Ley contra la brecha salarial de género. Necesaria pero insuficiente
Se está violando la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que toda persona debe recibir igual sueldo por igual trabajo
Begoña Marugán Pintos 6/03/2019
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El pasado Día Europeo de la Igualdad Salarial se publicaron datos sobre la diferencia salarial entre hombres y mujeres, y el Gobierno anunciaba la próxima aprobación de un real decreto ley de Igualdad Laboral entre hombres y mujeres. No es la primera vez que se hacen anuncios de este tipo de medidas desde varias formaciones políticas, pero mientras estas proclamas se suceden en España las mujeres cobran un 14,9% menos que los hombres con igual nivel educativo por hora trabajada y un 23% menos por mes trabajado según el último Informe de la OIT. La diferencia media en euros, según CCOO, sería de 5.793 euros. Cuando se insiste en la idea de que se camina hacia una sociedad más igualitaria, los datos muestran que la brecha salarial es cada vez más grande. Ha aumentado en cinco años más de seis puntos en el conjunto de los sectores.
Atender a la diferencia salarial como síntoma arroja un triste diagnóstico y la necesidad imperiosa de actuación. Se está violando un derecho humano reconocido en el artículo 23.2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por igual trabajo. Por tanto, la existencia de brechas salariales o de techos de cristal cuestionan la existencia real de un Estado social y democrático de derechos. Las auditorías socio-laborales a las empresas de más de 250 empleados reflejan que la brecha salarial no se debe sólo aspectos sociales, sino que la discriminación de género sigue vigente.
Estamos ante un problema antiguo. Las mujeres siempre han ganado menos que los hombres, pero también han protestado por ello. En 1908, bajo el eslogan “Pan y Rosas”, se manifestaron 15.000 por las calles de Nueva York para exigir un recorte del horario laboral, mejores salarios, el derecho al voto y el fin del trabajo infantil. Sindicalmente se afirma que la brecha se produce porque las mujeres ocupan empleos en sectores y trabajos peor pagados; porque el 75% de la contratación parcial la ocupan las mujeres, mayoritariamente de forma involuntaria o porque los cuidados familiares recaen en ellas.
La diferencia salarial la explicaba Susana Narotzky desde la antropología en la consideración social del “salario de ayuda” de las mujeres a la economía familiar; y desde la Sociología del Trabajo se ha demostrado la existencia de mercados de trabajo distintos según las características – de sexo, étnica, nacionalidad, etc.– de las personas a emplear. Las ocupaciones a las que puede acceder una mujer inmigrante negra y un hombre nacional blanco son distintas. Pero es que además, como decía Margaret Mead, cuando las mismas actividades están realizadas por mujeres son consideradas menos importantes. En el fútbol tenemos uno de los ejemplos más relevantes.
Como vemos, son muchas las causas de la diferencia salarial entre hombres y mujeres y es necesario de poner fin a esta diferencia. No puede entenderse que un elemento tan evidente de discriminación se admita en un Estado social y democrático de Derecho que se rige por una Constitución donde figura el artículo 14 y el 9.2. Es preciso que el Estado actúe para eliminar la discriminación directa e indirecta pues la igualdad de trato es un derecho básico de las personas.
Una ley, más que un real decreto, es una oportunidad para abordar de manera integral este fenómeno específico de discriminación laboral, pero no puede quedarse ahí, sino que debería regular otros elementos laborales, como el tipo de contratación, la jornada y horarios, los permisos para la corresponsabilidad y los cuidados, la transparencia en las retribuciones y la disminución de la arbitrariedad patronal, la clasificación profesional y las categorías laborales, etc. Pero también se precisa un abordaje transversal porque el problema de la brecha ejemplifica una discriminación en el empleo que lo excede y muestra la profunda discriminación social de las mujeres, donde no sólo pervive la división sexual del trabajo, sino que además se han desvalorizado históricamente los trabajos de las mujeres, muchos de ellos relacionados con los cuidados de las personas.
A la ley contra la brecha habría que añadir la dotación económica para el desarrollo pleno de leyes como la de igualdad, violencia y dependencia. La obligatoriedad de auditorías laborales y campañas de oficio de la autoridad laboral con sanciones a las empresas infractoras, el control de fraude en la contratación y la transparencia en los complementos salariales, la mayor intervención de la representación legal de lxs trabajadores; la aprobación de una ley de educación con perspectiva de género, la existencia de permisos de nacimiento y adopción iguales e intransferibles, y romper la segmentación laboral. Además, hay que poner a las personas y los cuidados en el centro, lo que supondría valorar los cuidados, reducir las jornadas laborales, redistribuir el empleo y asumir la corresponsabilidad de los cuidados.
La brecha salarial es una limitación de la democracia porque refleja una discriminación estructural y no se va a eliminar sólo con una ley contra la misma, pues ésta es una medida necesaria pero insuficiente. Habrá de abordarse con una batería legal, mayor financiación y una formación y educación en igualdad.
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Begoña Marugán Pintos es doctora en Sociología. Profesora asociada de la Universidad Carlos III de Madrid.
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