1. Número 1 · Enero 2015

  2. Número 2 · Enero 2015

  3. Número 3 · Enero 2015

  4. Número 4 · Febrero 2015

  5. Número 5 · Febrero 2015

  6. Número 6 · Febrero 2015

  7. Número 7 · Febrero 2015

  8. Número 8 · Marzo 2015

  9. Número 9 · Marzo 2015

  10. Número 10 · Marzo 2015

  11. Número 11 · Marzo 2015

  12. Número 12 · Abril 2015

  13. Número 13 · Abril 2015

  14. Número 14 · Abril 2015

  15. Número 15 · Abril 2015

  16. Número 16 · Mayo 2015

  17. Número 17 · Mayo 2015

  18. Número 18 · Mayo 2015

  19. Número 19 · Mayo 2015

  20. Número 20 · Junio 2015

  21. Número 21 · Junio 2015

  22. Número 22 · Junio 2015

  23. Número 23 · Junio 2015

  24. Número 24 · Julio 2015

  25. Número 25 · Julio 2015

  26. Número 26 · Julio 2015

  27. Número 27 · Julio 2015

  28. Número 28 · Septiembre 2015

  29. Número 29 · Septiembre 2015

  30. Número 30 · Septiembre 2015

  31. Número 31 · Septiembre 2015

  32. Número 32 · Septiembre 2015

  33. Número 33 · Octubre 2015

  34. Número 34 · Octubre 2015

  35. Número 35 · Octubre 2015

  36. Número 36 · Octubre 2015

  37. Número 37 · Noviembre 2015

  38. Número 38 · Noviembre 2015

  39. Número 39 · Noviembre 2015

  40. Número 40 · Noviembre 2015

  41. Número 41 · Diciembre 2015

  42. Número 42 · Diciembre 2015

  43. Número 43 · Diciembre 2015

  44. Número 44 · Diciembre 2015

  45. Número 45 · Diciembre 2015

  46. Número 46 · Enero 2016

  47. Número 47 · Enero 2016

  48. Número 48 · Enero 2016

  49. Número 49 · Enero 2016

  50. Número 50 · Febrero 2016

  51. Número 51 · Febrero 2016

  52. Número 52 · Febrero 2016

  53. Número 53 · Febrero 2016

  54. Número 54 · Marzo 2016

  55. Número 55 · Marzo 2016

  56. Número 56 · Marzo 2016

  57. Número 57 · Marzo 2016

  58. Número 58 · Marzo 2016

  59. Número 59 · Abril 2016

  60. Número 60 · Abril 2016

  61. Número 61 · Abril 2016

  62. Número 62 · Abril 2016

  63. Número 63 · Mayo 2016

  64. Número 64 · Mayo 2016

  65. Número 65 · Mayo 2016

  66. Número 66 · Mayo 2016

  67. Número 67 · Junio 2016

  68. Número 68 · Junio 2016

  69. Número 69 · Junio 2016

  70. Número 70 · Junio 2016

  71. Número 71 · Junio 2016

  72. Número 72 · Julio 2016

  73. Número 73 · Julio 2016

  74. Número 74 · Julio 2016

  75. Número 75 · Julio 2016

  76. Número 76 · Agosto 2016

  77. Número 77 · Agosto 2016

  78. Número 78 · Agosto 2016

  79. Número 79 · Agosto 2016

  80. Número 80 · Agosto 2016

  81. Número 81 · Septiembre 2016

  82. Número 82 · Septiembre 2016

  83. Número 83 · Septiembre 2016

  84. Número 84 · Septiembre 2016

  85. Número 85 · Octubre 2016

  86. Número 86 · Octubre 2016

  87. Número 87 · Octubre 2016

  88. Número 88 · Octubre 2016

  89. Número 89 · Noviembre 2016

  90. Número 90 · Noviembre 2016

  91. Número 91 · Noviembre 2016

  92. Número 92 · Noviembre 2016

  93. Número 93 · Noviembre 2016

  94. Número 94 · Diciembre 2016

  95. Número 95 · Diciembre 2016

  96. Número 96 · Diciembre 2016

  97. Número 97 · Diciembre 2016

  98. Número 98 · Enero 2017

  99. Número 99 · Enero 2017

  100. Número 100 · Enero 2017

  101. Número 101 · Enero 2017

  102. Número 102 · Febrero 2017

  103. Número 103 · Febrero 2017

  104. Número 104 · Febrero 2017

  105. Número 105 · Febrero 2017

  106. Número 106 · Marzo 2017

  107. Número 107 · Marzo 2017

  108. Número 108 · Marzo 2017

  109. Número 109 · Marzo 2017

  110. Número 110 · Marzo 2017

  111. Número 111 · Abril 2017

  112. Número 112 · Abril 2017

  113. Número 113 · Abril 2017

  114. Número 114 · Abril 2017

  115. Número 115 · Mayo 2017

  116. Número 116 · Mayo 2017

  117. Número 117 · Mayo 2017

  118. Número 118 · Mayo 2017

  119. Número 119 · Mayo 2017

  120. Número 120 · Junio 2017

  121. Número 121 · Junio 2017

  122. Número 122 · Junio 2017

  123. Número 123 · Junio 2017

  124. Número 124 · Julio 2017

  125. Número 125 · Julio 2017

  126. Número 126 · Julio 2017

  127. Número 127 · Julio 2017

  128. Número 128 · Agosto 2017

  129. Número 129 · Agosto 2017

  130. Número 130 · Agosto 2017

  131. Número 131 · Agosto 2017

  132. Número 132 · Agosto 2017

  133. Número 133 · Septiembre 2017

  134. Número 134 · Septiembre 2017

  135. Número 135 · Septiembre 2017

  136. Número 136 · Septiembre 2017

  137. Número 137 · Octubre 2017

  138. Número 138 · Octubre 2017

  139. Número 139 · Octubre 2017

  140. Número 140 · Octubre 2017

  141. Número 141 · Noviembre 2017

  142. Número 142 · Noviembre 2017

  143. Número 143 · Noviembre 2017

  144. Número 144 · Noviembre 2017

  145. Número 145 · Noviembre 2017

  146. Número 146 · Diciembre 2017

  147. Número 147 · Diciembre 2017

  148. Número 148 · Diciembre 2017

  149. Número 149 · Diciembre 2017

  150. Número 150 · Enero 2018

  151. Número 151 · Enero 2018

  152. Número 152 · Enero 2018

  153. Número 153 · Enero 2018

  154. Número 154 · Enero 2018

  155. Número 155 · Febrero 2018

  156. Número 156 · Febrero 2018

  157. Número 157 · Febrero 2018

  158. Número 158 · Febrero 2018

  159. Número 159 · Marzo 2018

  160. Número 160 · Marzo 2018

  161. Número 161 · Marzo 2018

  162. Número 162 · Marzo 2018

  163. Número 163 · Abril 2018

  164. Número 164 · Abril 2018

  165. Número 165 · Abril 2018

  166. Número 166 · Abril 2018

  167. Número 167 · Mayo 2018

  168. Número 168 · Mayo 2018

  169. Número 169 · Mayo 2018

  170. Número 170 · Mayo 2018

  171. Número 171 · Mayo 2018

  172. Número 172 · Junio 2018

  173. Número 173 · Junio 2018

  174. Número 174 · Junio 2018

  175. Número 175 · Junio 2018

  176. Número 176 · Julio 2018

  177. Número 177 · Julio 2018

  178. Número 178 · Julio 2018

  179. Número 179 · Julio 2018

  180. Número 180 · Agosto 2018

  181. Número 181 · Agosto 2018

  182. Número 182 · Agosto 2018

  183. Número 183 · Agosto 2018

  184. Número 184 · Agosto 2018

  185. Número 185 · Septiembre 2018

  186. Número 186 · Septiembre 2018

  187. Número 187 · Septiembre 2018

  188. Número 188 · Septiembre 2018

  189. Número 189 · Octubre 2018

  190. Número 190 · Octubre 2018

  191. Número 191 · Octubre 2018

  192. Número 192 · Octubre 2018

  193. Número 193 · Octubre 2018

  194. Número 194 · Noviembre 2018

  195. Número 195 · Noviembre 2018

  196. Número 196 · Noviembre 2018

  197. Número 197 · Noviembre 2018

  198. Número 198 · Diciembre 2018

  199. Número 199 · Diciembre 2018

  200. Número 200 · Diciembre 2018

  201. Número 201 · Diciembre 2018

  202. Número 202 · Enero 2019

  203. Número 203 · Enero 2019

  204. Número 204 · Enero 2019

  205. Número 205 · Enero 2019

  206. Número 206 · Enero 2019

  207. Número 207 · Febrero 2019

  208. Número 208 · Febrero 2019

  209. Número 209 · Febrero 2019

  210. Número 210 · Febrero 2019

  211. Número 211 · Marzo 2019

  212. Número 212 · Marzo 2019

  213. Número 213 · Marzo 2019

  214. Número 214 · Marzo 2019

  215. Número 215 · Abril 2019

  216. Número 216 · Abril 2019

  217. Número 217 · Abril 2019

  218. Número 218 · Abril 2019

  219. Número 219 · Mayo 2019

  220. Número 220 · Mayo 2019

  221. Número 221 · Mayo 2019

  222. Número 222 · Mayo 2019

  223. Número 223 · Mayo 2019

  224. Número 224 · Junio 2019

  225. Número 225 · Junio 2019

  226. Número 226 · Junio 2019

  227. Número 227 · Junio 2019

  228. Número 228 · Julio 2019

  229. Número 229 · Julio 2019

  230. Número 230 · Julio 2019

  231. Número 231 · Julio 2019

  232. Número 232 · Julio 2019

  233. Número 233 · Agosto 2019

  234. Número 234 · Agosto 2019

  235. Número 235 · Agosto 2019

  236. Número 236 · Agosto 2019

  237. Número 237 · Septiembre 2019

  238. Número 238 · Septiembre 2019

  239. Número 239 · Septiembre 2019

  240. Número 240 · Septiembre 2019

  241. Número 241 · Octubre 2019

  242. Número 242 · Octubre 2019

  243. Número 243 · Octubre 2019

  244. Número 244 · Octubre 2019

  245. Número 245 · Octubre 2019

  246. Número 246 · Noviembre 2019

  247. Número 247 · Noviembre 2019

  248. Número 248 · Noviembre 2019

  249. Número 249 · Noviembre 2019

  250. Número 250 · Diciembre 2019

  251. Número 251 · Diciembre 2019

  252. Número 252 · Diciembre 2019

  253. Número 253 · Diciembre 2019

  254. Número 254 · Enero 2020

  255. Número 255 · Enero 2020

  256. Número 256 · Enero 2020

  257. Número 257 · Febrero 2020

  258. Número 258 · Marzo 2020

  259. Número 259 · Abril 2020

  260. Número 260 · Mayo 2020

  261. Número 261 · Junio 2020

  262. Número 262 · Julio 2020

  263. Número 263 · Agosto 2020

  264. Número 264 · Septiembre 2020

  265. Número 265 · Octubre 2020

  266. Número 266 · Noviembre 2020

  267. Número 267 · Diciembre 2020

  268. Número 268 · Enero 2021

  269. Número 269 · Febrero 2021

  270. Número 270 · Marzo 2021

  271. Número 271 · Abril 2021

  272. Número 272 · Mayo 2021

  273. Número 273 · Junio 2021

  274. Número 274 · Julio 2021

  275. Número 275 · Agosto 2021

  276. Número 276 · Septiembre 2021

  277. Número 277 · Octubre 2021

  278. Número 278 · Noviembre 2021

  279. Número 279 · Diciembre 2021

  280. Número 280 · Enero 2022

  281. Número 281 · Febrero 2022

  282. Número 282 · Marzo 2022

  283. Número 283 · Abril 2022

  284. Número 284 · Mayo 2022

  285. Número 285 · Junio 2022

  286. Número 286 · Julio 2022

  287. Número 287 · Agosto 2022

  288. Número 288 · Septiembre 2022

  289. Número 289 · Octubre 2022

  290. Número 290 · Noviembre 2022

  291. Número 291 · Diciembre 2022

  292. Número 292 · Enero 2023

  293. Número 293 · Febrero 2023

  294. Número 294 · Marzo 2023

  295. Número 295 · Abril 2023

  296. Número 296 · Mayo 2023

  297. Número 297 · Junio 2023

  298. Número 298 · Julio 2023

  299. Número 299 · Agosto 2023

  300. Número 300 · Septiembre 2023

  301. Número 301 · Octubre 2023

  302. Número 302 · Noviembre 2023

  303. Número 303 · Diciembre 2023

  304. Número 304 · Enero 2024

  305. Número 305 · Febrero 2024

  306. Número 306 · Marzo 2024

  307. Número 307 · Abril 2024

  308. Número 308 · Mayo 2024

  309. Número 309 · Junio 2024

CTXT necesita 15.000 socias/os para seguir creciendo. Suscríbete a CTXT

Un golpe de democracia

Lo que ha dejado claro el TJUE es que sin un blindaje rotundo de la autonomía de los parlamentos (¡no de cada diputado!), incluso frente a los jueces, la democracia tiene rendijas inasumibles

Miguel Pasquau Liaño 19/12/2019

<p>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).</p>

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Luxemburgo).

Cédric

En CTXT podemos mantener nuestra radical independencia gracias a que las suscripciones suponen el 70% de los ingresos. No aceptamos “noticias” patrocinadas y apenas tenemos publicidad. Si puedes apoyarnos desde 3 euros mensuales, suscribete aquí

Despejemos, primero, algunos balones. La sentencia del TJUE no es una enmienda a la totalidad del juicio al procés, ni tiene nada que ver con si Junqueras cometió un delito u otro. Ni siquiera afecta a la decisión del juez instructor, luego ratificada por el TS, de acordar la medida cautelar de prisión preventiva. No declara ni comporta la nulidad del juicio, ni de la sentencia. Y sin embargo, es muy importante.

Los términos exactos de la cuestión

Situemos el asunto. Tras haber sido elegido diputado del Parlamento Europeo en las elecciones del 26 mayo de 2019 (fecha en la que se encontraba en prisión provisional), Oriol Junqueras solicitó al Tribunal Supremo un permiso extraordinario de salida de la cárcel para comparecer, bajo vigilancia policial, ante la Junta Electoral Central con el fin de prestar la promesa o juramento de acatar la Constitución, y cumplir así un requisito que la legislación española exige para adquirir plenamente la condición de eurodiputado.

El Tribunal Supremo denegó el permiso, mediante auto de 14 junio 2019. Junqueras no pudo acudir a la JEC para jurar la Constitución, pasó el plazo, y la JEC adoptó, el 20 junio 2019, la decisión de declarar vacante el escaño de Junqueras, y de suspender todas las prerrogativas que le pudieran corresponder por razón de su cargo.

Oriol Junqueras interpuso recurso de súplica (es decir, un recurso ante el mismo tribunal que dictó la resolución con la que no se está de acuerdo), basándose en que la denegación comportaba vulneración de sus inmunidades parlamentarias.

Y fue para resolver este recurso de súplica para lo que el Tribunal Supremo se vio obligado a elevar una cuestión prejudicial (es decir, unas preguntas sobre interpretación del derecho europeo, cuya respuesta le vincula) al Tribunal de Luxemburgo. Esto es importante subrayarlo, porque la eficacia directa de la sentencia dictada por el TJUE en una cuestión prejudicial es condicionar la decisión en el procedimiento en cuyo seno se plantea: en este caso, sólo la cuestión de si debía autorizársele a salir de prisión para adquirir la plena condición de diputado. En principio, pues, nada tenía que ver con la posibilidad de (terminar de) juzgarle y condenarle. Y un añadido más: según se afirma en el parágrafo 46 de la sentencia, el 30 de octubre de 2019 Junqueras recibió notificación de una resolución del Tribunal Supremo “por la que se suspendía la ejecutividad de la pena de inhabilitación absoluta que le había sido impuesta en la sentencia”. Es decir, Junqueras, hoy, está condenado a inhabilitación, pero esa pena no es aún efectiva. Lo que quiere decir, como inmediatamente veremos, que hoy día Junqueras, pese a estar cumpliendo pena por sedición, goza de inmunidad parlamentaria a todos los efectos, sin que pueda privársele de ella sin autorización del Parlamento Europeo.

Tribunales y Parlamentos

El nudo gordiano del asunto se puede simplificar del siguiente modo: si la lógica parlamentaria ha de subordinarse a la lógica de un proceso judicial penal, o si son los tribunales los que han de supeditar sus decisiones a la lógica parlamentaria, cuando entren en conflicto. 

La respuesta del TJUE es, en esto, contundente: en la medida en que se prevé un suplicatorio para blindar la inmunidad parlamentaria, toda medida judicial que pueda suponer un impedimento al diputado de ejercer sus funciones parlamentarias (parágrafo 80 de la sentencia), o que perturbe la composición del Parlamento como fiel y “completo” reflejo de las preferencias manifestadas por los ciudadanos en sufragio (parágrafo 83), o que afecte a la independencia del Parlamento (parágrafo 84) o que perturbe su capacidad de cumplir sus propias funciones (parágrafos 76 y, de nuevo, 83), ha de recibir una autorización por parte del Parlamento. Y esto vale tanto para los delitos que cometa ahora, como para los cometidos antes de ser elegido diputado.

Obviamente no se trata de que los Parlamentos juzguen los delitos de los parlamentarios. Son los tribunales los únicos competentes para ello. Pero a fin de preservar la división de poderes, en el posible conflicto entre jueces y tribunales, el TJUE dice que ha de prevalecer el interés del Parlamento, como expresión de la soberanía. El Parlamento, pues, puede anteponer su (eventual) voluntad de no privar al diputado de su función representativa, pese a que un tribunal nacional esté investigándolo o juzgándolo por la posible comisión de delitos, incluso graves. Dicho de otro modo, en ningún caso podrá privarse al Parlamento de la integridad de sus componentes como consecuencia de una causa penal, si no se le ha dado la ocasión de impedirlo. El Parlamento podrá autorizar el enjuiciamiento o el mantenimiento de una férrea prisión provisional, pero podrá también impedirlos. Importa más el mecanismo de representación de la soberanía popular que el enjuiciamiento inmediato o la retención en prisión del acusado por un delito, y ello significa que el Parlamento tiene la palabra: le corresponde a él, y no a los jueces, zanjar el conflicto entre la aplicación de consecuencias penales y la preservación de su función parlamentaria.

A esto se le puede llamar un golpe de democracia. En España estamos muy cerca del asunto, se han desarrollado muchos agravios con la cuestión del procés, y a muchos les cuesta entender que un Parlamento lejano pueda condicionar ni más ni menos que a un Tribunal Supremo. Pero no es cuestión de naciones, ni de rangos jurisdiccionales, sino de democracia y división de poderes. Junqueras puede ser privado por un tribunal del ejercicio de sus funciones parlamentarias, pero para ello el Parlamento ha de pronunciarse previamente.  

En realidad el Tribunal Supremo no ponía en cuestión este modo de resolver el posible conflicto entre su jurisdicción y el Parlamento Europeo. Lo que sostenía es que Junqueras no llegó a adquirir en ningún momento la condición de eurodiputado con arreglo a la legislación española, y por tanto no le resultaban aplicables las consecuencias de la inmunidad, ni la consiguiente necesidad del suplicatorio.

Y este argumento lo despacha el TJUE de manera fulminante: no vale denegar el permiso o autorización a un diputado electo en situación de prisión para cumplir ciertos requisitos exigidos legalmente tras la proclamación (la jura de la Constitución ante la JEC), y decir luego que no se han cumplido esos requisitos para negarle la inmunidad. Es un razonamiento que no requiere especiales explicaciones. Parece demasiado obvio. De no entenderse así, la inmunidad parlamentaria quedaría sin protección efectiva, y burladas las finalidades para las que se establece. 

Las consecuencias

¿Qué pasa, entonces ahora? ¿Se trata de un mero pronunciamiento teórico del TJUE, por cuanto ya hay sentencia firme condenatoria, o ha de comportar alguna consecuencia respecto de la situación de Oriol Junqueras?

Alguna consecuencia ha de tener forzosamente, porque así lo dijo expresamente el propio TS al elevar la cuestión prejudicial ante la más que probable circunstancia de que la sentencia principal se dictase antes de que el TJUE resolviera la cuestión prejudicial, al no acordar la suspensión. 

Por lo pronto, el Tribunal Supremo tiene, ya, que resolver el recurso de súplica formulado por Junqueras, y tendrá que hacerlo, según la parte dispositiva de la sentencia TJUE, del siguiente modo:

A) En primer lugar, y por virtud de su inmunidad parlamentaria, “levantando” la prisión a fin de permitir a Junqueras “desplazarse al Parlamento Europeo y cumplir allí las formalidades requeridas” (es decir: concederle el permiso). 

B) Una vez adquirida la condición de miembro del Parlamento Europeo, podrá seguir dejándolo en libertad (lo que es muy improbable), o bien, “si estima que debe mantenerse la medida de prisión, solicitar a la mayor brevedad al Parlamento Europeo que suspenda dicha inmunidad” (es decir: solicitar el suplicatorio). 

Es decir, Junqueras va a poder ejercer íntegramente las funciones propias de un europarlamentario, a menos que el Tribunal Supremo obtenga autorización del Parlamento Europeo para mantenerlo en prisión, privado de sus funciones, y/o inhabilitado.

Pero Junqueras ya no está en prisión provisional, sino cumpliendo condena

Es necesario, con todo, hacer una precisión para salir al paso de alguna objeción. El TJUE habla de “levantar la medida de prisión provisional”, y de pedir la suspensión de la inmunidad para “mantener la medida de prisión provisional”. Es evidente, sin embargo, que Junqueras no está ya en situación de prisión provisional sino cumpliendo pena impuesta por sentencia firme. El TJUE hace referencia a la prisión provisional porque ha de limitarse a contestar las preguntas que se le han elevado, sin pronunciarse sobre otros aspectos. Pero, como antes he dicho, fue el propio TS el que informó al TJUE de que la utilidad de la cuestión prejudicial enviada cuando ya había sentencia se justificaba en que las respuestas tendrían eficacia “con independencia de la situación de prisión preventiva o de penado que afectase al Sr. Junqueras” (parágrafo 42 de la sentencia TJUE). Por tanto, la única manera de darle un sentido a la decisión del TS de elevar la cuestión prejudicial el día 14 es que lo que en la sentencia del TJUE se dice sobre la prisión preventiva, ha de valer para la prisión en calidad de penado, con las debidas adaptaciones.

¿Y Puigdemont?

Puigdemont no estaba en situación de prisión cuando resultó proclamado eurodiputado electo. No fue un juez quien le impidió cumplir en la Junta Electoral Central la formalidad de jurar la Constitución, sino su decisión de no pisar territorio nacional a fin de no ser detenido. Ninguna de las dos respuestas dadas por el TJUE le son, pues, directamente aplicables. 

Sin embargo, el parágrafo 81 de la sentencia, que recoge la tesis del abogado general, afirma paladinamente algo que sí le resultaría aplicable: “debe considerarse que quien ha sido proclamado electo al Parlamento Europeo ha adquirido, por este hecho, y desde ese momento, la condición de miembro de dicha institución, a efectos del artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión”. Esto significa que Puigdemont no puede ser impedido de realizar íntegra y cabalmente sus funciones parlamentarias sin una autorización previa del Parlamento (suplicatorio). Tengo menos claro que pueda acudir al Parlamento a acreditarse para el ejercicio de tales funciones sin el previo requisito de la jura de la Constitución ante la JEC. Y tengo muchísimas dudas sobre qué pasaría si Puigdemont, con su inmunidad de europarlamentario, se presentase en Madrid para jurar ante la JEC, es decir, para cumplir las formalidades que le permitan adquirir la condición plena de miembro del Parlamento Europeo.

Una reflexión final

La sentencia del TJUE sí supone una rectificación del criterio del TS sobre un aspecto en absoluto banal. No sobre la atribución a los acusados de unos delitos u otros, pero sí sobre la prioridad dada a los fines propios de la prisión provisional frente a los fines propios de la inmunidad parlamentaria. Haríamos bien si este criterio lo asumiéramos, en general y con todas las consecuencias, también en el ámbito del Congreso de los Diputados y del Senado, en los que se prevé también el mecanismo del suplicatorio. Las Cortes no pueden nunca verse afectadas en su composición o en su funcionamiento por decisiones judiciales que no hayan tenido ocasión de evitar. Lejos de tratarse de un aspecto técnico, interpretativo o ritual, es la expresión de un principio fundamental: el Parlamento, como expresión de la soberanía y fundamento del sistema democrático, manda sobre sí mismo, y los jueces esto no pueden impedirlo. Esto lo hemos defendido no pocos juristas en casos que dividieron a la opinión pública (mantenimiento de la prisión provisional de Junqueras pese a su adquisición de la condición de diputado en el Parlamento de Cataluña sin aseguramiento de la posibilidad de ejercicio de sus funciones parlamentarias, y suspensión automática –es decir, sin decisión del Congreso de los Diputados– de los acusados que fueron elegidos diputados en el Congreso pero estaban en prisión provisional y acusados de rebelión, por aplicación del art. 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Aunque indirectamente (por una cuestión de insuficiente ponderación de intereses en la motivación), también lo mantienen los tres magistrados del Tribunal Constitucional que han suscrito un voto particular a la sentencia de dicho tribunal de 28 noviembre 2019, sobre el mantenimiento de la medida de prisión provisional de Junqueras. No así la mayoría de magistrados. 

El TJUE ha dado un golpe de democracia y ha marcado un camino que no es vinculante en casos diferentes al planteado, pero sí muy aconsejable. No se trata de que los políticos no puedan ser juzgados cuando cometen delitos, ni de que estén por encima de la ley, ni siquiera de que sean o no presos políticos. Es más simple: se trata de dejar claro que sin un blindaje rotundo de la autonomía de los parlamentos (¡no de cada diputado!), incluso frente a los jueces, la democracia tiene rendijas inasumibles. Quedan oportunidades para corregir el rumbo.

----------

Fe de errores: esta versión del artículo modifica algunas frases de la primera relacionadas con la fecha de la presentación de la cuestión prejudicial. 

Ya está abierto El Taller de CTXT, el local para nuestra comunidad lectora, en el barrio de Chamberí (C/ Juan de Austria, 30). Pásate y disfruta de debates, presentaciones de libros, talleres, agitación y eventos...

Este artículo es exclusivo para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí

Autor >

Miguel Pasquau Liaño

(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog "Es peligroso asomarse". http://www.migueldeesponera.blogspot.com/

Suscríbete a CTXT

Orgullosas
de llegar tarde
a las últimas noticias

Gracias a tu suscripción podemos ejercer un periodismo público y en libertad.
¿Quieres suscribirte a CTXT por solo 6 euros al mes? Pulsa aquí

Artículos relacionados >

6 comentario(s)

¿Quieres decir algo? + Déjanos un comentario

  1. Douglas

    Bernaro, nadie puede creer que el TS no sabía que estuviese vulnerando los derechos del Miembro del Parlamento Europeo, Oriol Junqueras. Demasiados periodistas han dado pábulo a esta idea peregrina, que se trata de una metedura de pata de Marchena. ¿Quien puede creer eso de verdad? Si son expertos en la materia... Todo el contrario y mucho peor: les da igual los jueces del Supremo las reglas de la democracia europea. Les da igual que España quede fatal ante la opinión europea, les da igual fastidiar la justicia escocesa, belga y alemana con sus peticiones de extradicion cuyo razon de ser han abusado durante dos años ya... Les da igual todo menos castigar a los presos catalanes por desafiar el Regimen de 78.... como le dan igual el ex-ministro de Interior Fernandez Diaz los derechos básicos del ciudadano Pablo Iglesias.... Les da igual la democracia a los jueces del Supremo y los suyos en el establishment español, no creen en ella, no hay otra conclusión que se pueds sacar... Allá ustedes los españoles si están dispuestos a tragar una democracia de tercera división para siempre...

    Hace 4 años 6 meses

  2. Dorian

    Que no, que no han de jurar la Constitución para ser eurodiputados, aunque vd lo repita hasta la nausea. Eso son inventos para meter el dedo en el ojo y molestar, y ahora Europa se les ha dicho claro. Para saber vd tanto de justicia, sus conclusiones son tan malas como la de los insignes tribunales que acaban de hacer el ridículo. Por cierto, ya tardan en aplicar la ley que tanto les llena la boca y liberar a Junqueras. O España, a parte de chapuzas, va a ser secuestradora?

    Hace 4 años 6 meses

  3. Bernaro

    El TJUE recuerda a los magistrados del TS y a sus voceros, con conocimientos jurídico o sin ello, algo que cualquier jurista debería conocer y es el EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, El muy teatral, cuyo nivel de comprensión jurídica es discutible, Marchena, debería sentirse avergonzado de esta corrección y, si tuviera vergüenza, renunciar a presidir la Sala de TS, por incompetencia o mala fe manifiesta. Como a muchos trileros le han descubierto sus trampas, algo fácil , hay que decirlo.

    Hace 4 años 6 meses

  4. Bernaro

    El TJUE recuerda a los magistrados del TS y a sus voceros, con conocimientos jurídico o sin ello, algo que cualquier jurista debería conocer y es el EL PRINCIPIO DEMOCRÁTICO, El muy teatral, cuyo nivel de comprensión jurídica es discutible, Marchena, debería sentirse avergonzado de esta corrección y, si tuviera vergüenza, renunciar a presidir la Sala de TS, por incompetencia o mala fe manifiesta. Como a muchos trileros le han descubierto sus trampas, algo fácil , hay que decirlo.

    Hace 4 años 6 meses

  5. Roberto

    Las autoridades nacionales están excesivamente acostumbradas a hacer y deshacer a su propia voluntad en todos los ámbitos de la vida del país sin contención y sin respeto a la autoridad formal de los principios de la democracia y del derecho. Eso habla, precisamente, de lo que ha escaseado en la historia reciente del país y de lo que hay que defender como principio humano y cívico irrenunciable.

    Hace 4 años 6 meses

  6. Douglas

    ¿Cómo no va a afectar la totalidad del juicio? Mira que se nota que ustedes son ex Grupo Prisa... El máximo órgano de la justicia de España ha saltado las reglas de la democracia europea al negarle a un diputado del Parlamento Europeo sus derechos básicos. Ergo, resulta imposible tener ninguna fe en la impacrialidad del máximo órgano de la Justicia española Ha quedado evident con este fallo que se trata de un juicio politico, y que Junqueras es un preso político... Más claro el agua...

    Hace 4 años 6 meses

Deja un comentario


Los comentarios solo están habilitados para las personas suscritas a CTXT. Puedes suscribirte aquí