ANÁLISIS
La sedición se abre paso como solución de consenso en el Supremo
La ausencia de violencia idónea aparta tanto la rebelión como la tentativa y conspiración de la sentencia, que será notificada hacia el 10 de octubre
Ernesto Ekaizer 22/09/2019
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Aunque los primeros días de octubre figuraban en la agenda oficiosa del tribunal del procés como posible fecha para notificar la sentencia a las partes –está por ver si será con lectura pública del fallo, como ocurrió en el caso de la sentencia de casación del golpe de Estado del 23F–, Javier Zaragoza, uno de los cuatro fiscales del Tribunal Supremo que instruyeron la causa de rebelión, no pudo resistir el martes 17 la tentación de referirse al asunto. En la reunión de la Asociación Internacional de Fiscales (IAP, según sus siglas en inglés), celebrada en Buenos Aires, el fiscal otorgó carácter oficial a la fecha de octubre. “La sentencia, según mis informaciones, saldrá publicada, creo, en los primeros diez días, cerca de la festividad del Pilar del 12 de octubre”, dijo. Zaragoza aprovechó el encuentro con sus colegas para dar una coz al tribunal superior de Schleswig-Holstein, lander del norte de Alemania. “El tribunal de Schleswig-Holstein cometió un error imperdonable, incumplió palmariamente las normas europeas reguladoras de la orden europea de detención y entrega (OEDE)”, señaló en el encuentro bonaerense.
Mira por dónde, el tribunal alemán rechazó en julio de 2018 la extradición de Carles Puigdemont por el delito de rebelión, equivalente al de alta traición en Alemania, por considerar que faltaba la violencia como elemento o conducta típica requerida en ambos delitos, rebelión en España (artículo 472 Código Penal) y “alta traición” (artículo 83 del Código Penal) en Alemania.
Sin embargo, los alemanes aceptaron entregar a Puigdemont por el delito de malversación. El juez instructor, Pablo Llarena, con el respaldo de los fiscales, decidió, en esas condiciones, rechazar la extradición por estimar que ello conduciría –por el llamado principio de especialidad del convenio europeo de extradición– a juzgar al resto de los acusados por el delito de rebelión, pero no a quien, por así decir, había sido el “jefe” de la operación.
el tribunal alemán rechazó en julio de 2018 la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión por considerar que faltaba la violencia como elemento o conducta típica requerida
La decisión del tribunal regional alemán de entrar en el fondo del delito de rebelión cuando, según el Tribunal Supremo, no le correspondía hacerlo, ha sido reiteradamente criticada por el Supremo, que lo volvió a hacer el pasado 1 de julio al elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la inmunidad parlamentaria de Oriol Junqueras, en respuesta a la solicitud de la defensa del exvicepresidente de la Generalitat tras su elección como eurodiputado–. Pero lo cierto es que los siete magistrados que forman el tribunal del procés parecen haber llegado a la misma conclusión que sus denostados colegas del tribunal “regional” alemán –comparado en círculos de la judicatura con un “vulgar” y “corriente” TSJ autonómico–: esto es, la falta de conducta típica –el “alzamiento violento y público”– que describe el artículo 472 del Código Penal para el delito de rebelión, de acuerdo con la reforma de 1995.
Según estas fuentes, la aceptación de que esa violencia del tipo rebelión no se ha podido probar en el juicio oral, a pesar de los hechos violentos que tuvieron lugar durante la represión policial del referéndum del 1 de octubre de 2017 en Cataluña, ha sido el común denominador de las deliberaciones del tribunal a partir del pasado 12 de junio, cuando se declaró el “visto para sentencia”.
La alternativa a la calificación de la Fiscalía del Supremo, que se concentró con todas las energías en la acusación por rebelión, fue representada por la Abogacía del Estado, que defendió los hechos del 20 de septiembre de 2017 y del 1-O como un delito de sedición. Una calificación jurídica, firmada por la abogada general del Estado, Consuelo Castro, que provocó duras acusaciones por parte de Partido Popular, Ciudadanos y Vox.
Fue, según los partidos de la derecha y extrema derecha, la prueba de cargo de la “traición” a la Constitución y “entrega” del presidente del Gobierno Pedro Sánchez a los independentistas tras el triunfo de la moción de censura el 1 de junio de 2018. Como si el delito de sedición (en concurso medial con el de malversación y desobediencia grave), por el que la Abogacía General del Estado solicita penas de 12 años para Junqueras, fuera una acusación irrelevante.
Edmundo Bal Francés, responsable del departamento penal de la Abogacía General del Estado, que había participado en las declaraciones durante la instrucción de la causa en el Supremo, planteó, al presentar el escrito de conclusiones provisionales, acusar por el delito de rebelión. La abogada general del Estado, Consuelo Castro, no aceptó esta calificación, y decidió optar por el delito de sedición; Bal se negó a poner su firma en esa calificación y fue relevado de su cargo. Albert Rivera le ofreció, a continuación, integrar las listas de Ciudadanos el 28 de abril, a las que el abogado penalista concurrió como número cuatro por Madrid.
aunque fuera tanto una tentativa como una conspiración, habría que demostrar que la violencia estaba planificada desde esa tentativa o conspiración. Y eso es precisamente lo que no se ha demostrado
La calificación de la Abogacía General del Estado optó por el delito de sedición precisamente con el argumento de la falta de “violencia” como elemento estructural en los hechos del 20 de septiembre y 1 de octubre de 2017, según explicó la representante en el juicio, Rosa María Seoane. Los hechos se enmarcan, según esa valoración, en los artículos 544 y 545 del Código Penal, que castiga a quienes “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes”, o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
El tribunal del procés, según las fuentes judiciales y jurídicas consultadas, ha estudiado todas las fórmulas posibles para incardinar el delito de rebelión antes de optar, según parece, por la sedición. Tanto la fórmula de la conspiración para la rebelión (artículo 477 del Código Penal) como la tentativa han sido objeto de deliberación. Pero parece haber primado el criterio clásico: el delito de rebelión es de mera actividad y consumación anticipada. No se necesita que el alzamiento violento y público produzca resultados para que se perfeccione, ya que se consuma por el simple hecho de alzarse violenta y públicamente.
Según señala el catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Castilla La Mancha Nicolás García Rivas, experto en el delito de rebelión, tanto la tentativa como la conspiración para la rebelión “sería interpretar como una tentativa sobre una tentativa o una conspiración sobre una conspiración. Sería invadir una zona de preparación del delito, no de ejecución. En el fondo, intentas escapar del bicho, es decir la violencia, pero al final siempre te topas con él porque, aunque fuera tanto una tentativa como una conspiración, habría que demostrar que la violencia estaba planificada desde esa tentativa o conspiración. Y eso es precisamente lo que no se ha demostrado”.
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