Tribuna
Justicia patriótica
Es inaudito que un tribunal nacional, como el Supremo, desprecie una sentencia de otro supranacional europeo y amañe, junto a un órgano administrativo, cómo sortear una mínima aplicación de una decisión jurídica vinculante
Jesús López-Medel 13/01/2020
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Continúa el disparate jurídico con las severísimas restricciones por parte de la Administración judicial española de la situación legal de Oriol Junqueras. Ya la instrucción procesal fue una cacería y un retorcimiento de los hechos producidos en Cataluña. Esto fue importante para que el Tribunal Supremo, convirtiendo su misión en un acto patriótico, condenase por sedición y malversación a los líderes independentistas. No tuvo más remedio que dejar fuera un inexistente y surrealista delito de rebelión. Todo el proceso soltó un aroma de que el Tribunal cumplía con contundencia la ejecución de una decisión del poder político y económico, a nivel máximo. Pero dejó errores relevantes.
Así, el pasado diciembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) descalificó la actuación del Tribunal Supremo Español con respecto a la condición de eurodiputado de Oriol Junqueras. Este órgano había formulado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Luxemburgo acerca de esta cuestión. Y no solo es grave que el magistrado Manuel Marchena no esperase, pues se exponía a la respuesta del órgano judicial supranacional, sino que además enjuició y condenó al exvicepresidente catalán, como estaba ya escrito en la mente del juez instructor Pablo Llarena. En la descalificación que hizo el tribunal europeo se expresa claramente que Junqueras era eurodiputado desde su elección y que no debía haber sido enjuiciado ni condenado ignorando la inmunidad legal, como garantía, que conlleva ser cargo electo.
La sentencia, analizada en el artículo Europa hace justicia frente a un Tribunal Supremo devaluado, era muy contundente y ponía negro sobre blanco el que se hubiesen despreciado las garantías de un parlamentario que ya desde su elección tenía tal condición, sin que esto hubiera sido observado por el tribunal juzgador y sentenciador. El TJUE dejaba la puerta abierta a que fuese, lógicamente, el tribunal nacional quien aplicase la sentencia. Y, sin embargo, este lo que ha hecho verdaderamente es soslayarla y hacerle un regate.
A partir de ahí, se puso en marcha toda la maquinaria estatal para salvar al general Marchena y el orgullo patrio. Y ello se hizo con dos líneas claramente visibles: el patriotismo y la contumacia. Así, en cuanto a esta última, era evidente que un órgano como el Supremo no iba a reconocer que se había equivocado. De modo que iba a utilizar la ventana dejada por el TJUE (repito, para aplicar la sentencia) para no separarse de su idea preconcebida desde antes del inicio del juicio: condenar a los independentistas.
Para ello decidió implicar a la Junta Electoral Central (JEC), que dictaminó, solo por un voto, que Oriol Junqueras no era elegible. Sí que lo era cuando se presentó a las elecciones europeas. Pero ahora, tras la sentencia condenatoria, le aplicaron algo discutible: “la inelegibilidad sobrevenida” ex post. La JEC se reunió con una rapidez inusitada para evitar que se cumpliese el anuncio del Parlamento europeo de que Junqueras tomaría posesión de su escaño en el pleno del 13 de enero. Al día siguiente de llegar el asunto a sus manos, el órgano superior de la Administración electoral lo resolvió, reitero, sólo por un voto a favor.
En todo caso, lo que es, en mi opinión, muy claro es que la JEC no era competente para pronunciarse sobre la privación de la condición de elegibilidad. Y, en consecuencia y en definitiva (de eso se trataba), no era competente para impedir que el electo e inmune diputado tomase posesión de su escaño. La JEC es únicamente, por su composición y funciones, un órgano administrativo. Y, por tanto, no es quien pudiese sortear e ignorar la sentencia del Tribunal de Luxemburgo.
Pero en las alcantarillas de las instituciones, siempre bien comunicadas cuando se trata de salvar lo inamovible del sistema (como hizo la Sala III del TS para salvar a los bancos hace quince meses), se había armado esa intervención de la JEC para dar argumentos al Tribunal Supremo (que, recordemos, actuó indebidamente) y que este fuese contumaz en mantener que el eurodiputado Junqueras no saldría de la cárcel ni aunque viniesen las fuerzas militares del pendiente de crear ejército europeo.
Sí, contumaz, pues de nuevo, desde los planteamientos de una interpretación extensiva del derecho penal y una muy restrictiva en materia de derechos, se pretende que nada suceda tras la sentencia del TJUE.
la JEC no era competente para pronunciarse sobre la privación de la condición de elegibilidad
Esta sentencia es clara y contundente y razona sobre el grave incumplimiento de una garantía de un derecho de un parlamentario electo. El desprecio a su inmunidad y la no tramitación de un suplicatorio debía producir una nulidad que, en mi opinión, genera una consecuencia clara, recogida en el aforismo jurídico Quod nullum est, nullum producit efectum (Lo que es nulo no produce ningún efecto). Cuando el asunto llegue al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, esta será una más de las razones por las que esta institución, tal vez, haga recuperar la dignidad perdida de una patriótica y obcecada justicia española, cuya imagen, en los últimos años, está bastante devaluada en Europa.
Ninguna rendija quiso dejar el Tribunal patriótico español para dar posibilidad alguna de una mínima rectificación tras lo que dictaminó con firmeza el TJUE. Actuaron pues con gran soberbia los jueces españoles, evidenciando que en algunos casos las puñetas no son fácilmente armonizables con la humildad. Este órgano judicial tiene, sin duda, conocimientos de derecho penal, pero no tiene apenas conocimientos, ni tampoco sensibilidad, en derechos humanos. Y, lo ha vuelto a demostrar, tampoco en derecho europeo.
El Supremo ni siquiera aprovechó la ventana que, en derecho, le abría la Abogacía del Estado para al menos se arreglase el entuerto solicitando el preceptivo suplicatorio a la Eurocámara. Pero ni eso. Y esto lo rechazaron porque a los jueces patrios les atemorizaba el efecto político de ver a Junqueras en Bruselas y al Parlamento europeo debatiendo sobre su inmunidad. Esto es lo inaudito: que un tribunal de un país desprecie una sentencia de un tribunal supranacional y amañe, junto a un órgano administrativo, cómo sortear una mínima aplicación de una sentencia vinculante.
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Jesús López-Medel Báscones es abogado del Estado.
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Jesús López-Medel
Es abogado del Estado. Autor del Libro “Calidad democrática. Partidos políticos, instituciones contaminadas. 1978-2024” (Ed. Mayo 2024). Ha sido observador de la Organización de Estados Americanos (OEA) y presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Democracia de la OSCE.
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