Análisis
Un paso más hacia el abismo
Tras el aval del Tribunal Europeo de Derechos Humanos a las devoluciones en caliente, ¿las mantendrá el Gobierno del PSOE y Unidas Podemos? Los antecedentes socialistas no son muy halagüeños
Amanda Andrades 14/02/2020
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La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este jueves 13 de febrero las devoluciones en caliente. Y con ello, hemos dado un paso más hacia ese abismo en el que todo vale contra las personas migrantes y refugiadas. Con este fallo –que llevaban tiempo esperando muchos gobiernos comunitarios, incluido el español– no solo se refuerza esa marcha hacia el precipicio, sino que además esta podría tomar velocidad de crucero. Caída la máscara, empiezan a derrumbarse los baluartes de los derechos humanos.
El 13 de agosto de 2014, dos jóvenes, N. D. y N. T., procedentes de Mali y Costa de Marfil, saltaron la valla que separa Marruecos de Melilla. No dieron un paso más. Agentes españoles los esposaron y se los entregaron a la policía marroquí. No les preguntaron ni sus nombres ni su edad. Mucho menos, su historia. No los identificaron, no les ofrecieron acceso a un abogado o a un intérprete. Y, por tanto, tampoco una posible protección internacional. España vulneraba así diferentes acuerdos internacionales que ha ratificado, como la Convención de Ginebra. También hacía caso omiso a su legislación nacional. La Ley de Extranjería marcaba entonces la obligación de garantizar ese procedimiento básico. Meses más tarde, llegaría la Ley de Seguridad Ciudadana, del Partido Popular, y su disposición adicional número 10 para embadurnar de ‘legalidad’ las expulsiones colectivas con la figura jurídica del “rechazo en frontera”.
En la devolución en caliente de estas dos personas hubo grabaciones en vídeo y testigos que declararon lo que vieron. Y en estas y otras pruebas se basó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para condenar en 2017 al Estado español por un retorno colectivo, una práctica prohibida por el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Gobierno, en ese momento en manos del PP, presentó un recurso contra la sentencia, una medida excepcional. Y el TEDH resolvió tramitarlo y remitir el caso a la Gran Sala para que revisase el fallo, una medida aún más excepcional.
Los 17 magistrados que componen esta Corte han decidido ahora, tres años después, en un fallo inapelable, exculpar al Estado español y avalar las devoluciones en caliente en estos dos casos. En su nueva argumentación, el Tribunal establece que los dos demandantes habían entrado en territorio español y que se les debía aplicar por tanto el ordenamiento jurídico español y el de la UE en materia de derechos humanos. Asimismo reconoce que cuando alguien pone el pie en suelo europeo han de respetarse una serie de garantías para evitar poner en riesgo la vida de las personas. Es decir, la prohibición de las expulsiones colectivas sin un tratamiento personalizado de los casos.
Ahora bien, Estrasburgo, en un preocupante giro, establece una excepción: que la persona devuelta haya entrado de manera irregular y no pueda demostrar la imposibilidad de acceder mediante supuestas vías legales.
En su sentencia, pone el foco en que los dos jóvenes denunciantes “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla”
Así, en su sentencia, pone el foco en que los dos jóvenes denunciantes “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad al intentar entrar deliberadamente en España por la valla de Melilla”. Echa así por tierra el principio de que los derechos humanos han de respetarse independientemente de la situación administrativa de las víctimas.
El fallo incide además en que “la falta de un estudio individualizado” del caso, como exige el Convenio Europeo de Derechos Humanos, podría atribuirse a que estas dos personas no utilizaron “los procedimientos oficiales de entrada existentes para ese fin”. La expulsión sería así “una consecuencia de su propia conducta”.
Y para reforzar esta afirmación, indican los “varios medios posibles” para llegar por la vía regular. Así, las dos personas deportadas “podrían haber solicitado un visado o protección internacional, en particular en el puesto fronterizo, pero también en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o tránsito o bien en Marruecos”.
¿Es cierto? ¿Existen realmente opciones, vías legales, para solicitar visados o protección internacional para las personas procedentes de África? No. No existen.
Hablar de la posibilidad de solicitar visados es no solo falaz, sino directamente ridículo, por no decir una broma macabra. Una falta absoluta de respeto y compasión hacia las familias de todas aquellas personas que han muerto o desaparecido en el desierto o en el Mediterráneo. Muchas de ellas habían solicitado un visado, por ejemplo, para estudiar en Europa. Se los denegaron.
Mencionar la opción de demandar protección internacional “en las representaciones diplomáticas y consulares de España en sus respectivos países de origen o tránsito o bien en Marruecos” no es solo torticero, sino también un ejercicio fantasioso de creación de una realidad que ni tan siquiera existe en la teoría.
La Ley de Asilo de 1984 recogía en su artículo 4.4 que “la petición de asilo presentada ante una embajada o consulado será cursada a través del Ministerio de Asuntos Exteriores”. El procedimiento se desarrolló mediante un posterior reglamento para la aplicación de la norma. En 2009, durante el segundo mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, se aprobó una nueva ley. En ella, las solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados pasaban a estar reguladas en su artículo 38:
“Con el fin de atender casos que se presenten fuera del territorio nacional, siempre y cuando el solicitante no sea nacional del país en que se encuentre la representación diplomática y corra peligro su integridad física, los embajadores de España podrán promover el traslado del o de los solicitantes de asilo a España para hacer posible la presentación de la solicitud conforme al procedimiento previsto en esta ley”.
Con este enunciado enrevesado no solo se eliminaba la posibilidad de pedir asilo o protección internacional en embajadas o consulados españoles del país de nacionalidad del solicitante. Desaparecía también el derecho a hacerlo en otros países. Del reconocimiento de un derecho se pasa a una prerrogativa de los embajadores. Además, “las condiciones de acceso a las embajadas y consulados de los solicitantes, así como el procedimiento para evaluar las necesidades de traslado a España de los mismos” quedaron supeditados al posterior desarrollo de un reglamento.
En 2018, solo un 0,67% de las demandas de asilo –371 solicitudes– se presentaron en legaciones diplomáticas españolas. Todas ellas, bajo la figura de la extensión familiar
En la disposición final tercera de la ley de 2009 se autorizaba al gobierno “para dictar, en el plazo de seis meses, cuantas disposiciones de carácter reglamentario exija el desarrollo de la presente ley”. Casi 11 años después y cinco legislaturas más tarde, aún no se sabe nada del reglamento.
En 2018, según los datos de la Oficina de Asilo y Refugio, dependiente del Ministerio del Interior, solo un 0,67% de las demandas de asilo –371 solicitudes– se presentaron en legaciones diplomáticas españolas. Todas ellas, bajo la figura de la extensión familiar que vela por el cumplimiento del derecho a la vida en familia de las personas refugiadas y beneficiarias de protección subsidiaria.
En su fallo, la Corte destaca, como vías de acceso legal, las oficinas de asilo de los pasos fronterizos de Ceuta y de Melilla. Creadas en 2015, como “un nuevo impulso” al respeto de los derechos humanos en ambas ciudades, según el entonces ministro de Interior Jorge Fernández Díaz, estas han resultado un fracaso de los derechos humanos.
Hasta finales de septiembre de 2019, según la Comisión Española de Ayuda al Refugiado, 1.742 personas habían solicitado asilo en lo que iba de año en la oficina de Beni Enzar (Melilla). En 2018 se alcanzaron las 2.800 solicitudes. Entre las principales nacionalidades, ninguna era de origen subsahariano.
Mayor fracaso aún supone el puesto de El Tarajal. Hasta el pasado 30 de agosto, cuando un grupo de migrantes logró saltar la valla y se tramitaron de urgencia 148 peticiones de asilo, no se había registrado ninguna. Hasta entonces estuvo cerrado desde su inauguración. Nadie había logrado llegar hasta él y solicitar protección internacional.
¿Por qué las personas de origen subsahariano no consiguen llegar hasta estas oficinas? Sencillo, lo impide Marruecos, país al que la UE ha encargado el papel de gendarme. Recordemos tan solo los 140 millones de euros aprobados a finales de 2018 para el apoyo en gestión de fronteras. Pagamos para que los negros y las negras no lleguen. También para que no lo hagan personas procedentes de países como Siria o Palestina, pero estas tienen una ‘ventaja’, el negocio que supone venderles papeles, falsos o auténticos, de marroquíes residentes en las provincias de Nador y Tetuán con derecho a entrar durante el día en los enclaves de Ceuta y Melilla, el negocio de las mordidas para hacer la vista gorda.
Entre las prácticas habituales de control de la frontera, y que se han incrementado, según denuncian las organizaciones de derechos humanos presentes en el país, desde que Pedro Sánchez llegó al poder, y con él, Fernando Grande-Marlaska, se encuentran las redadas y los desplazamientos forzados desde las zonas fronterizas hacia el sur. Estas operaciones de las fuerzas de seguridad marroquíes contra la población subsahariana van acompañadas de violencia, extorsiones y malos tratos. Uno de los elementos que diferencian las actuaciones más recientes de las del pasado es que entre sus víctimas ahora también hay mujeres.
Cuando en febrero de 2019 viajamos a Marruecos un grupo de cuatro personas, en el marco de una investigación que se publicará en breve sobre las violencias que afrontan las mujeres subsaharianas en la Frontera Sur, conocimos en Tánger a seis mujeres. Casi todas nos contaron cómo habían sufrido alguna expulsión al sur, a Tiznit y alrededores, a casi 900 kilómetros de la ciudad norteña. Algunas de ellas, varias veces. Ellas y sus hijos. Algunos de ellos, bebés. Todas nos contaron que no dormían desde hacía semanas, a causa del miedo.
A todas aquellas personas que defendemos la vida y la dignidad de todos y todas, independientemente del lugar donde hayan nacido, nos preocupa el ascenso de la extrema derecha en Europa y de sus propuestas racistas e inhumanas. Aún más debería inquietarnos que estas acaben convirtiéndose en el ‘sentido común’ de aquellas instituciones que han de defender los derechos humanos y de aquellas formaciones políticas que se autodenominan progresistas.
El anterior Ejecutivo socialista, el nacido tras la moción de censura del 1 de julio, decidió mantener el recurso presentado por el Partido Popular contra la sentencia del TEDH de 2017 en la que se condenaba a España por la devolución en caliente de los dos jóvenes procedentes de Malí y Costa Marfil. El principal argumento de la Abogacía del Estado fue que no se trataba de “una expulsión”, sino de “una prevención de entrada”. Los migrantes, añadían, “no lograron superar la línea policial” por lo que no entraron “en la jurisdicción española”.
La frontera retráctil, flexible o elástica. La mismo que alegó Jorge Fernández Díaz para justificar la expulsión a Marruecos de los supervivientes del Tarajal, aquellos que habían visto morir a 14 de sus compañeros, bajo los gases lacrimógenos y las balas de goma, en las aguas de esta playa ceutí el 6 de febrero de 2014.
Cuando tomó la decisión de mantener el recurso, el Ejecutivo de Sánchez anunció además que no abordaría ninguna reforma con respecto a las devoluciones en caliente hasta conocer la decisión definitiva del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
En el acuerdo de Gobierno entre el PSOE y Unidas Podemos no se hacía mención explícita a la eliminación de esta práctica. Solo se decía: “Aprobaremos una nueva Ley de seguridad ciudadana, que sustituya a la ley mordaza para garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y reunión pacífica”.
En estos momentos el Tribunal Constitucional está estudiando varios recursos contra la ley mordaza que ponen en cuestión, entre otros asuntos, las expulsiones en caliente. La ponencia inicial de este órgano incluía su prohibición. Ahora, todo apunta a que cambiará su proyecto de sentencia para ‘adecuar’ la legislación española al fallo del TEDH.
No parecen buenos antecedentes para pensar que este Ejecutivo acabará con las devoluciones en caliente, pese a que Unidas Podemos siempre se ha comprometido a ello. Ojalá nos equivoquemos los agoreros. Si, por desgracia, no es así, si deciden conservar la Disposición adicional número 10 de la Ley de Seguridad Ciudadana, o inventan cualquier otra fórmula para legalizarlas, y se aferran para ello a esta injusta sentencia de Estrasburgo, estarán defendiendo las ideas y prácticas políticas de la derecha extrema y de la extrema derecha.
La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado este jueves 13 de febrero las devoluciones en caliente. Y con ello, hemos dado un paso más hacia ese abismo en el que todo vale contra las personas migrantes y refugiadas. Con este fallo –que llevaban tiempo esperando muchos gobiernos comunitarios,...
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Amanda Andrades
De Lebrija. Estudió periodismo, pero trabajó durante 10 años en cooperación internacional. En 2013 retomó su vocación inicial. Ha publicado el libro de relatos 'La mujer que quiso saltar una valla de seis metros' (Cear Euskadi, 2020), basado en las vidas de cinco mujeres que vencieron fronteras.
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