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TRIBUNA

El Tribunal Supremo se sale del sistema judicial europeo

Los espacios europeos de libertad, justicia y seguridad parece que nos incomodan

José Antonio Martín Pallín 6/01/2020

<p>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).</p>

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).

Cédric

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No se trata de todo el Tribunal Supremo sino de una parte de la Sala Segunda que ha intervenido en la tramitación del proceso contra los políticos catalanes acusados de rebelión que ha terminado con la condena por sedición, malversación de caudales públicos y  desobediencia. A partir de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 19 de diciembre de 2019, en el caso de Oriol Junqueras, se ha desencadenado un debate en nuestro país sobre el alcance y efectos de las resoluciones de la justicia europea, cuando, en el ámbito de su competencia, resuelve sobre una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal que sin esperar la contestación redacta una sentencia condenatoria.  

Un reciente artículo publicado en El País, por Diego López Garrido, uno de los pioneros y el mejor especialista en Derecho Europeo y en el funcionamiento de sus instituciones, concedía a la sentencia un carácter innovador en relación a la toma de posesión de los parlamentarios europeos electos, en el caso de España, proclamados oficialmente en el BOE de 14 Junio de 2019. Al margen de sus consideraciones, que comparto en casi su totalidad, con algunas matizaciones, era de esperar la reacción carpetovetónica y en cierto modo, nostálgica del Imperio y la autarquía, de algunos sectores políticos y de gran parte de la opinión publicada o difundida.

Ese nacionalismo resistente a los cambios o “injerencias” extranjeras siempre pensé que era minoritario porque la mayoría de los españoles soñamos, en su momento, con equipararnos a los europeos que consiguieron articular un sistema de valores democráticos al que no podíamos ser ajenos. La integración en la Unión Europea ha servido para asimilarnos a democracias con más trayectoria histórica y por otra parte, sus fondos de cohesión nos han ayudado, entre otras cosas, a dar un salto espectacular en nuestras infraestructuras.

La integración en la Unión Europea ha servido para asimilarnos a democracias con más trayectoria histórica

En el campo de la justicia, los jueces españoles adquirieron hábitos y culturas que habían sido ajenos a nuestra formación tradicional, enquistada en una concepción, exclusivamente literal, de las normas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea pasó a integrarse en nuestro sistema judicial convirtiéndose en juez nacional para diversas cuestiones reguladas por el ordenamiento jurídico emanado de los órganos comunitarios, al mismo tiempo que los jueces españoles se convertían en jueces comunitarios, obligados a la aplicación de esas normas cuando son procedentes para resolver un caso concreto.

Con las naturales controversias que suscita la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, el sistema ha funcionado con absoluta normalidad, hasta que se agudizó el conflicto catalán. Atajada la “Hoja de ruta” que diversos partidos políticos catalanes sometieron a la voluntad de los electores con la declaración de su inconstitucionalidad y la aplicación del artículo 155 de la Constitución, alguien decide que el fiscal general del Estado formule una querella contra los políticos catalanes que componían el Govern de la Generalitat y la presidenta del Parlament, calificando los hechos como una rebelión sin el uso de armas de fuego, sustituidas por leyes publicadas en el Diario Oficial de la Generalitat, por la convocatoria de un referéndum, seguido de votaciones en sede parlamentaria y con una declaración de independencia condicionada a la apertura de un diálogo con el Gobierno central.

No es el propósito de este artículo entrar en el análisis del procedimiento ni de la sentencia que le puso fin; solo pretendo denunciar dos actitudes, una del juez instructor y otra de la Sala sentenciadora, que se sitúan al margen de los compromisos internacionales asumidos por España y nos exponen al reproche de los órganos de justicia de la Unión Europea y al desprestigio y la crítica de la comunidad jurídica europea e internacional.

Todos los que nos movemos en el mundo jurídico sabemos que la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados es el reflejo del compromiso internacional con la búsqueda de la paz, la concordia y la buena fe en las relaciones entre los Estados. Nuestra Constitución nos recuerda que los Convenios Internacionales firmados por España y aprobados según las normas constitucionales forman parte del ordenamiento jurídico español.  

Después de su ingreso en la actual Unión Europea, España se incorporó a la  decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la Orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Nuestro país se comprometió, dentro del sistema de libertad, seguridad y  justicia, a cumplir con las normas que regulan su funcionamiento. La decisión marco, que ha sido traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico y publicada en el BOE, con fecha 31 de diciembre de 2003, es suficientemente clara al delimitar los casos en los que se puede emitir por un juez nacional una orden de detención y entrega dirigida a un juez de otro país.   

La detención y entrega solo funciona automáticamente en el caso de los 32 delitos que figuran en el texto de la Directiva, cuyo catálogo ha sido aceptado por todos los países firmantes, incluido España. Fuera de estos específicos delitos, los jueces del Estado requerido tienen la facultad de examinar todos y cada uno de los datos que se contienen en la petición para decidir si accede a ella, total o parcialmente, o si la deniegan en su totalidad.  

Bélgica estaba dispuesta a entregar a Puigdemont y Comín solo por los delitos de malversación y desobediencia, pero no encontraba elementos  suficientes para estimar rebelión

El juez instructor del Tribunal Supremo, Sr. Llarena, emite una orden de detención y entrega, dirigida inicialmente a la Justicia de Bélgica, ya que era público y notorio que las personas requeridas se encontraban en ese país. La respuesta de los jueces belgas no se hizo esperar. Después de llamar a las personas implicadas para que compareciesen y alegasen lo que estimaran pertinente, se produjo la tramitación y la respuesta. Bélgica estaba dispuesta a entregar a Puigdemont y Comín solo por los delitos de malversación y desobediencia, pero no encontraba en la petición elementos de hecho suficientes para estimar la existencia de un delito de rebelión. La respuesta del juez instructor resultó insólita, al rechazar la entrega en estas condiciones. No obstante, la orden siguió vigente y los afectados se movieron por el territorio europeo con absoluta libertad y localización, sin que en ningún caso se les pueda considerar como fugados, ya que han demostrado estar dispuestos a acatar las decisiones de los jueces de los países requeridos. 

Posteriormente Puigdemont es interceptado en Alemania y el Tribunal del Estado de  Schleswig-Holstein rechazó la entrega por el delito de rebelión. Esta respuesta repetida debió advertir al juez y al Tribunal Supremo que, en el ámbito democrático europeo, no podía equipararse la “hoja de ruta” seguida por los independentistas catalanes con un delito de rebelión. Lejos de aceptar la decisión, respetar el acuerdo firmado por el Estado español y continuar el procedimiento en los términos en los que se habían pronunciado los jueces extranjeros, el juez Llarena  le da una patada al tablero de ajedrez y adopta la insólita decisión de retirar las órdenes de detención y entrega, cuando había tenido la oportunidad de que fueran entregados a España con esta limitación. En definitiva, aunque no de manera explícita, el juez español venía a manifestar que los jueces belgas y alemanes habían prevaricado. Creo que es una muestra, lo suficientemente expresiva, de una decisión unilateral de ruptura y salida del orden judicial europeo. Como es lógico, llovieron las críticas desde diversos sectores jurídicos y con toda seguridad, los países de los jueces que habían tramitado la orden se vieron sorprendidos por un reproche que no tenía precedentes en el ámbito de la Orden Europea de Detención y Entrega. Hasta tal punto que nos encontramos ante un supuesto en el que se omite el deber de perseguir delitos, al rechazar que se les juzgase por los delitos de malversación y desobediencia. 

La inmunidad no solamente protegía a Junqueras sino que este debería ser puesto en libertad hasta que el Parlamento Europeo recibiese una petición de suplicatorio 

El segundo acto de ruptura con el orden jurídico europeo acaba de producirse hace unos días, cuando el 19 de diciembre de 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, órgano supremo de interpretación y aplicación de la normativa europea, decide que Oriol Junqueras gozaba de inmunidad por haber adquirido la condición de parlamentario europeo desde el momento en que figuraba en las listas oficiales que el BOE había publicado y enviado con fecha 14 de junio de 2019 al Parlamento Europeo. Esta inmunidad no solamente le protegía sino que debería ser puesto en libertad hasta que el Parlamento Europeo recibiese una petición de suplicatorio para que se levantase la inmunidad parlamentaria. 

Esta decisión de carácter ejecutivo, y que afecta a un valor superior de nuestra Constitución como es la libertad, no sólo no fue cumplida, en sus propios términos, sino que en el momento de escribir estas líneas todavía no se ha cumplimentado la decisión.  

El Tribunal de Justicia de Luxemburgo no actuó de oficio. La Sala Segunda del Tribunal Supremo decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Luxemburgo. A todos los jueces europeos y también a muchos nacionales les resulta incomprensible que el más Alto Tribunal de España se haya saltado las reglas de tramitación de las cuestiones prejudiciales y, con una exhibición de arrogancia, haya dictado sentencia sin esperar a la respuesta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Cualquier juez español sabe perfectamente que si plantea una cuestión prejudicial debe suspender la tramitación del procedimiento hasta recibir la respuesta que ha solicitado. Parece que los jueces de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, o lo ignoran, cosa que no creo, o se han creído que están por encima de la ley, saliéndose, una vez más, del  sistema judicial que están obligados a respetar.

Las consecuencias no tardarán en hacerse visibles. Sin perjuicio de la decisión, en su momento, del Parlamento Europeo, nos encontramos en una situación incómoda e indeseable para el prestigio de nuestra justicia. Quizá no somos tan europeos ni tan demócratas. Los espacios europeos de libertad, justicia y seguridad parece que nos incomodan.

 

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Autor >

José Antonio Martín Pallín

Es abogado de Lifeabogados. Magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).

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15 comentario(s)

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  1. Oldhouse

    Pep, no se presenta la denuncia por miedo. Los poderes judiciales están en muy pocas manos y son absolutamente arbitrarios, pueden acabar con la carrera profesional de cualquiera si se lo proponen. Así es la democracia del judicial. 

    Hace 4 años 2 meses

  2. Roberto

    Nuestra ilustrísima magistratura está forzando la paciencia de las instituciones europeas que se las tienen que ver con la bola del brexit justo en estos momentos. ¿O será que la afamada audacia patria está aprovechando tal circunstancia para intentar torear las resoluciones europeas? Van a acabar declarando en desacato al TS. Yo alucino. Verdaderamente, si se tienen indicios de prevaricación, por el bien de la credibilidad y del correcto funcionamiento de la justicia, se debería interponer las demandas que sean necesarias.

    Hace 4 años 2 meses

  3. miguel strogonof

    YA NO VALE DECIR NO ES TODO EL TRIBUNAL O SON UNOS CUANTOS, PORQUE YA LLUEVE SOBRE MOJADO CON DEMASIADA FRECUENCIA Y CUANDO UNOS DICTAN SENTENCIAS POLITICAS NO SOLO SON CULPABLES QUIENES LAS DICTAN SINO AQUELLOS QUE CALLAN UNA Y OTRA VEZ ANTE ESTOS HECHOS UE SE REPITEN CON DEMASIADA, DEMASIADA FRECUENCIA

    Hace 4 años 2 meses

  4. MIGUEL ESTROGONOF

    ES QUE HA ESTADO ALGUNA VEZ DENTRO DEL SISTEMA EUROPEO? CADA SENTENCIA DE TRIBUNAL ESPAÑISTANÍ RECURRIDA ANTE TRIBUNALEES ALLENDE NUESTRAS FRONTERAS,HAN TERMINADO CON TIRON DE OREJAS PARA LOS "NUESTROS" O MEJOR PARA LOS DE ELLOS (LOS DE LA DERECHA)

    Hace 4 años 2 meses

  5. Pep

    anarion321 otro piernas colaborando en hacer el caldo gordo a la prevaricación. Sí hombre sí, pues no será cierto si tú lo dices y pones ese párrafo que no tiene ni pies de cabeza... sacado de contexto con fines de seguir vertiendo opiniones torticeras y legislativamente autoritarias. Lo de siempre, franquismo puro y duro, anarion321, franquismo puro y duro...

    Hace 4 años 2 meses

  6. JRG

    Supongo que todo llegará, pero si estos jueces del TS han actuado injustamente a sabiendas, como parece que así ha sido,... podríamos hablar de prevaricación ¿no es así? Y si tal situación se confirma, las consecuencias para la credibilidad de la justicia serían enormes, por no hablar de que se pediría la nulidad de todo el juicio al procés. Entre las órdenes de detención de quita y pon de LLarena,... que implican a su vez la omisión del deber de perseguir delitos por su parte,... y redactar una sentencia condenatoria sin esperar a la contestación de cuestiones prejudiciales planteadas por ellos mismos,... Mala pinta tiene para el TS.

    Hace 4 años 2 meses

  7. Joanet

    No entiendo mucho de leyes farragosas y con varias interpretaciones, (declarar varios policias diciendo el miedo que pasaron, por ejemplo) supongo que estarían los imputados asustando a los pobres policías, la parcialidad del sr. Fiscal. Total a lo que iba: para poder perder algo, primero que nada hay que tenerlo. ¿prestigio?. Muy Buenas

    Hace 4 años 2 meses

  8. Felipe Pineda Fauquet

    Mantenella y no enmendalla, amigo Pep. El ridículo de la sala segunda y la ópera bufa del juicio, elevan el honor de España. Gracias Sr,. Martín Palin.

    Hace 4 años 2 meses

  9. anarion321

    No es cierto que la inmunidad haga que tenga que ser puesto en libertad y juzgado únicamente si hay un suplicatorio. La inmunidad tiene el mismo rango que la que se tiene en territorio nacional: "the scope of the immunity under Article 9 varies depending on whether the MEP concerned finds himself in the territory of his own Member State, or in that of another Member State. In the first case, the scope of the personal immunity depends entirely on that of the immunity granted by national law to national parliamentarians thus, some MEPs enjoy no immunity at all, whereas others are granted very broad protection from prosecution ,arrest and detention." https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2014/509981/IPOL_IDA(2014)509981_EN.pdf La parte importante: "the scope of the personal immunity depends entirely on that of the immunity granted by national law to national parliamentarians thus, some MEPs enjoy no immunity at all" En el caso de España, el TS ya dictaminó que la inmunidad no es aplicable en casos en los que ya se ha sido procesado por el TS: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-rechaza-que-deba-pedir-suplicatorio-a-las-Cortes-para-proseguir-la-vista-oral-de-la-causa-especial-20907-2017 Y todos los del juicio del proces han sido procesados antes de las elecciones.

    Hace 4 años 2 meses

  10. Rafael CAlzado

    ¿ Que pasaría si se dejara en libertad a Oriol Junquera por la Instituciones Penitenciarias , que dependen de la Generalitat de Catalunya? . En base a la resolución del TJUE?

    Hace 4 años 2 meses

  11. polonio

    NO HAY LUGAR EN EUROPA PARA UNA JUSTICIA PREVARICADORA Y FASCISTA

    Hace 4 años 2 meses

  12. Pepet

    Menos mal que entre la podredumbre de la judicatura española haya excepciones valientes ,con explicaciones claras y sencillas para neòfitos del derecho.Sin comentàrios

    Hace 4 años 2 meses

  13. MIGUEL

    En efecto, lleva VE razón, es incomprensible que una Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en este caso concreto: 1.- Actue con mala fe procesal, al decir por un lado que tiene interes en conocer la opinion vinculante del TJUE y por otro efectuar esta cuestion prejudicial en una Pieza Separada de la Causa 2.- Abunda en la mala fe, cuando no ejecuta en el Caso del Sr. Junqueras, la pena de inhabilitacion, ya que en este caso continua suspendida la aplicacion (no la prision) en espera de lo que dijese el TJUE 3.- Puede verse en los modelos del propio CGPJ que recomiendan a todos los jueces (comunitarios) españoles aplicar la Sentencia de la Gran Sala del TJUE Asunto Cartesio de 06-10-2008, sobre la obligatoriedad de suspender la causa principal. 4.- El propio TJUE de Luxemburgo, en el asunto Clif (actos claros) expone su doctrina y si la Sala 2 TS tenia dudas, por eso deberia esperar la decision del TJUE (deliberacion y vista del 14-10-19) y ese mismo dia casualmente dicto Sentencia 14-10-2019 "firme"

    Hace 4 años 2 meses

  14. José L.

    Estos jueces no cabe la menor duda de que han prevaricado, por lo tanto, deberían ser cesados y puestos a disposición judicial del TJUE, órgano superior y del que estamos supeditados a su cumplimiento.

    Hace 4 años 2 meses

  15. Pep

    ¿Y a qué está usted -y los suyos- esperando a presentar una denuncia por prevaricación contra sus "propios" compañeros?

    Hace 4 años 2 meses

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