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Tribuna

‘Demos’, gracias a Sánchez-Cuenca

A Propósito de ‘La confusión nacional’ y sus diferentes lecturas

Pablo de Lora 22/08/2018

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En “La polémica sobre el nacionalismo y la cuestión catalana. Respuesta a Pablo de Lora”, Ignacio Sánchez-Cuenca me agradece el “interés y esfuerzo” al reseñar su libro La confusión nacional en la Revista de Libros pero no así el sarcasmo y mi estilo “sabiondo y erudito… que  le hace [a él] quedar como un obtuso”. Me cuesta entender que mi estilo pueda ser al tiempo sabihondo y erudito (como me costaría entender que fuera prístino y farragoso o circular y lineal). ¿Será un sarcasmo de los suyos? Sea como fuere me lo tomo a beneficio de inventario y le agradezco lo segundo, que entiendo como un mero cumplido inmerecido. Como, dicho sin sarcasmo, no le considero un obtuso y pienso que proseguir este diálogo puede ser también fructífero para los lectores de esta revista, le respondo en las siguientes líneas. Intentaré no ser fatigoso en esta ocasión. Las fechas –mediados de agosto cuando las escribo- aconsejan liviandad.

Dice Sánchez-Cuenca que no he entendido bien el propósito de su libro, que éste es “un análisis político de la forma en la que la democracia española ha reaccionado a la crisis catalana”. No es verdad: el libro no es sólo eso y de ahí que, como bien dice, haya dedicado espacio a calibrar las tesis más abstractas y filosóficas (aproximadamente la mitad de la recensión) que se exponen en el texto, y también en otras obras de Sánchez-Cuenca, singularmente en La superioridad moral de la izquierda, coetánea de La confusión nacional. Concedo que he podido hacerlo con “abundante y fatigoso despliegue de nombres y referencias académicas”, pero me sigue pareciendo que en su caso se ha pecado de lo contrario y que no se ha prestado la suficiente atención a las posiciones críticas con el nacionalismo más sofisticadas y articuladas, que también las hay, y con cuyo contraste podremos verdaderamente avanzar en el debate teórico, debate, insisto, que forma parte medular de La confusión nacional. De hecho, es sobre ese conjunto de premisas sobre el que se articula la evaluación crítica de cómo la “democracia española” se ha comportado durante el procés. Y sigo pensando que los excesos de los “intelectuales” críticos con el nacionalismo catalán (tiene razón en que en el elenco obvié algunos) con los que se ejemplifica el “incivismo de la discusión” son sólo de una parte. Si de lo que se trataba, como dice ahora, es de mostrar la manera incivil “en la que se habla sobre el nacionalismo, sin matices ni distinciones, mediante condena sumaria, como si todos los nacionalismos fueran iguales”, era necesario el esfuerzo de mostrar las actitudes también poco cívicas de quienes defienden la autodeterminación de Cataluña por razones basadas en un nacionalismo identitario que ha acabado llevando a la presidencia de la Generalitat a un racista y xenófobo que ejerce y ha ejercido como tal sin tapujos. Ni todos los nacionalismos son iguales, como afirma ahora más rotundamente Sánchez-Cuenca, ni son iguales todos los críticos del nacionalismo, ni lo son sólo incivilmente los “españolistas”.

Ni todos los nacionalismos son iguales, como afirma ahora más rotundamente Sánchez-Cuenca, ni son iguales todos los críticos del nacionalismo, ni lo son sólo incivilmente los “españolistas”

En relación con este primer asunto de la legitimidad de la secesión, nuestra discrepancia resulta todavía más diáfana a la luz de su respuesta. Dice Sánchez-Cuenca que “[el hecho de que] Cataluña se constituya en Estado propio o que siga formando parte de España es perfectamente irrelevante con respecto al ideal comunista de liberación del género humano de la explotación. Si se forma un nuevo Estado catalán, la humanidad no se habrá acercado ni se habrá alejado un milímetro con respecto al comunismo. De la misma manera, por cierto, que si España decide diluirse del todo en la Unión Europea y desaparecer como Estado soberano, tampoco avanzará ni retrocederá la causa de la izquierda”.

Es obvio que “la causa de la izquierda” y “el comunismo” no son términos co-extensivos, pero si por “causa de la izquierda” entendemos alguna forma de ampliación del perímetro de nuestras sociedades políticas para que, de esa forma, sean más los seres humanos que puedan compartir los frutos de la cooperación social y mejorar así las posibilidades de su desarrollo como agentes morales, creo que la proliferación de fronteras milita en contra de ese ideal. Y es que, a mi juicio, las fronteras son un desgraciado “accidente” y por eso no establecer más me parece un imperativo moral y político, y suprimirlas un paso en la dirección de hacer efectivo el carácter universal de los derechos humanos. Por esa misma razón la secesión sólo puede justificarse, entiendo, por ser el único expediente de reparación posible a la masiva violación de derechos básicos de los habitantes de ese territorio. No era ni es ese el caso de Cataluña ni del de ninguno de los que Sánchez-Cuenca denomina “colectivos nacionales españoles minoritarios” como el vasco. Que sean tales entes –¿lo es Tabarnia?– como que sea la idea misma de nación que permita hablar con sentido de la “España unida plurinacional” (el modelo de Estado por el que aboga Sánchez-Cuenca), es algo que de momento sigue constituyendo un arcano.

Por lo demás, y en relación con el otro gran asunto, coincido con Sánchez-Cuenca en que el Gobierno de Rajoy ha sido torpe, aunque por diferentes motivos (creo que la aplicación del 155 fue tardía, y su levantamiento prematuro) pero sobre todo no comparto el optimismo contrafáctico que le lleva a afirmar que: “… un Gobierno con convicciones democráticas más profundas que el de Mariano Rajoy habría podido evitar la radicalización del procés”. Pero lo que a mi juicio resulta más reseñable es que en esa afirmación, de manera sutil, se encierra la ley del embudo con la que Sánchez-Cuenca pondera la crisis. Hay, por un lado, “convicciones democráticas superficiales”, y, de otra parte, “un procés”, cuando resulta que “la cosa” (la feliz expresión es de Guillem Martínez, habitual en estas páginas), ha constituido el atentado contra la democracia española más grave desde el golpe de Estado del 81. En esto también discrepamos genuinamente.

Sanchez-Cuenca insiste en que el Gobierno debería haber negociado con las autoridades catalanas. Pero ¿sobre qué exactamente había que negociar?

Sanchez-Cuenca insiste en que el Gobierno debería haber negociado con las autoridades catalanas. Pero ¿sobre qué exactamente había que negociar? ¿Era el cupo fiscal que pidió el presidente Mas? ¿O simplemente sobre la fecha y condiciones del referéndum de acuerdo con la dialogante propuesta del presidente Puigdemont de finales de 2016: “o referéndum o referéndum”? ¿O se trataba más bien de que el Gobierno español advirtiera –como el buen jugador de póquer– que la Generalitat “iba de farol” como recientemente ha confesado la exconsejera Clara Ponsatí? ¿No había que tomarse muy en serio las declaraciones del consejero de Interior Joaquim Forn de 12 de octubre de acuerdo con las cuales si se aceptaba la “nueva situación política” no habría choques entre policías?

Reconozcámoslo: si todo era un farol, el farol era de tamaño estelar y un ejercicio de aventurerismo político sin parangón en nuestro entorno institucional; si no lo era la democracia española se ha enfrentado a un movimiento institucional insurreccional inaudito en la Europa contemporánea –la secesión unilateral de una parte del territorio de un Estado democrático. Por si al lector se le hubiera olvidado, ahí va un rápido recordatorio: el Parlamento de Cataluña desobedeció por dos veces al Tribunal Constitucional al dictar las resoluciones 263/XI y 306/XI relativas a la celebración del referéndum de autodeterminación de Cataluña como parte del proceso constituyente (y ello pese a ser la Mesa y la Presidencia expresamente advertidas de la posible incursión en responsabilidades penales); el Parlamento de Cataluña aprobó la Ley 4/2017 de presupuestos en la que se incluían partidas económicas para la celebración del referéndum (posteriormente declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional); aprobó las leyes 19/2017 del referéndum de autodeterminación y 20/2017 de transitoriedad jurídica y fundacional de la República, dos leyes mediante las que se procedía a la voladura del régimen constitucional vigente y la creación de un nuevo Estado, normas sobre cuyo pedigrí democrático – aprobadas por mayoría simple– y tramitación – en lectura única, sin constar previamente en el orden del día, y frente a los informes del Letrado mayor del Parlamento– huelga abundar. Las normas fueron suspendidas en su vigencia y aplicación (y posteriormente declaradas inconstitucionales por el Tribunal Constitucional) pero el Parlamento aprobó la Resolución 807/XI con la que se designaban miembros de la sindicatura electoral de Cataluña al amparo de la dicha ley suspendida. La Resolución fue igualmente suspendida por el Tribunal Constitucional –y posteriormente declarada inconstitucional– e igualmente desobedecida. El Gobierno de la Generalitat, por su parte, aprobó los Decretos 139/2017 y 140/2017 de convocatoria del referéndum y de fijación de sus normas procedimentales, que también fueron suspendidos por el Tribunal Constitucional –y posteriormente declarados inconstitucionales. Todas las acciones administrativas y gubernativas que sucedieron a continuación –desde la elaboración del censo y su divulgación hasta la contratación de campañas institucionales pasando por la definición de las secciones y mesas electorales, así como las normas para el nombramiento de sus integrantes– se realizaban al amparo de una normativa suspendida por el Tribunal Constitucional, un comportamiento de desobediencia continuada por parte de las autoridades o funcionarios públicos que está penalmente tipificado (artículo 410 del Código Penal) y un rosario de presuntas malversaciones de caudales públicos. Las actuaciones policiales diversas que se sucedieron después, incluyendo las del propio 1 de octubre, se practicaron en cumplimiento de órdenes judiciales que trataban de impedir la comisión de actos ilegales. Rule of law as usual en cualquier Estado democrático, o en la Comunidad Autónoma de Madrid, Valencia o Andalucía cuando se trata de perseguir y enjuiciar a las autoridades y responsables en los casos Lezo, Gürtel o los ERE.

Dice Sánchez-Cuenca que la democracia que no es capaz de contener esta forma de subversión constitucional evidencia una “práctica pobre” en contraste con “otras democracias de mayor calidad”. ¿Qué debemos pensar de quienes aprovechándose de su posición institucional dinamitan el entramado normativo – empezando por la Constitución misma– que les permite en primer lugar ocupar el cargo que ocupan? No se me ocurre mejor respuesta que la ofrecida por la Corte Suprema de Canadá en la sentencia relativa a Quebec (más sobre ella enseguida): “La Constitución vincula a todos los gobiernos, tanto el federal como el provincial… ciertamente su pretensión misma [del gobierno o las provincias] de ejercer la autoridad jurídicamente vinculante [lawful] descansa en las competencias otorgadas por la Constitución y no derivan de ninguna otra fuente” (parágrafo 72, cursivas mías).

Tal vez las autoridades políticas de la Generalitat no hayan sido “rebeldes” de acuerdo con el tipo penal vigente en España que exige la concurrencia de violencia, aunque yo no sería tan “sobrado” (epíteto que se permite dedicarme) como Sánchez-Cuenca en tildar el procesamiento por rebelión como algo “ridículo” o “ultranacionalista”. Lo veremos en el momento procesal oportuno a la luz de un juicio que se celebrará con las garantías propias de una democracia. Me pasa a mí, como en relación con las acusaciones de guerra sucia contra el Gobierno de las que Sánchez-Cuenca se hace eco, que creo que la prudencia y la responsabilidad social del académico, que tanto ha predicado aquél, aconsejan no precipitarse en el juicio.

ni la historia política e institucional de Quebec es la de Cataluña; ni la realidad jurídico-constitucional canadiense es la española, ni, al fin, el procedimiento que hubo de seguirse en el caso del Estatut se asemeja en nada

Insiste Sánchez-Cuenca en su crítica a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut y lamenta que el TC no se comportara como la Corte Suprema de Canadá en su decisión relativa a la secesión de Quebec de 1998 en la que, según él, sí se habría resuelto adecuadamente el “conflicto entre demos” que subyace al procés. También en este punto conviene contrapesar la contundencia y prontitud de los juicios de Sánchez-Cuenca al respecto de esa comparación, con el recuerdo de lo que todo el mundo sabe –según Sánchez-Cuenca– y lo mucho que conscientemente se olvida u oculta de ambas sentencias. Empecemos recordando lo más obvio: ni la historia política e institucional de Quebec es la de Cataluña; ni la realidad jurídico-constitucional canadiense es la española, ni, al fin, el procedimiento que hubo de seguirse en el caso del Estatut se asemeja en nada al tipo de proceso que llevó a la Corte Suprema de Canadá a emitir su dictamen –una suerte de opinión consultiva al respecto de tres concretas cuestiones formuladas sobre la secesión unilateral de Quebec.

Dice Sánchez-Cuenca que el objeto de su crítica a la sentencia del Estatut se centra en su aspecto más “ideológico”, el que “aborda si se puede reconocer que Cataluña es una nación dentro de nuestro ordenamiento constitucional”, y reprocha además al TC que maneje un concepto “anticuado” de soberanía (el que abraza Sánchez-Cuenca es un arcano, tanto como su idea de “nación”). Por si no todos los lectores lo saben o se acuerdan, en el Preámbulo del Estatut no se decía que Cataluña es una nación, sino que: “El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como una nación”. En el sentido puramente político de la expresión el artículo 1 del Estatut define a Cataluña como una nacionalidad, como lo hace la Constitución española, pues, en el fondo: “Los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña y se ejercen de acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en la Constitución” (artículo 2 del Estatut). Y, al respecto, el Tribunal Constitucional hace, entre otras, dos observaciones muy relevantes que debemos tener presentes a la hora de enjuiciar la decisión y su alcance: la primera en el fallo, en el que declara que carece de “eficacia jurídica interpretativa” la referencia en el preámbulo a “Cataluña como nación” y a la “realidad nacional de Cataluña”, esto es, que con ese expediente se puedan interpretar muchos de los preceptos del Estatut (señaladamente los derechos históricos y los símbolos nacionales) “como formas de ejercicio de soberanía jurídico-política”. Y todo ello, segunda consideración crucial que hace el TC, “… sin perjuicio de que en cualquier contexto que no sea el jurídico-constitucional la autorepresentación de una colectividad como una realidad nacional en sentido ideológico, histórico o cultural tenga plena cabida en el Ordenamiento democrático como expresión de una idea perfectamente legítima” (Fundamento Jurídico 12).

Puede que, como señala Sánchez-Cuenca, reconocer que Cataluña es una nación sea “el asunto capital que permitiría desbloquear el enfrentamiento que se ha vivido en estos años”, pero si por ese “reconocimiento” Sánchez-Cuenca se refiere a considerar que Cataluña es un sujeto soberano –el sentido jurídico-constitucional al que el TC se refiere– ello sólo es posible mediante una reforma total del actual marco constitucional, una reforma en la que todos, y no sólo una parte, habremos de ser protagonistas. Y ello por razones no necesariamente ni exclusivamente basadas en una exégesis literalista de la Constitución, ni nacionalistas (del nacionalismo español), sino democráticas, precisamente las que también esgrime la Corte Suprema de Canadá en la sentencia sobre Quebec: “La enmienda constitucional –dice aquélla– frecuentemente exige alguna forma de consenso sustancial precisamente porque el contenido de los principios subyacentes a nuestra Constitución lo exigen. Al obligar a un amplio apoyo en la forma de una “mayoría reforzada” para lograr el cambio constitucional, la Constitución garantiza que los intereses de la minoría se atiendan antes de que los cambios propuestos que les pudieran afectar sean consagrados” (parágrafo 77). Recordemos, al fin, que en aplicación de esos “principios inspiradores” no escritos de la Constitución tan del gusto de Sánchez-Cuenca, la Corte Suprema establece una mera obligación de medios, de negociación de buena fe sobre la secesión, en la que ni los québécois tienen la última palabra ni son los únicos protagonistas. Al decir de la Corte Suprema de Canadá, la Constitución obliga a tener en cuenta: “… los intereses del resto de provincias, del gobierno federal, de Quebec y ciertamente los derechos de todos los canadienses tanto dentro como fuera de Quebec, y específicamente los derechos de las minorías” (parágrafo 151, cursivas mías). Y es que las normas constitucionales, afirma la Corte Suprema de Canadá: “… obligan, no en el sentido de frustrar la voluntad de la mayoría de una provincia, sino en el sentido de definir la mayoría que debe ser consultada para alterar los contrapesos básicos del poder político (incluyendo las esferas de la autonomía garantizados por  el principio del federalismo), los derechos individuales, y los derechos de las minorías en nuestra sociedad. Por supuesto, aquellas reglas constitucionales son ellas mismas susceptibles de enmienda, pero sólo mediante un proceso de negociación que asegure que se respetan y reconcilian los derechos constitucionalmente establecidos de todas las partes” (parágrafo 76, cursivas mías). Algo no tan distinto a lo que acabo de citar dijo el Tribunal Constitucional por unanimidad en la sentencia 42/2014 de 25 de marzo relativa a la inconstitucionalidad de la Resolución del Parlamento de Cataluña 5/X de 23 de enero de 2013 por la que se aprueba la declaración de soberanía y del derecho a decidir del pueblo de Cataluña. Invito al lector interesado a que juzgue por sí mismo leyendo el fundamento jurídico 4 de la sentencia.

¿Quienes apelan hoy a los privilegios basados en derechos históricos, o en fueros del Antiguo Régimen o en naciones históricamente trazables, son “conservadores” como esos jueces a los que Sánchez-Cuenca se refiere?

Termino ya con el “problema del sesgo conservador” en la parte más alta de nuestras instancias judiciales (Audiencia Nacional, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional). Estoy esencialmente de acuerdo con Sánchez-Cuenca cuando afirma, al respecto de mi crítica, que las cosas son “considerablemente más complejas y requieren un poco más de rigor argumental”; por eso mismo me sigue pareciendo enormemente decepcionante esa apelación en su libro, y ahora en su respuesta, al dicho sesgo. Sobre todo por una cuestión básica, preliminar, de orden conceptual: la referida al uso de la noción “conservador”. ¿Qué significa que los miembros de los tribunales superiores españoles sean “conservadores”? ¿Significa lo mismo que cuando dice de la Revista de Libros que es una revista “conservadora”? ¿Quienes apelan hoy a los privilegios basados en derechos históricos, o en fueros del Antiguo Régimen o en naciones históricamente trazables, son “conservadores” como esos jueces a los que Sánchez-Cuenca se refiere?

Urge que estas preguntas sean respondidas pues de otro modo pareciera que el sesgo es más bien del que afirma que hay un sesgo (conservador en este caso). Así, como X es normativamente incorrecto –pongamos la homosexualidad- X debe ser la causa de Y– pongamos el abuso sexual en el seno de la familia. Estaríamos ante un ejemplo claro de la llamada “sociología normativa”, la poco científica, por falaz, actividad del “post hoc ergo propter hoc”, o, dicho en menos sabihondo, el “poner el carro delante de los bueyes”. Algo que ni siquiera Sánchez-Cuenca se puede permitir.

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Pablo de Lora es profesor de Derecho Público y Filosofía Política de la UAM.

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Pablo de Lora

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7 comentario(s)

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  1. Pedro

    Me temo que De Lora es muy no-nacionalista-español, mucho no-nacionalista-español. Pero lo más grave es que ni él mismo honestamente se dé cuenta de hasta qué punto lo es. Se le ve la patita rojigualda por todos lados.

    Hace 5 años 6 meses

  2. Antonio

    Por otra parte el autor olvida que España también ha estado gobernada (al menos) por un racista. Todos conocemos los artículos de Rajoy en un periódico gallego en donde expone sus ideas sobre la superioridad de unos sobre otros. Nos presenta algo razonable como imposible. Sí, señor autor, se puede negociar sobre los términos de un referendum de secesión. Se puede y se ha hecho en Escocia y en Quebec. No es algo que pertenezca al mundo de las hadas. Se ha hecho en otros sitios. Sobre las demás absurdeces ni me molesto.

    Hace 5 años 7 meses

  3. Jonathan Jones

    OMG. Law-department habiting apologism for unconsolidated democracy rides again. Read the Torra article, dude, and read up on some political theory, something nice and basic like criteria for a ref vote within political communities. I know, I know, politics is messy and you'd like to have it all nice 'n' atado. Sorry, world ain't like that. Really. Sánchez-Cuenca gave you the clue in his ctxt piece re legitimacy criteria vz legalism, Spanish-style, and you've done zilch with it, Pablo. Dude, have you read Llarena's prose? I mean, is this country serious?

    Hace 5 años 7 meses

  4. JOSEP

    Dice el autor refiréndose al delito de rebelión y/o sedición:"Lo veremos en el momento procesal oportuno a la luz de un juicio que se celebrará con las garantías propias de una democracia." Pero ningún comentario respecto a la resolución del tribunal "regional" de Alemania, y tampoco en relación a la retirada de las euroórdenes por parte del Magistrado Sr. Llarena de Alemania, Suiza, Bélgica, y la "región" de Escocia. Porqué será?

    Hace 5 años 7 meses

  5. frmm

    vomitivo

    Hace 5 años 7 meses

  6. marte

    Al margen de la alusión al señor Torra, que algo tiene que ver con sus escritos, lo que me queda claro cristalino del artículo es, que el derecho de autodeterminación no está vigente en la constitución española y, por tanto, si alguien quiere que esté tendrá que modificarse la constitución y, en ese caso, por todos los españoles.

    Hace 5 años 7 meses

  7. Raul

    Dice nuestro articulista: "ha acabado llevando a la presidencia de la Generalitat a un racista y xenófobo que ejerce y ha ejercido como tal sin tapujos" ERROR. Esta afirmación es pura y simplemente falsa, este señor HECHOS: Por "bestias con forma humana" Torra no se refiere a los españoles, ni a los catalanes no independentistas, se refiere exclusivamente a aquellos que al oír el catalán se indignan y exigen que se les hable en castellano. En el caso concreto de artículo de Torra de marras a un incidente a bordo de un avión de Swiss Air que al aterrizar en El Prat dijo las banalidades propias de los aterrizajes pero cometió el grave error de decirlas también en catalán, cosa que provoco que la "bestia con forma humana" montara un escándalo en cabina de importantes proporciones y presentara una queja por escrito tras desembarcar. Dirá alguien, pero lo de bestias con forma humana sigue siendo muy eh!. Y cierto, yo no usaría nunca esa expresión pero si calanófobo, no mas suave pero si más precisa, y en todo caso no es menos fuerte que llamar racista a alguien y el escritor de este artículo lo ha hecho, sin tan siquiera leerse su artículo, tan solo por que era palabrita de Inés. Sí, ha sido engañado por Arrimadas , que no es nada comunista ni internacionalista, pero defiende España y es una tentación creer en cualquier cosa que diga un español de derechas contra la independencia de Cataluña para un español de izquierdas.

    Hace 5 años 7 meses

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