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IGUALDAD DE PODER

Derecho al trabajo y democracia en la empresa

Cómo extender los derechos políticos al mundo laboral

Pablo Scotto 28/05/2020

<p>Escaparate en la Gran Vía de Madrid con pegatinas, durante la huelga general del 14-N (2012).</p>

Escaparate en la Gran Vía de Madrid con pegatinas, durante la huelga general del 14-N (2012).

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Este artículo está dividido en tres partes. En cada una de ellas intento dar respuesta a una pregunta: ¿Existe el derecho al trabajo? ¿De dónde viene? ¿Tiene sentido hablar del derecho al trabajo en la actualidad? En la primera parte, que tiene un enfoque predominantemente jurídico, entro en diálogo con un artículo de Gregorio Peces-Barba, titulado “El socialismo y el derecho al trabajo”. La segunda parte, más breve, consiste en un recorrido histórico por los orígenes de este derecho, y actúa como una suerte de puente entre la pregunta inicial y la final. La tercera parte, en fin, tiene un componente más político y actual; en ella defiendo la tesis de que derecho al trabajo y democracia en la empresa pueden y deben ir de la mano.

1. ¿Existe el derecho al trabajo?

La respuesta más inmediata a esta pregunta no puede ser otra que un sí rotundo. Actualmente, el derecho al trabajo goza de un amplísimo reconocimiento jurídico. Figura, por ejemplo, en el artículo 23(1) de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), o en el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Está reconocido, además, en las constituciones de muchos países del mundo, como las de Italia, Japón, India, Noruega, Francia, Suecia, Portugal, España, México, China, Brasil, Bélgica o Argentina. En caso español, el artículo 35(1) de la Constitución dice lo siguiente:

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

Sin embargo, y aquí vienen los matices, este amplio reconocimiento del derecho al trabajo en los textos jurídicos nacionales e internacionales no viene acompañado de los mecanismos institucionales necesarios para garantizarlo. Es decir: que yo, si estoy en paro, no puedo ir ante un juez a reclamar mi derecho al trabajo (cosa obvia); pero, además, tampoco los poderes públicos están realmente obligados a acabar con el desempleo. En esto el derecho al trabajo se diferencia de otros derechos, lo cual ha llevado a algunos a defender que no es un verdadero derecho. Gregorio Peces-Barba, uno de los padres de la Constitución española de 1978, defiende justamente esta idea en “El socialismo y el derecho al trabajo” (1990). Da tres argumentos para defender su postura.

El amplio reconocimiento del derecho al trabajo en los textos jurídicos nacionales e internacionales no viene acompañado de los mecanismos institucionales necesarios para garantizarlo 

En primer lugar, el derecho al trabajo no es, según Peces-Barba, una pretensión moral justificada: no lo es porque no es posible afirmar que, en nuestras sociedades contemporáneas, el trabajo sea una condición necesaria para la realización personal, o para el desarrollo moral del ser humano. En mi opinión, una buena forma de responder a esta objeción consiste en señalar que se trata de una exigencia desmesurada. Para defender la legitimidad del derecho al trabajo no hace falta entrar en el debate sobre si las personas nos realizamos más trabajando, tomando unas cervezas con los amigos, haciendo deporte o yendo al cine. 

Basta con darse cuenta de que el trabajo es una necesidad social. Toda sociedad, desde las sociedades más simples hasta nuestras sociedades desarrolladas, necesita que sus miembros trabajen, a fin de seguir existiendo como sociedad. El trabajo es, desde este punto de vista, el medio a través del cual los individuos que pertenecen a una determinada sociedad satisfacen sus necesidades. Desde las necesidades más simples, como la de alimentarse, hasta las más sofisticadas. Si un individuo no trabaja en absoluto y tiene satisfechas todas sus necesidades, es porque otros están trabajando para él, ya sea de una forma más directa o más indirecta. Darse cuenta de esto, que es muy simple, es suficiente para defender el derecho al trabajo en tanto que pretensión moral. La idea es que, en la medida en que el trabajo es una necesidad en nuestra sociedad, entonces lo más justo es que todos contribuyamos al trabajo social de una forma aproximadamente equivalente. Es decir: que no haya quienes quieren trabajar pero no pueden, y por ello ven mal cubiertas sus necesidades; y que no haya quienes pueden trabajar pero no quieren o no lo necesitan, porque ya pueden satisfacer sus necesidades a costa de otros. Esta idea –la de que el reparto del trabajo social debe ser justo– es, en mi opinión, lo que hace que el derecho al trabajo sea una pretensión moral justificada.

La segunda objeción de Peces-Barba es que el derecho al trabajo no puede ser positivizado como derecho. En apariencia, este es un argumento algo extraño, porque el derecho al trabajo ya está positivizado en el artículo 35(1) de la Constitución. Pero lo que dice Peces-Barba es un poco más complejo: la idea es que el derecho al trabajo, aunque esté reconocido jurídicamente, entra en contradicción con el artículo 38, que reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Sin embargo, Peces-Barba no explica los motivos por los cuales el artículo 38 debe prevalecer sobre el 35(1). Y aquí hay que decir que, desde un punto de vista sistemático, ambos artículos pertenecen a la sección segunda del capítulo 2 del título primero de la Constitución, y por lo tanto están situados al mismo nivel. El motivo de que el 38 pese más que el 35(1) debe buscarse, pues, fuera del texto constitucional. Esto nos lleva al tercer argumento.

La tercera objeción ya no tiene que ver con que el derecho al trabajo sea o no una reclamación moralmente justa (primera cuestión), o con que pueda o no ser reconocido jurídicamente (segunda cuestión), sino con la realidad social. El derecho al trabajo, nos dice Peces-Barba, es incompatible con nuestra sociedad. Y esto básicamente por dos motivos. Por un lado, porque el trabajo se ha vuelto un bien escaso: el desempleo estructural que existe en todos los países desarrollados hace imposible garantizar un puesto de trabajo a toda la población. Por otro lado, porque las sociedades contemporáneas privilegian, precisamente como resultado de esa escasez, el ocio frente al trabajo. Es decir: ya no es solo que el desempleo sea estructural, sino que está socialmente aceptado que eso no es un problema. El objetivo de la sociedad no es que todos trabajen, como lo era después de la Segunda Guerra Mundial, sino más bien aumentar el tiempo de ocio de todos.

Estas dos razones por las que el derecho al trabajo no es compatible con nuestra sociedad descansan, en realidad, en una razón más de fondo, que es la consolidación de lo que Peces-Barba llama “economía de mercado”, y que también se podría llamar fase madura del modo de producción capitalista. La idea es que allí donde existe este tipo de sistema económico hay necesariamente paro, y además el trabajo se desarrolla en unas condiciones que hacen que la mayoría de la población prefiera dedicarle el menor tiempo posible, buscando, en cambio, maximizar su tiempo de ocio. La clave de este argumento descansa no solo en que este sistema económico está firmemente asentado, sino en la consideración de que ha demostrado ser el único viable (y Peces-Barba pone como ejemplo el colapso de la URSS), y también en que es un sistema deseado, o al menos aceptado, por la mayoría de la población.

En resumen: en la medida en que solo es posible garantizar el derecho al trabajo con un sistema económico de planificación centralizada, como el de la Unión Soviética, y en la medida en que este sistema es poco viable y poco deseable, no queda otra que renunciar a la idea misma del derecho al trabajo. Creo que para responder adecuadamente a este tercer argumento de Peces-Barba es conveniente acudir a la historia, y en concreto a la historia del socialismo. Hacerlo nos permitirá poner en duda esa asociación que él establece entre derecho al trabajo y planificación central de la economía.

2. ¿Cuál es el origen del derecho al trabajo? 

La primera aparición de la expresión “derecho al trabajo” en un sentido similar al actual se la debemos a Charles Fourier, quien entiende este derecho como el equivalente, en una sociedad compleja, a los derechos primitivos a la caza, la pesca, la recolección de frutos y el pastoreo de animales. Su argumentación es la siguiente. En la actualidad, dice, los pobres no aspiran a ser tratados como los ricos: aceptan su condición subordinada, siempre que se les garantice el derecho al trabajo. El problema es que ni tan siquiera este derecho tan modesto puede serles concedido, prueba de que la sociedad contemporánea es menos justa que la sociedad primitiva, en la que al menos todos podían cazar, pescar, recolectar y pastorear. Esto nos muestra, concluye Fourier, que es necesario avanzar hacia un nuevo orden industrial y social, llamado Armonía, en el que todos tienen, entre otras muchas cosas, derecho al trabajo.

En la época de Fourier, el socialismo se desarrolla en diferentes escuelas, rivales entre sí, y en su mayoría alejadas de la política oficial. Sin embargo, unos años más tarde, después de la Revolución de 1830, surge en Francia un nuevo tipo de socialismo, al que podemos llamar “socialismo republicano” o “socialismo democrático”, y cuyo exponente más destacado es Louis Blanc. El proyecto político de Blanc consiste en que el Estado, una vez reformado o democratizado, pueda servir como instrumento para llevar a cabo una profunda reforma social, apoyando y financiando la creación de lo que llama “talleres sociales”. Se trata de cooperativas de producción, que irán absorbiendo paulatinamente a las empresas convencionales, sustituyendo la competencia entre empresas y entre individuos por la asociación de los productores en condiciones de igualdad.

La idea es que allí donde existe capitalismo hay paro, y además el trabajo se desarrolla en condiciones que hacen que la mayoría prefiera dedicarle el menor tiempo posible

Muchas veces se ha acusado a Blanc de ser un estatista, pero lo cierto es que su ideal es la realización del derecho al trabajo a través del movimiento cooperativista, no a través de la creación de puestos de trabajo por parte del Estado. Su pretensión no es que un Estado orwelliano, por muy socialista que sea, conozca y satisfaga las necesidades de todos. Su proyecto apunta, por el contrario, a que todos puedan satisfacer sus necesidades por sí mismos. Para Blanc, que todos tengan derecho al trabajo equivale a que todos puedan coger de la sociedad aquellos instrumentos de trabajo que necesiten en cada momento. No es la satisfacción de una necesidad desde arriba, no es un derecho de prestación. Es la satisfacción de una necesidad desde abajo: indisociable, pues, del deber libremente elegido de contribuir con el trabajo del que uno es capaz.

Unos años más tarde, cuando ya ha desarrollado su teoría socialista, Blanc participa activamente en la Revolución francesa de 1848. Es en este momento en el que el derecho al trabajo alcanza una popularidad que nunca antes había tenido. La revolución se inicia en febrero, momento en el que se proclama la República, bajo la promesa de que esta garantizará trabajo a todos los ciudadanos. En abril es elegida una Asamblea constituyente mediante sufragio universal masculino, por primera vez en la historia. En mayo se elige un Comité constitucional. Victor Considerant, que es el principal discípulo de Fourier, forma parte de esta comisión constitucional. En parte debido a su influencia, el derecho al trabajo es incluido entonces en el primer proyecto de la futura Constitución. Poco después, en junio, en un contexto de desempleo generalizado, y en el que no se habían cumplido las promesas de febrero, los trabajadores de París inician una insurrección, que es duramente reprimida. A partir de ese momento, el derecho al trabajo queda asociado a los insurrectos y al socialismo, lo cual supone un cambio respecto a la forma más moderada en que era concebido (mayoritariamente) hasta entonces.

Después del verano, se produce un gran debate parlamentario en torno a si se debe incluir o no el derecho al trabajo en la Constitución. Se oponen al mismo los monárquicos, los republicanos burgueses y los economistas liberales. Están a favor de su inclusión los republicanos demócratas y los socialistas republicanos. Estos últimos defienden el derecho al trabajo, pero ya no el derecho al trabajo de Fourier o Considerant, sino un derecho al trabajo más ambicioso. Su idea es que la República, para ser verdaderamente tal, para ser una comunidad política en la que los intereses particulares no estén enfrentados al interés público, tiene que ser una República social, una República que extienda la igualdad política a la esfera económica. Finalmente, tanto el derecho al trabajo como este programa socialista son dejados de lado, triunfando, por así decirlo, las tesis conservadoras.

Lo que quiero destacar es que no se alcanza a entender el significado histórico del derecho al trabajo si se considera que es equivalente a la garantía, por parte del Estado, de un puesto de trabajo para los desempleados. A lo que aspiran los socialistas es a que la esfera social esté regida por los principios igualitarios de la esfera política. Aspiran a que la República baje al taller, a ser tratados como ciudadanos también en su puesto de trabajo.

3. ¿Tiene sentido hablar del derecho al trabajo en la actualidad?

Si se recuerda, habíamos terminado la primera sección afirmando que queríamos cuestionar esa asociación que Peces-Barba establece entre derecho al trabajo y planificación económica. Vayamos con ello, y volvamos para este fin a la Constitución, y en concreto a aquellos artículos que están más directamente relacionados con el 35(1).

Lo más habitual es poner en relación el artículo 35(1), en el que se reconoce el derecho al trabajo, con el artículo 40(1), en el que se dice que los poderes públicos promoverán una política orientada al pleno empleo. Ahora bien, se añade siempre: esta política orientada al pleno empleo tiene sus límites en las sociedades capitalistas, porque el Estado no puede controlar de forma plena los mercados, y tampoco el mercado de trabajo. Por lo tanto, se continúa, el derecho al trabajo no es un verdadero derecho. ¿Por qué no? Porque su realización plena solamente sería posible a través de una planificación estatal de la economía, lo cual iría en contra del artículo 38, en el que se reconoce la libertad de empresa. Es decir: el derecho al trabajo solo sería posible en un país comunista, en el sentido peyorativo de la palabra; esto es, un país sin elecciones libres, con derechos civiles limitados, un país en el que no existe la iniciativa individual, y cuyo ejemplo paradigmático es la extinta URSS.

Parece que hemos entrado en una vía muerta, y que Peces-Barba está en lo cierto cuando formula sus objeciones al derecho al trabajo. Sin embargo, una buena forma de salir de esta senda, ciertamente poco prometedora, es fijarse en otros artículos constitucionales, como el 129(2):

No se alcanza a entender el significado histórico del derecho al trabajo si se considera que es equivalente a la garantía, por parte del Estado, de un puesto de trabajo 

“Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.

¿Por qué no ligar el artículo 35(1) con el artículo 129(2)? ¿Por qué no garantizar el derecho al trabajo a través del fomento público de la democracia en la empresa (entre otros posibles medios)? Lo que pretendo poner de relieve es que en España existen mecanismos constitucionales ―no divagaciones de algún grupúsculo desconectado de la realidad, ni recuperaciones del patrimonio folclórico del socialismo, sino principios constitucionalmente reconocidos― que permitirían establecer este vínculo. Un vínculo, además, que no es meramente posible o contingente. Lo que nos demuestra la historia del socialismo es que, en su origen, y especialmente en 1848, el derecho al trabajo significaba precisamente extender los derechos políticos (que en aquella época se acababan de conquistar) a la esfera social, al mundo del trabajo.

Me parece que este viejo ideal tiene hoy más sentido que nunca, dado el nivel de formación educativa y profesional de la población. Creo, por lo tanto, que es un ideal que puede y debe ser actualizado. Solamente una precisión: democracia en la empresa no solo significa que los empleados tengan derecho a elegir a sus representantes en los comités de empresa (algo sin duda muy importante, pero insuficiente), sino que implica la existencia de una igualdad de poder en la toma de decisiones significativas para la compañía. Una igualdad que, para ser real, debe ir acompañada, como dice el artículo 129(2) de la Constitución, de la participación de los trabajadores en el capital de la empresa. Estas decisiones tendrían que ver con qué, cómo y dónde producir, y también con la forma de distribuir los beneficios.

Conclusión

Peces-Barba acaba su artículo preguntándose si la tesis que él defiende es o no reaccionaria. Dice que un amigo le ha dicho que sí, pero que su pretensión es, obviamente, que no lo sea. Yo diría que, reaccionaria o no, es una tesis hija de su tiempo. Me parece que el rechazo del derecho al trabajo es un síntoma de eso a lo que Nancy Fraser ha llamado neoliberalismo progresista. Es decir: la alianza establecida, en los años 90, entre una parte de los sectores progresistas de la sociedad –partidos socialdemócratas y ciertas corrientes de los nuevos movimientos sociales– y algunos sectores económicos punteros. Simplificando, se trata de la aceptación, por parte de los sectores progresistas, de las tesis económicas de los partidos conservadores, al tiempo que mantienen un discurso de izquierdas en el terreno de los derechos civiles.

Fraser opina que la victoria de Trump en las últimas elecciones presidenciales de EE.UU. se explica, en buena medida, por su capacidad para articular un populismo reaccionario, en el que se promete protección social a los perdedores de la globalización. Un discurso en el que se atacan las debilidades del neoliberalismo progresista, y en el que se busca en los inmigrantes y en el mundo financiero a los culpables del empobrecimiento de las clases populares. Fraser opina que la izquierda debe frenar a este movimiento a través de lo que ella llama un populismo progresista. Es decir: en vez de aceptar el dilema que opone emancipación a protección social, construir una nueva alianza entre el avance de los derechos civiles y el desarrollo del Estado social. Yo no sé si “populismo progresista” es el mejor nombre para esa alternativa. Creo que se podría hablar, simplemente, de socialismo democrático. Sea como sea, me parece que Fraser lleva razón, y que el socialismo debe avanzar por esta vía. Debe buscar formas renovadas de hacer más habitable el mundo para aquellos que tienen menos.

El derecho al trabajo no es un verdadero derecho, porque su realización plena solo sería posible mediante una planificación estatal de la economía, contraria al artículo 38 de la Constitución

¿Quiere decir esto que el socialismo debe hacer del derecho al trabajo uno de sus caballos de batalla? Yo no diría tanto. Un discurso socialista inteligente, que comprenda y dé respuesta a los problemas de nuestro tiempo, seguramente se puede articular de muchas formas distintas. No sé si el derecho al trabajo debe ocupar un lugar destacado en este proyecto o si es mejor centrar la atención en otras cuestiones y servirse de otras expresiones. Me parece, eso sí, que los socialistas deberían recordar lo dicho por Marx en la Crítica del Programa de Gotha, intentando no caer en un “socialismo vulgar”:

“El socialismo vulgar […] ha tomado de los economistas burgueses la consideración y el tratamiento de la distribución como algo independiente del modo de producción y, por tanto, la exposición del socialismo como algo que gira principalmente en torno a la distribución”.

En el contexto de la actual crisis sanitaria, se ha deseado y se ha dicho, en más de una ocasión, que lo sucedido debería servir para darse cuenta del carácter esencial de los sistemas públicos de sanidad, y en consecuencia para reforzarlos y desarrollarlos. Se ha deseado y se ha dicho, también, que lo sucedido debería redundar en la implementación de subsidios públicos permanentes para aquellos con menos recursos.

Ojalá que así sea, pero tengamos cuidado de llevar nuestros deseos demasiado lejos si permanecen inalteradas las actuales relaciones de producción, porque corremos el riesgo de que se conviertan en piadosos y yermos deseos. Durante esta crisis se ha hecho patente algo que lleva en marcha unos cuantos años: la creciente dependencia que la mayoría de países del mundo tienen respecto al comercio exterior, y en particular respecto a la economía productiva china. Una dependencia que no tiene únicamente que ver con productos de ocio o accesorios, sino con bienes esenciales. Una dependencia, además, que no afecta solamente a mercancías que requieren un elevado nivel de desarrollo tecnológico para su fabricación, sino también a bienes relativamente sencillos de producir. Por ilustrarlo: no afecta solamente a la fabricación de respiradores o test de diagnóstico, sino a la de mascarillas.

Sin pretender entrar en cuáles son las razones económicas y políticas de esta dependencia, sin duda complejas y difíciles de analizar, sí que me gustaría llamar la atención sobre las implicaciones que tiene para el asunto que he tratado aquí. La principal es la siguiente: los partidos socialistas han dejado de ser los representantes de aquellos que realizan el trabajo socialmente necesario. No solo porque dichos partidos hayan abrazado las tesis del “neoliberalismo progresista”, olvidándose de los trabajadores, sino porque buena parte del trabajo socialmente necesario se realiza en la otra punta del mundo. Sería conveniente que empezáramos a buscar formas de reducir esta dependencia, al menos respecto a los bienes y servicios esenciales. Lo contrario, además de ser insostenible desde un punto de vista ecológico, va en contra de la garantía de nuestros derechos y de nuestro bienestar.

En definitiva: ojalá la sanidad pública se consolide como lo que es, un bien común esencial, y ojalá se establezcan mecanismos más amplios de redistribución de los ingresos dentro de cada país: mejor si se trata de una renta básica incondicional y universal, y no simplemente el ingreso mínimo vital que acaba de ser aprobado. Ahora bien: no nos olvidemos de que todo ello no es posible (a largo plazo) si no existen los medios para que todos los ciudadanos puedan contribuir al trabajo socialmente necesario en su comunidad política. Como he intentado argumentar, esta garantía del derecho al trabajo no tiene por qué equivaler a que el Estado proporcione trabajos públicos poco cualificados a los desempleados. Puede significar, también, la extensión de la democracia al mundo del trabajo.

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Pablo Scotto es investigador predoctoral  en la Universidad de Barcelona.

Una primera versión de este artículo se publicó en la revista digital Sociedad Futura.

Este artículo está dividido en tres partes. En cada una de ellas intento dar respuesta a una pregunta: ¿Existe el derecho al trabajo? ¿De dónde viene? ¿Tiene sentido hablar del derecho al trabajo en la actualidad? En la primera parte, que tiene un enfoque predominantemente jurídico, entro en diálogo con un...

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Pablo Scotto

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