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Este mes de agosto los medios de comunicación nos han bombardeado con noticias alarmistas sobre la creciente ocupación de viviendas habitadas, dando relevancia a un fenómeno hasta ahora minoritario y consiguiendo que las voces más conservadoras y reaccionarias clamen por una supuesta “ley antiokupa”. Sobre los motivos que hay detrás de esta campaña recomiendo leer a Emmanuel Rodríguez; a mí sólo me toca convencer a quien me lee de que el único debate legítimo en torno a esta cuestión es, en la actualidad, reivindicar la despenalización de la ocupación.
El delito de usurpación (ocupación) consiste en tomar posesión pacífica, sin violencia ni intimidación, de un inmueble deshabitado sin consentimiento del propietario y con la voluntad de vivir de manera continuada en él. Hasta 1995 este tipo de ocupación no era delito. Si alguien ocupaba un inmueble abandonado para vivir, el propietario podía acudir a los tribunales civiles y recuperar la posesión de su vivienda. El ocupante era desahuciado pero no se le imponía ninguna pena ni cargaba con antecedentes penales. Esta vía civil para recuperar la posesión sigue existiendo, incluso mejorada desde 2018, pero el delito de usurpación se mantiene aunque no sea necesario para que el propietario recupere el inmueble. La penalización de la ocupación, junto a la reforma de la ley de arrendamientos urbanos y la despenalización de la usura, tuvo la finalidad política de convertir el endeudamiento hipotecario en la única opción segura de ejercer el derecho a la vivienda.
En una sociedad donde los poderes públicos no garantizan el ejercicio del derecho la vivienda digna para todos y donde el desempleo y la escasez de renta es estructural, la penalización de la ocupación pacífica de viviendas deshabitadas es un ensañamiento contra el pobre que solo conlleva la criminalización de la pobreza y mayor exclusión social.
Para afrontar el debate sobre la despenalización de la ocupación y frenar las voces que criminalizan interesadamente la pobreza y alimentan el odio al pobre, considero necesario conocer algunas cuestiones sobre el delito de ocupación para entender por qué no es necesario que exista.
1. El delito de ocupación se da cuando alguien usa para vivir un inmueble deshabitado que el propietario no usa jamás. El delito de ocupación no se da sobre un inmueble que se considere morada, es decir un hogar habitado. La temporalidad de los moradores no es definitoria para considerarse o no morada. La segunda residencia constituye una morada y, por lo tanto, no puede ser objeto de ocupación pacífica, aunque se encuentre vacío por largos períodos de tiempo. En este caso sería un delito de allanamiento de morada que está previsto en el Código Penal y cuenta con un procedimiento urgente para el desalojo de los allanadores. Para evitar esta situaciones no es necesario pues que exista el delito de ocupación y mucho menos una nueva “ley antiokupa”.
2. Si el inmueble que se ocupa, además de deshabitado –no es un hogar ni siquiera esporádicamente–, está abandonado no debe considerarse que quien lo ocupa esté cometiendo un delito. Un inmueble abandonado ha perdido totalmente su función social. La jurisprudencia ha considerado que existen indicios de abandono en inmuebles ruinosos, sin cierres ni condiciones de habitabilidad como luz y agua. Quien lo ocupe puede ser desahuciado por la vía civil, pero no castigado penalmente.
3. Usar un inmueble deshabitado de manera esporádica tampoco es considerado por la jurisprudencia un delito de ocupación. El ejemplo más común es el de la persona sin hogar que duerme unas noches en una casa deshabitada o abandonada. También cabría en esta excepción el caso de alguien que visita puntualmente una inmueble ocupado sin voluntad de permanecer en él como vivienda. Para entender esta excepción es necesario aclarar que el delito de ocupación únicamente priva al propietario de la posesión del inmueble pero no de su propiedad. El propietario se ve privado del uso de su vivienda mientras el ocupante permanece en ella pero sigue teniendo intacto su derecho a la propiedad: puede venderla o hipotecarla, por ejemplo. Por este motivo, la doctrina mayoritaria entiende que el delito de ocupación es un delito leve, porque solo atenta contra la posesión y no contra la propiedad. La persona que hace uso de una vivienda deshabitada puntualmente no está privando al propietario de su posesión y, por lo tanto, no merece el castigo penal.
4. Si la persona o la familia que ocupa están en estado de necesidad y la ocupación es la única vía por la que pueden acceder a un techo no se debe imponer ninguna pena o, al menos, debe considerarse como atenuante. Para que se dé esta excepción, la jurisprudencia exige que se hayan agotado todas las vías posibles para acceder a una vivienda antes de ocupar. Quienes defendemos a las personas que se ven abocadas a ocupar por necesidad peleamos porque los tribunales apliquen estas eximentes de necesidad (art. 20.5 del C.P) o las eximentes de estar ejerciendo el derecho legítimo a la vivienda a través de la ocupación cuando no existe otra vía a su alcance (art. 20.7 del C.P). Estas batallas jurídicas son un intento de despenalizar la ocupación pacífica de viviendas al menos caso a caso. El éxito en los tribunales irá en aumento a medida que la reivindicación de la despenalización de la ocupación vaya sumando apoyos sociales.
En conclusión, al propietario ya lo protege el delito de allanamiento de morada para el caso de que le ocupen una vivienda habitada, y tiene la vía civil para el caso de que le ocupen una vivienda deshabitada. Que desde 1995 exista un delito de ocupación que castiga a quien ocupa pacíficamente una vivienda deshabitada solo sirve para sembrar miedos y empobrecer aún más a los más pobres. En una sociedad incapaz de garantizar el derecho a la vivienda de todas las personas, la ocupación pacífica de inmuebles deshabitados es una autotutela del legítimo derecho a la vivienda que no merece el reproche penal, máxime cuando el propietario puede recuperar la posesión en los tribunales civiles.
Sabemos lo difícil que es en este momento sumar voces al discurso sobre la despenalización de la ocupación, pues supone el cuestionamiento del concepto sacralizado de la propiedad privada, en la actualidad, desvinculado por completo de cualquier fin social que no sea el enriquecimiento del propietario. Estos días leemos en redes voces a favor del derecho de los propietarios a tener tantas propiedades abandonadas como quieran y hasta del “legítimo derecho” de los fondos de inversión a especular, aunque esto conlleve un encarecimiento progresivo de la vivienda; aunque se dificulte cada vez a más gente el ejercicio del derecho a la vivienda y esto supongo la vulneración masiva de derechos fundamentales como el de la vida, la integridad, la salud o la intimidad. Exigir que la propiedad esté supeditada al bien común y a un fin socia social supone una concepción radicalmente opuesta a las lógicas neoliberales. Consiste en defender que los bienes existentes deben están encaminados a garantizar la vida digna de todas las personas, relegando el enriquecimiento de unos pocos a un lugar secundario.
La ocupación pacífica de viviendas deshabitadas en un acto de desobediencia social a un injusto modelo de reparto de las riquezas que priva a cada vez más gente de una vida digna. La reivindicación de la despenalización de este tipo de ocupación es un paso más hacia la justicia social.
Este mes de agosto los medios de comunicación nos han bombardeado con noticias alarmistas sobre la creciente ocupación de viviendas habitadas, dando relevancia a un fenómeno hasta ahora minoritario y consiguiendo que las voces más conservadoras y reaccionarias clamen por una supuesta “ley...
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Pastora Filigrana
Es abogada y activista por los derechos humanos.
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