Separación de poderes
Indultos, leyes y sentencias. A propósito del caso Hasél
El indulto en manos de un Gobierno (distinto sería que estuviese en manos del Parlamento) es una medida excepcional que jamás puede fundarse en una discrepancia “jurídica” del Gobierno con una sentencia
Miguel Pasquau Liaño 21/02/2021
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Perdonen que insista.
Están pidiendo el indulto de un recién condenado por delitos de expresión. El eslogan o argumento es que la sentencia es injusta y contraria a la libertad de expresión. Afortunadamente, no tengo que pronunciarme sobre si la sentencia me parece a mí justa o injusta, porque lo que vengo a decir es otra cosa: que no debe retrasarse más una reforma, con calma y cabeza pero en serio, de la legislación sobre los delitos de expresión, y si es necesario un desarrollo por ley orgánica de la libertad de expresión; y que tampoco debe retrasarse más una reforma, con perspectiva constitucional moderna, de la viejísima Ley del Indulto de 1870, convertida hoy en algo peor que un anacronismo; no por la existencia en sí del indulto, sino por su regulación. Si a una mayoría parlamentaria le parece un error la condena de prisión por la utilización de expresiones que semánticamente son violentas o laudatorias de acciones terroristas en una canción o en mensajes de Twitter, puede y debe reformar la ley; pero no creo que el indulto esté para que un Gobierno “corrija” una sentencia que no le gusta.
No debe retrasarse más una reforma, con calma y cabeza pero en serio, de la legislación sobre los delitos de expresión
Parto de la premisa de que Hasél utilizó en algunas canciones y varios tweets expresiones que pueden encajar en la literalidad de los delitos por los que ha sido condenado. Por tanto, la sentencia lo que hace es aplicar la ley desde una interpretación “posible”. Da igual que a mí me parezca la mejor interpretación o no, eso es ahora irrelevante: que esa interpretación, y por tanto esa sentencia, no convenza a no sabemos qué porcentaje de españoles no es argumento para anular la condena, ni para medidas equivalentes como lo sería un indulto a renglón seguido de la sentencia.
El indulto no es la solución. Más bien sería un fraude. El indulto en manos de un Gobierno (distinto sería que estuviese en manos del Parlamento) es una medida excepcional que jamás puede fundarse en una discrepancia “jurídica” del Gobierno con una sentencia. El Gobierno no puede decidir que una sentencia está equivocada, o que ha interpretado mal la ley. Nadie le ha dado palabra en ese asunto. Esto es una afirmación de elemental constitucionalismo en España y en cualquier país con cultura constitucional. En la distribución de poderes, las sentencias firmes están por encima de la acción de gobierno. El Parlamento sí puede, en cambio, decidir, aunque sea en vista de los argumentos de una sentencia, que debe cambiar la ley para orientar en otra dirección las decisiones de los jueces, porque éstos están sometidos al imperio de la ley, es decir, al Parlamento. El pueblo, a través de sus representantes (y de los procedimientos reglados para la elaboración de leyes), puede más que la jurisprudencia.
Indultar por discrepancia con una sentencia sería peligrosísimo. Para “sentir” ese peligro es bueno imaginar que al frente del Ministerio de Justicia estuviese un partido al que uno deteste. Imagine el ecologista que el ministro no está de acuerdo con las condenas por agresiones al medio ambiente porque “eso del medio ambiente es una tontería de progres”; o imagine una feminista que el ministro no está de acuerdo con las condenas en aplicación de los delitos de violencia de género y le parecen injustas. Imaginen que, ante una condena por esos delitos, se producen algaradas de protestas por parte de gentes que no les gusten, que reclaman al Gobierno el indulto. ¿No diríamos si el Gobierno indulta estaría “suplantando” a los jueces y burlando la ley? Si no se atreven a cambiar la ley, no tomen el atajo de cambiar la sentencia que aplica esa ley en el sentido dado por los jueces encargados de aplicarla.
El Gobierno podrá indultar a un preso por buen comportamiento o por alcanzar objetivos de reinserción, por razones humanitarias, por apreciar que la permanencia en la prisión puede causar un daño singular (más allá del daño propio de estar en prisión), o por circunstancias personales excepcionales del condenado, pero nunca por el solo hecho de que le parezca mal la sentencia.
Me he mostrado en varias ocasiones partidario de una reforma de los “delitos de expresión” (es decir, los cometidos en el ejercicio del derecho a expresar libremente lo que se piensa, lo que se desea, lo que se propugna, por abyectos que parezcan el pensamiento, el deseo o la propuesta), de tal modo que no contemplen la pena de cárcel salvo el caso en que se establezca un nexo claro entre lo manifestado públicamente y actos delictivos “de carne y hueso”. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en esta materia es la máxima autoridad, propugna que sólo hay delito de odio si lo manifestado genera un “riesgo concreto” (y no abstracto, teórico, hipotéticamente deducible) de discriminación o violencia reales. Nuestra legislación es mejorable en esta materia (es mi opinión, obviamente discutible), porque permite condenas que en realidad no nos protegen de daños reales, por más que a una mitad de ciudadanos (cambiante, según la facha, ideología o adscripción política del condenado) les produzca una “satisfacción” vindicativa. Piensen en esto: algunos aplaudirían que condenasen a los militares retirados que dijeron desear el fusilamiento de no sé cuántos millones de rojos (deseo, sin duda, “semánticamente” violento), pese a que no veo yo un riesgo concreto de que vieran colmadas sus ansias; otros aplaudirían que condenasen a quienes desean tiros en la nuca a los que mueven los hilos, otra expresión semánticamente violenta, que expresa rabia y desdén absoluto, pero no parece ser idónea para provocar una insurrección violenta, sino para que algún colgado diga “qué guay”. Pero ni esos aplausos vindicativos, ni una manifestación multitudinaria contra una condena, pueden justificar que se dé o no un indulto, por la sencilla razón de que esa decisión no se la hemos atribuido a los gobiernos. El indulto está para otros menesteres.
Nadie debe pensar que por prender fuego en la calle está ayudando a un preso a obtener el indulto
Se pueden criticar, personal o multitudinariamente (sin violencia), las sentencias. Eso también es libertad de expresión. La movilización ciudadana puede ser un factor de cambio. Pero hay algo fundamental, sin lo que todo se derrumba en beneficio de los más poderosos: los cambios deben decidirlos quienes, cuando nos hemos puesto serios (es decir, en un “momento constitucional”) hemos dicho que tienen competencia para ello.
Cuidado con los indultos. Es verdad que la viejísima Ley del Indulto de 1870 es muy poco expresiva sobre las razones que pueden motivarlo; pero sí hay jurisprudencia postconstitucional que pone límites a esa facultad gubernamental. Uno de los límites es, o debe ser, que el indulto suponga una sustitución del poder judicial por el ejecutivo. Una facultad gubernamental de indultar concebida en términos de pura discrecionalidad es un factor importante de erosión del Estado de derecho. Es el legislador quien debe acotar los presupuestos que permitan un indulto; el Gobierno sólo debería poder determinar si, en el caso concreto, se dan esos presupuestos.
Quienes damos importancia al Parlamento echamos de menos una falta de ambición por mejorar leyes. La regulación penal de los delitos de expresión y la ley del indulto deberían estar pronto sometidas a consideración en el Congreso. Nadie debe pensar que por prender fuego en la calle está ayudando a un preso a obtener el indulto. Una democracia sin un escenario institucional limpio y claro, consciente de sus competencias y responsabilidades no es una democracia plena.
Perdonen que insista.
Están pidiendo el indulto de un recién condenado por delitos de expresión. El eslogan o argumento es que la sentencia es injusta y contraria a la libertad de expresión. Afortunadamente, no tengo que pronunciarme sobre si la sentencia me parece a mí justa o injusta, porque lo que...
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Miguel Pasquau Liaño
(Úbeda, 1959) Es magistrado, profesor de Derecho y novelista. Jurista de oficio y escritor por afición, ha firmado más de un centenar de artículos de prensa y es autor del blog 'Es peligroso asomarse'. http://www.migueldeesponera.blogspot.com/
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