justifica, tanto por parte del Partido Popular como del PSOE, por el carácter especial de la relación laboral que se da en el trabajo del hogar.

En su preámbulo, el RD 1620/2011 insiste en que “las condiciones peculiares” en que se realiza el trabajo del hogar justifican su “regulación específica y diferenciada”. La primera condición peculiar es que esta actividad se realiza en el ámbito del hogar familiar, vinculado a la “intimidad personal y familiar” y ajeno “al común denominador de las relaciones laborales” que tienen lugar en entornos de “actividad productiva” regidos por los principios de la economía de mercado. La segunda de las peculiaridades reside, según el Real Decreto, en “el vínculo personal basado en una especial relación de confianza” que rige las relaciones laborales presentes en el sector.

El argumento de que, al realizarse en el marco de la privacidad de los hogares, el trabajo del hogar constituye una relación laboral especial no es nuevo. Ha sido esgrimido por gobiernos socialistas desde mediados de la década de los años ochenta para evitar equiparar las condiciones de las trabajadoras del hogar a las del conjunto de los trabajadores y para legalizar situaciones inaceptables de explotación laboral. Entran aquí en tensión dos derechos a proteger y dos regulaciones: los derechos laborales de las trabajadoras y el derecho a la intimidad de la familia contratante; Derecho Laboral versus Código Civil. Cabe reconocer, en este sentido, que el hecho de que el hogar familiar sea el lugar donde se lleva a cabo la actividad, convierte las relaciones que se dan en este tipo de trabajo en algo distinto a las de la mayor parte de actividades laborales. Sin embargo, debemos lanzar dos preguntas: ¿hasta qué punto la protección de la intimidad de las familias contratantes debe traducirse en la frecuente explotación de las trabajadoras como viene ocurriendo hasta ahora? y, ¿de qué manera la protección de dicha intimidad es incompatible con la garantía del derecho a la prestación por desempleo, en situaciones en las que la trabajadora pierde su trabajo, y con la incorporación de esta actividad al Régimen General de la Seguridad Social? Quizás con la excusa de defender la privacidad de las familias, las y los señores del PP y del PSOE buscan garantizar que el trabajo del hogar continúe resultando barato en un contexto donde las trabajadoras del hogar, la mayoría mujeres y buen parte de ellas de origen migrante, están prestando servicios de cuidado que deberían ser ofrecidos por las administraciones públicas de manera gratuita y generalizada. La precariedad e informalidad con la que la ley dota al sector hace que muchas familias sin acceso a servicios públicos de cuidado recurran al mercado para obtenerlo de manera asequible.

Esta sospecha es compatible con la caracterización que realiza el Real Decreto del trabajo del hogar como ajeno a las relaciones laborales de las actividades productivas y de la economía de mercado. El Estado niega con esta afirmación el carácter económico del trabajo doméstico y de cuidados y es precisamente esta negación lo que supuestamente le permite abordarlo de manera discriminatoria: si no son trabajadoras de verdad ¿qué sentido tiene tratarlas como tales? Desde el feminismo, sin embargo, hace mucho tiempo que venimos defendiendo que el trabajo del hogar es un componente fundamental de la vida económica: no sólo garantiza el bienestar de nuestros hogares y de nuestros seres queridos, sino también el propio funcionamiento de la economía considerada productiva. ¿Podemos intentar imaginarnos qué sucedería con la llamada economía de mercado si un día todas las trabajadoras del hogar se declararan en huelga? ¿Quién garantizaría que las criaturas fueran cuidadas o llevadas a la escuela? ¿Quién dejaría las comidas preparadas? ¿Quién haría guardia para que centenares de miles de hombres y mujeres pudieran fichar a tiempo en su empleo y sacar adelante la economía productiva? Nadie. Si en general las feministas solemos repetir que “sin las mujeres no se mueve el mundo”, la realidad es que sin las trabajadoras del hogar la economía entraría en colapso: ellas son los cimientos imprescindibles sin los que no se pueden construir ni las paredes ni el tejado del edificio social y económico; son el subsidio crucial a un Estado del bienestar que hace aguas y que necesita este trabajo precarizado como dique de contención.

Finalmente, el Real Decreto defiende que las condiciones laborales de las trabajadoras del hogar no pueden ser equiparadas a las del resto de trabajadores porque las relaciones presentes en el sector se rigen por un vínculo personal basado en la confianza. Cierto es, cabe reconocer, que la naturaleza del trabajo del hogar, que incluye el componente del cuidado de niños y niñas pequeñas o de personas mayores, requiere de un mínimo de confianza entre las partes, particularmente de la familia contratante. Sin embargo, también es cierto que el trabajo del hogar está organizado por relaciones de poder en las que la persona trabajadora, a menudo en una situación económica e incluso administrativa vulnerable, se encuentra a merced de la voluntad de la familia que la emplea, y obligada a enfrentarse a ella de manera solitaria y aislada, sin poder contar con convenios colectivos y sindicatos de referencia que representen y defiendan sus intereses. ¿Acaso el gobierno del PSOE puede negar que las mejoras laborales suelen conseguirse de manera colectiva? ¿desde cuándo nuestro jefe nos sube el sueldo fruto del cariño que nos tiene? ¿qué porcentaje de trabajadores y trabajadoras en el Estado español consigue incrementos laborales u otras mejoras mediante interacciones individuales con el representante de su empresa o institución? ¿No es acaso esa la función de los sindicatos? Y, desde el momento en que el Estado las obliga a negociar “de tú a tú” sus condiciones laborales como resultado de unas supuestas relaciones de afecto y de confianza, ¿no están las trabajadoras del hogar en condiciones de desventaja respecto al conjunto de la clase trabajadora?

La enmienda 6667 ha supuesto un varapalo a los derechos de las trabajadoras del hogar y frente a esto, ni las izquierdas ni los feminismos podemos permanecer en silencio. Junto a ellas, debemos exigir no solo que se elimine la enmienda y el empleo del hogar empiece a cotizar en el Régimen General, sino también que se derogue toda la legislación que lo considere fruto de unas relaciones especiales que justifican su discriminación. Las trabajadoras del hogar llevan demasiado tiempo librando solas su lucha y es urgente que sus exigencias sean incorporadas a una agenda político-económica transformadora y claramente feminista. Esto obliga claramente a reinventar las nociones de economía aún hegemónicas en la izquierda, que en la actualidad siguen limitándose al ámbito productivo y mercantil. El primer paso para transformar la economía es precisamente proporcionarle una nueva definición, ampliar sus fronteras e invertir sus jerarquías y sus prioridades. La lucha de las trabajadoras del hogar muestra que es posible. Unámonos a ellas. Hagámoslo realidad.

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Sandra Ezquerra es directora de la Cátedra UNESCO Mujeres, Desarrollo y Culturas de la Universidad de Vic (www.paradojadekaldor.com). @SEzquerra

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Sandra Ezquerra (La paradoja de Kaldor)

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