Análisis
Saqueo neoliberal, migraciones forzosas
Las personas no son ilegales, ni la migración tampoco. Sí lo es la criminalización de la solidaridad o ser cómplice de la crisis humanitaria en un contexto de degradación ecosocial
Susana Borrás Pentinat 24/07/2019
En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí
CTXT se financia en un 40% con aportaciones de sus suscriptoras y suscriptores. Esas contribuciones nos permiten no depender de la publicidad, y blindar nuestra independencia. Y así, la gente que no puede pagar puede leer la revista en abierto. Si puedes permitirte aportar 50 euros anuales, pincha en agora.ctxt.es. Gracias.
Personas como Pia Klemp, Helena Maleno, Mussie Zerai, Lola Gutierrez, Carola Rackete en el Mediterráneo y Scott Warren, Margarita Núñez, Irineo Mujica o Cristobal Sánchez en las fronteras de México y Estados Unidos, junto con organizaciones como Jugend Rettet, Sea-Watch, Proem-aid u Open Arms realizan una labor humanitaria voluntaria de protección y cuidado de la vida y por ello están siendo objeto de una campaña de criminalización, estigmatización y otros ataques por defender derechos humanos de las personas migrantes.
Según el Institute of Race Relations (IRR) existe una criminalización de la solidaridad, mediante leyes dirigidas a traficantes y contrabandistas para criminalizar a aquellas personas que actúan por motivos humanitarios. Esta institución documentó, en los últimos dos años, procesos judiciales contra 45 actores humanitarios, según las leyes de migración o contra el contrabando.
Todos ellos han sido acusados de “favorecer la inmigración ilegal”. En este sentido, es necesario visibilizar las realidades y decir las cosas con propiedad. Reflexionemos sobre lo que es ilegal.
En primer lugar, la migración no es ilegal, es un derecho, así lo establece el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Y, en segundo lugar, salvar vidas y defender derechos, de forma pacífica, también es un derecho reconocido por la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos. No proteger y defender estos derechos es ilegal.
¿Qué se está haciendo? Gestionar la “crisis migratoria” y criminalizar a quien defiende.
La mal llamada “gestión de la migración” –como si las personas se pudieran gestionar como si se tratara de una empresa– tan solo aborda las consecuencias humanas de una realidad más profunda, que obvia las causas que provocan los movimientos de personas.
Las personas en movimiento son las víctimas colaterales de un proceso de despojo de las riquezas y recursos al Sur Global
Y, precisamente, en las causas es donde yace la ilegalidad, que conduce a muchas personas a abandonar sus hogares y sus territorios. Las causas de que millones de personas se encuentren en movimientos constantes se debe a la continua situación de expulsión a la que se enfrentan: en el territorio de origen, por el despojo, el desarraigo que muchas políticas neoliberales han generado; en tránsito por el rechazo y cierre de fronteras que condenan a las personas a devoluciones en caliente, a seguir un peregrinaje en rutas donde la criminalidad y la violencia ningunean a las personas y trafican con ellas, bajo la complaciente tolerancia e impunidad gubernamental.
Esto sí es ilegal.
Las personas en movimiento son las víctimas colaterales de un proceso política y económicamente construido, que perpetúa la desigualdad y la injusticia frente al saqueo y despojo de las riquezas y recursos, que no se poseen pero se ambicionan y se roban al Sur Global. Así, políticas severas y erráticas de Estados Unidos han contribuido a la necesidad apremiante de migrar que sienten muchas personas centroamericanas del llamado Triángulo Norte (Guatemala, Honduras y El Salvador) y que ahora dirigen al mismo Estado que ha creado su empobrecimiento e inseguridad. En este tránsito hacia Estados Unidos, hombres, mujeres y niños y niñas son víctimas de secuestros, extorsiones y hasta reclutamiento forzado en organizaciones criminales. Y a las puertas de su destino, la inhumanidad persigue a las personas, que ya tienen la etiqueta de “migra”, en un mundo desordenado excluyente.
Esto también es ilegal e injusto.
La gestión del movimiento de personas se realiza vulnerando gravemente no solo los derechos humanos sino también las obligaciones internacionales de prestar asistencia a personas que se encuentren en peligro en el mar y la de llevar a las personas rescatadas hasta un lugar seguro. Estas obligaciones están ampliamente recogidas en la legislación internacional marítima (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1992; el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Convenio SOLAS) y el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos, 1979 (Convenio SAR). La omisión de socorro y de diligencia debida, de la buena fe, sitúan a los Estados en la ilegalidad.
Es ilegal no proteger.
Por ejemplo, la operación de rescate, llevada a cabo el 15 de marzo de 2018 por el buque de OPEN ARMS, al igual que muchas otras, se realizó cumpliendo con el Derecho internacional aplicable, y en concreto el Convenio de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, en relación con el principio de no devolución y el derecho de solicitar asilo. Asimismo, se actuó en cumplimiento de los artículos 92, 94 y 98 de la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar, el Convenio SOLAS, el Convenio SAR, el Protocolo de Palermo del 2000 contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Si bien el refugio ambiental no está contemplado en la Convención de Ginebra, las personas que huyen del despojo ambiental no deben ser consideradas ilegales
Según el artículo 19.1 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el embarque y desembarque de personas con el fin de cumplir con la obligación de salvar vidas humanas en el mar entra dentro del significado jurídico de paso inocente. Por lo tanto, la denegación de acceso al puerto a los buques con migrantes o buques de salvamento constituye un incumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por los Estados ribereños del Mediterráneo, en especial del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, que recoge la obligación de proteger a las personas bajo su jurisdicción de violaciones de los derechos humanos (artículo 1), en particular del derecho a la vida (artículo 15) y al derecho a no quedar sometido a situaciones de tortura u otros tratos inhumanos o degradantes (artículo 3).
Es ilegal no defender y no proteger.
Si bien el “refugio ambiental” no está contemplado en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, ello no significa que las personas que huyen del despojo ambiental deban ser consideradas “ilegales”. Para ellas migrar y buscar refugio es la única opción frente a la degradación ambiental alimentada por procesos de violencia estructural, instrumentada por los mismos países que les deniegan su entrada. Los marcos jurídicos no son adecuados para proteger las personas, pero se instrumentalizan para expulsarlas. El derecho al retorno, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es eso, un derecho, no una imposición. El limbo de desprotección se nutre de la criminalización hacia las personas defensoras de derechos humanos y legitima el expolio de recursos naturales, distrayendo la atención del verdadero problema.
Es ilegal criminalizar la solidaridad.
La “criminalización” contra las personas defensoras de los derechos humanos y contra el personal de las organizaciones no gubernamentales defensoras tiene como ejemplos a los miembros del cuerpo de bomberos de Sevilla en la isla de Lesbos, o el procesamiento del capitán del Open Arms en Sicilia, o de la capitana del Sea Watch 3, Carola Rackete, que podría enfrentarse a 10 años de prisión y a una multa de 50.000 euros por favorecer la inmigración ilegal, al igual que la capitana Pía Klemp, que afronta 20 años de prisión acusada en Italia del mismo delito por salvar vidas humanas. Aunque tales intentos de criminalización no prosperen en los juzgados, lo cierto es que impiden las labores humanitarias. En este sentido, resulta conveniente la extensión de la protección que otorga el Derecho internacional humanitario, a través principalmente de las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977, al personal de las misiones humanitarias, para incluir expresamente al personal de las organizaciones como las mencionadas en misiones humanitarias como el salvamento marítimo.
¿Qué no se está haciendo?
No se están defendiendo a las personas, no se está respetando la vida ni mucho menos se está tratando las causas de las expulsiones humanas. Esta es una tendencia especialmente preocupante porque compromete los derechos y alimenta fascismos. Tolerar y silenciar esta realidad es ser cómplice de la violencia en todas sus formas, legitimando las raíces de esta situación: el despojo de derechos y de vidas.
No defender es ocultar la responsabilidad que muchos Estados enriquecidos del norte global y sus arquitecturas empresariales poseen en la construcción de conflictos internos y en los movimientos forzados de personas, por el despojo de recursos naturales en territorios del sur global, altamente vulnerables y dependientes de estos recursos para garantizar su supervivencia.
¿La respuesta? Está en todas las personas, no solo en las personas defensoras de derechos humanos. Todos y todas debemos ser defensores de derechos humanos: defender y proteger los derechos humanos y exigir a los Estados su respeto, incluyendo el deber de proteger contra el daño ambiental, especialmente aquel causado por agentes privados. La solidaridad con quienes protegen y defienden es primordial: la defensa y protección de los derechos de los demás, es la defensa y protección de nuestros derechos.
A modo de consideración final… las instituciones gubernamentales implicadas deben reflexionar a fondo y actuar al respecto, haciendo prevalecer los derechos humanos frente a los intereses políticos nacionales. Ni las personas son ilegales, ni la migración es ilegal, pero sí es ilegal la criminalización de la solidaridad o ser cómplice de la crisis humanitaria en un contexto de degradación ecosocial. La respuesta a la verdadera ilegalidad debe ser unánime: es necesaria la desobediencia masiva frente a la violencia tolerada en todas sus formas. La justicia, la libertad y la dignidad de las personas está en juego, especialmente de las que más necesitan nuestra solidaridad. Recordando las palabras de Martin Luther King: “No me preocupa tanto la gente mala, sino el espantoso silencio de la gente buena”.
-------------------------
Susana Borrás Pentinat es profesora de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universitat Rovira i Virgili.
CTXT se financia en un 40% con aportaciones de sus suscriptoras y suscriptores. Esas contribuciones nos permiten no depender de la publicidad, y blindar nuestra independencia. Y así, la gente que no puede pagar...
Autora >
Susana Borrás Pentinat
Suscríbete a CTXT
Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias
Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí